Decisión ROL C1314-11
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Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Gendarmería de Chile, pues dicho organismo no habría respondido dentro de plazo sus requerimientos de información referidos a las actividades dirigidas a la población penal del Centro Penitenciario de Punta Peuco para remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva de los reclusos. El Consejo acoge los amparos deducidos toda vez que si bien el órgano reclamado acompaña en sus descargos copia del oficio de respuesta y del historial de tramitación del caso, dicho Servicio no acredita de manera fehaciente haber notificado de la misma al reclamante ni certifica su entrega efectiva, en los términos del inciso 2° del art. 17 de la Ley de Transparencia, impidiendo verificar la efectiva entrega de información. Ahora bien, en cuanto a la respuesta dada por Gendarmería, éste invoca el art. 15 de la Ley de Transparencia, señalando fuente, lugar y forma en que el peticionario puede tener acceso a la solicitado, lo que supone el libre acceso a medio electrónicos, de modo que la aplicación de la citada norma constituye en la practica, considerando la situación de recluso del peticionario y las limitaciones impuestas de forma reglamentaria para el acceso a internet que rigen en dichos recintos, siendo un impedimento u obstrucción al derecho de acceso a la información, como también al principio de facilitación consagrado en la letra f) del art. 11 de la Ley de la Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Procedimiento de habeas data impropio >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1313-11 Y C1314-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1313-11 y C1314-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante presentaciones realizadas los d&iacute;as 8 y 12 de septiembre de 2011, don Jos&eacute; Fuentes Castro, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud formulada el 8 de septiembre de 2011 (Amparo Rol C1313-11). A trav&eacute;s de esta presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute;:</p> <p> i. Antecedentes dispuestos por la administraci&oacute;n del Centro Penitenciario Punta Peuco, orientados a desarrollar actividades dirigidas a la poblaci&oacute;n penal de esa unidad, para remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva de los reclusos, conforme lo establecido en los art&iacute;culos 92, 93 y 94 del D.S. N&deg; 518/98 del Ministerio de Justicia.</p> <p> ii. Documentos que acrediten que se realiz&oacute; una consulta en este sentido a los internos y de la participaci&oacute;n de los mismos, si la hubiere; y,</p> <p> iii. Cualquier antecedente relacionado con esta materia.</p> <p> b) Solicitud formulada el 12 de septiembre de 2011 (Amparo Rol C1314-11). El requirente solicit&oacute; copia del Reglamento de Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios y similares, y cualquier otro antecedente relacionado con esta materia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de octubre de 2011, don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, a los que se asign&oacute; los Roles C1313-11 y C1314-11, fundados en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido dentro de plazo sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos se&ntilde;alados, traslad&aacute;ndolos al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficios Nos 2.865 y 2.866, respectivamente, ambos de 3 de noviembre de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> a) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2566, de 23 de noviembre de 2011, la reclamada se pronunci&oacute; en relaci&oacute;n al amparo C1313-11, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i. La solicitud de la especie, habr&iacute;a ingresado a la instituci&oacute;n el 13 de septiembre de 2011, mediante el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, siendo respondida dentro de plazo y en forma completa al solicitante, mediante Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011, luego de haber sido prorrogado el plazo de respuesta el 13 de octubre del mismo a&ntilde;o. Se&ntilde;ala que la respuesta fue despachada mediante carta certificada de acuerdo a la forma de notificaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <p> ii. Agrega que si la respuesta fue recibida por el peticionario en forma posterior, ello no puede afectar la obligaci&oacute;n debidamente cumplida, ya que la instituci&oacute;n solo cumple con los requerimientos especificados por los solicitantes, en cuanto a su contenido de informaci&oacute;n y forma de notificaci&oacute;n.