Decisión ROL C1322-11
Reclamante: RAFAEL ASENJO PÉREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre la aplicación de la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente de dicha comuna. El Consejo señaló que considerando el hecho de que la ordenanza local sobre medio ambiente de la comuna de Valdivia fue publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1995, la solicitud, a juicio de este Consejo, carece de especificidad respecto de las características esenciales de la información, motivo por el cual, los puntos de la solicitud detallados constituyen un requerimiento de carácter genérico, cuya atención es plausible suponer que puede distraer a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la necesidad de búsqueda de la totalidad de los antecedentes requeridos, por todo lo expuesto, se acogerá el presente amparo, por no haberse dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal para ello, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada la información detallada, aunque en forma extemporánea, la que fue proporcionada por medio del Ordinario N° 287/2011, de 4 de octubre de 2011.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1322-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Requirente: Rafael Asenjo P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 20.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1322-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rafael Asenjo P&eacute;rez, el 12 de septiembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n respecto a la aplicaci&oacute;n de la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente de dicha comuna:</p> <p> a) &laquo;&iquest;Se ha otorgado permiso municipal para depositar basuras en la v&iacute;a p&uacute;blica temporalmente? En caso efectivo, se&ntilde;alar a quienes, fecha, lugar y procedimiento administrativo a seguir para solicitarlo;</p> <p> b) &iquest;Qui&eacute;n y c&oacute;mo se determina los litros diarios de residuos para los efectos de utilizaci&oacute;n de sistemas propios de eliminaci&oacute;n de que trata el art&iacute;culo 14 inciso final de la ordenanza?;</p> <p> c) &iquest;Alguien ha solicitado el retiro de basura a la municipalidad cuando exceda de los 200 litros diarios? En caso de ser efectivo, indicar quienes, fecha y tarifa que se cobra;</p> <p> d) &iquest;Alguna persona natural o jur&iacute;dica en Valdivia ha sido autorizado para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos?, &iquest;cu&aacute;l es el procedimiento administrativo a seguir en este caso?;</p> <p> e) Para los efectos del inciso primero del art&iacute;culo 17 de la ordenanza, qui&eacute;n y c&oacute;mo se fiscaliza y constata la existencia de materiales t&oacute;xicos, infecciosos o altamente peligrosos;</p> <p> f) &iquest;Alguna persona natural o jur&iacute;dica en Valdivia ha recibido autorizaci&oacute;n municipal para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin, seg&uacute;n lo prescrito por el art. 21 de la ordenanza? En caso de ser efectivo, se&ntilde;alar qui&eacute;nes y cu&aacute;l es el procedimiento administrativo;</p> <p> g) De acuerdo al art&iacute;culo 28 de la ordenanza &iquest;existen lugares de disposici&oacute;n de residuos s&oacute;lidos o l&iacute;quidos de establecimientos comerciales e industriales, que hayan sido autorizados por el municipio?, en caso de ser efectivo, se&ntilde;alar ubicaci&oacute;n, nombre del solicitante y tarifas que se cobran&raquo;.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Rafael Asenjo P&eacute;rez, el 14 de octubre de 2011, dedujo, ante la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de Valdivia e ingresada a este Consejo el 20 de octubre de 2011, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N&deg; 2.873, de 3 de noviembre de 2011; el cual fue evacuado por medio del Ordinario N&deg; 3.402, de 23 de noviembre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) Reconoce que el plazo para dar respuesta a la solicitud del reclamante venci&oacute; el 4 de octubre de 2011, fecha en la cual la Direcci&oacute;n de Aseo y Ornato de esta entidad edilicia inform&oacute; su respuesta; y que el 17 de octubre de 2011, desde la Secretar&iacute;a Municipal se envi&oacute; al requirente un correo electr&oacute;nico con una copia del Ordinario N&deg; 287/2011, de 4 de octubre de 2011, por medio del cual se da respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, y una copia de la Ordenanza Local sobre Medioambiente en la comuna de Valdivia.</p> <p> b) Agrega que &laquo;si bien es cierto se vislumbra una falta en el procedimiento administrativo para dar mayor fluidez a la respuesta de la informaci&oacute;n solicitada, se est&aacute;n realizando todas las acciones conducentes a mejorar la entrega definitiva de la informaci&oacute;n al ciudadano, dando instrucciones a las direcciones de los plazos que existen en la Ley de Transparencia y que se deben cumplir por el municipio para evitar este tipo de reclamo&raquo;.