Decisión ROL C1319-11
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Reclamante: JOSÉ FUENTES CASTRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deducen amparos en contra de Gendarmería de Chile, pues este órgano no habría respondido dentro de plazo sus requerimientos de información respecto a la construcción de la dependencia multiuso, ubicada en el sector norte del Centro Penitenciario Punta Peuco. El Consejo acoge los amparos deducidos, toda vez que si bien el organismo en cuestión en sus descargos acompaña copia de los oficio de respuesta y del historial de tramitación de ambos casos, dicho servicio no acredita de manera fehaciente haber notificado dichas respuestas al reclamante ni certifica su entrega efectiva, como lo pide el artículo 17 inciso 2° de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/2/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1317-11 Y C1319-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Fuentes Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 315 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1317-11 y C1319-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante presentaciones realizadas los d&iacute;as 15 y 16 de septiembre de 2011, don Jos&eacute; Fuentes Castro, solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud formulada el 15 de septiembre de 2011 (Amparo Rol C1317-11). A trav&eacute;s de esta presentaci&oacute;n el requirente solicit&oacute; la totalidad de los antecedentes, establecidos mediante resoluci&oacute;n interna, relativos a la forma de funcionamiento del Consejo T&eacute;cnico del Centro Penitenciario Punta Peuco, la frecuencia de sus sesiones y toda otra norma relacionada con la materia, conforme a lo estatuido en el art&iacute;culo 120 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.</p> <p> b) Solicitud formulada el 16 de septiembre de 2011 (Amparo Rol C1319-11). El requirente solicit&oacute; los antecedentes que se indican a continuaci&oacute;n, relacionados con la construcci&oacute;n de la dependencia multiuso, ubicada en el sector norte del Centro Penitenciario Punta Peuco:</p> <p> i. Llamado a licitaci&oacute;n p&uacute;blica, acompa&ntilde;ando publicaci&oacute;n en el Diario Oficial;</p> <p> ii. Acta de la sesi&oacute;n de apertura de propuestas;</p> <p> iii. Monto de inversi&oacute;n y financiamiento, acompa&ntilde;ando documentos soportantes;</p> <p> iv. Permiso municipal de construcci&oacute;n por ampliaci&oacute;n de la obra principal;</p> <p> v. Recepci&oacute;n de las obras, acompa&ntilde;ando acta respectiva; y,</p> <p> vi. Cualquier otro antecedente relacionado con esta materia.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de octubre de 2011, don Jos&eacute; Fuentes Castro dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, a los que se asign&oacute; los Roles C1317-11 y C1319-11, fundados en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a respondido dentro de plazo sus requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos se&ntilde;alados, traslad&aacute;ndolos al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficios Nos 2868 y 2871, ambos de 3 de noviembre de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> a) A trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2569, de 23 de noviembre, la reclamada se pronunci&oacute; en relaci&oacute;n al amparo C1317-11, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> i. La solicitud de la especie, habr&iacute;a ingresado a la instituci&oacute;n el 23 de septiembre de 2011, mediante el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, siendo respondida dentro de plazo y en forma completa al solicitante, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2312, de 21 de octubre de 2011, despachado mediante carta certificada de acuerdo a la forma de notificaci&oacute;n solicitada por el requirente.</p> <p> ii. Agrega que si la respuesta fue recibida por el peticionario en forma posterior, ello se debe a tiempos y procedimientos que el &oacute;rgano no maneja, ya que &eacute;ste solo cumple con los requerimientos especificados por los solicitantes, en cuanto a su contenido de informaci&oacute;n y forma de notificaci&oacute;n.</p> <p> iii. A continuaci&oacute;n, sostiene que el reclamante recurri&oacute; al Consejo en forma previa al vencimiento del plazo que tiene el &oacute;rgano para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, lo que reforzar&iacute;a las alegaciones del servicio.</p> <p> iv. Indica que a la respuesta entregada, se adjunt&oacute; la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1233, de 24 de mayo de 2010, que reglamenta la actividad de los Consejos T&eacute;cnicos de los establecimientos penitenciarios, de manera que se ha dado cumplimiento &iacute;ntegro a la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> v. Finalmente, acompa&ntilde;a a sus descargos copia de la solicitud de informaci&oacute;n ingresada al Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, y copia de la respuesta y documentos adjuntos remitidos al solicitante.