Decisión ROL C576-19
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Reclamante: HERNÁN CRISTÓBAL LEIVA SUAZO  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile. Lo anterior, por cuanto la atención del requerimiento formulado relativo a diversos antecedentes sobre procesos disciplinarios, hojas de vida, nombre y destinación de funcionarios, transcripción de comunicaciones entre otros, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, toda vez que distraería indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores. En efecto, aun cuando alguno de los antecedentes requeridos que comprende la solicitud, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracción alegada, para la adecuada ponderación de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aquéllas se encuentran insertas en un mismo requerimiento, siendo de distinto tenor y extensión, lo que exigiría al órgano reclamado atender el requerimiento formulado en una misma oportunidad, debiendo proceder a la recolección, revisión y entrega de los antecedentes reclamados cuya extensión queda de manifiesto del tenor de la solicitud respectiva. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a Carabineros de Chile que abarquen un universo más acotado de antecedentes, de forma que su satisfacción no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al órgano reclamado avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública de forma expedita y gratuita, facilitado así el ejercicio del derecho de acceso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C576-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Hern&aacute;n Leiva Suazo</p> <p> Ingreso Consejo: 14.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la atenci&oacute;n del requerimiento formulado relativo a diversos antecedentes sobre procesos disciplinarios, hojas de vida, nombre y destinaci&oacute;n de funcionarios, transcripci&oacute;n de comunicaciones entre otros, afecta el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, toda vez que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios del cumplimiento regular de sus labores.</p> <p> En efecto, aun cuando alguno de los antecedentes requeridos que comprende la solicitud, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un mismo requerimiento, siendo de distinto tenor y extensi&oacute;n, lo que exigir&iacute;a al &oacute;rgano reclamado atender el requerimiento formulado en una misma oportunidad, debiendo proceder a la recolecci&oacute;n, revisi&oacute;n y entrega de los antecedentes reclamados cuya extensi&oacute;n queda de manifiesto del tenor de la solicitud respectiva.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a Carabineros de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. Asimismo, se recomienda al &oacute;rgano reclamado avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1047 del Consejo Directivo, celebrada el 07 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C576-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de noviembre de 2018, don Hern&aacute;n Leiva Suazo formul&oacute; ante Carabineros de Chile, la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 148, de fecha 16 de septiembre de a&ntilde;o 2014, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0026263 de fecha 21.08.2014, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que los sumarios administrativos ya se encuentran afinados, se reiteran los siguientes requerimientos de informaci&oacute;n efectuados:</p> <p> 1.1.- Copia del Sumario que afect&oacute; al entonces Teniente de Carabineros que indica, quien fuera de dotaci&oacute;n de la 5a Comisar&iacute;a de Conchal&iacute;. Este se&ntilde;or oficial -seg&uacute;n testigos oculares de los hechos-, alrededor de las 04:00 horas del d&iacute;a s&aacute;bado 17 de julio de 2010, en Avda. Einstein, sector de la comuna de Recoleta, habr&iacute;a chocado mientras conduc&iacute;a el autom&oacute;vil particular Toyota Tercel, de color blanco, en manifiesto estado de ebriedad. En ese entonces estaban como Prefecto de la Prefectura Santiago Norte, como Subprefecto, Comisario y Subcomisario las personas que se&ntilde;ala;</p> <p> 1.2.- Copia del Sumario que afect&oacute; al entonces Cabo que indica, qui&eacute;n se cort&oacute; los dedos mientras cumpl&iacute;a labores en una f&aacute;brica de Quilicura, en cumplimiento a las &oacute;rdenes particulares que le daba el Coronel que se&ntilde;ala;</p> <p> 1.3.- Copia del Sumario que afect&oacute; a la persona que indica, detenido a las 05:30 horas del d&iacute;a 24.09.2011 -al parecer-, por conducir veh&iacute;culo motorizado, en manifiesto estado de ebriedad, hecho ocurrido en la ciudad de Teno;</p> <p> 1.4.- Copia del Sumario que afect&oacute; al entonces Coronel que indica, por los hechos ocurridos el d&iacute;a 12.12.2011, a las 19:30 horas, aproximadamente, luego de haber asistido a una actividad social con los alguaciles de Arauco, localidad donde este Oficial ejerc&iacute;a como Prefecto;</p> <p> 1.5.