Decisión ROL C431-19
Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, posteriormente el requirente se desiste. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/25/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C430-19 Y C431-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Espinoza Zapatel.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.01.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 976 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Roles C430-19 y C431-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> Que, mediante correos electr&oacute;nicos, de 15 de marzo de 2019, en respuesta a las solicitudes de subsanaci&oacute;n remitidas por este Consejo, don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel se desisti&oacute; de las presentes reclamaciones, ya que se le indic&oacute; que son id&eacute;nticas a las tramitadas ante esta Corporaci&oacute;n bajo los Roles C214-19 y C215-19. Sin perjuicio de ello, hizo presente que no comprende por qu&eacute; se acogi&oacute; el amparo deducido por Oceana Inc. y se rechaz&oacute; su reclamo Rol C3244-18, sobre similar materia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos mediante las cuales se rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo anterior, y atendido al hecho que entre los amparos Roles C430-19 y C431-19, existe identidad respecto de requirente y el requerido y se trata de la misma materia, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumularlos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, de la presentaci&oacute;n dirigida a este Consejo por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en los presentes amparos.</p> <p> 3) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 4) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en los amparos Roles C430-19 y C431-19.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en los amparos Roles C430-19 y C431-19, deducidos en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia Infante. Se hace presente que el Presidente don Marcelo Drago Aguirre no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>