</p> <p> c) En su respuesta la Municipalidad inform&oacute; al requirente que, respecto de la informaci&oacute;n pedida, a su juicio se enmarca dentro del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de dicha ley, conforme al cual el &oacute;rgano requerido podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de dicho &oacute;rgano, particularmente &laquo;[t]rat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&raquo;.</p> <p> d) Asimismo, la Municipalidad inform&oacute; al requirente lo siguiente:</p> <p> i. No se han otorgado permisos municipales para depositar basura temporalmente en la v&iacute;a p&uacute;blica, y quien requiera solicitar un permiso lo debe hacer por escrito.</p> <p> ii. Los residuos por retiro corresponden a 60 litros, de acuerdo a modificaciones en Ley de Rentas II. En lo que se indica como &quot;sistemas propios de eliminaci&oacute;n&quot;, se refiere a contrataci&oacute;n de empresas que se encuentran acreditadas ante la Autoridad Sanitaria y cuyas tarifas no las maneja el municipio.</p> <p> iii. Existe un registro de los contribuyentes que hacen uso del servicio de extracci&oacute;n por sobre los 60 litros. El n&uacute;mero de solicitantes es variable de un mes a otro y el cobro se hace de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos.</p> <p> iv. S&iacute; se ha autorizado a algunas personas para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos, tales como supermercados, recinto penitenciario, empresas, etc. Las personas, naturales o jur&iacute;dicas, que opten por &eacute;ste sistema lo deben informar al municipio y contratar a las empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria para tales efectos.</p> <p> v. Todos los establecimientos o empresas que disponen de materiales t&oacute;xicos, infecciosos o altamente peligrosos son fiscalizados por la Autoridad Sanitaria, esto sin perjuicio de la fiscalizaci&oacute;n de Inspecci&oacute;n Municipal.</p> <p> vi. El municipio ha incentivado el uso de contenedores pl&aacute;sticos del tipo compatible al sistema de cargu&iacute;o de los camiones para mejorar la higiene, el servicio y la cuantificaci&oacute;n del volumen en relaci&oacute;n a los Residuos S&oacute;lidos Domiciliarios.</p> <p> vii. El &uacute;nico lugar autorizado de la Comuna de Valdivia y que cumple con la normativa vigente y permisos para operar es el Vertedero Municipal de Morrompulli, el que recibe los Residuos S&oacute;lidos Domiciliarios de la comuna ya sea a trav&eacute;s del Servicio que presta el municipio o a trav&eacute;s del servicio de las empresas a las que se les cobra un derecho de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derecho Municipal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la reclamada sobre la solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que la autoridad requerida de informaci&oacute;n, deber&aacute; pronunciarse dentro de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, y, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, podr&aacute; prorrogar dicho plazo por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, lo que deber&aacute; ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte d&iacute;as ya indicado.</p> <p> 2) Que, en el presente caso el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles a que se ha hecho referencia, expir&oacute; el 12 de octubre de 2011; y habiendo la Municipalidad de Valdivia enviado su respuesta al requirente el 17 de octubre pasado, &eacute;sta es extempor&aacute;nea, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, este Consejo se pronuncia, en los considerandos siguientes, respecto de si la respuesta entregada por el &oacute;rgano satisface o no lo pedido.</p> <p> 3) Que, atendido el tenor de la solicitud que ha dado origen a este amparo, particularmente respecto de aquellas preguntas descritas en los literales a), c), primera pregunta de la letra d), f) y g), del N&deg; 1 de lo expositivo de este acuerdo; la municipalidad requerida puede pronunciarse afirmativa o negativamente a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros o documentos que mantiene el municipio, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, por lo que tales requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras).</p> <p> 4) Que, tras analizar la respuesta dada por la Municipalidad al solicitante, se aprecia que se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los permisos municipales para depositar temporalmente basuras en la v&iacute;a p&uacute;blica (literal a) de la solicitud), y permisos para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos y respecto a los lugares autorizados para efectuar disposici&oacute;n de residuos s&oacute;lidos o l&iacute;quidos (literal g) de la solicitud), raz&oacute;n por la cual dichos puntos de la solicitud se tendr&aacute;n por suficientemente contestados, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 5) Que, sin embargo, queda pendiente el pronunciamiento respecto a si se ha solicitado o no a la Municipalidad el retiro de basura cuando este excede de los 200 litros diarios (literal c); y si se ha autorizado o no a alguna persona natural o jur&iacute;dica, por una parte, para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos (literal d) primera pregunta), y por otro lado, para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f), por lo que se requerir&aacute; una respuesta de parte de la reclamada, en lo resolutivo de este acuerdo.</p> <p> 6) Que, asimismo, lo relativo a las solicitudes de qui&eacute;n y c&oacute;mo se determinan los litros diarios de residuos para los efectos de utilizaci&oacute;n de sistemas propios de eliminaci&oacute;n de que trata el inciso final del art&iacute;culo 14 de la ordenanza local sobre medio ambiente (literales b) de la solicitud), cu&aacute;l es el procedimiento administrativo a seguir para obtener autorizaci&oacute;n para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos (literal d) segunda parte), as&iacute; como para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f) segunda parte); atendido que constituyen informaci&oacute;n sobre tramites y requisitos que se deben cumplir para acceder a los servicios que presta el &oacute;rgano, todo lo cual puede ser obtenido de los registros y documentos que posea la Municipalidad, resulta aplicable el criterio expuesto precedentemente. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la informaci&oacute;n en comento, debe ser informada a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra h), de la Ley de Transparencia, art&iacute;culo 51, letra h), de su Reglamento, y en el numeral 1.8 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4 de este Consejo.</p> <p> 7) Que, sobre este &uacute;ltimo punto, el 16 de enero reci&eacute;n pasado se revis&oacute; el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad de Valdivia (www.munivaldivia.cl), constatando que la secci&oacute;n relativa a los servicios otorgados por la Municipalidad en su sitio de transparencia activa, contiene una serie de formularios que dan cuenta de algunos tr&aacute;mites relacionados con distintas direcciones municipales, en los cuales no se describen los procedimientos a los que se refiere la solicitud del requirente.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la solicitud de la tarifa de ingreso de residuos en los lugares de disposici&oacute;n autorizados por el municipio (letra g) segunda parte), la Municipalidad nada dice en su respuesta, sin embargo al revisar el sitio electr&oacute;nico de la Municipalidad reclamada, se constat&oacute; que en la secci&oacute;n relativa a normativa, de su sitio de transparencia activa, se encuentra publicada la Ordenanza Sobre Derechos Municipales, Permisos o Concesiones (http://200.85.222.142/transparencia/scripts/archivos/Leyesreglas10461425.pdf), y que en la secci&oacute;n relativa a los servicios otorgados por la Municipalidad, se encuentra publicado el formulario relativo a Gu&iacute;as de ingreso a vertedero (http://200.85.222.142/transparencia/scripts/archivos/Serviciosservicios77642822.pdf), documentos en los cuales se informa expresamente el valor de la tarifa de ingreso de residuos al vertedero municipal &ndash;lo que alcanza a un tercio de Unidad Tributaria mensual por tonelada&ndash;.</p> <p> 9) Que visto lo anterior, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el literal f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se tendr&aacute; por entregada aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la tarifa de ingreso de residuos en los lugares de disposici&oacute;n autorizados por el municipio (literal g), parte final).</p> <p> 10) Que, en cuanto a qui&eacute;n y c&oacute;mo fiscaliza y constata la existencia de materiales t&oacute;xicos, infecciosos o altamente peligrosos (letra e) de la solicitud), la Municipalidad inform&oacute; que los establecimientos o empresas que disponen de este tipo de material son fiscalizados por la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de la fiscalizaci&oacute;n que realiza la Inspecci&oacute;n Municipal. Sin embargo, la reclamada no informa al requirente la forma en que dicha entidad edilicia practica tal fiscalizaci&oacute;n, ni deriv&oacute; en lo pertinente la solicitud a la Autoridad Sanitaria, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por contestado parcialmente el presente punto y, adem&aacute;s, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se derivar&aacute; esta solicitud de informaci&oacute;n a la Autoridad Sanitaria.