- Copia del Sumario que afect&oacute; &middot;al entonces Capit&aacute;n que se&ntilde;ala, el cual fue denunciado por hechos ocurrido el d&iacute;a lunes 14 de enero de 2013, al interior de la Sexta Comisar&iacute;a de la comuna de Recoleta.</p> <p> 2.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 156, de fecha 29 de septiembre de a&ntilde;o 2014, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con los caracteres alfanum&eacute;ricos N&deg; AD009W0026340 de fecha 27.08.2014, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que los sumarios administrativos ya se encuentran afinados, se reiteran los siguientes requerimientos efectuados:</p> <p> 2.1. - Copia del Sumario N&deg; 5497/2014/1, de fecha 24.02.2014, de la Prefectura Arauco, de la VIII Zona del Bio-Bio, que afect&oacute; al Capit&aacute;n que indica, hecho de p&uacute;blico conocimiento ocurrido el d&iacute;a 02.02.2014, cuando fue detenido por el Sargento 2&deg; que se&ntilde;ala -al parecer-, por conducir en manifiesto estado de ebriedad, conforme al Parte N&deg; 164, de la Fiscal&iacute;a Local de Arauco;</p> <p> 2.2.- Copia del Sumario N&deg; 05664/2014/1, de la Prefectura de Arauco, que afect&oacute; al Capit&aacute;n que se&ntilde;ala, denunciado seg&uacute;n Reclamo 7906, y por las funcionarias que indica;</p> <p> 2.3.- Copia de la Investigaci&oacute;n Administrativa ordenada por Resoluci&oacute;n N&deg; 76, de fecha 06.08.2014, del entonces Comisario de la 1a Comisar&iacute;a de Arauco, que afect&oacute; al entonces Cabo 2&deg; que indica;</p> <p> 3.- Que, de conformidad al Reclamo de Amparo de Acceso a la Informaci&oacute;n C250-15, que incide en RSI N&deg; AD009W0027479 de fecha 28.11.2014, que fue prorrogada el 26.12.2015 y finalmente respondida y resuelta el 09.01.2015, ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica se&ntilde;al&oacute; y se comprometi&oacute; a entregar copia de los siguientes sumarios, manifestando lo siguiente:</p> <p> 3.1.- &quot;Para los Nros. 6) y 8). La Prefectura de Carabineros &Ntilde;uble, se inform&oacute; que por Oficio N&deg; 196, de fecha 24.02.2015, que respecto a la investigaci&oacute;n administrativa relacionada con el accidente de tr&aacute;nsito en que particip&oacute; el entonces Mayor que indica, mientras era Comisario de la 6a Comisar&iacute;a de Chill&aacute;n Viejo (S. U.), y el sumario administrativo que involucra al Teniente que se&ntilde;ala, con motivo del accidente de tr&aacute;nsito ocurrido el d&iacute;a 11.06.2011, fueron remitidos el 24.06.2011 y el 26.10.2012, para su archivo, al Departamento P.1. Aquellos, fueron solicitados con esta fecha, y una vez que se posean, sus copias ser&aacute;n remitidas al reclamante, de lo que se informar&aacute; al Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3.2.- Que, de haberse cumplido con lo comprometido ante el Consejo para la Transparencia, se necesita saber con qu&eacute; documento se inform&oacute; su cumplimiento al Consejo; motivo por el cual, se solicita copia del mismo y copia del documento con que se inform&oacute; presuntivamente a esta parte requirente.</p> <p> 3.3.- Adem&aacute;s, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que la copia de los sumarios administrativos ya se encuentran en poder de ese Departamento, se solicita cumplir con dicha informaci&oacute;n comprometida. Esto es, entregar copia de la Investigaci&oacute;n Administrativa que se relaciona con el accidente de tr&aacute;nsito en el que participara el entonces Mayor que indica, mientras era Comisario de la 6a Comisar&iacute;a de Chill&aacute;n Viejo (S.U.). Y tambi&eacute;n, entregar copia del Sumario Administrativo que involucr&oacute; al entonces Teniente que se&ntilde;ala, con motivo del accidente de tr&aacute;nsito ocurrido el d&iacute;a 11.06.2011.</p> <p> 4.- Que, mediante solicitud de fecha 27.03.2015, registrada en ese Departamento, se solicit&oacute; informaci&oacute;n con respecto a los hechos con que se da cuenta mediante Parte N&deg; 01, de fecha 03.03.2015, de la 3a Comisar&iacute;a de Santiago Central, dirigido a la 4a Fiscal&iacute;a Militar de Santiago. Igualmente, mediante documento electr&oacute;nico ordinario N&deg; 31399638 de fecha 03.03.2015 de la Prefectura Central Norte se dispuso a la Fiscal&iacute;a Administrativa de esa Repartici&oacute;n instruir una investigaci&oacute;n sobre los hechos denunciados, seg&uacute;n se inform&oacute; mediante RSIP N&deg; 28814 de fecha 08.04.2015, de ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> 4.1.