Decisión ROL C1311-11
Volver
Reclamante: HUGO COSTALES ROMO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de La Florida, fundados en que dicho órgano habría denegado el acceso a la información solicitada sobre información relativa a la construcción de radieres de hormigón, y la estructura para la techumbre existente en la "Plaza de los Artesanos" e información relativa a antenas de telefonía. El Consejo señaló respecto de la segunda petición que debe dejarse establecido que la instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requiere del mencionado aviso, de manera que tal información no debe presumirse que obra en poder del órgano requerido, respecto de lo primero solicitado se disponen que son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, no cabe sino concluir el carácter público de la información solicitada, por cuanto aquélla puede obtenerse a partir del permiso de edificación otorgado por la Municipalidad de La Florida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Procedimientos sancionatorios a privados
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1311-11 Y C1312-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Hugo Costales Romo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 304 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1311-11 y C1312-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto N&deg; 47 de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y el D.F.L. 458 de 1976. Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2011, a trav&eacute;s de dos presentaciones distintas, don Hugo Costales Romo solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida la siguiente informaci&oacute;n.</p> <p> a) Solicitud que motiv&oacute; el amparo C1311-11. El requirente solicit&oacute; informaci&oacute;n relativa a antenas de telefon&iacute;a, particularmente, que se informara:</p> <p> i. &laquo;Cu&aacute;les y cuantas son las antenas instaladas actualmente, indicando cantidad, tipo (radio, telefon&iacute;a celular, internet, etc.) y direcci&oacute;n de la ubicaci&oacute;n;</p> <p> ii. Si a la fecha y en adelante ser&aacute;n instaladas m&aacute;s antenas, ya aprobadas por el municipio, indicando cantidad, tipo (radio, telefon&iacute;a celular, internet, etc.) y direcci&oacute;n de la ubicaci&oacute;n; y,</p> <p> iii. Si actualmente existen solicitudes para instalar m&aacute;s antenas, indicando la ubicaci&oacute;n donde ser&iacute;an instaladas&raquo;.</p> <p> b) Solicitud que motiv&oacute; el amparo C1312-11. A trav&eacute;s de ella, el requirente pidi&oacute; la siguiente informaci&oacute;n relativa a la construcci&oacute;n de radieres de hormig&oacute;n, y la estructura para la techumbre existente en la &quot;Plaza de los Artesanos&quot;:</p> <p> i. &laquo;A qui&eacute;n pertenece la construcci&oacute;n;</p> <p> ii. C&oacute;mo y cuando fue construido, bajo que reglamento, que ordenanza, o si fue con alg&uacute;n fondo concursable, y si ese fuera el caso, qui&eacute;n se adjudica la construcci&oacute;n;</p> <p> iii. Cu&aacute;l era el destino de la construcci&oacute;n, y actualmente que uso se le est&aacute; dando;</p> <p> iv. Qu&eacute; entidad apoy&oacute; o respald&oacute; la construcci&oacute;n (en el caso que la otra construcci&oacute;n haya sido aprobada por alguna junta de vecinos, u otra entidad), en que ese sea el caso, se solicita los documentos pertinentes;</p> <p> v. Qui&eacute;n o qu&eacute; entidad est&aacute; a cargo de la mantenci&oacute;n de la estructura existente; y;</p> <p> vi. A qui&eacute;n hay que solicitar permiso para hacer uso de dichas dependencias.&raquo;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinarios N&deg; 840 y 842, de 4 de octubre de 2011, la Secretaria Municipal de La Florida, inform&oacute; al reclamante que al analizar sus solicitudes se advirti&oacute; que &eacute;stas no se refer&iacute;an a un acto, resoluci&oacute;n, procedimiento o documento espec&iacute;fico emanado de la Municipalidad de la Florida, de tal forma que se derivar&iacute;an a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para ser tramitadas en conformidad a las normas de la Ley N&ordm; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de octubre de 2011, don Hugo Costales Romo dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, a los que se asign&oacute; los Roles C1311-11 y C1312-11, fundados en que dicho &oacute;rgano habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos se&ntilde;alados, traslad&aacute;ndolos al Alcalde de la Municipalidad de La Florida, mediante Oficios Nos 2.863 y 2.864, respectivamente, ambos de 3 de noviembre de 2011; autoridad que a trav&eacute;s de Ordinarios Nos 911 y 912, de 29 de noviembre de 2011, y luego de hacer referencia a las solicitudes de informaci&oacute;n y a las respectivas respuestas a las mismas entregadas por el municipio, present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Sostiene que el fundamento de la decisi&oacute;n del &oacute;rgano de someter la