Decisión ROL C1315-11
Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra Gendarmería de Chile, ante la supuesta falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información respecto las colaciones destinadas a personas privadas de libertad que se encuentren en los establecimientos penitenciarios, con o sin contrato de concesión, desde su implementación (fecha en que se dio a conocer la medida, acto administrativo que la implementa, información presupuestaria que la respalde, entre otros). El Consejo acogió el amparo por no haber respondido la autoridad dentro del término legal, dando por entregado parte de lo requerido de manera extemporánea y ordenando la entrega de otra parte que indica. Así, determinó que el plazo para otorgar respuesta se cuenta desde la fecha de recepción de la solicitud, siendo irrelevante para el procedimiento de acceso los trámites internos del reclamado, los cuales no pueden perjudicar al requirente. Por otro lado, advirtió una nueva interpretación para acreditar la causal de reserva del art. 21 N°1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues se podrá considerar no sólo la solicitud específica que motiva un determinado amparo sino también el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, en un periodo acotado de tiempo, cuando su atención agregada pueda importar la afectación del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1315-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 321 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1315-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 12 de septiembre de 2011 don Jos&eacute; Fuentes Castro solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile informaci&oacute;n con respecto a las colaciones destinadas a las personas privadas de libertad, en calidad de detenidas, sujetas a prisi&oacute;n preventiva o condenadas, que se encuentren en los establecimientos penitenciarios, con o sin contrato de concesi&oacute;n, desde su implementaci&oacute;n hasta el 31 de agosto de 2011, a saber:</p> <p> a) Fecha en la cual fue dada a conocer p&uacute;blicamente la entrega de colaciones por el ex Ministro don Felipe Bulnes y el actual Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile don Luis Masferrer Serrano.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n y/o Decreto que implementa esta medida.</p> <p> c) Gastos mensuales del presupuesto destinados a costear la entrega de estas colaciones.</p> <p> d) En qu&eacute; consisten estas colaciones: indicando cantidad, calidad, precio y frecuencia diaria de entrega de cada una de ellas.</p> <p> e) Soporte econ&oacute;mico que justifiquen estos gastos.</p> <p> f) Relaci&oacute;n nominal de los establecimientos carcelarios beneficiados con esta medida y otra relaci&oacute;n separada de los establecimientos carcelarios que no fueron beneficiados.</p> <p> g) Criterios t&eacute;cnicos adoptados para optar por la entrega de las colaciones a s&oacute;lo 46 de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y no a la totalidad de ellos.</p> <p> h) Antecedentes de recepci&oacute;n de cada una de las unidades penales favorecidas con este beneficio, acompa&ntilde;ando facturas, gu&iacute;as de despacho, recibos, etc., o cualquier otro documento que acredite la recepci&oacute;n de las colaciones y un certificado simple, emanado por cada uno de los Jefes de Establecimientos, que acrediten haber recepcionado las colaciones y su forma.</p> <p> i) Si existen recursos econ&oacute;micos, o de considerarlo en el presupuesto del pr&oacute;ximo a&ntilde;o, para que este beneficio alimenticio sea expandido a la totalidad de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s.</p> <p> j) Cualquier otro antecedente relacionado con esta materia., conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 11, lera d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> El solicitante requiri&oacute; que la respuesta le fuera notificada mediante carta certificada al domicilio que indica, y adem&aacute;s, que en caso que la informaci&oacute;n no obrara en poder de Gendarmer&iacute;a &eacute;sta procediera a derivar la solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 23 de noviembre de 2011 mediante el Ordinario N&deg; 2292/11 Gendarmer&iacute;a de Chile habr&iacute;a respondido a la antedicha solicitud en los t&eacute;rminos que se indican a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Se&ntilde;ala que durante el primer semestre del a&ntilde;o 2011 se dieron a conocer p&uacute;blicamente las medidas implementadas para mejorar el sistema carcelario, por parte del ex Ministro de Justicia Sr. Felipe Bulnes S. y el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a