- Los hechos habr&iacute;an ocurrido entre los d&iacute;as 2 o 3 de marzo de 2015, fecha en la cual los Subtenientes que individualiza, de dotaci&oacute;n de la Tercera Comisar&iacute;a de Santiago, concurrieron al supermercado TOTTUS, ubicado en la calle Santo Domingo sector de su misma jurisdicci&oacute;n, a consecuencia de un procedimiento en el cual los guardias del local comercial manten&iacute;an un individuo detenido por hurto. Una vez que dichos oficiales llegaron al lugar se entrevistaron con los guardias del supermercado, los cuales les indicaron que momentos antes hab&iacute;an detenido a una persona por el delito antes mencionado y que &eacute;ste individuo portaba una casaca institucional con la sigla &quot;SIP&quot;, raz&oacute;n por lo que el personal de seguridad incaut&oacute; dicha prenda conjuntamente con el bolso donde se encontraba esta especie.&quot; La se&ntilde;alada casaca y el respectivo bolso fue entregada a los oficiales se&ntilde;alados, los cuales dieron las cuentas internas a sus Mandos y Departamentos correspondientes.</p> <p> Sin embargo, al llegar a la Unidad base, estos oficiales se percataron - supuestamente-, que hab&iacute;an extraviado ambas prendas incautadas. Ante esta negligencia, ambos oficiales quisieron reemplazar una de las prendas extraviadas, precisamente la casaca, por una prenda, autentica de la &quot;SIP&quot;, para tratar de salvar la situaci&oacute;n anterior. Dicha petici&oacute;n, no fue aceptada por el personal de esa Unidad.</p> <p> De esta situaci&oacute;n tom&oacute; conocimiento el entonces Comisario Subrogante que se&ntilde;ala, la Central de Comunicaciones de Carabineros y personal especializado de la DIPOLCAR;</p> <p> 4.2.- Pues bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados, se solicita copia de la Investigaci&oacute;n Administrativa o Sumario Administrativo, que se relacionan con los hechos expuestos;</p> <p> 5.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 271, de fecha 13 de noviembre de a&ntilde;o 2015, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0031066 de fecha 23.10.2015, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que los sumarios administrativos ya se encuentran afinados, se reiteran los siguientes requerimientos de copias efectuados:</p> <p> 5.1.- Que, de acuerdo a los antecedentes recibidos con fecha 13.10.2015, de parte de ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se inform&oacute; con respecto a &quot;una fuga de detenidos ocurrido en la 3a Comisar&iacute;a de Santiago Central y la mantenci&oacute;n del veh&iacute;culo policial involucrado&quot;, mientras era Comisario el entonces Teniente Coronel que se&ntilde;ala, que la petici&oacute;n del Numeral 4, se encontraba en tramitaci&oacute;n y con diligencias pendientes y una vez afinado ser&iacute;a posible hacer entrega de una copia del Sumario.</p> <p> 6.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 274, de fecha 17 de noviembre de a&ntilde;o 2015, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0031067 de fecha 23.10.2015, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que los sumarios administrativos ya se encuentran afinados, se reiteran los siguientes requerimientos de copias de los mismos, que se efectuaron en esa oportunidad:</p> <p> 6.1. - Con respecto a los antecedentes que se entregaron en esa solicitud, se manifest&oacute; que con fecha 11 de octubre de 2015, se hab&iacute;a recibido informaci&oacute;n que daban cuenta, de que en la Subcomisar&iacute;a G&oacute;mez Carre&ntilde;o de Vi&ntilde;a del Mar, a cargo del entonces Capit&aacute;n que indica, y el teniente que se&ntilde;ala, dependiente de la 5a Comisaria de Vi&ntilde;a el Mar, hab&iacute;an ocurrido los siguientes hechos: a) Que, se hab&iacute;an perdido 30 vales de alimentaci&oacute;n; b) Que, le hab&iacute;an sustra&iacute;do el combustible al RP-3784, durante la noche; d) Que, se hab&iacute;a pedido a los funcionarios de esa dotaci&oacute;n, una cuota de $2.000 o $3.000, para arreglar los ba&ntilde;os, haciendo presente que esa Unidad cuenta con una dotaci&oacute;n aproximada de 60 funcionarios; e) Que, el personal soltero, llevaba al menos 3 meses sin gas para ducharse; f) Que, un Sargento 1&deg; de Carabineros hab&iacute;a dado cuenta por oficio al Capit&aacute;n que indica, para que, - este -a su vez, le informara al Capit&aacute;n que se&ntilde;ala, de ciertas irregularidades cometidas por un funcionario de Quinteros y un suboficial de Re&ntilde;aca; g) Y, que, en la madrugada del d&iacute;a 14 de octubre 2015, en el Condominio ubicado en Castilla N&deg; 124, del sector de G&oacute;mez Carre&ntilde;o, hubieron varios reclamos de vecinos de ese condominio, se&ntilde;alando que oficiales de la Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar, ten&iacute;an m&uacute;sica a alto volumen y profer&iacute;an gritos, interrumpiendo con ello la tranquilidad del sector;</p> <p> 6.3.-- Adem&aacute;s, se inform&oacute; por ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, que el Subprefecto de los Servicios de la Prefectura de Vi&ntilde;a del Mar, luego de indagar el caso, solicit&oacute; disponer el proceso investigativo a la Fiscal&iacute;a Administrativa de la V Zona de Valpara&iacute;so;</p> <p> 7.