presentaci&oacute;n del Sr. Costales a las normas de la Ley N&ordm; 19.880, se basa en la definici&oacute;n del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Se&ntilde;ala que de acuerdo al art&iacute;culo 4 de la Ley N&deg; 20.285, este principio &laquo;consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la administraci&oacute;n, as&iacute; como la de sus fundamentos y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa informaci&oacute;n&raquo;, idea que reitera el art&iacute;culo 5&deg; de la misma ley, al se&ntilde;alar que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del estado, sus fundamentos, los documentos que les sirven de sustento o complemento directo o esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n.</p> <p> b) Afirma que seg&uacute;n se desprende del estudio de las solicitudes de acceso cuya entrega se reclama, ellas se refieren a informaci&oacute;n de orden general y no aluden a un acto, resoluci&oacute;n, procedimiento o documento espec&iacute;fico emanado del municipio.</p> <p> c) Agrega que este proceder no significa en caso alguno un acto de denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n. Por el contrario, se inform&oacute; al peticionario que su presentaci&oacute;n se tramitar&iacute;a como correspondencia ordinaria, de acuerdo a las normas de la Ley N&deg; 19.880. Por lo dem&aacute;s, informa que en los pr&oacute;ximos d&iacute;as la respuesta a las consultas formuladas ser&iacute;an enviadas directamente por el Director de Obras.</p> <p> d) Finalmente, acompa&ntilde;a a sus descargos copia de las respuestas entregadas al reclamante y de los oficios mediante los cuales se derivaron internamente las presentaciones del Sr. Costales a la Direcci&oacute;n de Obras, a fin de darles tramitaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que en los amparos Roles C1311-11 y C1312-11 existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash;, ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, en virtud de las alegaciones efectuadas por la Municipalidad de La Florida tanto en la respuesta entregada al reclamante como en sus descargos en esta sede, esta Corporaci&oacute;n estima necesario abordar los cuestionamientos en cuanto a si las solicitudes de la especie constituyen o no requerimientos de informaci&oacute;n amparados por la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, cabe distinguir cada una de las solicitudes formuladas por el requirente.</p> <p> a) As&iacute;, en lo que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n sobre antenas de telefon&iacute;a celular, dado que las consultas planteadas por el reclamante dicen relaci&oacute;n con informaci&oacute;n relativa a la instalaci&oacute;n de las mismas, y atendido que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5.1.2, numeral 7&deg; del Decreto N&deg; 47, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), el interesado debe presentar ante la Direcci&oacute;n de Obras respectiva, con una antelaci&oacute;n de al menos 15 d&iacute;as, un aviso de instalaci&oacute;n &ndash;de la correspondiente antena de telefon&iacute;a-, acompa&ntilde;ando los planos, autorizaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y los documentos en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Direcci&oacute;n General de Aeron&aacute;utica Civil exigidos por dicha norma, en los casos que corresponda; este Consejo estima que, m&aacute;s all&aacute; de los t&eacute;rminos empleados por el solicitante, los antecedentes referidos al n&uacute;mero, tipo y domicilio en que se encuentran instaladas las antenas, como asimismo, los avisos de instalaci&oacute;n presentados entre la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n y la fecha en que se emita una respuesta por parte del municipio &ndash;puntos i y iii indicados en el literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo&ndash; debe entenderse que obran en poder de la reclamada en cuanto han debido constar en los avisos de instalaci&oacute;n y sus documentos complementarios, de manera que el referido requerimiento constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica que puede ser objeto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Por su parte, en relaci&oacute;n a la solicitud referida a la instalaci&oacute;n de futuras antenas &ldquo;aprobadas&rdquo; por el municipio &ndash;se&ntilde;alada en el punto ii, del literal a), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo&ndash;, teniendo presente que la autoridad municipal no aprueba la instalaci&oacute;n de antenas de telecomunicaciones, sino que solo es el &oacute;rgano receptor de los avisos de instalaci&oacute;n de las mismas, dicha solicitud deber&aacute; entenderse satisfecha al dar respuesta acerca de los avisos de instalaci&oacute;n presentados a la Direcci&oacute;n de Obras, entre la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n y la fecha en que se emita una respuesta por parte del municipio.