Sr. Luis Masferrer Far&iacute;as, cuya informaci&oacute;n m&aacute;s especifica se encuentra disponible en la p&aacute;gina web institucional www.gendarmeria.cl. banner &quot;11 medidas en 90 d&iacute;as&quot;, las que espec&iacute;ficamente se encuentran descritas en su p&aacute;gina 6. Entre ellas la medida N&deg;2 se refiri&oacute; a &laquo;Mejoras en la Alimentaci&oacute;n de Condenados e Imputados&raquo; siendo especialmente dirigida a la adquisici&oacute;n de implementos para mejorar las condiciones de preparaci&oacute;n y distribuci&oacute;n de la alimentaci&oacute;n entregada a internos. Se refiere asimismo a la implementaci&oacute;n de un plan de retiro de combustibles usados por la poblaci&oacute;n penal para la preparaci&oacute;n de alimentaci&oacute;n propia, mediante un incremento del valor de la raci&oacute;n de acuerdo a una valorizaci&oacute;n a nivel nacional efectuada conforme a una minuta estandarizada con aporte nutricional siguiendo las recomendaciones del MINSAL para la poblaci&oacute;n adulta.</p> <p> b) Precisa que con el prop&oacute;sito de cumplir los objetivos de estas medidas en los establecimientos carcelarios de Arica y Parinacota, Tarapac&aacute;, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valpara&iacute;so, Regi&oacute;n Metropolitana, Libertador Bernardo O&#39;Higgins, Maule, Bio-Bio, Araucan&iacute;a, De Los R&iacute;os, De Los Lagos, de Ays&eacute;n, Magallanes, y avanzar en el eficiente y efectivo cumplimiento de la misi&oacute;n institucional, se impartieron las siguientes instrucciones: i) asegurar la disponibilidad de alimentaci&oacute;n diaria al 100% de los internos a trav&eacute;s de la entrega de los servicios: desayuno, almuerzo, cena y colaci&oacute;n nocturna; ii) los horarios de entrega de los servicios alimentarios deben ir en directa relaci&oacute;n con la medida N&deg;4, relativa al aumento de las horas de desencierro, por lo que la entrega de la cena debe a lo menos contemplar tres y media horas posterior al almuerzo; iii) mejorar los sistemas de distribuci&oacute;n, asegurando la entrega personalizada de la raci&oacute;n de cada servicio (desayuno, almuerzo, cena y colaci&oacute;n nocturna) para lo cual es vital el apoyo del &aacute;rea operativa en la mantenci&oacute;n y control del orden; iv) mejorar la calidad de la alimentaci&oacute;n entregada en cuanto a aporte nutritivo, calidad de las preparaciones en cuanto a variedad de ingredientes, concentraci&oacute;n de s&oacute;lidos, sabor y presentaci&oacute;n; v) entregar en la alimentaci&oacute;n distribuida a los internos, dos veces a la semana m&iacute;nimo, un trozo visible de carne de vacuno, cerdo o ave; vi) entregar diariamente en el desayuno un pan con agregado dulce o salado, intercalando diariamente; vii) la colaci&oacute;n nocturna para cada interno debe considerar la entrega diaria de un s&aacute;ndwich de agrado proteico (queso, cecina, hamburguesa, etc.) y la entrega de medio litro de agua caliente; viii) el aporte nutritivo diario debe ajustarse a un hombre y mujer tipo: en este sentido entrega un cuadro que contiene informaci&oacute;n relativa a nutrientes (calor&iacute;as, prote&iacute;nas, l&iacute;pidos, carbohidratos) distinguiendo para hombre y mujer tipo.</p> <p> c) En este sentido, explica que la entrega de colaciones nocturnas a internos, obedece a un plan de mejoramiento de las condiciones carcelarias, en el cual se encuentra inserta la medida de retiro de combustible de uso de la poblaci&oacute;n penal, lo que a su vez deriv&oacute; en el retiro de las cocinillas en las cuales los internos se preparaban alimentaci&oacute;n al interior del &aacute;rea de reclusi&oacute;n. Indica al respecto que, con el prop&oacute;sito de cubrir la alimentaci&oacute;n total de los internos, ya no podr&aacute;n preparar alimentaci&oacute;n propia y asegurar un aporte nutricional suficiente de acuerdo a recomendaciones del MINSAL para el tipo y caracter&iacute;sticas de la poblaci&oacute;n recluida, se instruy&oacute; la entrega de tres servicios alimentarios, desayuno, almuerzo y cena, m&aacute;s una colaci&oacute;n nocturna con el prop&oacute;sito de completar el aporte nutricional diario y entregar una merienda para las horas de encierro (cita al efecto las resoluciones exentas N&deg; 399 de 28 de enero de 2011, N&deg; 1374 de 25 de marzo de 2011, N&deg; 2642 de 19 de mayo de 2011 ,N&deg; 2904 de 31 mayo de 2011, N&deg; 3111 07 de junio de 2011, N&deg; 3299 de 14 de junio de 2011, N&deg; 3358 de 17 de junio de 2011, N&deg; 5595 de 15 de septiembre de 2011; Ordinarios N&deg;s 2653, 2654, 2655, 2656, 2657, 2658, 2659, 2660, 2661, 2662, 2663, 2664, 2665, 2666, 2667/17.06.11.). Explica que las unidades beneficiadas con esta medida son las 46 unidades incluidas en el plan de retiro de combustibles, de acuerdo al inicio de la ejecuci&oacute;n de la medida, las cuales se&ntilde;ala a trav&eacute;s de una tabla ordenada por regi&oacute;n.