Decisión ROL C1323-11
Volver
Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en que el municipio no hizo entrega de lo solicitado sobre copia autorizada del permiso de obra menor POM 246/86; Planos y croquis que estén asociados a dicho permiso; y, Documentos que figuren en el Permiso de Obra Menor POM 246/86, exceptuando el reglamento de copropiedad de Apumanque. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que para dar una respuesta fundada al reclamante acerca de la denegación de una parte de la información, por no obrar en poder del municipio, se requerirá al Alcalde de la Municipalidad acreditar la eliminación de la documentación solicitada en los términos indicados precedentemente o informar que éstos no obran en su poder, previa búsqueda exhaustiva de los mismos, de lo que deberá dar cuenta mediante el acta de búsqueda respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1323-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 21.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1323-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Eduardo Hevia Charad, mediante correo electr&oacute;nico, solicit&oacute; a la Municipalidad de Las Condes copia autorizada de los siguientes documentos:</p> <p> a) Permiso de obra menor POM 246/86;</p> <p> b) Planos y croquis que est&eacute;n asociados a dicho permiso; y,</p> <p> c) Documentos que figuren en el Permiso de Obra Menor POM 246/86, exceptuando el reglamento de copropiedad de Apumanque.</p> <p> Al efecto, inform&oacute; la casilla de correo a la que desea le sea enviada la informaci&oacute;n y su disposici&oacute;n al pago de los costos correspondientes.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre pasado, a trav&eacute;s de su Oficio DOM. N&deg; 1.709, el municipio notific&oacute; su respuesta al solicitante, indic&aacute;ndole que la informaci&oacute;n requerida se encuentra a su disposici&oacute;n en la secci&oacute;n de archivo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de octubre de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que el 18 de octubre pasado el municipio no hizo entrega de lo solicitado, toda vez que la informaci&oacute;n no obraba en la expediente respectivo ni fue hallada en los microfilms que &eacute;ste posee. S&oacute;lo se le hizo entrega de una fotocopia simple del POM 246/86 &ndash;el cual tampoco constaba en original&ndash;, pero no de los siguientes documentos a los que se refiere el propio permiso: &ldquo;contrato de arrendamiento&rdquo; y &ldquo;cartas notariales de autorizaci&oacute;n de Junta de Vigilancia Cosmocentro Apumanque&rdquo;. Agrega que en la fotocopia entregada no se logra identificar a los firmantes del permiso respectivo. En suma, requiere se le entregue copia autorizada e &iacute;ntegra del citado permiso, del contrato de arriendo y cartas notariales a que hace menci&oacute;n el mismo. Al efecto, acompa&ntilde;a copia del POM 246/86.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N/ACLARACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&deg; 2.904, de 3 de noviembre de 2011, solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta enviada por el municipio. El 3 de noviembre pasado, el reclamante contest&oacute; satisfactoriamente dicho requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, mediante Oficio N&deg; 2.970, de 11 de noviembre de 2011; el que fue contestado por el Secretario Municipal (S) a trav&eacute;s de su Oficio N&deg; 96, de 1 de diciembre de 2011, formulando los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Hace presente que notific&oacute; la solicitud al tercero en cuyo favor se autoriz&oacute; el permiso requerido, sin que este se opusiera a su entrega. Al efecto, adjunta copia de las cartas respectivas.</p> <p> b) Afirma que al ser requerida la documentaci&oacute;n del permiso solicitado, se constat&oacute; la inexistencia de dos hojas numeradas como 16 y 20 en el expediente de tramitaci&oacute;n del respectivo permiso. Agrega que los d&iacute;as 19 y 20 de octubre de 2011 el reclamante fotocopio documentos y planos asociados al permiso en cuesti&oacute;n. Por lo tanto, concluye que no se ha denegado informaci&oacute;n al solicitante y &eacute;ste tuvo acceso a &laquo;toda la informaci&oacute;n existente de dicho permiso, y si &eacute;l no fotocopi&oacute; todo lo que forma parte del permiso nos parece improcedente e injustificado su reclamo&raquo;.</p> <p> c) Informa que respecto del permiso requerido la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica se ha pronunciado en respuesta a una petici&oacute;n del Sr. Hevia, indicando que los aludidos permisos no fueron objeto de investigaci&oacute;n por ella, atendido que las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran haber derivado de los mismos se encontrar&iacute;an legalmente extintas, por prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n disciplinaria. Adem&aacute;s, la potestad invalidatoria de la administraci&oacute;n se encontrar&iacute;a extinta, consolid&aacute;ndose la situaci&oacute;n de dichos permisos.</p> <p> d) Afirma adjuntar copia autorizada de toda la documentaci&oacute;n relativa al POM N&deg; 246/1986, para los fines que este Consejo estime pertinentes, haciendo presente que esta tuvo un costo de $13.500. Los documentos acompa&ntilde;ados son los siguientes:</p> <p> i) Copia &iacute;ntegra del POM 246/1986.</p> <p> ii) Solicitud de permiso, de 25 de noviembre de 1986.</p> <p> iii) Especificaciones presupuestarias, de noviembre de 1986.</p> <p> iv) Contrato de arrendamiento, de junio de 1986.</p> <p> v) Cartas notariales que dan cuenta de la autorizaci&oacute;n de la Junta de Vigilancia del Cosmocentro Apumanque, fechadas en diciembre de 1986.