</p> <p> iii. Acompa&ntilde;a a sus descargos copia de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes; copia de la respuesta contenida en el Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011; y del documento que comunica la pr&oacute;rroga del plazo.</p> <p> c) Por su parte, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2567, de 23 de noviembre de 2011, la reclamada formul&oacute; descargos en relaci&oacute;n al amparo Rol C1314-11, en id&eacute;nticos t&eacute;rminos a los ya expuestos, haciendo referencia a la solicitud que motiva el amparo C1313-11 y precisando que la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; la reclamaci&oacute;n se respondi&oacute; mediante Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011. Asimismo, se&ntilde;ala que a nivel de r&eacute;gimen interno, propio del Centro de Cumplimiento Punta Peuco, se respeta la norma contenida en el art&iacute;culo 6&deg; de la Ley 19.638, que establece normas sobre la constituci&oacute;n jur&iacute;dica de las iglesias y organizaciones religiosas. Agrega que de manera regular se desarrollan actividades promovidas por los propios internos y que la Administraci&oacute;n Penitenciaria concede las facilidades e infraestructura necesaria.</p> <p> Finalmente, adjunta a sus descargos copia de la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el amparo C1313-11; del documento que comunica la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta respecto de dicha solicitud; y copia de Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011.</p> <p> c) En cuanto al contenido del Oficio N&deg; 2378 ya referido, la reclamada respondi&oacute; las solicitudes que motivan los presentes amparos de la siguiente forma:</p> <p> i. Conforme al r&eacute;gimen interno del Centro de Cumplimiento Punta Peuco, y de manera regular se desarrollan actividades promovidas por los propios internos, para lo cual la Administraci&oacute;n Penitenciaria concede las facilidades e infraestructura necesaria (dependencias del mismo Penal).</p> <p> ii. El financiamiento de todo taller es cubierto por los internos con recursos propios, precisando que Gendarmer&iacute;a de Chile no entrega aportes para la compra de herramientas, sino que s&oacute;lo da facilidades para su desarrollo en cuanto a lugar y tiempo, al interior del Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de reinserci&oacute;n social a que est&aacute; obligada la Instituci&oacute;n, asegurando que &eacute;stos se realicen en forma normal. En consecuencia, la Administraci&oacute;n Penitenciaria, act&uacute;a como garante y facilitador de cualquier proyecto que diga relaci&oacute;n con el objeto ya indicado.</p> <p> iii. Se&ntilde;ala que el Decreto Supremo N&deg; 580 del Ministerio de Justicia, que crea el Establecimiento Penitenciario Punta Peuco, cuya copia adjunta, no contempla la destinaci&oacute;n de recursos financieros, econ&oacute;micos y humanos para la reinserci&oacute;n social de los internos.</p> <p> iv. Asimismo, indica que la Unidad Penal cuenta con un funcionario del &aacute;rea laboral, Suboficial Mayor don Juan Andrade Ortega, quien en conjunto con los internos de cada m&oacute;dulo eval&uacute;a las necesidades, intereses y habilidades de &eacute;stos, de tal modo que se elaboran distintos cursos y talleres. Adjunta un listado de 15 talleres y actividades realizados a la fecha de la respuesta, indicando los per&iacute;odos en que &eacute;stos han tenido lugar.</p> <p> v. Por otra parte, informa que cada quince d&iacute;as se realiza una misa Cat&oacute;lica para todos los internos que profesan la religi&oacute;n, teniendo una asistencia promedio de quince internos. Asimismo, indica que se realizan estudios B&iacute;blicos, los d&iacute;as martes de cada semana por parte del Capell&aacute;n Cat&oacute;lico de la Unidad.</p> <p> vi. Precisa que todas estas actividades son controladas y evaluadas por la Jefatura de Unidad y analizadas en los Consejos T&eacute;cnicos y Tribunales de Conducta, para considerar los eventuales avances y progresos de las mismas. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que existen otras actividades que son realizadas en los mismos m&oacute;dulos y que tienen relaci&oacute;n con asistencia religiosa, como es el caso de las Evang&eacute;licas y las Anglicanas.