- Que, de conformidad con RSIP N&deg; 31069, de fecha 12.11.2015, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0031069 de fecha 23.10.2015, se inform&oacute; que mediante Parte N&deg; 3863, de fecha 15.08.2015, de la 33a Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa a la Fiscal&iacute;a Local de &Ntilde;u&ntilde;oa, se dio cuenta del robo de veh&iacute;culo motorizado, cuyo denunciante era el Mayor de Carabineros que indica.</p> <p> 7.1. - Al respecto, se inform&oacute; y se requiri&oacute; a Carabineros, que informara sobre lo siguiente: &quot;Se han recibido antecedentes con fecha 15 de septiembre de 2015, que dan cuenta de que en la 3a Comisar&iacute;a de Santiago, 2 semanas antes, el mayor que indica denunci&oacute;, el robo de su autom&oacute;vil particular, el que apareci&oacute; una hora m&aacute;s tarde con signos de haber atropellado a una persona. Ese mismo d&iacute;a v una hora antes se denunci&oacute; que ese veh&iacute;culo habr&iacute;a atropellado a una persona indigente. Labocar no encontr&oacute; huellas en el veh&iacute;culo y el celular con GPS, que portaba el mayor que indica, no fue rastreado. Se tiene conocimiento de que existi&oacute; una investigaci&oacute;n de los hechos, por lo cual se solicita copia de la misma&quot;;</p> <p> 7.2.- Al respecto, se cree firmemente que los hechos fueron falsificados para encubrir la responsabilidad del citado oficial de Carabineros, ya que todo fue manejado bajo cuatro paredes, seg&uacute;n la informaci&oacute;n recibida por los funcionarios de esa Unidad.</p> <p> 7.3.- Por lo tanto se solicita, que al respecto, se informe lo siguiente:</p> <p> 7.3.1.- Nombre del Personal que se encontraba de servicio de &quot;Tercer Turno en la Poblaci&oacute;n&quot;, y de &quot;Servicio de Guardia&quot; en la noche que media entre el d&iacute;a viernes 14 y s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015, en la 33a Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa;</p> <p> 7.3.2.- Nombre del Personal que se encontraba de servicio de &quot;Primer Turno en la Poblaci&oacute;n&quot;, y de &quot;Servicio de Primera Guardia&quot; el d&iacute;a s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015, en la 33&ordf; Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa;</p> <p> 7.3.3.- Habi&eacute;ndose tratado de un procedimiento de robo del autom&oacute;vil que conduc&iacute;a e involucraba al entonces Mayor de Carabineros que se indica, se solicita copia de todos los documentos electr&oacute;nicos que emanaron desde la 33a Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa, dando cuenta de los hechos a la Prefectura Santiago Oriente y, desde esta &uacute;ltima, a la 33a Comisar&iacute;a;</p> <p> 7.3.4.- Nombre del Comisario y de los Subcomisarios de la 33a Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa, en igual fecha;</p> <p> 7.3.5.- De la Prefectura de Carabineros &quot;Santiago Oriente&quot;: Nombre del Prefecto y de los Subprefectos a la &eacute;poca del d&iacute;a s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015;</p> <p> 7.3.6.- Nombre del Personal que se encontraba de servicio de &quot;Primer Turno en la Poblaci&oacute;n&quot;, y de &quot;Servicio de Primera Guardia&quot; el d&iacute;a s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015, en la 3&ordf; Comisar&iacute;a de Santiago Central;</p> <p> 7.3.7.- Nombre del Personal que se encontraba de servicio de &quot;Tercer Turno en la Poblaci&oacute;n&quot;, y de &quot;Servicio de Guardia&quot; en la noche que media entre el d&iacute;a viernes 14 y s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015, en la 33a Comisar&iacute;a de &Ntilde;u&ntilde;oa;</p> <p> 7.3.8.- Nombre del Comisario y de los Subcomisarios de la 3a Comisar&iacute;a Santiago Central, en igual fecha;</p> <p> 7.3.9.- De la Prefectura de Carabineros &quot;Santiago Central&quot;; Nombre del Prefecto y de los Subprefectos a la &eacute;poca del d&iacute;a s&aacute;bado 15 de agosto de a&ntilde;o 2015;</p> <p> 7.4.0.- Nombres de los funcionarios de LABOCAR, que acudieron al procedimiento a efectuar las pericias correspondientes al hallazgo del veh&iacute;culo del entonces Mayor que indica;</p> <p> 7.4.1.- Copia de las transcripciones de las comunicaciones de CENCO, que se relacionaron con el procedimiento de robo y hallazgo del veh&iacute;culo del entonces Mayor que indica;</p> <p> 7.4.2. - Copia de la Hoja de Vida del funcionario que indica, y dotaci&oacute;n actual del citado Oficial de Carabineros;</p> <p> 8.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 275, de fecha 17 de noviembre de a&ntilde;o 2015, que se relaciona con las peticiones de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenidas en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0031070 de fecha 23.10.2015, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que el Sumario Administrativo ya se encuentra afinado, se reitera la petici&oacute;n de copia de este.</p> <p> 8.1.