</p> <p> c) Con todo, debe dejarse establecido que la instalaci&oacute;n de antenas adosadas a edificios existentes no requiere del mencionado aviso, de manera que tal informaci&oacute;n no debe presumirse que obra en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 4) Que, del mismo modo razonado en el considerando precedente, este Consejo entiende que la solicitud que motiva el amparo C1312-11, relativa a una construcci&oacute;n ubicada en un bien nacional de uso p&uacute;blico, no obstante las expresiones utilizadas por el peticionario, constituye una de aqu&eacute;llas amparada por la Ley de Transparencia. En efecto, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 5.1.1 de la OGUC prescribe que &laquo;[p]ara construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deber&aacute; solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo&raquo;. Por su parte, el inciso 9&deg;, del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se&ntilde;ala expresamente que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con las aprobaciones o permisos que otorgue.</p> <p> 5) Que, conforme a la normativa citada y teniendo presente que los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia disponen que son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, no cabe sino concluir el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, por cuanto aqu&eacute;lla puede obtenerse a partir del permiso de edificaci&oacute;n otorgado por la Municipalidad de La Florida. Por lo dem&aacute;s, en la medida que la informaci&oacute;n solicitada pueda desprenderse de cualquier soporte documental que obra en poder del servicio, &eacute;ste tendr&aacute; la opci&oacute;n de entregar tales documentos, o bien, informar derechamente sobre los puntos consultados.</p> <p> 6) Que, con todo, llama la atenci&oacute;n las alegaciones de la reclamada relativas a la naturaleza de las solicitudes examinadas, por cuanto frente a la solicitud que motiv&oacute; el amparo C1087-11, formulada en t&eacute;rminos similares a los que se analizan, la reclamada dio respuesta al requerimiento conforme el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, de modo que su posici&oacute;n en estos casos resulta contradictoria.</p> <p> 7) Que, por otra parte, resulta necesario precisar que en lo que dice relaci&oacute;n con los puntos v y vi se&ntilde;alados en el literal b) del numeral 1 de lo expositivo de este acuerdo &ndash; v. qui&eacute;n o qu&eacute; entidad est&aacute; a cargo de la mantenci&oacute;n de la estructura existente; vi. a qui&eacute;n hay que solicitar permiso para hacer uso de dichas dependencias-, solo en la medida que la informaci&oacute;n all&iacute; solicitada conste en alg&uacute;n soporte documental en poder del &oacute;rgano reclamado, ellos deber&aacute;n ser respondidos al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que finalmente, es preciso consignar que el &oacute;rgano reclamado, al momento de responder las solicitudes, puede optar por informar derechamente sobre lo pedido o bien, por entregar al reclamante los actos o documentos donde conste la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, en m&eacute;rito de lo anterior, y dado el car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo rechazar&aacute; las argumentaciones efectuadas por la municipalidad de La Florida y representar&aacute; a su Alcalde el no haber dado a las solicitudes de don Hugo Costales Romo, atendida su naturaleza, el tratamiento propio de una solicitud de acceso de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C1311-11 y C1312-11 deducidos por don Hugo Costales Romo, en contra de la Municipalidad de La Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Florida que:</p> <p> a) Entregue al requirente:</p> <p> i. Copia de los documentos donde consten los antecedentes necesarios para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a las antenas de telefon&iacute;a celular y a la construcci&oacute;n individualizada por el Sr. Costales, en los literales a) y b), del n&uacute;mero 1 de lo expositivo del presente acuerdo, o, alternativamente, informe sobre dichos requerimientos materia del presente amparo, seg&uacute;n lo prefiera el &oacute;rgano.</p> <p> ii. En lo que dice relaci&oacute;n con los puntos v y vi del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, entregue al reclamante los actos o documentos donde conste la informaci&oacute;n requerida, o informe derechamente sobre lo pedido, seg&uacute;n lo prefiera el &oacute;rgano.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida no haber sometido las solicitudes del reclamante, atendida su naturaleza, al tratamiento propio de una solicitud de acceso de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, debiendo adoptar, en lo sucesivo, las providencias administrativas necesarias a fin de evitar que se reiteren actuaciones como la antes indicada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Hugo Costales Romo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>