</p> <p> d) Se&ntilde;ala, por otra parte, que para aquellas unidades que no est&aacute;n incorporadas en el plan de retiro de combustibles, se contempla a partir del 1&deg; de julio de 2011, un incremento del valor raci&oacute;n con el prop&oacute;sito de disminuir la brecha entre unidades de la misma regi&oacute;n, y acercarse lo m&aacute;s posible al cumplimiento de las instrucciones antes descritas, proyectando para el a&ntilde;o 2012 una nivelaci&oacute;n regional, con el prop&oacute;sito de consolidar la entrega a todos los internos de todas las unidades penales las mismas condiciones de alimentaci&oacute;n. Puntualiza que &eacute;stas unidades son aquellas en que la alimentaci&oacute;n presenta mejores condiciones de distribuci&oacute;n, lo cual permite la entrega m&aacute;s controlada de una raci&oacute;n suficiente a cada interno, por lo cual, la implementaci&oacute;n de una colaci&oacute;n nocturna en estos recintos penales, de acuerdo a la evaluaci&oacute;n nutricional de los tres servicios entregados diariamente (desayuno, almuerzo y cena) y al an&aacute;lisis de las condiciones y situaci&oacute;n particular de cada unidad, enmarcado en el cumplimiento de las instrucciones nutricionales vigentes. Mediante una tabla ordenada por regi&oacute;n se&ntilde;ala los establecimientos que se encuentran en la situaci&oacute;n descrita.</p> <p> e) En cuanto a las facturas, gu&iacute;as de despacho, recibos, etc. que fueron solicitadas, argumenta que dicha informaci&oacute;n no corresponde a la Ley de Transparencia ya que &eacute;sta tiene como objeto el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en relaci&oacute;n a los actos de la Administraci&oacute;n del Estado, procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica tal como lo establece el art&iacute;culo 4&deg; de dicha normativa en su inciso 2&deg;. En este sentido, precisa que la entrega de las facturas y dem&aacute;s documentos no se enmarca dentro de la ley, ya que &eacute;stas, solo significan, un cumplimiento meramente formal y obligatorio.</p> <p> f) En cuanto al presupuesto para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o (2012) indica que es de p&uacute;blico conocimiento que dicho presupuesto es elaborado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso en diciembre de cada a&ntilde;o, por lo tanto, dicha informaci&oacute;n no puede ser entregada en raz&oacute;n de ser medidas que a&uacute;n no han sido adoptadas y que por ello a&uacute;n tienen el car&aacute;cter de reservada y secreta, conforme a lo establecido en el articulo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> g) En cuanto a las resoluciones que implementan estas medidas y los gastos, y soporte de &eacute;stos, se&ntilde;ala adjuntar las Resoluciones Exentas ya citadas.</p> <p> 3) AMPARO: El solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a, fundado en no haber recibido respuesta dentro del t&eacute;rmino legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 2.867, de 3 de noviembre de 2011 al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a, quien contest&oacute; formulando sus observaciones y descargos se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que la solicitud fue recibida por Gendarmer&iacute;a de Chile a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes el 20 de septiembre de 2011.</p> <p> b) Indica que de acuerdo a lo preceptuado en el art&iacute;culo 24 y siguientes de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada fue realizada en forma efectiva y completa al solicitante dentro del plazo legal, el d&iacute;a 19 de octubre del presente mediante carta certificada, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 2.250.</p> <p> c) Expresa que en la respuesta se explico al solicitante todo lo relacionado con las colaciones entregadas a los internos, incluyendo cuadros gr&aacute;ficos que distingu&iacute;an por el sexo de los internos, regi&oacute;n y unidad penal del pa&iacute;s, adem&aacute;s, se&ntilde;ala que se adjunt&oacute; la mayor cantidad de informaci&oacute;n existente a trav&eacute;s de las Resoluciones Exentas que indica.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el fundamento de las reclamaci&oacute;n objeto del presente an&aacute;lisis es la falta de respuesta oportuna al requerimiento formulado ante Gendarmer&iacute;a de Chile, de manera que para determinar su procedencia resulta necesario analizar si de acuerdo a los antecedentes acompa&ntilde;ados, dicho organismo atendi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n oportunamente, tal como lo aleg&oacute; en sus descargos.