</p> <p> vii. Finalmente, comunica que de acuerdo al art&iacute;culo 15 y siguiente de la Ley de Transparencia, es posible obtener informaci&oacute;n general sobre la materia consultada, en el sitio web del servicio <htlp: www.gendarmeria.cl=""> espec&iacute;ficamente localizada al costado superior derecho de dicha p&aacute;gina, en el banner &quot;Reinserci&oacute;n Social&quot;. </htlp:></p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de enero de 2012, se estableci&oacute; contacto con la Unidad de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, a fin de que acompa&ntilde;ara copia de los documentos en que constara la fecha de ingreso de las solicitudes a la instituci&oacute;n. En virtud de dichas gestiones, el 17 de enero de 2011, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de los sobres enviados desde el Centro Penitenciario Punta Peuco a la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a, en los cuales constan timbres de recepci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de dicha instituci&oacute;n, de 9 y 14 de septiembre de 2011.</p> <p> Asimismo, el 31 de enero de 2012, se solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile informar las condiciones de acceso a internet existentes en el C.P.P. Punta Peuco, se&ntilde;alando el Alcaide de dicho centro penitenciario que los internos de esa Unidad Especial no cuentan con acceso a Internet, toda vez que no se autoriza ning&uacute;n tipo de equipo intercomunicador (palabra clave utilizada para describir los elementos que permiten captar o generar ese tipo de se&ntilde;al), como tel&eacute;fonos celulares, dispositivos fijos o m&oacute;viles de internet. Adem&aacute;s, en el desarrollo de sus actividades, la Unidad Penal no dispone el uso de Internet para los internos, no existiendo por ende, dependencias habilitadas para tales efectos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que entre los amparos Roles C1313-11 y C1314-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, respecto a la oportunidad de la respuesta que habr&iacute;a entregado la reclamada, en las solicitudes de informaci&oacute;n acompa&ntilde;adas a este Consejo por el peticionario figura un timbre de fecha 8 y 12 de septiembre de 2011, respectivamente. No obstante, la reclamada sostiene que ambas solicitudes habr&iacute;an ingresado al servicio el 23 de septiembre de 2011, mediante el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, acompa&ntilde;ando copia de una constancia de dicho sistema, respecto del requerimiento que motiva el amparo C1313-11. Con todo, constando en esta sede que las solicitudes fueron presentadas por escrito y no en l&iacute;nea a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, resulta plausible presumir que la fecha de ingreso de las mismas corresponde a aqu&eacute;lla que consta en dichos documentos y que la fecha indicada por la reclamada resulta ser aqu&eacute;lla en que la solicitud fue recibida por el &Aacute;rea de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, como unidad encargada de su gesti&oacute;n interna.</p> <p> 3) Que, en este contexto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo para dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n se cuenta desde la fecha de recepci&oacute;n de la misma y no desde el momento el que el &oacute;rgano registra la solicitud o la deriva a las reparticiones encargadas de tramitarlas. As&iacute; lo ha resuelto anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09, C535-09, C641-10, C1241-11 y C1381-11, en el sentido que &laquo;la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal&raquo;. Asimismo la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, &ndash;que entrar&aacute; en vigencia a partir del 1&deg; de marzo de 2012-, en su apartado 1.4, parte final considera, como buena pr&aacute;ctica que: &laquo;&hellip; las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&raquo;, practica esta &uacute;ltima que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, no tuvo lugar en la especie.</p> <p> 4) Que en merito de lo expuesto, y considerando como fecha de ingreso de las solicitudes que se analizan aqu&eacute;llas que constan en las presentaciones acompa&ntilde;adas en esta sede -8 y 12 de septiembre de 2011-, la respuesta que habr&iacute;a entregado, seg&uacute;n sostiene Gendarmer&iacute;a de Chile, el 27 de octubre de 2011&ndash;cuesti&oacute;n que por lo dem&aacute;s no ha acreditado en esta sede- lo ha hecho en exceso del plazo establecido el art&iacute;culo 14 ya citado, infringiendo con ello el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 5) Que por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a la controversia respecto a la fecha de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a de Chile planteada en los considerandos anteriores, cabe reiterar a la reclamada lo ya se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1318-11, en el sentido de tener presente lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, especialmente en cuanto a que el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n se iniciar&aacute; con el ingreso y recepci&oacute;n de las respectivas solicitudes, etapa que deber&aacute; ajustarse a las exigencias que en la misma Instrucci&oacute;n General se se&ntilde;alan, dentro de las que se destaca el que &laquo;[l]os &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&raquo; (apartado 1.4).