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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1322-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Valdivia.</p>
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Requirente: Rafael Asenjo Pérez</p>
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Ingreso Consejo: 20.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 314 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1322-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Rafael Asenjo Pérez, el 12 de septiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Valdivia que le proporcionara la siguiente información respecto a la aplicación de la Ordenanza Local sobre Medio Ambiente de dicha comuna:</p>
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a) «¿Se ha otorgado permiso municipal para depositar basuras en la vía pública temporalmente? En caso efectivo, señalar a quienes, fecha, lugar y procedimiento administrativo a seguir para solicitarlo;</p>
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b) ¿Quién y cómo se determina los litros diarios de residuos para los efectos de utilización de sistemas propios de eliminación de que trata el artículo 14 inciso final de la ordenanza?;</p>
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c) ¿Alguien ha solicitado el retiro de basura a la municipalidad cuando exceda de los 200 litros diarios? En caso de ser efectivo, indicar quienes, fecha y tarifa que se cobra;</p>
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d) ¿Alguna persona natural o jurídica en Valdivia ha sido autorizado para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos?, ¿cuál es el procedimiento administrativo a seguir en este caso?;</p>
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e) Para los efectos del inciso primero del artículo 17 de la ordenanza, quién y cómo se fiscaliza y constata la existencia de materiales tóxicos, infecciosos o altamente peligrosos;</p>
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f) ¿Alguna persona natural o jurídica en Valdivia ha recibido autorización municipal para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin, según lo prescrito por el art. 21 de la ordenanza? En caso de ser efectivo, señalar quiénes y cuál es el procedimiento administrativo;</p>
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g) De acuerdo al artículo 28 de la ordenanza ¿existen lugares de disposición de residuos sólidos o líquidos de establecimientos comerciales e industriales, que hayan sido autorizados por el municipio?, en caso de ser efectivo, señalar ubicación, nombre del solicitante y tarifas que se cobran».</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Rafael Asenjo Pérez, el 14 de octubre de 2011, dedujo, ante la Gobernación de la Provincia de Valdivia e ingresada a este Consejo el 20 de octubre de 2011, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante Oficio N° 2.873, de 3 de noviembre de 2011; el cual fue evacuado por medio del Ordinario N° 3.402, de 23 de noviembre de 2011, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p>
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a) Reconoce que el plazo para dar respuesta a la solicitud del reclamante venció el 4 de octubre de 2011, fecha en la cual la Dirección de Aseo y Ornato de esta entidad edilicia informó su respuesta; y que el 17 de octubre de 2011, desde la Secretaría Municipal se envió al requirente un correo electrónico con una copia del Ordinario N° 287/2011, de 4 de octubre de 2011, por medio del cual se da respuesta a su solicitud de información, y una copia de la Ordenanza Local sobre Medioambiente en la comuna de Valdivia.</p>
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b) Agrega que «si bien es cierto se vislumbra una falta en el procedimiento administrativo para dar mayor fluidez a la respuesta de la información solicitada, se están realizando todas las acciones conducentes a mejorar la entrega definitiva de la información al ciudadano, dando instrucciones a las direcciones de los plazos que existen en la Ley de Transparencia y que se deben cumplir por el municipio para evitar este tipo de reclamo».</p>
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c) En su respuesta la Municipalidad informó al requirente que, respecto de la información pedida, a su juicio se enmarca dentro del artículo 21 N° 1, letra c), de dicha ley, conforme al cual el órgano requerido podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones de dicho órgano, particularmente «[t]ratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales».</p>
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d) Asimismo, la Municipalidad informó al requirente lo siguiente:</p>
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i. No se han otorgado permisos municipales para depositar basura temporalmente en la vía pública, y quien requiera solicitar un permiso lo debe hacer por escrito.</p>
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ii. Los residuos por retiro corresponden a 60 litros, de acuerdo a modificaciones en Ley de Rentas II. En lo que se indica como "sistemas propios de eliminación", se refiere a contratación de empresas que se encuentran acreditadas ante la Autoridad Sanitaria y cuyas tarifas no las maneja el municipio.</p>
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iii. Existe un registro de los contribuyentes que hacen uso del servicio de extracción por sobre los 60 litros. El número de solicitantes es variable de un mes a otro y el cobro se hace de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derechos.</p>
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iv. Sí se ha autorizado a algunas personas para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos, tales como supermercados, recinto penitenciario, empresas, etc. Las personas, naturales o jurídicas, que opten por éste sistema lo deben informar al municipio y contratar a las empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria para tales efectos.</p>
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v. Todos los establecimientos o empresas que disponen de materiales tóxicos, infecciosos o altamente peligrosos son fiscalizados por la Autoridad Sanitaria, esto sin perjuicio de la fiscalización de Inspección Municipal.</p>