</p> <p> 2) Que en la solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada a este Consejo por el peticionario, fechada por &eacute;l mismo el 12 de septiembre de 2011, figura en se&ntilde;al de recepci&oacute;n una media firma, sin que exista constancia que ella fue estampada por funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile. No obstante, la reclamada ha sostenido que la solicitud habr&iacute;a ingresado a su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes el 20 de septiembre de 2011, para cuyo efecto acompa&ntilde;&oacute; copia de una constancia de dicho sistema. Pues bien, habi&eacute;ndose constatado en esta sede que las solicitudes fueron presentadas por escrito y no en l&iacute;nea a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n de solicitudes del organismo, es dable presumir que la fecha de ingreso de la misma corresponde a aqu&eacute;lla que consta en dicho documento bajo la media firma que se ha se&ntilde;alado y, que la fecha indicada por la reclamada, corresponder&iacute;a a aquella en que la solicitud fue recibida por el &Aacute;rea de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, como unidad encargada de su gesti&oacute;n interna. Por lo dem&aacute;s, esta pr&aacute;ctica ha sido habitualmente aplicada por Gendarmer&iacute;a de Chile, tal como se evidencia en los antecedentes de los amparos roles C1241-11, C1317-11, C1319-11 y C1381-11.</p> <p> 3) Que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de que dispone el &oacute;rgano requerido para dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n se cuenta desde la fecha de recepci&oacute;n de la misma y no desde el momento el que dicho &oacute;rgano registr&oacute; la solicitud en su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes o la deriv&oacute; a las reparticiones encargadas de tramitarlas, tal como lo ha resuelto anteriormente este Consejo, vgr. en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09, C535-09, C641-10, C1241-11 y C1381-11, en las que ha se&ntilde;alado que &laquo;la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal&raquo;.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, el plazo de que dispon&iacute;a Gendarmer&iacute;a de Chile para responder a la misma, venci&oacute; el 12 de octubre de 2011, de manera que al haber atendido al requerimiento s&oacute;lo el 19 de octubre de 2011, mediante el Ordinario N&deg; 14.00.00. 2292/11, lo ha hecho en exceso del plazo establecido el art&iacute;culo 14 ya citado, infringiendo con ello adem&aacute;s el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, lo que lleva a acoger el presente amparo por dicho motivo, sin perjuicio de lo analizado en los considerandos siguientes.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la forma de dar curso al procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n que ha quedado en evidencia en este y otros amparos, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33 letra e) de la Ley de Transparencia, este Consejo reitera la recomendaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a de Chile, -al igual que lo hizo en las decisiones de amparo Roles C1241-11, C1317-11, C1319-11 y C1381-11-, ajustar la tramitaci&oacute;n de las solicitudes que le sean formuladas a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n, especialmente a lo dispuesto en su apartado 1.4, que considera como buena pr&aacute;ctica que: &laquo;&hellip; las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&raquo;, practica esta &uacute;ltima que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, no tuvo lugar en la especie.</p> <p> 6) Que si bien la reclamada no acredit&oacute; en esta sede la entrega de los antecedentes al reclamante, s&iacute; lo hizo a esta Corporaci&oacute;n con ocasi&oacute;n de sus descargos, raz&oacute;n por la cual este Consejo ha procedido a efectuar un cotejo o examen de conformidad entre lo pedido y la respuesta y dem&aacute;s antecedentes adjuntos a la misma, a efectos de evaluar si con estos &uacute;ltimos resulta objetivamente satisfecha la solicitud.