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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1323-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Las Condes</p>
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Requirente: Eduardo Hevia Charad</p>
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Ingreso Consejo: 21.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1323-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Eduardo Hevia Charad, mediante correo electrónico, solicitó a la Municipalidad de Las Condes copia autorizada de los siguientes documentos:</p>
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a) Permiso de obra menor POM 246/86;</p>
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b) Planos y croquis que estén asociados a dicho permiso; y,</p>
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c) Documentos que figuren en el Permiso de Obra Menor POM 246/86, exceptuando el reglamento de copropiedad de Apumanque.</p>
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Al efecto, informó la casilla de correo a la que desea le sea enviada la información y su disposición al pago de los costos correspondientes.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de octubre pasado, a través de su Oficio DOM. N° 1.709, el municipio notificó su respuesta al solicitante, indicándole que la información requerida se encuentra a su disposición en la sección de archivo de la Dirección de Obras Municipal.</p>
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3) AMPARO: El 21 de octubre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que el 18 de octubre pasado el municipio no hizo entrega de lo solicitado, toda vez que la información no obraba en la expediente respectivo ni fue hallada en los microfilms que éste posee. Sólo se le hizo entrega de una fotocopia simple del POM 246/86 –el cual tampoco constaba en original–, pero no de los siguientes documentos a los que se refiere el propio permiso: “contrato de arrendamiento” y “cartas notariales de autorización de Junta de Vigilancia Cosmocentro Apumanque”. Agrega que en la fotocopia entregada no se logra identificar a los firmantes del permiso respectivo. En suma, requiere se le entregue copia autorizada e íntegra del citado permiso, del contrato de arriendo y cartas notariales a que hace mención el mismo. Al efecto, acompaña copia del POM 246/86.</p>
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4) SUBSANACIÓN/ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N° 2.904, de 3 de noviembre de 2011, solicitó al reclamante subsanar su presentación, conforme a lo previsto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, acompañando copia de la respuesta enviada por el municipio. El 3 de noviembre pasado, el reclamante contestó satisfactoriamente dicho requerimiento.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N° 2.970, de 11 de noviembre de 2011; el que fue contestado por el Secretario Municipal (S) a través de su Oficio N° 96, de 1 de diciembre de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p>
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a) Hace presente que notificó la solicitud al tercero en cuyo favor se autorizó el permiso requerido, sin que este se opusiera a su entrega. Al efecto, adjunta copia de las cartas respectivas.</p>
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b) Afirma que al ser requerida la documentación del permiso solicitado, se constató la inexistencia de dos hojas numeradas como 16 y 20 en el expediente de tramitación del respectivo permiso. Agrega que los días 19 y 20 de octubre de 2011 el reclamante fotocopio documentos y planos asociados al permiso en cuestión. Por lo tanto, concluye que no se ha denegado información al solicitante y éste tuvo acceso a «toda la información existente de dicho permiso, y si él no fotocopió todo lo que forma parte del permiso nos parece improcedente e injustificado su reclamo».</p>
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c) Informa que respecto del permiso requerido la Contraloría General de la República se ha pronunciado en respuesta a una petición del Sr. Hevia, indicando que los aludidos permisos no fueron objeto de investigación por ella, atendido que las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran haber derivado de los mismos se encontrarían legalmente extintas, por prescripción de la acción disciplinaria. Además, la potestad invalidatoria de la administración se encontraría extinta, consolidándose la situación de dichos permisos.</p>
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d) Afirma adjuntar copia autorizada de toda la documentación relativa al POM N° 246/1986, para los fines que este Consejo estime pertinentes, haciendo presente que esta tuvo un costo de $13.500. Los documentos acompañados son los siguientes:</p>
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i) Copia íntegra del POM 246/1986.</p>
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ii) Solicitud de permiso, de 25 de noviembre de 1986.</p>
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iii) Especificaciones presupuestarias, de noviembre de 1986.</p>
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iv) Contrato de arrendamiento, de junio de 1986.</p>
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v) Cartas notariales que dan cuenta de la autorización de la Junta de Vigilancia del Cosmocentro Apumanque, fechadas en diciembre de 1986.</p>