</p> <p> c) Por su parte, a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2555, de 22 de noviembre de 2011, la reclamada formul&oacute; descargos en relaci&oacute;n al amparo Rol C1319-11, en id&eacute;nticos t&eacute;rminos a los ya expuestos, precisando que la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo se respondi&oacute; mediante Oficio N&deg; 2319, de 21 de octubre de 2011. Asimismo, adjunta copia de los antecedentes remitidos al reclamante e indica que en el escrito de respuesta, se inform&oacute; al peticionario el monto a que ascienden las retenciones efectuadas por contrato, acompa&ntilde;ando cuadro informativo. Por otra parte, en relaci&oacute;n a la recomendaci&oacute;n impartida por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C237-2010, en orden a dar instrucciones a los Centros Penitenciarios, a fin de tomar medidas conducentes a agilizar la entrega de correspondencia que da respuesta a solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, informa que la instituci&oacute;n adoptar&aacute; las medidas necesarias para dar cumplimiento a dicho fin.</p> <p> En cuanto al contenido del citado Oficio N&deg; 2319 ya referido, cabe consignar que la reclamada inform&oacute; el monto de la retenciones efectuadas en relaci&oacute;n al proyecto consultado, adjuntado cuadro informativo y acompa&ntilde;ando copia de los siguientes documentos:</p> <p> i. Formulario de identificaci&oacute;n del adjudicatario del proyecto;</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 14.10.00.1586/2010, que solicita publicaci&oacute;n de la propuesta p&uacute;blica;</p> <p> iii. Llamado a propuesta p&uacute;blica;</p> <p> iv. Formulario de solicitud de adquisiciones;</p> <p> v. Ficha de licitaci&oacute;n N&deg; 634-962-LE10 Obra N&deg; 1: Implementaci&oacute;n de Obras Complementarias CDP y CPE Punta Peuco;</p> <p> vi. Copia de publicaci&oacute;n del llamado a propuesta p&uacute;blica;</p> <p> vii. Acta de evaluaci&oacute;n del sobre Propuesta P&uacute;blica y apertura sobre Propuesta Econ&oacute;mica de Propuesta P&uacute;blica;</p> <p> viii. Certificaci&oacute;n del Jefe de Sub-departamento de Contabilidad y Presupuestos, que da cuenta de la disponibilidad de recursos presupuestarios para ejecutar la obra consultada;</p> <p> ix. Resoluci&oacute;n N&deg; 5425, de 12 de noviembre de 2010, que acepta y adjudica propuesta a suma alzada para ejecutar la Obra N&deg; 1: Implementaci&oacute;n Obras Complementarias CDP Y CPR Punta Peuco;</p> <p> x. Resoluci&oacute;n N&deg; 1142, de 7 de marzo de 2011, que regulariza y aprueba convenio ad referendum que indica; y,</p> <p> xi. Resoluci&oacute;n N&deg; 3248, de 10 de junio de 2011, que aprueba acta de recepci&oacute;n provisoria y ordena devoluci&oacute;n de retenciones.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 16 de enero de 2012, se estableci&oacute; contacto con la Unidad de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, a fin de solicitarle copia de los documentos en que conste la fecha de ingreso de las solicitudes que motivan los presentes amparos a la instituci&oacute;n. En virtud de dichas gestiones, el 17 de enero de 2011, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; copia de los sobres enviados desde el Centro Penitenciario Punta Peuco a la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana de Gendarmer&iacute;a, en los cuales constan timbres de recepci&oacute;n de la Direcci&oacute;n Nacional de dicha instituci&oacute;n, de 20 de septiembre de 2011.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en conformidad al principio de econom&iacute;a procedimental, consagrado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado y, atendido el hecho que entre los amparos Roles C1317-11 y C1319-11, existe identidad respecto del reclamante y de la autoridad requerida, este Consejo, para facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de aqu&eacute;llos &ndash;en virtud del citado principio&ndash; ha resuelto acumular los amparos se&ntilde;alados, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, respecto a la oportunidad de la respuesta que habr&iacute;a entregado la reclamada, cabe consignar que en las solicitudes de informaci&oacute;n acompa&ntilde;adas a este Consejo por el peticionario, figura un timbre de fecha 15 y 16 de septiembre de 2011, respectivamente. No obstante, la reclamada sostiene que ambas solicitudes habr&iacute;an ingresado al servicio el 23 de septiembre de 2011, mediante el Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, acompa&ntilde;ando copia de una constancia de dicho sistema. Con todo, constando en esta sede que las solicitudes fueron presentadas por escrito y no en l&iacute;nea a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes, resulta plausible presumir que la fecha de ingreso de las mismas corresponde a aqu&eacute;lla que consta en dichos documentos y, que la fecha indicada por la reclamada, resulta ser aqu&eacute;lla en que la solicitud fue recibida por el &Aacute;rea de Transparencia de Gendarmer&iacute;a de Chile, como unidad encargada de su gesti&oacute;n interna.