- Con respecto a los antecedentes que se entregaron en &middot;esa solicitud, se manifest&oacute; que se hab&iacute;a recibido informaci&oacute;n con fecha 5 de octubre de 2015, que en la plaza Los Sauces de la comuna de La Florida, se encontr&oacute; tendido sobre el suelo de maicillo y bajo un esca&ntilde;o, al entonces Mayor de Carabineros que indica, a la &eacute;poca era Comisario de la Primera Comisar&iacute;a de la comuna de La Ligua, de la Prefectura Aconcagua de la V Zona de Carabineros de Valpara&iacute;so, el cual vest&iacute;a de civil y presumiblemente se encontraba en estado de inconsciencia, producto de la ingesta de alcohol, siendo trasladado de urgencia al Hospital de Carabineros.</p> <p> 8.2.- De acuerdo al Documento Electr&oacute;nico Ordinario N.C.U. N&deg; 39034991, de la Prefectura Santiago Cordillera, de fecha martes 06 de octubre de 2015, se dispuso por el entonces Prefecto de la Prefectura Santiago Cordillera, que se&ntilde;ala, la instrucci&oacute;n de un Sumario Administrativo, por la Fiscal&iacute;a Administrativa de esa Repartici&oacute;n.</p> <p> 9.- Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica, mediante RSIP N&deg; 31235, de fecha 23.11.2015, que se relaciona con la denuncia y petici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica de fecha 06.11.2015, registrada en ese Departamento bajo el N&deg; AD009W0031235, se inform&oacute; que se hab&iacute;a ordenado por el General Jefe de la I Zona de Carabineros de Tarapac&aacute;, investigar los hechos denunciados que afectaban a diversos oficiales involucrados con conocidos narcotraficantes de la ciudad de Iquique;</p> <p> 9.1.- Revisado los antecedentes y para mi sorpresa, se le hab&iacute;a ordenado investigar al Coronel que indica, un Oficial que serv&iacute;a bajo las &oacute;rdenes de los propios oficiales involucrados en el caso denunciado, con lo cual se refleja la poca seriedad con la que se tom&oacute; la denuncia. Es as&iacute;, que el Coronel que se&ntilde;ala, dirigi&oacute; carta a mi domicilio para que le aportara m&aacute;s antecedentes, l&oacute;gicamente no le iba a entregar ni dar los detalles conocidos y entregados por los mismos funcionarios de esa Repartici&oacute;n;</p> <p> 9.2.- Ante la gravedad de los antecedentes y suponiendo que se le hab&iacute;a dado cuenta de los hechos denunciados al Ministerio P&uacute;blico de esa ciudad, por ser delitos comunes y no del Fuero militar, se solicit&oacute; el n&uacute;mero del Parte policial. Adem&aacute;s, se pidi&oacute; copia del documento con el cual se le hab&iacute;a dado cuenta al General Director.</p> <p> 9.3.- Esta &uacute;ltima solicitud qued&oacute; registrada en el Portal de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros, con el N&deg; AD009W0032443 de fecha 09.03.2016.</p> <p> Al respecto se inform&oacute; mediante RSIP N&deg; 32443, fecha 07.04.2016, que no se hab&iacute;an establecidos antecedentes concretos que permitieran dar cuanta al Ministerio P&uacute;blico de los hechos y, que la investigaci&oacute;n administrativa llevada al efecto s&oacute;lo hab&iacute;a sido resuelta por el Mando correspondiente, por lo cual, se entendi&oacute; que la informaci&oacute;n le fue ocultada al General Director de Carabineros.</p> <p> 9.4.- As&iacute; las cosas, dif&iacute;cilmente, se puede terminar con la corrupci&oacute;n al interior de Carabineros, si los propios oficiales que estaban involucrados deciden investigarse a s&iacute; mismo.</p> <p> 9.5.- Conforme a lo anterior, se solicita copia de la Investigaci&oacute;n Administrativa llevada al efecto y de todos los documentos que se relacionaron con aquella.</p> <p> 10.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 303, de fecha 15 de diciembre de a&ntilde;o 2015, de ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, en respuesta a la solicitud registrada bajo el N&deg; AD009W0031.236, de fecha 06.11.2015, donde se se&ntilde;ala que el Jefe de la V Zona de Carabineros de Valpara&iacute;so, dispuso que los hechos denunciados fueran investigados por el Coronel que indica, Jefe del Departamento Zonal de Operaciones, se solicit&oacute; y reiter&oacute; nuevamente dicha informaci&oacute;n con fecha 09.03.2016, quedando registrada en ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica con el N&deg; AD009W0032444;</p> <p> 10.1.- Pues bien, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 97, de fecha 23.03.2016, de ese Departamento, se entreg&oacute; parcialmente lo requerido, motivo por el cual y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que los sumarios administrativos ya se encuentran afinados, se reiteran los siguientes requerimientos de informaci&oacute;n p&uacute;blica efectuados:</p> <p> 10.2.- Copia de la Investigaci&oacute;n Administrativa que se relaciona con la Providencia N&deg; 199, de fecha 15.10.2015, mediante la cual el entonces General don Julio Antonio Pineda Pe&ntilde;a, orden&oacute; al Coronel que indica instruir una investigaci&oacute;n por el reclamo presentado por el Comisario de la 1a Comisar&iacute;a de San Antonio Mayor que se&ntilde;ala en contra del Prefecto de la Prefectura de San Antonio Coronel que individualiza.