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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1309-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Jurden Brain Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 20.10.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1309-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Las Condes acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando específicamente lo siguiente:</p>
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a) Informe acerca de las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:</p>
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i. Formato en que se encuentra.</p>
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ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.</p>
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iii. Peso aproximado.</p>
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iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p>
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v. Cantidad de información contenida.</p>
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vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p>
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vii. Períodos de actualización de esa base de datos.</p>
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viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.</p>
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b) Entrega electrónica, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Las Condes respondió a dicho requerimiento, mediante Ordinario Nº 3/1.478, de 13 de octubre de 2011, de su Secretario Municipal, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Conforme a los términos de la Ley Nº 19.628 se debe entender por Registro o Banco de Datos “el conjunto organizado de datos de carácter personal, sea automatizado o no y cualquiera sea la forma o modalidad de su creación u organización, que permita relacionar los datos entre sí, así como realizar todo tipo de tratamiento de datos”. Es por ello, que el tratamiento de los datos personales, sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello, para lo cual la persona que autoriza debe ser debidamente informada respecto del propósito del almacenamiento de sus datos personales y su posible comunicación al público.</p>
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b) Es por lo mismo, que el artículo 7º, del citado cuerpo legal, establece que “Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos públicos como privados, están obligados a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al público, como asimismo, sobre los demás datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligación que no cesa por haber terminado sus actividades en ese campo”.</p>
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c) En razón de lo anterior, es que no resulta factible acceder al requerimiento efectuado, referente a la entrega de la base de datos de los contribuyentes de la comuna que pagan derechos de aseo y de aquellos que se encuentran exentos, precisamente por la circunstancia de haberse obtenido dicha base de datos de una fuente no accesible al público.</p>
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d) Asimismo, a raíz de que la base de datos solicitada dice relación única y exclusivamente con un registro interno de la Municipalidad de Las Condes, formado con los datos que los propios contribuyentes han otorgado, al momento de realizar los trámites municipales que les son propios, no resulta posible atender a la solicitud de acceso.</p>
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e) Por su parte, el requerimiento se encuadra dentro de la causal de secreto o reserva establecida por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, reserva que, por tratarse de datos que afectan a innumerables contribuyentes, importaría despachar cartas certificadas a todos ellos, lo que traería, como consecuencia, un desgaste innecesario y no justificado de recursos humanos y económicos del municipio.</p>
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f) Agrega que la divulgación de la información solicitada afectaría, además, la honra de las personas tanto naturales como jurídicas, debiendo, por lo tanto, estimarse reservada la información requerida, conforme a la disposición citada en el literal precedente.</p>
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g) Finalmente señala que, sin perjuicio de lo anterior, y en relación a las características técnicas de la base de datos solicitada, indica que las tarifas por derechos de aseo domiciliario se cobran directamente a través de las contribuciones. Por otra parte, toda patente comercial se encuentra afecta a este Derecho de Aseo, independiente de los rubros que ampare cada negocio. En consecuencia, cada semestre el Departamento de Patentes Municipales imparte las instrucciones técnicas para la confección del rol del cobro de la cuota respectiva de la patente, en que en particular, un ítem corresponde al valor a cobrar por el concepto de derechos de aseo, no manteniéndose por tanto base de datos por el concepto indicado en la solicitud.</p>
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3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 20 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que dicha municipalidad le denegó el acceso a la información solicitada, por las siguientes razones:</p>
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a) No advierte que la información solicitada afecte la esfera de la vida privada de los contribuyentes, toda vez que ésta se encuentra disponible al público a través de diversos medios materiales y electrónicos como los siguientes:</p>
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i. Libro de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, donde constan los datos de dirección de la propiedad, rol de avalúo fiscal, avalúo fiscal, y demás antecedentes de los inmuebles.</p>
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ii. Sistema computacional interno del municipio, en el que cualquier usuario puede acceder en la sección de atención a público y en la que, dependiendo de la inscripción de la propiedad, es posible buscar por nombre, RUT y dirección del inmueble.</p>
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i. Libros de Rol de Cobro Comunal del Servicio de Impuestos Internos disponibles en todas las oficinas de dicho órgano, entre otros.</p>
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b) De esto, se desprende que los antecedentes manejados por la municipalidad reclamada se encuentran también en otros servicios públicos, por lo que no es posible clasificar a los mismos como privados o no accesibles al público, pues en forma previa necesariamente ya han atravesado por una etapa de notoria publicidad, tanto material como electrónica, y sin que dicha publicidad haya afectado los derechos de las personas.</p>
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c) Asimismo, de acuerdo al contenido del artículo 7º de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el deber de secreto en el tratamiento de datos personales sólo procede cuando los datos provengan, o hayan sido recolectados, de fuentes no accesibles al público, en circunstancias que, en la especie, se está solicitando una base de datos cuyo contenido efectivamente es posible recolectar de variadas fuentes públicas, toda vez que ésta se encuentra disponible al público a través de diversos medios materiales y electrónicos, como se indicó en el literal a) precedente.</p>