</p> <p> 7) Que el resultado del antedicho examen de conformidad ha permitido concluir a este Consejo que en su respuesta Gendarmer&iacute;a de Chile se pronunci&oacute; en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante respecto de los puntos comprendidos en los literales d), f) y h) de la solicitud, entregando la informaci&oacute;n pedida, y por otra parte, acompa&ntilde;&oacute; las resoluciones a que se refiri&oacute; el literal b) de la solicitud. Asimismo, en lo que respecta a la solicitud del literal e) &ndash;soporte econ&oacute;mico que justifiquen los gastos en alimentaci&oacute;n de los reclusos&ndash;, que se ha entendido referida a los actos administrativos que autorizan gastos por determinados importes o sumas de dinero para solventar los aumentos de alimentaci&oacute;n en los establecimientos beneficiarios, cabe consignar que las resoluciones exentas que Gendarmer&iacute;a acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos dan cuenta del valor monetario en que se autoriza aumentar las raciones alimenticias, se&ntilde;alando el &iacute;tem del presupuesto institucional respectivo a que debe cargarse el gasto que demande ese aumento de valor, por lo que ha de entenderse que dichos antecedentes responden adecuadamente al punto en referencia.</p> <p> 8) Que, sin embargo, dado que Gendarmer&iacute;a no certific&oacute; haber hecho entrega al reclamante de la respuesta y de los dem&aacute;s antecedentes adjuntos a la misma, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 inciso segundo, de la Ley de Transparencia, como ya se ha se&ntilde;alado, este Consejo, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n remitir&aacute; dichos antecedentes al solicitante, con lo cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque en forma extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada respecto de los puntos descritos.</p> <p> 9) Que, en cambio, se ha constatado que Gendarmer&iacute;a de Chile no se ha pronunciado respecto del punto a) de la solicitud, pues no se ha referido a la fecha en que fueron formulados por las autoridades respectivas, los anuncios objeto de la consulta. Esto mismo ha de concluirse respecto de la consulta a que se refiere el literal b) de la solicitud, toda vez que Gendarmer&iacute;a de Chile s&oacute;lo entreg&oacute;, a trav&eacute;s de las Resoluciones Exentas que acompa&ntilde;&oacute;, los montos en que aument&oacute; cada raci&oacute;n alimenticia adicional de los establecimientos beneficiarios, de lo cual no pueden desprenderse los gastos mensuales del presupuesto destinados a costear la entrega de dichas colaciones, ya que no se informa en las resoluciones descritas la cantidad de reclusos de cada centro penitenciario, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile para que, en definitiva, entregue dicha informaci&oacute;n al solicitante.</p> <p> 10) Que, la consulta a que se refiere el literal h) de la solicitud &ndash;&ndash;antecedentes de recepci&oacute;n en cada una de las unidades penales favorecidas con el beneficio, tales como facturas, gu&iacute;as de despacho, recibos, o cualquier otro documento que acredite la recepci&oacute;n de las colaciones y un certificado simple, emanado por cada uno de los Jefes de Establecimientos&ndash;&ndash; s&oacute;lo constituye una solicitud de informaci&oacute;n formulada al amparo de la Ley de Transparencia en cuanto alude a la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n de los alimentos correspondientes a los aumentos de raci&oacute;n alimenticia en los establecimientos penitenciarios beneficiarios, mas no en cuanto a los certificados que se solicitan de los jefes de esos mismos establecimientos, pues en este &uacute;ltimo caso lo que se requiere es m&aacute;s bien una actuaci&oacute;n enmarcada en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, materia sobre la cual no cabe a este Consejo emitir pronunciamiento.</p> <p> 11) Que, la documentaci&oacute;n comprendida en el derecho de acceso a la informaci&oacute;n a que se ha hecho referencia en el considerando que antecede, reviste a todas luces el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, pues queda comprendidos en las hip&oacute;tesis de publicidad que recogen los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en este punto. Con todo, para el caso que los insumos alimenticios necesarios para hacer efectivos los aumentos de raciones sean recibidas en los establecimientos beneficiarios conjuntamente con los insumos que se recib&iacute;an normalmente, se requerir&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuanta de la recepci&oacute;n respecto de la totalidad de los insumos, sin que sea necesario efectuar distinciones.