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vi. El municipio ha incentivado el uso de contenedores plásticos del tipo compatible al sistema de carguío de los camiones para mejorar la higiene, el servicio y la cuantificación del volumen en relación a los Residuos Sólidos Domiciliarios.</p>
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vii. El único lugar autorizado de la Comuna de Valdivia y que cumple con la normativa vigente y permisos para operar es el Vertedero Municipal de Morrompulli, el que recibe los Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna ya sea a través del Servicio que presta el municipio o a través del servicio de las empresas a las que se les cobra un derecho de acuerdo a lo indicado en la Ordenanza de Derecho Municipal.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el presente amparo se funda en la falta de pronunciamiento por parte de la reclamada sobre la solicitud de información, dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, que establece que la autoridad requerida de información, deberá pronunciarse dentro de veinte días hábiles, y, excepcionalmente, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, podrá prorrogar dicho plazo por otros diez días hábiles, lo que deberá ser comunicado al solicitante antes del vencimiento del plazo de veinte días ya indicado.</p>
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2) Que, en el presente caso el plazo de veinte días hábiles a que se ha hecho referencia, expiró el 12 de octubre de 2011; y habiendo la Municipalidad de Valdivia enviado su respuesta al requirente el 17 de octubre pasado, ésta es extemporánea, razón por la que se acogerá el presente amparo. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto al fondo del asunto, este Consejo se pronuncia, en los considerandos siguientes, respecto de si la respuesta entregada por el órgano satisface o no lo pedido.</p>
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3) Que, atendido el tenor de la solicitud que ha dado origen a este amparo, particularmente respecto de aquellas preguntas descritas en los literales a), c), primera pregunta de la letra d), f) y g), del N° 1 de lo expositivo de este acuerdo; la municipalidad requerida puede pronunciarse afirmativa o negativamente a su respecto, teniendo presente que dichas solicitudes se refieren a información que puede desprenderse fácilmente del contenido de los registros o documentos que mantiene el municipio, cuya respuesta no supone la imposición de un gravamen a su respecto, por lo que tales requerimientos se encuentran amparados por la Ley de Transparencia (aplica criterio de las decisiones de los Amparos Rol C467-10 y C530-10, entre otras).</p>
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4) Que, tras analizar la respuesta dada por la Municipalidad al solicitante, se aprecia que se proporcionó la información relativa a los permisos municipales para depositar temporalmente basuras en la vía pública (literal a) de la solicitud), y permisos para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos y respecto a los lugares autorizados para efectuar disposición de residuos sólidos o líquidos (literal g) de la solicitud), razón por la cual dichos puntos de la solicitud se tendrán por suficientemente contestados, aunque extemporáneamente.</p>
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5) Que, sin embargo, queda pendiente el pronunciamiento respecto a si se ha solicitado o no a la Municipalidad el retiro de basura cuando este excede de los 200 litros diarios (literal c); y si se ha autorizado o no a alguna persona natural o jurídica, por una parte, para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos (literal d) primera pregunta), y por otro lado, para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f), por lo que se requerirá una respuesta de parte de la reclamada, en lo resolutivo de este acuerdo.</p>
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6) Que, asimismo, lo relativo a las solicitudes de quién y cómo se determinan los litros diarios de residuos para los efectos de utilización de sistemas propios de eliminación de que trata el inciso final del artículo 14 de la ordenanza local sobre medio ambiente (literales b) de la solicitud), cuál es el procedimiento administrativo a seguir para obtener autorización para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos (literal d) segunda parte), así como para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f) segunda parte); atendido que constituyen información sobre tramites y requisitos que se deben cumplir para acceder a los servicios que presta el órgano, todo lo cual puede ser obtenido de los registros y documentos que posea la Municipalidad, resulta aplicable el criterio expuesto precedentemente. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la información en comento, debe ser informada a través del sitio electrónico de la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, letra h), de la Ley de Transparencia, artículo 51, letra h), de su Reglamento, y en el numeral 1.8 de la Instrucción General N° 4 de este Consejo.</p>
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7) Que, sobre este último punto, el 16 de enero recién pasado se revisó el sitio electrónico de la Municipalidad de Valdivia (www.munivaldivia.cl), constatando que la sección relativa a los servicios otorgados por la Municipalidad en su sitio de transparencia activa, contiene una serie de formularios que dan cuenta de algunos trámites relacionados con distintas direcciones municipales, en los cuales no se describen los procedimientos a los que se refiere la solicitud del requirente.</p>
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8) Que, en cuanto a la solicitud de la tarifa de ingreso de residuos en los lugares de disposición autorizados por el municipio (letra g) segunda parte), la Municipalidad nada dice en su respuesta, sin embargo al revisar el sitio electrónico de la Municipalidad reclamada, se constató que en la sección relativa a normativa, de su sitio de transparencia activa, se encuentra publicada la Ordenanza Sobre Derechos Municipales, Permisos o Concesiones (http://200.85.222.142/transparencia/scripts/archivos/Leyesreglas10461425.pdf), y que en la sección relativa a los servicios otorgados por la Municipalidad, se encuentra publicado el formulario relativo a Guías de ingreso a vertedero (http://200.85.222.142/transparencia/scripts/archivos/Serviciosservicios77642822.pdf), documentos en los cuales se informa expresamente el valor de la tarifa de ingreso de residuos al vertedero municipal –lo que alcanza a un tercio de Unidad Tributaria mensual por tonelada–.</p>