</p> <p> vi) Planos.</p> <p> vii) Oficio enviado por el Jefe del Dpto. de Inform&aacute;tica al Jefe del Dpto. de Patentes, de 1991, informando sobre el estado del POM 246/1986.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado por el reclamante es copia autorizada del Permiso de Obra Menor (POM) N&deg; 246, de 1986, as&iacute; como los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para su dictaci&oacute;n, los que deben constar en el expediente administrativo respectivo, debidamente numerados. Dichos documentos, seg&uacute;n indica el propio permiso, son aqu&eacute;llos que el municipio ha remitido a este Consejo con ocasi&oacute;n de sus descargos y observaciones, y corresponden a aqu&eacute;llos que el reclamante ha mencionado en su presentaci&oacute;n de amparo. Sin embargo, entre ellos no se adjuntan las p&aacute;ginas 16 y 20 del respectivo expediente, pues, seg&uacute;n ha informado el municipio, &eacute;stas no obran en su poder.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia establece que los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones que establece dicha ley; las que no han sido invocadas en el presente caso.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de parte de la documentaci&oacute;n requerida, resulta replicable el criterio adoptado por este Consejo en decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C804-10, de 24 de febrero de 2011. Seg&uacute;n &eacute;ste, si el &oacute;rgano resulta competente para conocer de la solicitud, y conforme al ordenamiento jur&iacute;dico debe contar con la informaci&oacute;n requerida, pero no obra en su poder, deber&aacute; acreditar que dispuso la eliminaci&oacute;n de los documentos solicitados, acompa&ntilde;ando el acto administrativo que lo orden&oacute;, as&iacute; como el acta que da cuenta de ello, en los t&eacute;rminos reglados por la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre eliminaci&oacute;n de documentos en la Administraci&oacute;n. Sin embargo, en aquellos casos en que el &oacute;rgano indique no contar con dicho acto administrativo, se aceptar&aacute; que &eacute;sta no obra en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de la misma, debidamente acreditada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, para dar una respuesta fundada al reclamante acerca de la denegaci&oacute;n de una parte de la informaci&oacute;n, por no obrar en poder del municipio, se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes acreditar la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos indicados precedentemente o informar que &eacute;stos no obran en su poder, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los mismos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante el acta de b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> 5) Que los costos de reproducci&oacute;n de la documentaci&oacute;n requerida han sido regulados por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. Dicha disposici&oacute;n indica que &laquo;[s]&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&raquo;; y agrega que &laquo;[l]a obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto el interesado no cancele los costos y valores a que se refiere el inciso precedente&raquo;.</p> <p> 6) Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, el acto administrativo que dispuso el valor total de la reproducci&oacute;n de los documentos solicitados, debi&oacute; ser notificado al solicitante y, desde la fecha de la notificaci&oacute;n, &eacute;ste contaba con un plazo de 30 d&iacute;as para efectuar el pago de dicho precio. Sin embargo, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n del presente amparo el municipio ha determinado los costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante. Por lo tanto, se representar&aacute; al municipio dicha omisi&oacute;n y, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el literal d) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, se le requerir&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Eduardo Hevia Charad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia autorizada del Permiso de Obra Menor (POM) N&deg; 246, de 1986, as&iacute; como de los documentos que sirvieron de sustento o complemento directo y esencial para la aprobaci&oacute;n, los que han sido acompa&ntilde;ados en sus descargos ante este Consejo (numeral 5, letra d), de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n); previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que correspondan, de estimarlo procedente el organismo, de conformidad con la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo.</p> <p> b) Hacer entrega al reclamante de las p&aacute;ginas 16 y 20 del expediente en que consta la tramitaci&oacute;n del permiso precitado, en tanto &eacute;stas obren en poder del municipio y, en caso contrario, indicarlo expresamente al reclamante, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda o el acta de destrucci&oacute;n respectiva.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes la omisi&oacute;n indicada en el considerando 6&deg;, respecto de la exigencia contenida en el numeral 7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, ante lo cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas necesarias a fin de evitar que en lo sucesivo se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Eduardo Hevia Charad y al Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, devolviendo a este &uacute;ltimo los antecedentes adjuntos en sus descargos y observaciones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p>