Decisión ROL C512-19
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DALCAHUE  
Resumen del caso:

Se acoge el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Dalcahue, por cuanto al 26 de marzo de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa a los mecanismos de participación ciudadana, en particular, lo relativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC). Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalización y esta decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C512-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Dalcahue</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Dalcahue, por cuanto al 26 de marzo de 2019, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en particular, lo relativo al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC).</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 996 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de mayo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C512-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 14 de enero de 2019, el (la) reclamante, quien solicit&oacute; mantener en reserva su identidad - en adelante N.N. o el reclamante-, present&oacute; reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Dalcahue fundado en que la informaci&oacute;n relativa a mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, se encuentra incompleta y desactualizada. En particular, sostuvo que &quot;el municipio ha incurrido en una falta a la normativa, puesto que no ha publicado la totalidad de antecedentes requeridos referentes al mecanismo de participaci&oacute;n ciudadana COSOC. De lo contrario, si no se hizo efectiva la constituci&oacute;n del COSOC para el per&iacute;odo actual, no hay documentaci&oacute;n oficial que informe sobre dicho estado del Consejo&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 26 de marzo de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Dalcahue, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General No 11, que esta Corporaci&oacute;n ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas correspondientes a &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana&quot; alcanzan un 44,44 %; respecto del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOC), se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Al revisar la secci&oacute;n &quot;Consejo Consultivo&quot;, se observa que el organismo publica decreto alcaldicio N&deg; 637, de fecha 22 de marzo de 2017, en el que se declara desierto el proceso de conformaci&oacute;n de COSOC, por lo que la informaci&oacute;n se encuentra desactualizada. Seg&uacute;n el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, &quot;la informaci&oacute;n deber&aacute; incorporarse en los sitios electr&oacute;nicos en forma completa y actualizada. La actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en forma mensual y dentro de los 10 primeros d&iacute;as h&aacute;biles de cada mes&quot;. Esta situaci&oacute;n se observ&oacute; en el informe de fiscalizaci&oacute;n de fecha 19 de noviembre de 2018. Por lo tanto, este sub &iacute;tem fue evaluado con &quot;No Cumple&quot;.</p> <p> b) El v&iacute;nculo publicado en la columna &quot;Enlace a mayor informaci&oacute;n&quot; presentado en la planilla de mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, no explica en detalle en qu&eacute; consiste el Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Seg&uacute;n el numeral 1.10 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, &quot;cada mecanismo se identificar&aacute; con su nombre, una breve descripci&oacute;n de su objetivo, los requisitos para participar en &eacute;l y un v&iacute;nculo a la informaci&oacute;n o acto que explique en detalle en qu&eacute; consiste dicho mecanismo&quot;. Por lo tanto, esta pregunta fue evaluada con &quot;No Cumple&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Dalcahue, mediante oficio N&deg; E5.174, de fecha 20 de abril de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de carta N&deg; 431, de fecha 23 de mayo de 2019, inform&oacute; las actualizaciones y modificaciones realizadas en los &iacute;tems en virtud de las observaciones realizadas en el informe de fiscalizaci&oacute;n remitido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7, letra j) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 51, letra j) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, por medio de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://archives.cplt.cl/artic/20140210/asocfile/20140210182029/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando anterior con las situaciones descritas en la Certificaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 7, letra j) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 26 de marzo de 2019, la Municipalidad de Dalcahue, no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa a los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, en particular, lo referente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo - 26 de marzo de 2019-, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en las infracciones denunciadas por el reclamante, y sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Dalcahue, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n -lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento-, se acoger&aacute; el presente reclamo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por el reclamante en contra de la Municipalidad de Dalcahue, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Dalcahue, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad que dirige, informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente, lo referido en el literal j), esto es, los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, espec&iacute;ficamente, lo correspondiente al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil; en los t&eacute;rminos establecidos en la mencionada ley, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al reclamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Dalcahue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>