Decisión ROL C1310-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, fundado en que dicha municipalidad le denegó el acceso a la información solicitada sobre acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. El Consejo señaló que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad, no configurándose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art. 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que el mismo criterio resulta aplicable en relación a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracción de residuos sólidos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1310-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1310-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2011 son Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Informe acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante Ordinario N&ordm; 1100/2019, remitido por correo electr&oacute;nico de 13 de octubre de 2011, de su Secretario Municipal, se&ntilde;alando que no es factible acceder a la solicitud de acceso de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 21 letra c) (sic) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 20 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, fundado en que dicha municipalidad le deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, por las siguientes razones:</p> <p> a) Sobre el fundamento esgrimido por el &oacute;rgano reclamado, &eacute;ste debe concordarse con lo que dispone el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, de tal manera que, es muy probable que la municipalidad reclamada mantenga un convenio con el Servicio de Impuestos Internos, entidad que dentro de este marco proporciona bases de datos catastral de bienes ra&iacute;ces a diversos municipios de la regi&oacute;n metropolitana.</p> <p> b) Por lo anterior, no se advierte que se incurra en un gasto no previsto en el presupuesto municipal ni en la dedicaci&oacute;n adicional de funcionarios p&uacute;blicos para la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se solicita, pues el Servicio de Impuestos Internos env&iacute;a a los municipios las mismas bases de datos que se requiere, en formato excel, ya procesada y construida.</p> <p> c) Por otra parte, tampoco procede el env&iacute;o de carta certificada a todos los contribuyentes contenidos en la base de datos que se solicita, toda vez que esto no est&aacute; dispuesto para este caso, ya que en virtud del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628 no se requiere autorizaci&oacute;n para el tratamiento de datos personales que provengan o se recolecten de fuentes accesibles al p&uacute;blico.</p> <p> d) Asimismo, la publicidad de los datos solicitados son de acceso p&uacute;blico a trav&eacute;s de los sitios electr&oacute;nicos del Servicio de Impuestos Internos y Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entre otras, que operan por medio de internet, sin que la publicidad en dichos medios electr&oacute;nicos afecta la seguridad y vida privada de los ciudadanos, ni menos la seguridad de la naci&oacute;n, el orden p&uacute;blico o los intereses econ&oacute;micos y comerciales del pa&iacute;s, por el contrario, dicho flujo de informaci&oacute;n a medios digitales masivos, como internet, es el resultado de la normal transici&oacute;n que siguen las instituciones del estado, de acuerdo a los avances tecnol&oacute;gicos de que disponen.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.861, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, solicit&aacute;ndole especialmente, que al formular sus descargos se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Asimismo, mediante Oficio N&ordm; 3.023, de 23 de noviembre de 2011, en raz&oacute;n de que no se remiti&oacute; a la municipalidad reclamada copia &iacute;ntegra del amparo de la especie, otorg&oacute; un nuevo plazo hasta el 28 de noviembre de 2011, a fin de que presentara sus descargos y observaciones. Mediante presentaci&oacute;n de 24 de noviembre de 2011, el Alcalde Subrogante de la municipalidad reclamada evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Analizado el requerimiento de informaci&oacute;n, se concluy&oacute; que &eacute;ste afecta derechos de terceros, dado que la mayor&iacute;a de los datos contenidos en las bases, cuya entrega completa fue requerida, tienen el car&aacute;cter de privados, configur&aacute;ndose los presupuestos contemplados en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendido que lo requerido es el conjunto organizado de datos de car&aacute;cter personal de cada contribuyente, los cuales se encuentran automatizados.</p> <p> b) Conforme a lo anterior, y atendido que los contribuyentes a quienes habr&iacute;a que notificar la solicitud de acceso son m&aacute;s de 15.000, se generar&iacute;a una paralizaci&oacute;n de, al menos, una unidad del servicio, la cual deber&iacute;a avocarse en forma exclusiva a elaborar las respectivas comunicaciones y recepcionar las correspondientes respuestas y procesarlas, causando un evidente da&ntilde;o a la eficiencia y eficacia de dicha municipalidad.</p> <p> c) De lo expuesto, se deduce en forma consecuencial la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 letra c) (sic) de la Ley de Transparencia, ya que se trata de un requerimiento cuya atenci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios municipales de sus funciones habituales.