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9) Que visto lo anterior, por aplicación del principio de facilitación establecido en el literal f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, se tendrá por entregada aquella parte de la solicitud de información relativa a la tarifa de ingreso de residuos en los lugares de disposición autorizados por el municipio (literal g), parte final).</p>
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10) Que, en cuanto a quién y cómo fiscaliza y constata la existencia de materiales tóxicos, infecciosos o altamente peligrosos (letra e) de la solicitud), la Municipalidad informó que los establecimientos o empresas que disponen de este tipo de material son fiscalizados por la Autoridad Sanitaria, sin perjuicio de la fiscalización que realiza la Inspección Municipal. Sin embargo, la reclamada no informa al requirente la forma en que dicha entidad edilicia practica tal fiscalización, ni derivó en lo pertinente la solicitud a la Autoridad Sanitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, razón por la cual se tendrá por contestado parcialmente el presente punto y, además, excepcionalmente y en virtud del principio de facilitación, se derivará esta solicitud de información a la Autoridad Sanitaria.</p>
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11) Que, en lo que respecta a la solicitud de información relativa a quiénes se les ha otorgado permiso municipal para depositar, temporalmente, basura en la vía pública, fecha de la autorización y lugar autorizado (letra a) segunda parte), quiénes y cuándo han solicitado a la Municipalidad el retiro de basura cuando exceda de los 200 litros diarios y tarifa que se les ha cobrado (letra c) segunda parte) y quiénes han recibido autorización municipal para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (letra f) segunda parte), pese a entenderlas referidas al o los documentos en que consta tal información; no proporcionan ningún antecedente que permita establecer la fecha o época respecto a la cual se consulta.</p>
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12) Que, considerando el hecho de que la ordenanza local sobre medio ambiente de la comuna de Valdivia fue publicada en el Diario Oficial el 28 de enero de 1995, la solicitud, a juicio de este Consejo, carece de especificidad respecto de las características esenciales de la información, motivo por el cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, los puntos de la solicitud detallados en el considerando anterior constituyen un requerimiento de carácter genérico, cuya atención es plausible suponer que puede distraer a los funcionarios municipales del cumplimiento regular de sus labores, atendida la necesidad de búsqueda de la totalidad de los antecedentes requeridos, lo que ciertamente configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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13) Que, por todo lo expuesto, se acogerá el presente amparo, por no haberse dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal para ello, sin perjuicio de lo cual se tendrá por entregada la información detallada en el considerando 4° anterior, aunque en forma extemporánea, la que fue proporcionada por medio del Ordinario N° 287/2011, de 4 de octubre de 2011; así como, la información sobre la tarifa cobrada por el ingreso de residuos al vertedero municipal, la que se entregará con la notificación del presente acuerdo –conforme a lo indicado en el considerando 9°–; requiriendo a la Municipalidad de Valdivia que informe al Sr. Asenjo Pérez sobre los demás puntos analizados anteriormente.</p>
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14) Que, por último, se le representa a la Municipalidad requerida que, al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha transgredido dicha norma, así como los principios de facilitación y oportunidad establecidos en los literales f) y h) del artículo 11 del mismo cuerpo legal, y requerirle que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto a cada una de ellas dentro del plazo indicado en la norma citada.</p>
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CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger, por no haberse dado respuesta a la solicitud de información dentro del plazo legal para ello, el amparo deducido por don Rafael Asenjo Pérez en contra de la Municipalidad de Valdivia, de acuerdo a los fundamentos antes desarrollados, dando por entregada aquella información a la que se hace referencia en los considerandos 4° y 9° de este acuerdo.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que:</p>
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a) Informe al Sr. Asenjo Pérez si se ha solicitado o no el retiro de basura cuando este excede de los 200 litros diarios (literal c) de la solicitud), y si ha autorizado o no a alguna persona natural o jurídica, por una parte, para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos (literal d) primera pregunta), y por otro lado, para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f de la solicitud); quién y cómo se determinan los litros diarios de residuos para los efectos de utilización de sistemas propios de eliminación de que trata el inciso final del artículo 14 de la ordenanza local sobre medio ambiente (literales b) de la solicitud), cuál es el procedimiento administrativo a seguir para obtener autorización para utilizar sistemas propios de eliminación de residuos (literal d) segunda parte), así como para depositar basura en contenedores u otros sistemas adecuados para tal fin (literal f) segunda parte) y cómo fiscaliza la unidad de Inspección Municipal la existencia de materiales tóxicos, infecciosos o altamente peligrosos.</p>
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b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo derivar a la Autoridad Sanitaria de la Región de Los Ríos, en virtud del principio de facilitación, la solicitud que ha dado origen al presente amparo, a fin de que se pronuncie sobre la solicitud de información en lo que respecta a la forma en que fiscaliza y constata la existencia de materiales tóxicos, infecciosos o altamente peligrosos.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Rafael Asenjo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p>