</p> <p> 10.3.- De conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 303, de fecha 15 de diciembre de a&ntilde;o 2015, de ese Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, se inform&oacute; en el Considerando 10.1, que con respecto al Sumario Administrativo y copia de la Resoluci&oacute;n de Baja del entonces Carabinero que indica, que a&uacute;n se encontraba en tramitaci&oacute;n y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que dicho sumario administrativo ya se encuentra afinado, se reitera la solicitud de copia de este mismo.</p> <p> 11. - Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 292, de fecha 06.09.2017, que se relaciona con la petici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0038311 de fecha 08.08.2017, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que el Sumario Administrativo ya se encuentra afinado, se reitera la petici&oacute;n de copia de Sumario, que se relaciona con el Acta de Reclamo interpuesto por la persona que indica, efectuado en contra del Carabinero que se&ntilde;ala. Por aquella &eacute;poca, el funcionario pertenec&iacute;a al Ret&eacute;n de Villa Santa Olga.</p> <p> 12.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 357, de fecha 20.10.2017, que se relaciona con la petici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0038737 de fecha 06.09.2017, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que el Sumario Administrativo ya se encuentra afinado, se reitera lo siguiente:</p> <p> 12.1 Copia del Sumario Administrativo N&deg; 09891/2017/2, de fecha 07.07.2017, que se relaciona con la denuncia presentada por la persona que indica en contra del Teniente que indica.</p> <p> 12.2.- Adem&aacute;s, sobre dicho Teniente, s&iacute;rvase informar si este oficial fue dado de baja o llamado a retiro por la Instituci&oacute;n; Y, si a&uacute;n no ha sido llamado a retiro, s&iacute;rvase informar &middot;dotaci&oacute;n actual del referido Oficial; y, s&iacute; durante este tiempo fue ascendido al grado superior;</p> <p> 13.- Que, de conformidad a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 293, de fecha 06.09.2017, que se relaciona con la petici&oacute;n de informaci&oacute;n p&uacute;blica contenida en la solicitud registrada en ese Departamento con el N&deg; AD009W0038313 de fecha 08.08.2017, y habiendo transcurrido el tiempo suficiente para creer que el Sumario Administrativo ya se encuentra afinado, se reitera la petici&oacute;n de copia de sumario que se relaciona con el Reclamo interpuesto en Facebook por la persona que indica, debido a los malos tratos y abuso de autoridad que comprometer&iacute;a al entonces Subteniente que individualiza, de dotaci&oacute;n de la 2&ordf; Comisar&iacute;a de Constituci&oacute;n, dependiente de la Prefectura de Carabineros de Talca N&deg; 14.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 422, de fecha 18 de diciembre 2018, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que analizado el contenido de la solicitud se advierte que se refiere a materias de diversa naturaleza (copias de 15 sumarios y 7 investigaciones administrativas de diversa &iacute;ndole, copia de hoja de vida funcionaria, se informe el nombre de funcionarios en diversas reparticiones con una data de tres a&ntilde;os, copia de las transcripciones de las comunicaciones de Cenco, entre muchas otras.)</p> <p> En consecuencia, debe concluirse que la atenci&oacute;n agregada de estos requerimientos, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, la eventual tacha de datos personales o sensibles en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, as&iacute; como la definici&oacute;n de los costos de reproducci&oacute;n, obligar&iacute;a a Carabineros de Chile a destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de estas solicitudes, exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del solicitante.</p> <p> En particular, se&ntilde;ala que hay que revisar particularmente los sumarios e investigaciones administrativas, de los cuales pudo ser parte el personal requerido, ya sea como responsable, perito, informante, testigo, dictaminador, instancia administrativa para resolver recursos jer&aacute;rquicos y de apelaci&oacute;n si hubiere, etc. para el per&iacute;odo solicitado. Por tal motivo, deber&iacute;a consultarse a las dotaciones a las que pertenecen o pertenecieron los funcionarios requeridos, para poder obtener dichas carpetas sumariales o investigativas y consultar a las Prefecturas si existe la documentaci&oacute;n que individualiza en su solicitud para requerirla y establecer si es pertinente la entrega de la misma.