</p> <p> d) Por otra parte, agrega que dar por supuesto que toda clase de datos, por ser elaborados con presupuesto p&uacute;blico y por organismos p&uacute;blicos tienen consecuentemente el car&aacute;cter de p&uacute;blicos, es un error, ya que se estar&iacute;a desconociendo precisamente las excepciones legales contenidas en la propia Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente, en su art&iacute;culo 2&ordm; (sic).</p> <p> e) En esta materia, se&ntilde;ala que este Consejo ha entregado directrices estableciendo que determinada informaci&oacute;n no debe ser entregada, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628. En este sentido, al denegar la informaci&oacute;n que motiva el presente amparo, se ha tenido en consideraci&oacute;n que la base de datos solicitada constituye una herramienta utilizada por el municipio para efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, conteni&eacute;ndose en ella una serie de datos personales que requieren de la autorizaci&oacute;n del contribuyente para su entrega a terceros.</p> <p> f) En consecuencia, la informaci&oacute;n sobre deudas de personas naturales por concepto de derechos asociados a su nombre, constituye un dato personal, seg&uacute;n el art&iacute;culo 2&ordm; letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, por lo que respecto de dicha informaci&oacute;n existe un deber de reserva por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 7&ordm; de dicho cuerpo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a analizar la respuesta del municipio reclamado, cabe precisar, a modo de contexto, la normativa que rige la materia sobre la cual versa la informaci&oacute;n requerida, contenida en el:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales: El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &ldquo;Las condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&rdquo;. Por &uacute;ltimo se prev&eacute;n normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;. Por &uacute;ltimo cabe mencionar que el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza.</p> <p> b) Ordenanza N&ordm; 24, de 13 de diciembre de 1995, sobre Determinaci&oacute;n de Tarifa por el Servicio Domiciliario de Aseo&rdquo;, que fija normas sobre la materia para la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> c) En cuanto a la prescripci&oacute;n de los derechos municipales, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil.</p> <p> d) Sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que, en la especie, la municipalidad reclamada, sin especificar respecto de cual requerimiento, ha alegado la concurrencia de la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, fundada en que la notificaci&oacute;n que se deber&iacute;a efectuar a los terceros en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley &ndash;debido a que &eacute;stos podr&iacute;an ver afectados sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n-, y debido a que se trata de m&aacute;s de 15.000 contribuyentes, implicar&iacute;a en los hechos una paralizaci&oacute;n de al menos una unidad del servicio, la que deber&iacute;a avocarse en forma exclusiva a efectuar dichas notificaciones y, luego, procesar cada una de las respuestas recibidas por la municipalidad.</p> <p> 3) Que, al respecto, este Consejo en decisiones reca&iacute;das en amparos Roles C1066-11, C1096-11, C1135-11, entre otras, ya se ha pronunciado respecto de la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n requerida, como tambi&eacute;n acerca de la eventual afectaci&oacute;n de los derechos de los contribuyentes con la comunicaci&oacute;n de la misma, raz&oacute;n por la cual, la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada debe analizarse a la luz de lo ya indicado por este Consejo, seg&uacute;n se pasa a exponer en los considerandos que se exponen a continuaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, respecto de lo solicitado en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa no se pronunci&oacute; sobre el particular en la respuesta entregada al requirente de informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco abord&oacute; tal requerimiento en sus descargos, en circunstancias que este Consejo a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 2.861, por el que confiri&oacute; traslado a la municipalidad reclamada, le solicit&oacute; expresamente que se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, por otra parte, si bien no ha sido alegado por la municipalidad reclamada, es razonable suponer que tal informaci&oacute;n se encuentra dispersa y no necesariamente contenida en un mismo soporte documental, no obstante lo cual, a juicio de este Consejo resulta plenamente aplicable en la especie el criterio desarrollado en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en amparo Rol C97-09, que se&ntilde;al&oacute;, en lo que interesa en la especie, que es posible solicitar al organismo la elaboraci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n, en la medida que &eacute;sta obre en su poder y ello no signifique un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto del Servicio.