</p> <p> 6) Que, en cuanto a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante, si bien la reclamada acompa&ntilde;a a sus descargos copia del oficio de respuesta y del historial de tramitaci&oacute;n del caso, dicho Servicio no acredita de manera fehaciente haber notificado la misma al reclamante ni certifica su entrega efectiva, en los t&eacute;rminos del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que impide a este Consejo verificar que efectivamente se haya dado respuesta al solicitante. Sobre el particular, este Consejo se ha pronunciado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C639-10, C863-10, C603-11 y C1013-11, en el sentido que el cumplimiento &iacute;ntegro de la obligaci&oacute;n de informar supone no s&oacute;lo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de la misma y la certificaci&oacute;n de su entrega conforme a la norma citada.</p> <p> 7) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, las solicitudes que motivan las reclamaciones en an&aacute;lisis no podr&aacute;n tenerse por contestadas y, en definitiva, se ordenar&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile remitir al solicitante la informaci&oacute;n solicitada o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 17.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe igualmente analizar la suficiencia de la respuesta elaborada por Gendarmer&iacute;a de Chile, y remitida a este Consejo, a prop&oacute;sito de los requerimientos que motivan los presentes amparos.</p> <p> 9) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud objeto del amparo C1313-11 cabe consignar que ella se enmarca en el contexto de lo prescrito en el art&iacute;culo 92 del D.S. N&ordm; 518/98 del Ministerio de Justicia, que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en virtud del cual &laquo;[l]a Administraci&oacute;n penitenciaria desarrollar&aacute; actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y estar&aacute;n dirigidas a las personas privadas de libertad o que se encuentren en el medio libre, cuando corresponda, a fin de prepararlas para que, por propia voluntad, participen de la convivencia social respetando las normas que la regulen&raquo;.</p> <p> 10) Que, a este respecto, revisado el Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011, en respuesta a dicho requerimiento y que la reclamada acompa&ntilde;a a sus descargos, se advierte que Gendarmer&iacute;a de Chile se ha pronunciado en relaci&oacute;n a la materia consultada, acompa&ntilde;ando copia de los antecedentes que obran en su poder y comunicando al peticionario que puede acceder a mayor informaci&oacute;n sobre la materia, en el banner &ldquo;Reinserci&oacute;n Social&rdquo;, ubicado en el costado superior derecho del sitio web de Gendarmer&iacute;a de Chile - http://www.gendarmeria.gob.cl/-. Al ingresar al enlace respectivo se informa que &laquo;&ldquo;Reinserci&oacute;n Social&rdquo; es el espacio de la Subdirecci&oacute;n T&eacute;cnica de Gendarmer&iacute;a. En &eacute;ste se muestran y describen los programas de reinserci&oacute;n social y la informaci&oacute;n &uacute;til a las personas que est&aacute;n bajo la custodia de Gendarmer&iacute;a, en torno a las pol&iacute;ticas de reinserci&oacute;n implementadas, as&iacute; como herramientas e instrumentos dirigidos a las personas egresadas del sistema, o que est&aacute;n en proceso de reincorporaci&oacute;n a la sociedad&raquo;. Asimismo, al examinar la referida secci&oacute;n se observa que existen enlaces a las siguientes materias: poblaci&oacute;n recluida; medidas alternativas; postpenitenciaria; revista de estudios criminol&oacute;gicos y penitenciarios; seminarios de reinserci&oacute;n social; y bolet&iacute;n de subdirecci&oacute;n t&eacute;cnica. Particularmente, en el &iacute;tem &ldquo;Poblaci&oacute;n Recluida&rdquo; se pone a disposici&oacute;n del p&uacute;blico informaci&oacute;n referida a los programas laborales, educacionales, deportivos y recreativo-culturales que se llevan a cabo en los centros penitenciarios.