</p> <p> En relaci&oacute;n a la hoja de vida institucional, se debe solicitar al Departamento de Beneficios Econ&oacute;micos, Remuneraciones y Registro de Datos del Personal, dependiente del Departamento P.7 de la Direcci&oacute;n Nacional del Personal, que debe destinar a varios funcionarios a extraer exclusivamente la informaci&oacute;n requerida y en el evento que all&iacute; no fueren habidas, a la &uacute;ltima Repartici&oacute;n en la cual sirvi&oacute; el respectivo funcionario.</p> <p> Adem&aacute;s, en los requerimientos del solicitante, se contiene informaci&oacute;n que pudiese afectar derechos de terceros, se debe realizar el procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Por ende, habr&iacute;a que realizar la notificaci&oacute;n a un m&iacute;nimo de 15 funcionarios mencionados en la presente solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que pertenecen a diferentes dotaciones o ya no pertenecen a Carabineros implica un despliegue operativo importante, particularmente para este Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby.</p> <p> Por lo anterior, estima que los requerimientos tienen un nivel de especificidad muy alto, que producen la paradoja de hacer que la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n se transforme en varios actos sucesivos y compuestos de un gran n&uacute;mero de piezas sobre las que hay que discriminar cu&aacute;les de los actos administrativos que los componen se ajustan a la precisi&oacute;n con la que se hacen los requerimientos que por este acto, se negar&aacute;. As&iacute;, para dar respuesta a su solicitud en forma eficiente, dicha b&uacute;squeda implicar&iacute;a una distracci&oacute;n indebida para los funcionarios de sus funciones habituales, basadas principalmente en atenci&oacute;n a las necesidades policiales de la ciudadan&iacute;a, ya sea en las acciones directas o a trav&eacute;s de la, y rodaje administrativo de la Instituci&oacute;n que permite dicho despliegue policial.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de enero de 2019, don Hern&aacute;n Crist&oacute;bal Leiva Suazo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo a trav&eacute;s de oficio N&deg; E3424, de fecha 19 de marzo de 2019, requiri&oacute; al reclamante subsanar su amparo acompa&ntilde;ando copia de la solicitud de informaci&oacute;n formulada, y los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificado de la respuesta recibida. El reclamante cumpli&oacute; lo solicitado mediante presentaci&oacute;n de fecha 01 de abril de 2019.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante oficio N&deg; E4649, de fecha 10 de abril de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital papel; se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 95, de fecha 24 de abril de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta al solicitante en orden a que se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al respecto se&ntilde;ala que se aprecia de la sola lectura de la solicitud de informaci&oacute;n, que recae en m&aacute;s de veinticinco solicitudes de similar naturaleza antes resueltas y de las cuales se solicita nuevamente informaci&oacute;n respecto de su estado de tramitaci&oacute;n o copia de las mismas, adem&aacute;s de una multiplicidad de otros antecedentes tales como conformaci&oacute;n de cuadros directivos de determinadas Unidades Policiales, hojas de vida, ascensos del personal, entre otras.</p> <p> Hace presente que el Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby, cuenta con una dotaci&oacute;n de seis abogados y cuatro funcionarios administrativos para atender las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que efect&uacute;an diferentes ciudadanos e instituciones y que, como es de conocimiento de ese Consejo, alcanzan un promedio de trescientas cincuenta mensuales, esto es m&aacute;s de cuatro mil anuales. De este modo, atender veinticinco requerimientos de una sola persona, en un solo acto, indudablemente, afecta el debido funcionamiento de dicha repartici&oacute;n e impide dar normal respuesta, dentro de los plazos que establece la ley al resto de los peticionarios.</p> <p> En este sentido se&ntilde;ala que no obstante que se trate de solicitudes cuyo estado de tramitaci&oacute;n ya fuera informado en el pasado, por la data la data de la informaci&oacute;n pedida debe procederse a la b&uacute;squeda de los antecedentes y establecer si resulta pertinente efectuar tratamiento de datos a los mismos, m&aacute;s aun teniendo en consideraci&oacute;n que esta informaci&oacute;n, por su naturaleza, se encuentra en formato papel. As&iacute;, una vez obtenida la informaci&oacute;n restar&iacute;a por aplicar los resguardos que establece la ley N&deg; 19.628, cuyo texto conmina a proteger aquellos datos de car&aacute;cter personal y los sensibles. En este contexto, estima que para entregar la respuesta requerida habr&iacute;a necesariamente que distraer pr&aacute;cticamente a la totalidad del personal del cumplimiento regular de sus labores habituales, para dar satisfacci&oacute;n a lo solicitado por el reclamante.