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d) Agrega, además, que no podría catalogarse como una vulneración a los derechos fundamentales de las personas o su honra la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder al certificado de avalúo fiscal de un inmueble a través de las oficinas del Servicio de Impuestos Internos o revisando el Libro de Cobro Comunal de dicha entidad, que genera documentos que contienen los mismos datos que los solicitados en la especie, lo que se encuentra en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 19.628, según el cual “No requiere autorización el tratamiento de datos personales que provengan o que se recolecten de fuentes accesibles al público”.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.862, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, solicitándole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. Mediante Ordinario Nº 3/1.579, de 23 de noviembre de 2011, el Alcalde aludido evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad de Las Condes no posee la referida Base de Datos, ya que ésta nunca se ha elaborado, por cuanto conforme a lo contemplado por el artículo 16 de la “Ordenanza Municipal de Cálculo de Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su Pago” “Están exentos del pago del derecho del aseo por el servicio domiciliario de extracción de basura o servicio de aseo domiciliario, aquellos usuarios cuya vivienda, unidad habitacional o sitio eriazo se encuentre exento total de impuesto territorial”, encontrándose alrededor del 90% de los inmuebles de la comuna de Las Condes afectos al pago de contribuciones y por tal vía, del cobro de Tarifas de Aseo.</p>
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b) En razón de lo anterior, no resulta económicamente rentable para el municipio elaborar y ejecutar un procedimiento de cobro de los derechos de aseo de los inmuebles restantes que no se encuentran afectos al pago del impuesto territorial.</p>
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c) Finalmente señala, que en la hipótesis de mantener el municipio una base de datos sobre la materia, no habría sido posible darle curso a la solicitud de acceso, por considerar el municipio que existiría una afectación de derechos de terceros, de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la respuesta otorgada al solicitante.</p>
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5) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2012, la Municipalidad de Las Condes, en respuesta a lo requerido por este Consejo, remitió copia de Cláusula Anexa del Convenio celebrado entre dicho organismo y el Servicio de Impuestos Internos, el 1º de julio de 2000, por el cual ese último servicio se obliga a incorporar en la Boleta de Pago de Contribuciones el cobro de los derechos de aseo de dicha comuna.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario e información acerca de las características técnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirmó en los descargos carecer de una base de este tipo, por cuanto las tarifas por derechos de aseo domiciliario se cobran directamente a través de las contribuciones. El Municipio respaldó lo anterior remitiendo a este Consejo copia de cláusula anexa del Convenio celebrado entre dicho organismo y el Servicio de Impuestos Internos, el que en su cláusula 5º dispone que «La cancelación de la tarifa anual, por concepto de incorporar en la Boleta de pago de Contribuciones el cobro de los derechos de aseo, se efectuará, en lo que se refiere a su vigencia, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.1 de la Cláusula Nº 5 del contrato firmado» (lo destacado es nuestro). En consecuencia, se estima acreditado, que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p>
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2) Que, sin embargo, tal conclusión no es absoluta atendido que el inciso 4º del artículo 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que «[l]a municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23 –todos aquellos establecimientos que estén sujetos a una contribución de patente municipal-, el que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente». En igual sentido el artículo 13 de la Ordenanza Municipal Nº 2.075, de 28 de noviembre de 1995, de Cálculo de Tarifas de Aseo y de las Exenciones a su Pago, dispone que «[e]n las situaciones de locales comerciales, industriales y oficinas de profesionales previstas por los artículos 23 y 32 de la Ley, en que existan dos o más patentes, el cobro por el servicio de extracción domiciliaria de basura se aplicará sólo a una de ellas (…)el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial y en una de las patentes respectivas cuando se trate de distinto usuario». En conclusión, tratándose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la Municipalidad debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualización del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicación de la propiedad, el rol de avalúo fiscal, los montos adeudados y la demás información que fuere necesaria para proceder al cobro, toda información pública atendido lo dispuesto en el art. 5° de la Ley de Transparencia, y conforme se razonó en los considerandos 8° a 15° de la decisión del amparo Rol C1262-11 (recaída en una solicitud idéntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deberá acogerse el amparo en lo relativo a esta específica categoría de propiedades.</p>
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3) Que, finalmente, se representará al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes la inconsistencia de su respuesta inicial, en que afirmó poseer una base de datos como la solicitada y denegó su entrega invocando la Ley N° 19.628, con lo afirmado en sus descargos, en que como ya se dijo sostuvo carecer de la base de datos. Si bien este Consejo ha aceptado esta última argumentación, la respuesta inicial no se ajusta a la diligencia y prolijidad que es exigible al responder solicitudes de información ni a la cabal observancia del principio de transparencia de la función pública en los términos del artículo 4° de la Ley de Transparencia, por lo que se le requerirá adoptar las medidas necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se reiteren situaciones de este tipo, conforme al art. 33 d) de dicha Ley.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Las Condes sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todos las demás propiedades.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes que:</p>
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a) Haga entrega al solicitante de la siguiente información, considerando lo señalado en el amparo Rol C1262-11:</p>
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i. Características técnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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ii. Base de datos actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de los bienes raíces de la comuna que están sujetos al pago de patente municipal.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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Representar al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes la inconsistencia entre la respuesta al solicitante y los descargos ante este Consejo, requerirle que adopte todas las medidas administrativas necesarias para ajustar sus procedimientos administrativos a la legislación sobre transparencia y acceso a la información.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asistió a esta sesión.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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