</p> <p> 11) Que, en lo que respecta a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a qui&eacute;nes se les ha otorgado permiso municipal para depositar, temporalmente, basura en la v&iacute;a p&uacute;blica, fecha de la autorizaci&oacute;n y lugar autorizado (letra a) segunda parte), qui&eacute;nes y cu&aacute;ndo han solicitado a la Municipalidad el retiro de basura cuando exceda de los 200 litros diarios y tarifa que se les ha cobrado (letra c) segunda parte) y qui&eacute;nes han recibido autorizaci&oacute;n municipal para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (letra f) segunda parte), pese a entenderlas referidas al o los documentos en que consta tal informaci&oacute;n; no proporcionan ning&uacute;n antecedente que permita establecer la fecha o &eacute;poca respecto a la cual se consulta.</p> <p> 12) Que, considerando el hecho de que la ordenanza local sobre medio ambiente de la comuna de Valdivia fue publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1995, la solicitud, a juicio de este Consejo, carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, los puntos de la solicitud detallados en el considerando anterior constituyen un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, cuya atenci&oacute;n es plausible suponer que puede distraer a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la necesidad de b&uacute;squeda de la totalidad de los antecedentes requeridos, lo que ciertamente configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 13) Que, por todo lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, por no haberse dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal para ello, sin perjuicio de lo cual se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n detallada en el considerando 4&deg; anterior, aunque en forma extempor&aacute;nea, la que fue proporcionada por medio del Ordinario N&deg; 287/2011, de 4 de octubre de 2011; as&iacute; como, la informaci&oacute;n sobre la tarifa cobrada por el ingreso de residuos al vertedero municipal, la que se entregar&aacute; con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo &ndash;conforme a lo indicado en el considerando 9&deg;&ndash;; requiriendo a la Municipalidad de Valdivia que informe al Sr. Asenjo P&eacute;rez sobre los dem&aacute;s puntos analizados anteriormente.</p> <p> 14) Que, por &uacute;ltimo, se le representa a la Municipalidad requerida que, al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, por no haberse dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal para ello, el amparo deducido por don Rafael Asenjo P&eacute;rez en contra de la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo a los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada aquella informaci&oacute;n a la que se hace referencia en los considerandos 4&deg; y 9&deg; de este acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p> <p> a) Informe al Sr. Asenjo P&eacute;rez si se ha solicitado o no el retiro de basura cuando este excede de los 200 litros diarios (literal c) de la solicitud), y si ha autorizado o no a alguna persona natural o jur&iacute;dica, por una parte, para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos (literal d) primera pregunta), y por otro lado, para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f de la solicitud); qui&eacute;n y c&oacute;mo se determinan los litros diarios de residuos para los efectos de utilizaci&oacute;n de sistemas propios de eliminaci&oacute;n de que trata el inciso final del art&iacute;culo 14 de la ordenanza local sobre medio ambiente (literales b) de la solicitud), cu&aacute;l es el procedimiento administrativo a seguir para obtener autorizaci&oacute;n para utilizar sistemas propios de eliminaci&oacute;n de residuos (literal d) segunda parte), as&iacute; como para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f) segunda parte) y c&oacute;mo fiscaliza la unidad de Inspecci&oacute;n Municipal la existencia de materiales t&oacute;xicos, infecciosos o altamente peligrosos.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo derivar a la Autoridad Sanitaria de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, a fin de que se pronuncie sobre la solicitud de informaci&oacute;n en lo que respecta a la forma en que fiscaliza y constata la existencia de materiales t&oacute;xicos, infecciosos o altamente peligrosos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Asenjo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p>