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vi) Planos.</p>
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vii) Oficio enviado por el Jefe del Dpto. de Informática al Jefe del Dpto. de Patentes, de 1991, informando sobre el estado del POM 246/1986.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que lo solicitado por el reclamante es copia autorizada del Permiso de Obra Menor (POM) N° 246, de 1986, así como los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para su dictación, los que deben constar en el expediente administrativo respectivo, debidamente numerados. Dichos documentos, según indica el propio permiso, son aquéllos que el municipio ha remitido a este Consejo con ocasión de sus descargos y observaciones, y corresponden a aquéllos que el reclamante ha mencionado en su presentación de amparo. Sin embargo, entre ellos no se adjuntan las páginas 16 y 20 del respectivo expediente, pues, según ha informado el municipio, éstas no obran en su poder.</p>
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2) Que el artículo 5° de la Ley de Transparencia establece que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece dicha ley; las que no han sido invocadas en el presente caso.</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia de parte de la documentación requerida, resulta replicable el criterio adoptado por este Consejo en decisión recaída en el amparo Rol C804-10, de 24 de febrero de 2011. Según éste, si el órgano resulta competente para conocer de la solicitud, y conforme al ordenamiento jurídico debe contar con la información requerida, pero no obra en su poder, deberá acreditar que dispuso la eliminación de los documentos solicitados, acompañando el acto administrativo que lo ordenó, así como el acta que da cuenta de ello, en los términos reglados por la Circular N° 28.704, de 1981, de la Contraloría General de la República, sobre eliminación de documentos en la Administración. Sin embargo, en aquellos casos en que el órgano indique no contar con dicho acto administrativo, se aceptará que ésta no obra en su poder, previa búsqueda exhaustiva de la misma, debidamente acreditada.</p>
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4) Que, en consecuencia, para dar una respuesta fundada al reclamante acerca de la denegación de una parte de la información, por no obrar en poder del municipio, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes acreditar la eliminación de la documentación solicitada en los términos indicados precedentemente o informar que éstos no obran en su poder, previa búsqueda exhaustiva de los mismos, de lo que deberá dar cuenta mediante el acta de búsqueda respectiva.</p>
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5) Que los costos de reproducción de la documentación requerida han sido regulados por el artículo 18 de la Ley de Transparencia. Dicha disposición indica que «[s]ólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada»; y agrega que «[l]a obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente».</p>
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6) Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, el acto administrativo que dispuso el valor total de la reproducción de los documentos solicitados, debió ser notificado al solicitante y, desde la fecha de la notificación, éste contaba con un plazo de 30 días para efectuar el pago de dicho precio. Sin embargo, sólo con ocasión del presente amparo el municipio ha determinado los costos directos de reproducción de la información requerida por el reclamante. Por lo tanto, se representará al municipio dicha omisión y, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el literal d) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, se le requerirá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada del Permiso de Obra Menor (POM) N° 246, de 1986, así como de los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para la aprobación, los que han sido acompañados en sus descargos ante este Consejo (numeral 5, letra d), de la parte expositiva de esta decisión); previo pago de los costos directos de reproducción que correspondan, de estimarlo procedente el organismo, de conformidad con la Instrucción General N° 6 de este Consejo.</p>
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b) Hacer entrega al reclamante de las páginas 16 y 20 del expediente en que consta la tramitación del permiso precitado, en tanto éstas obren en poder del municipio y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa búsqueda exhaustiva de los documentos, de lo que deberá dar cuenta mediante acta de búsqueda o el acta de destrucción respectiva.</p>
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c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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d) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes la omisión indicada en el considerando 6°, respecto de la exigencia contenida en el numeral 7 de la Instrucción General N° 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducción, ante lo cual deberá adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Eduardo Hevia Charad y al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, devolviendo a este último los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>