</p> <p> 11) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, se advierte que la invocaci&oacute;n por parte de Gendarmer&iacute;a del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al informar la fuente, lugar y forma en que puede el peticionario tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada, supone el libre acceso a medios electr&oacute;nicos, de modo que la aplicaci&oacute;n de la citada norma constituye en la pr&aacute;ctica, considerando la condici&oacute;n de recluso del peticionario y las limitaciones impuestas reglamentariamente para acceder a internet que rigen en los recintos carcelarios, un impedimento u obstrucci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, que adem&aacute;s infringe el principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia (aplica criterio decisi&oacute;n C193-09).</p> <p> 12) Que, siendo as&iacute;, la reclamada deber&aacute; dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, conforme al cual &laquo;la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&raquo;; entregando la informaci&oacute;n pedida en la forma solicitada por el peticionario.</p> <p> 13) Que, por otra parte, se advierte que la reclamada no se pronuncia en relaci&oacute;n al punto ii del n&uacute;mero 1 de lo expositivo -documentos que acrediten que se realiz&oacute; una consulta en este sentido a los internos y de la participaci&oacute;n de los mismos-. Tampoco al formular sus descargos ha controvertido ante este Consejo la circunstancia de que tal informaci&oacute;n obre en su poder, ni ha alegado a su respecto causal de reserva alguna, motivo por el cual deber&aacute; entregar tales antecedentes al reclamante, en el evento que ellos obren en su poder o, en caso contrario, informarle de ello expresamente.</p> <p> 14) Que, a igual conclusi&oacute;n puede arribarse en relaci&oacute;n a la solicitud que motiva el amparo C1314-11 -copia del Reglamento de Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios y similares, y cualquier otro antecedente relacionado con esta materia-, que se relaciona con lo dispuesto en el art&iacute;culo 6&ordm; literal c), de la Ley N&ordm; 19.638, en virtud del cual &laquo;[l]a libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonom&iacute;a e inmunidad de coacci&oacute;n, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:</p> <p> c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesi&oacute;n donde quiera que se encuentre&raquo;. Ello, por cuanto en su respuesta la reclamada se limita a hacer referencia a la asistencia religiosa que se brinda al interior de los centros de reclusi&oacute;n, pero no se pronuncia expresamente acerca del documento solicitado, raz&oacute;n por la cual, del mismo modo que en el caso anterior, deber&aacute; entregar tal documento al peticionario, en el evento que obre en su poder o, en caso de ser inexistente, informar de ello expresamente al reclamante.</p> <p> 15) Que, se representar&aacute; al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia. Asimismo, cabe hacer presente a dicha autoridad que conforme al principio de responsabilidad consagrado en el literal j) del art&iacute;culo citado &laquo;el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley&raquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C1313-11 y C1314-11 interpuestos por don Jos&eacute; Fuentes Castro, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del Oficio N&deg; 2378, de 27 de octubre de 2011, y sus documentos adjuntos o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Entregar al reclamante copia de la informaci&oacute;n respecto de la cual dio aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, descrita en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> c) Entregar al reclamante copia de los documentos que acrediten que se realiz&oacute; una consulta a los internos en relaci&oacute;n a la realizaci&oacute;n de actividades y acciones orientadas a remover, anular o neutralizar los factores que han influido en la conducta delictiva y de la participaci&oacute;n de los mismos; y copia del Reglamento de Asistencia Religiosa en Establecimientos Penitenciarios y similares, en el evento que dichos antecedentes obren en su poder o, en caso contrario, informe de ello expresamente al reclamante.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada pronunciarse en forma &iacute;ntegra sobre las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que le son formuladas, cumpliendo estrictamente los plazos legales y certificando la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante de acuerdo al art&iacute;culo 17 inciso final del cuerpo legal ya citado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Fuentes Castro y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>