</p> <p> Agrega, que el se&ntilde;alado despliegue de recursos institucionales, supera con creces el procedimiento utilizado para dar cumplimiento a las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica que usualmente efect&uacute;an m&aacute;s de cuatro mil personas al a&ntilde;o, toda vez que una vez requeridas las Altas Reparticiones y Reparticiones involucradas en la tramitaci&oacute;n de la respuesta a elaborar, se deber&aacute; encomendar a funcionarios en &eacute;ste Departamento, para la recopilaci&oacute;n espec&iacute;fica de la informaci&oacute;n, con el objeto de revisar cada dato y sumario solicitado, obviando sus funciones habituales, basadas principalmente en atenci&oacute;n a los requerimientos del resto de la ciudadan&iacute;a, ya sea en acciones directas o a trav&eacute;s de la coordinaci&oacute;n, y andamiaje administrativo. Lo anterior se ve ratificado, en el hecho que no se encuentra contemplado dentro de las funciones habituales del personal institucional, la revisi&oacute;n exclusiva de antecedentes en la forma solicitada por el recurrente, todo lo cual configura la causal de reserva alegada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es obtener por parte de Carabineros de Chile la informaci&oacute;n pedida se&ntilde;alada en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, antecedentes que fueron denegados por el &oacute;rgano reclamado por estimar que concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &laquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&raquo;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, de MINSEGPRES, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en efecto, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, a juicio de este Consejo sus alegaciones resultan suficientes para tener por configurada la causal de reserva, por cuanto Carabineros de Chile se&ntilde;al&oacute; y acredit&oacute; detalladamente que el requerimiento formulado comprende la solicitud de copias de 15 sumarios y 7 investigaciones administrativas de diversa &iacute;ndole, copia de hoja de vida funcionaria, nombre de funcionarios en diversas reparticiones con una data de tres a&ntilde;os, copia de la transcripciones de las comunicaciones de Cenco, entre otros documentos, lo que sumado a la revisi&oacute;n y tarjamiento de los datos personales y sensibles que contienen los antecedentes pedidos, a su juicio su entrega afecta sus funciones p&uacute;blicas que dicha entidad debe cumplir regularmente, atendido el personal con que cuenta para atender las solicitudes de informaci&oacute;n, el volumen de la misma como tambi&eacute;n las materias a que se refieren los procesos disciplinarios requeridos.</p> <p> 6) Que, dicha circunstancia, implica que, aun cuando alguno de los antecedentes requerido que comprende la solicitud formulada, eventualmente, pueda no tener la entidad suficiente para generar la distracci&oacute;n alegada, para la adecuada ponderaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, debe atenderse al hecho de que aqu&eacute;llas se encuentran insertas en un mismo requerimiento, siendo de distinto tenor y extensi&oacute;n, lo que exigir&iacute;a al &oacute;rgano reclamado atender el requerimiento formulado en una misma oportunidad, debiendo proceder a la recolecci&oacute;n, revisi&oacute;n y entrega de los antecedentes reclamados cuya extensi&oacute;n queda de manifiesto del tenor de la solicitud a que se refiere el presente amparo.</p> <p> 7) Que, en este sentido, analizados los diversos antecedentes pedidos, se constata que la atenci&oacute;n agregada de dicha informaci&oacute;n, la b&uacute;squeda de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva, el tarjado de datos personales en aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628, significar&iacute;a para el organismo destinar un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a la atenci&oacute;n de los requerimientos del reclamante. En consecuencia, la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que la atenci&oacute;n de los requerimientos implicar&iacute;a para el &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el &oacute;rgano reclamado debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la ponderaci&oacute;n de la disposici&oacute;n de reserva invocada respecto de la informaci&oacute;n reclamada objeto del presente amparo, lleva a concluir que su atenci&oacute;n configura la distracci&oacute;n alegada, establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se hace presente al reclamante que nada obsta que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a Carabineros de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo. De igual forma, se estima pertinente recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Hern&aacute;n Leiva Suazo en contra de Carabineros de Chile, por concurrir la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros de Chile avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Hern&aacute;n Leiva Suazo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>