</p> <p> 12) Que, finalmente, en cuanto a la consulta del literal i) de la solicitud &ndash;&ndash;referida a si existen recursos econ&oacute;micos o de considerarlo en el presupuesto del pr&oacute;ximo a&ntilde;o (2012) para que este beneficio alimenticio sea expandido a la totalidad de la poblaci&oacute;n del pa&iacute;s&ndash;&ndash; la reclamada no se pronunci&oacute; en su respuesta, no obstante lo cual, es p&uacute;blico y notorio que a la fecha de la solicitud, se encontraba en etapa de discusi&oacute;n la Ley N&deg; 20.557, sobre Presupuesto para el Sector P&uacute;blico correspondiente al a&ntilde;o 2012. En ese contexto ciertamente pudo haberse impedido o dificultado la respuesta o la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por parte de Gendarmer&iacute;a de Chile; sin embargo, conforme a los principios de facilitaci&oacute;n y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, este Consejo estima que el &iacute;tem presupuestario institucional de Gendarmer&iacute;a de Chile relativo a &laquo;Alimentos y Bebidas para Personas&raquo; (22-01-001) correspondiente a los a&ntilde;os 2011 y 2012 puede resultar funcional para satisfacer la consulta formulada, por lo que se recomendar&aacute; a la reclamada que entregue dicha informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, teniendo en cuenta el hecho que la solicitud que motiva el presente amparo se inserta en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes previas formuladas por el mismo reclamante ante Gendarmer&iacute;a de Chile, requiriendo antecedentes de diversa naturaleza, y que han dado lugar a sucesivas y reiteradas reclamaciones de amparo, este Consejo hace presente que, en adelante, a efectos de justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de reserva consistente en la distracci&oacute;n indebida recogida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; considerar no s&oacute;lo la solicitud espec&iacute;fica que motiva un determinado amparo sino tambi&eacute;n el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, en un periodo acotado de tiempo, cuando su atenci&oacute;n agregada pueda importar la afectaci&oacute;n del cumplimiento de las funciones del organismo al implicar una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva se&ntilde;alada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haber respondido dentro del t&eacute;rmino legal a la solicitud de informaci&oacute;n que le da origen, el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Fuentes Castro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en aquellos puntos analizados en el considerando 7&deg; de este acuerdo, con la remisi&oacute;n de los antecedentes ah&iacute; descritos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a:</p> <p> a) Entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n: i) fecha en que fueron formulados por el Ministro de Justicia Sr. Felipe Bulnes y el actual Director de Gendarmer&iacute;a de Chile, los anuncios referidos al aumento de las raciones alimenticias de las personas privadas de libertad y los gastos mensuales del presupuesto institucional destinados a tales fines, ya sea refiri&eacute;ndose directamente a estas materias o entregando los documentos en que conste dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n le pareciere m&aacute;s conveniente; y ii) documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la recepci&oacute;n de los alimentos correspondientes a los aumentos de raci&oacute;n alimenticia en los establecimientos penitenciarios beneficiarios con la medida, de la forma como se ha indicado en el considerando 10&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de estos requerimientos, enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a hacer entrega al reclamante de copia de la documentaci&oacute;n en que consten las partidas presupuestarias aprobadas por las leyes de presupuestos a correspondientes a los a&ntilde;os 2011 y 2012 en relaci&oacute;n al &iacute;tem &laquo;Alimentos y Bebidas para Personas&raquo; (22-01-001).</p> <p> IV. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a no haber respondido a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por constituir ello una transgresi&oacute;n de dicha norma como tambi&eacute;n del principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, literal h), de la Ley de Transparencia y art&iacute;culo 17 de su Reglamento.</p> <p> V. Recomendar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a para que adopte las medidas administrativas que le permitan implementar la buena pr&aacute;ctica descrita en el apartado N&deg; 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la informaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que no son formuladas directamente en su sistema de gesti&oacute;n de solicitudes.</p> <p> VI. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Fuentes Castro, remiti&eacute;ndole copia de los descargos evacuados por la reclamada en esta sede y los dem&aacute;s antecedentes adjuntos al mismo; y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>