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose alegado respecto a lo requerido la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva, y obrando tal informaci&oacute;n en poder de la municipalidad reclamada, no importando la generaci&oacute;n de la misma, un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto del Servicio, este Consejo deber&aacute;, acoger el presente amparo en esta parte, requiriendo al Sr. Alcalde de la municipalidad reclamada que informe al reclamante las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por otra parte, respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esto es, la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, con los datos que indica en su requerimiento, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la base de datos a que se refiere la solicitud de acceso constituye una herramienta utilizada por la municipalidad reclamada a efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo, y contiene la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, ubicaci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, montos adeudados, si correspondiere, y, en general, diversa informaci&oacute;n necesaria para efectos de proceder al cobro e individualizar correctamente la propiedad de que se trata.</p> <p> 8) Que, la publicidad de los datos relativos a una propiedad consistentes en su direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o, entre otros, ha sido ya declarada por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles A296-09 y C575-10, en que se requiri&oacute; la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas y de antecedentes contenidos en el formulario N&ordm; 2890, respectivamente, ambos del SII. Particularmente, en el caso de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, la base catastral cuya entrega fue requerida por este Consejo, contempla datos sobre la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o, aval&uacute;o fiscal, entre otros, seg&uacute;n pudo verificarse en la tramitaci&oacute;n de dicho amparo, datos que precisamente est&aacute;n contenidos en la base de datos requerida en la especie.</p> <p> 9) Que, sin embargo, cabe relevar que, en los amparos aludidos en el considerando anterior, la entrega de la informaci&oacute;n fue requerida con exclusi&oacute;n de la identificaci&oacute;n de las personas que aparecen como propietarios, por cuanto dichos datos hab&iacute;an sido excluidos de la solicitud de acceso, a diferencia del tenor de la solicitud de acceso objeto del amparo de la especie, lo que se abordar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11 que &ldquo;dado que la informaci&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o permite conocer ambos datos &ndash;incluso a trav&eacute;s de internet- se declara que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia&rdquo;, por lo que la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, asimismo, la base de datos requerida contiene, adem&aacute;s, informaci&oacute;n relativa a la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos y la deuda en dicho pago, si correspondiere, por propiedad, datos que, asociados a una persona determinada, ameritan un tratamiento aparte a efectos de determinar su publicidad o reserva en esta sede.</p> <p> 12) Que, respecto con la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&ordm; 3063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, as&iacute; como otros aspectos relacionados a la misma, deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&ordm; y final, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es posible concluir que se trata de un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11) de la decisi&oacute;n del amparo C472-10, que se&ntilde;ala en su parte final que &ldquo;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, debe ser una materia reservada&rdquo;.</p> <p> 13) Que, establecido el car&aacute;cter p&uacute;blico de la tarifa a pagar por las personas afectas al cobro de derechos de aseo y retiro de residuos s&oacute;lidos, la fecha de su vencimiento, la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o de la misma, aun asociadas al nombre del obligado al pago, cabe analizar la publicidad o reserva de las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio. A este respecto, el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 9&deg;, del D.L. N&deg; 3.063 se&ntilde;ala que &ldquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&rdquo;, de lo que, a juicio de este Consejo, queda de manifiesto inequ&iacute;vocamente que la circunstancia de la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sea p&uacute;blica, en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona de modo que, la publicidad de tal informaci&oacute;n arranca del propio texto del DL en comento.</p> <p> 14) Que, a mayor abundamiento, la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; que aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &ldquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia . All&iacute; se a&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&rdquo;.</p> <p> 15) Que, este Consejo estima que el mismo criterio resulta aplicable en relaci&oacute;n a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, ratificando el criterio del legislador en la materia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 13) del presente acuerdo, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo de la especie, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa para que haga entrega al solicitante de la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) de la solicitud de acceso, esto es, copia de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de &Ntilde;u&ntilde;oa.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>