Decisión ROL C614-19
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Mariquina, por cuanto dicha entidad entregó al solicitante toda la información consultada sobre las patentes consultadas, incluidos los rut y run requeridos. Al efecto, cabe señalar que dicha información se encuentra disponible en el portal electrónico de la reclamada en la sección de actos y resoluciones con efecto sobre terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C614-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Mariquina</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Mariquina, por cuanto dicha entidad entreg&oacute; al solicitante toda la informaci&oacute;n consultada sobre las patentes consultadas, incluidos los rut y run requeridos.</p> <p> Al efecto, cabe se&ntilde;alar que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el portal electr&oacute;nico de la reclamada en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efecto sobre terceros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C614-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Mariquina -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- &laquo;informaci&oacute;n de las patentes comerciales (...) vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial) direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal, Rut Rep. Legal, actividad econ&oacute;mica primera categor&iacute;a (s/n) segunda categor&iacute;a (s/n) c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u-&uacute;nico; m-matriz; s-sucursal) fecha de patente &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2019, el Municipio inform&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n consultada se encontrar&iacute;a en su portal electr&oacute;nico, en el ac&aacute;pite sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n pedida, atendido que no se indicaron los Run ni Rut respecto de las personas jur&iacute;dicas como naturales consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina mediante Oficio N&deg;E3395, de 18 de marzo de 2019 solicit&aacute;ndole que: 1&deg;) se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a su requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada;(3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780-16, C2425-17 y C5824-18, entre otras.</p> <p> No obstante lo anterior, a la fecha del presente acuerdo dicho tr&aacute;mite no ha sido evacuado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega del Run y Rut de las personas naturales y jur&iacute;dicas a quienes la reclamada ha otorgado patente comercial.</p> <p> 2) Que ante id&eacute;nticos requerimientos, este Consejo ha razonado que &laquo;la publicidad del RUT, tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012 (...) indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&raquo; (C265-19 de 23 de abril de 2019). Dicho criterio, ha sido expresado en las decisiones Nos C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> 3) Que de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n disponible en el portal electr&oacute;nico de la reclamada, se advierte que la informaci&oacute;n consultada - run y rut de beneficiarios de patentes-, se encuentra en los enlaces disponibles en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efectos sobre terceros (patentes comerciales). Por tal motivo, y habi&eacute;ndose informado de ello por la Municipalidad al reclamante con ocasi&oacute;n de su respuesta, se rechazar&aacute; el presente amparo toda vez que dio cumplimiento a lo previsto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de Mariquina, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb Vel&aacute;squez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Mariquina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>