</p> <p> 3) Que, en este contexto, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de que dispone el &oacute;rgano requerido para dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n se cuenta desde la fecha de recepci&oacute;n de la misma y no desde el momento en que el &oacute;rgano registra la solicitud o la deriva a las reparticiones encargadas de tramitarlas. As&iacute; lo ha resuelto anteriormente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A328-09, C535-09, C641-10, C1241-11 y C1381-11, en el sentido que &laquo;la derivaci&oacute;n interna que pueda tener lugar entre diversas unidades o departamentos del &oacute;rgano requerido, a efectos de responder al requerimiento de manera m&aacute;s adecuada, es una cuesti&oacute;n que dice relaci&oacute;n exclusivamente con su organizaci&oacute;n interna, pero que no puede ocasionar perjuicio al requirente, en el sentido de suspender o ampliar el plazo de respuesta o servir de excusa para no satisfacer el requerimiento dentro del plazo legal&raquo;. Asimismo la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n &ndash;que entrar&aacute; en vigencia a partir del 1&deg; de marzo de 2012-, en su apartado 1.4, parte final considera, como buena pr&aacute;ctica que: &laquo;&hellip;las autoridades, jefaturas o jefes superiores del servicio instruyan a sus funcionarios que, de recibir las comunicaciones a que se refiere el p&aacute;rrafo anterior, en virtud del art&iacute;culo 24 de la Ley N&deg; 19.880, procedan a derivarlas al sistema de gesti&oacute;n de solicitudes contemplado en el numeral 9 de la presente Instrucci&oacute;n General, o a las oficinas se&ntilde;aladas en el p&aacute;rrafo tercero de este apartado, a m&aacute;s tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepci&oacute;n&raquo;, practica esta &uacute;ltima que, conforme los antecedentes tenidos a la vista, no tuvo lugar en la especie.</p> <p> 4) Que en merito de lo expuesto, y considerando como fecha de ingreso de las solicitudes que se analizan aqu&eacute;llas que constan en las presentaciones acompa&ntilde;adas en esta sede -15 y 16 de septiembre de 2011-, la respuesta que habr&iacute;a entregado, seg&uacute;n sostiene Gendarmer&iacute;a de Chile, el 21 de octubre de 2011 &ndash;cuesti&oacute;n que por lo dem&aacute;s no ha acreditado en esta sede- lo ha hecho en exceso del plazo establecido el art&iacute;culo 14 ya citado, infringiendo con ello el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, lo que ser&aacute; representado en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 5) Que, a este mismo respecto, en relaci&oacute;n a la oportunidad en que el reclamante interpuso amparo ante este Consejo, cabe precisar que, conforme se desprende de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, ello tuvo lugar conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, esto es, una vez vencido el plazo de que dispon&iacute;a la reclamada para atender las solicitudes de informaci&oacute;n objeto de las reclamaciones en an&aacute;lisis, de manera que las alegaciones de la reclamada en relaci&oacute;n a una interposici&oacute;n anticipada de los amparos resultan improcedentes.</p> <p> 6) Que, por &uacute;ltimo en relaci&oacute;n a la controversia respecto a la fecha de ingreso de las solicitudes de informaci&oacute;n a Gendarmer&iacute;a de Chile planteada en los considerandos anteriores, cabe reiterar a la reclamada lo ya se&ntilde;alado en la decisi&oacute;n C1318-11, en el sentido de tener presente lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, especialmente lo se&ntilde;alado en su apartado N&deg; 1 denominado &laquo;Etapa de presentaci&oacute;n y recepci&oacute;n de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n&raquo;, que establece que el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n se iniciar&aacute; con el ingreso y recepci&oacute;n de las respectivas solicitudes, etapa que deber&aacute; ajustarse a las exigencias que en la misma Instrucci&oacute;n General se se&ntilde;alan, dentro de las que se destaca el que &laquo;[l]os &oacute;rganos p&uacute;blicos deber&aacute;n otorgar a los requirentes el correspondiente recibo que acredite la fecha de presentaci&oacute;n, el n&uacute;mero de ingreso y su contenido, cuando as&iacute; &eacute;stos lo exijan&raquo; (apartado 1.4).</p> <p> 7) Que, en cuanto a la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante, si bien la reclamada acompa&ntilde;a a sus descargos copia de los oficios de respuesta y del historial de tramitaci&oacute;n de ambos casos, dicho Servicio no acredita de manera fehaciente el haber notificado dichas respuestas al reclamante ni certifica su entrega efectiva, en los t&eacute;rminos del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, lo que impide a este Consejo verificar que se haya dada respuesta al solicitante. Sobre el particular, este Consejo se ha pronunciado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C639-10, C863-10, C603-11 y C1013-11, en el sentido que el cumplimiento &iacute;ntegro de la obligaci&oacute;n de informar supone no s&oacute;lo el pronunciamiento de la respuesta respectiva, sino adem&aacute;s, la notificaci&oacute;n de la misma y la certificaci&oacute;n de su entrega conforme a la norma citada.