Decisión ROL C583-19
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Reclamante: DANIELA LEIVA MUNOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, por cuanto al 27 de marzo de 2019, el órgano reclamado no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa y actualizada la información relativa a Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, respecto del Plan de Desarrollo Comunal. Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalización y la notificación de la presente decisión. Se rechaza el reclamo respecto de los Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, en lo que se refiere al "Plan Regulador Comunal de Valdivia", por encontrarse publicado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción General N°11, la Ley de Transparencia y su Reglamento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C583-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Requirente: Daniela Leiva Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 15.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa deducido en contra de la Municipalidad de Valdivia, por cuanto al 27 de marzo de 2019, el &oacute;rgano reclamado no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa a Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, respecto del Plan de Desarrollo Comunal.</p> <p> Lo anterior, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en el tiempo intermedio entre el Informe de Fiscalizaci&oacute;n y la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el reclamo respecto de los Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, en lo que se refiere al &quot;Plan Regulador Comunal de Valdivia&quot;, por encontrarse publicado de acuerdo con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1009 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, rol C583-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia, y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, de este Consejo, sobre Transparencia Activa.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: Con fecha 15 de enero de 2019, do&ntilde;a Daniela Leiva Mu&ntilde;oz present&oacute; un reclamo por infracci&oacute;n a las normas de Transparencia Activa en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en que la informaci&oacute;n relativa a: Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, se encuentra desactualizada y no se encuentra disponible en forma permanente. En particular, reclama que &quot;Al ingresar a distintos links de la p&aacute;gina, como plano regulador comunal o Pladeco, los links est&aacute;n rotos y no se puede acceder a la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: Con fecha 27 de marzo de 2019, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, revis&oacute; la informaci&oacute;n reclamada en el banner de Transparencia Activa de la Municipalidad de Valdivia, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, que esta Corporaci&oacute;n ha impartido sobre la materia.</p> <p> Dicho proceso concluy&oacute; en un informe que revel&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas, alcanzan un 96,00%, se&ntilde;alando respecto de la materia reclamada, lo siguiente:</p> <p> a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros (art&iacute;culo 7, letra g), Ley de Transparencia).</p> <p> - Se verifica que se publica la tipolog&iacute;a &quot;Plan Regulador Comunal de Valdivia&quot;, &eacute;sta remite al sitio web de la Municipalidad del a&ntilde;o 2017, en donde se presenta el Plano Regulador. Se hace presente que los enlaces a la informaci&oacute;n requerida se encuentran operativos.</p> <p> - Respecto al Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO) 2016-2020, se encuentra publicado en el sitio de la municipalidad del a&ntilde;o 2017, en la secci&oacute;n denominada &quot;Planificaci&oacute;n&quot;. Se hace presente que esta informaci&oacute;n debe ser publicada en el &iacute;tem &quot;Actos con efectos sobre terceros&quot;, lo anterior, sustentado en las decisiones C152-12 y C154-12, en las cuales este Consejo se&ntilde;ala que, trat&aacute;ndose de municipios, deben informarse en este &iacute;tem el plan regulador y plan comunal de desarrollo. El numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, se&ntilde;ala que se debe &quot;incorporar la informaci&oacute;n hist&oacute;rica recopilada desde la entrada en vigencia de la ley&quot;.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente reclamo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante oficio N&deg; E5218, de fecha 21 de abril de 2019, en el cual se le solicit&oacute; que presente sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustente sus afirmaciones y acompa&ntilde;ar todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 799, de fecha 8 de mayo de 2019, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;mediante Ordinario N&deg; 257-2019 el Encargado de Transparencia Activa de este Municipio informa las medidas implementadas y los descargos respecto a la informaci&oacute;n sobre el Plano Regulador y PLADECO (...) dentro de las medidas, se cre&oacute; un link dentro del &iacute;tem de los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, denominado &quot;PLADECO&quot;, que contiene a su vez una planilla con la siguiente informaci&oacute;n que provee la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n: Diagn&oacute;stico, Imagen Objetivos, L&iacute;neas de Acci&oacute;n y Sistema de Evaluaci&oacute;n&quot;, adjuntando copia del aludido Oficio 257-2019, en el cual se indica que se ha organizado la p&aacute;gina del plano regulador comunal y que se cre&oacute; el link denominado PLADECO.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que conforme a lo establecido en el art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 51, letra g) del Reglamento de la misma ley, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, por medio de sus sitios electr&oacute;nicos, informaci&oacute;n relativa a: Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros. Asimismo, el art&iacute;culo 50 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n deber&aacute; ser actualizada mensualmente, al menos, dentro de los primeros diez d&iacute;as de cada mes. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11, dictada por este Consejo, y disponible en el enlace http://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/artic/20121219/asocfile/20121219205010/instrucci__n_general__n___11_ta.pdf, complementa lo se&ntilde;alado en las disposiciones antes citadas respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, contrastadas las obligaciones legales y reglamentarias rese&ntilde;adas en el considerando anterior con las situaciones descritas en la Certificaci&oacute;n de la p&aacute;gina web a que alude el N&deg; 2 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, es posible establecer la veracidad de una parte de la denuncia formulada y, en consecuencia, la infracci&oacute;n parcial al art&iacute;culo 7, letra g) de la Ley de Transparencia, toda vez que al 27 de marzo de 2019, la Municipalidad de Valdivia, no manten&iacute;a a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, de forma completa y actualizada la informaci&oacute;n relativa a Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, particularmente, respecto del Plan de Desarrollo Comunal.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, atendido lo anterior, en orden a haberse establecido que a la &eacute;poca de la fiscalizaci&oacute;n practicada por este Consejo, la instituci&oacute;n reclamada incurr&iacute;a en una parte de las infracciones denunciadas por el reclamante, se acoger&aacute; parcialmente el presente reclamo, sin perjuicio de los avances que se hayan logrado en la p&aacute;gina de transparencia de la Municipalidad de Valdivia, en el tiempo intermedio entre el informe de fiscalizaci&oacute;n y esta decisi&oacute;n, lo que habr&aacute; de demostrarse en la etapa de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA A) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por do&ntilde;a Daniela Leiva Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Valdivia, por las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, lo siguiente:</p> <p> a) Publique en el sitio web de Transparencia Activa de la Municipalidad que dirige, informaci&oacute;n actualizada de los antecedentes que enumera el art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, particularmente, lo referido en el literal g) de la Ley de Transparencia, esto es, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, principalmente, respecto de la informaci&oacute;n relativa al Plan de Desarrollo Comunal, en los t&eacute;rminos establecidos en la mencionada ley, en su Reglamento y en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 47 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hacer especial seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior.</p> <p> IV. Rechazar el reclamo respecto de la informaci&oacute;n relativa a Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, en lo que se refiere al &quot;Plan Regulador Comunal de Valdivia&quot;, por encontrarse publicado de acuerdo con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg;11, la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Daniela Leiva Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>