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, las solicitudes que motivan las reclamaciones en an&aacute;lisis no podr&aacute;n tenerse por contestadas y, en definitiva, se ordenar&aacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile remitir al solicitante la informaci&oacute;n solicitada o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del citado art&iacute;culo 17.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe igualmente analizar la suficiencia de las respuestas elaboradas por Gendarmer&iacute;a de Chile y remitida a este Consejo, a prop&oacute;sito de los requerimientos que motivan los presentes amparos.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a la solicitud que motiva el amparo C1317-11 -antecedentes, establecidos mediante resoluci&oacute;n interna, relativos a la forma de funcionamiento del Consejo T&eacute;cnico del Centro Penitenciario Punta Peuco, la frecuencia de sus sesiones y toda otra norma relacionada con la materia-, a modo de contexto, es preciso consignar que el art&iacute;culo 120 del D.S 518/98 que establece el Reglamento de Establecimientos Penitenciaros dispone que &laquo;[e]l Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile regular&aacute;, por resoluci&oacute;n interna, la forma de funcionamiento de los Consejos T&eacute;cnicos, la frecuencia de sus sesiones de acuerdo con la complejidad y naturaleza del establecimiento y toda otra cuesti&oacute;n no incluida en las normas de este Reglamento&raquo;.</p> <p> 11) Que, de la revisi&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 1233, de 24 de mayo de 1999, que reglamenta la actividad de los Consejos T&eacute;cnicos de los Establecimientos Penitenciarios, acompa&ntilde;ada por la reclamada en esta sede, puede advertirse que Gendarmer&iacute;a de Chile satisface con ello &iacute;ntegramente el requerimiento formulado a este respecto, toda vez que a trav&eacute;s de dicho documento se define el concepto de Consejo T&eacute;cnico, se establecen las funciones e integraci&oacute;n de los mismos y se determina la frecuencia de las sesiones, como asimismo, la forma en que se adoptar&aacute;n los acuerdos. Cabe tener presente que la resoluci&oacute;n citada dispone que los Consejos T&eacute;cnicos establecidos en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, cualquiera sea su grado de complejidad o clasificaci&oacute;n, deber&aacute; ajustarse a las normas indicadas.</p> <p> 12) Que, del mismo modo, seg&uacute;n se desprende de la revisi&oacute;n de los documentos singularizados en el literal b) del n&uacute;mero 1 de lo expositivo, Gendarmer&iacute;a de Chile habr&iacute;a puesto a disposici&oacute;n del reclamante los documentos solicitados a trav&eacute;s de requerimiento que motiva el amparo C1319-11, a excepci&oacute;n del permiso municipal de construcci&oacute;n por ampliaci&oacute;n de la obra principal, al cual no hace referencia, por lo que deber&aacute; entregar tal documento al peticionario, en el evento que obre en su poder o, en caso contrario, informar de ello expresamente al reclamante.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, se representar&aacute; al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el actuar de su representada en la substanciaci&oacute;n del procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se han trasgredido de forma manifiesta los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la Ley de Transparencia. Asimismo, cabe hacer presente a dicha autoridad que conforme al principio de responsabilidad consagrado en el literal j) del art&iacute;culo citado &laquo;el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley&raquo;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos C1317-11 y C1319-11 interpuestos por don Jos&eacute; Fuentes Castro, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes documentos:</p> <p> i. Oficios Nos 2312 y 2319, ambos de 21 de octubre de 2011, y sus documentos adjuntos o, en su defecto, certificar el hecho de su entrega ante este Consejo, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Copia del permiso municipal de construcci&oacute;n por ampliaci&oacute;n de obra principal, en el evento que dicho documento obre en su poder o, en caso contrario, informar de ello expresamente al reclamante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales, certificando la entrega efectiva de la informaci&oacute;n al reclamante de acuerdo al art&iacute;culo 17 inciso final.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Fuentes Castro y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>