Decisión ROL C616-19
Reclamante: SOLEDAD LUTTINO  
Reclamado: POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega del expediente y nóminas descritas en la solicitud de acceso. Lo anterior, por cuanto, respecto del expediente requerido, este Consejo logra verificar que el órgano ha dispuesto a la recurrente la información solicitada, en cumplimiento a los distintos requerimientos que la peticionaria ha realizado ante el organismo, incluido el que motivó el presente amparo. Por último, se rechaza en cuanto a las nóminas requeridas, en virtud de la inexistencia de dicha información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/10/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C616-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> Requirente: Soledad Luttino.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, relativo a la entrega del expediente y n&oacute;minas descritas en la solicitud de acceso.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, respecto del expediente requerido, este Consejo logra verificar que el &oacute;rgano ha dispuesto a la recurrente la informaci&oacute;n solicitada, en cumplimiento a los distintos requerimientos que la peticionaria ha realizado ante el organismo, incluido el que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se rechaza en cuanto a las n&oacute;minas requeridas, en virtud de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1027 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C616-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de noviembre de 2018, do&ntilde;a Soledad Luttino solicit&oacute; a la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile: &quot;De acuerdo a que la CGR nos ha se&ntilde;alado (...), que no posee expediente respecto a la baja institucional de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s, haga entrega del expediente completo que puso a disposici&oacute;n esta Polic&iacute;a a la CGR, para justificar su acto administrativo ejercido (...). N&oacute;mina de sumarios en salud que han sido puestos a conocimiento de la CGR entre el periodo 01 de enero de 2013 al 27 de noviembre de 2018. Aplique el principio de divisibilidad si corresponde. N&oacute;mina y sumarios administrativos que han sido puestos en conocimiento de la CGR, identificando claramente la materia, entre el periodo 01 de enero de 2013 y el 27 de noviembre de 2018&quot; (sic).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 26 de diciembre de 2018, la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 9 de enero de 2019, el &oacute;rgano requerido dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, proporcionando copia del Decreto N&deg; 1981, de 19 de diciembre de 2014, que dispuso el retiro absoluto de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s de la instituci&oacute;n, el cual, conforme orientan, contiene el timbre que da cuenta de la toma de raz&oacute;n de este documento, por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En cuanto a las n&oacute;minas solicitadas, expresan no contar con la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados, toda vez que los diferentes estamentos institucionales a lo largo del pa&iacute;s, env&iacute;an directamente al ente de control los documentos afectos a toma de raz&oacute;n o control.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2019, do&ntilde;a Soledad Luttino dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto: &quot;No hace entrega del expediente, sino el documento final (...) Pese a que solicit&oacute; pr&oacute;rroga por la n&oacute;mina de sumarios enviados a la CGR, al t&eacute;rmino del plazo se niega a dar informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E3676, de fecha 24 de marzo de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 344, de 4 de abril de 2019, el &oacute;rgano remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) De la lectura de la solicitud, es la propia reclamante quien se&ntilde;ala que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica le inform&oacute; que no posee expediente referente a lo solicitado, y aquello se debe a que efectivamente el ente contralor toma raz&oacute;n del acto terminal, en la especie, del Decreto N&deg; 1981, proporcionado a la peticionaria.</p> <p> b) Los antecedentes relativos al proceso de calificatorio a&ntilde;o 2014, que clasific&oacute; en la lista N&deg; 3 e inclusi&oacute;n en la lista de anual de retiros a la ex funcionaria Cabrera Sol&iacute;s, se encuentran en poder de la recurrente, por cuanto fueron dispuestos a &eacute;sta en cumplimientos de seis solicitudes de informaci&oacute;n cuyo c&oacute;digo proporcionan.</p> <p> c) Finalmente, reiteran la inexistencia de las n&oacute;minas solicitadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el requerimiento, por una parte, dice relaci&oacute;n con la entrega del expediente que la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile habr&iacute;a remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica relativo al retiro absoluto de la instituci&oacute;n de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s, dispuesto por Decreto N&deg; 1981, de 19 de diciembre de 2014. En respuesta, la entidad recurrida proporcion&oacute; copia del decreto referido, se&ntilde;alando en sus descargos que fue dicho documento el remitido al ente de control para la respectiva toma de raz&oacute;n, argumentando, en s&iacute;ntesis, que los antecedentes que fundamentan la medida de retiro decretada, han sido proporcionados a la recurrente, con ocasi&oacute;n de los requerimientos que singularizan.</p> <p> 2) Que, en raz&oacute;n de ello, este Consejo procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de las solicitudes mencionadas por la recurrida en sus descargos, constatando lo siguiente:</p> <p> - Solicitud AD010T0003728: Presentada por la peticionaria el 15 de enero de 2018, requiriendo, entre otros, &quot;Antecedentes espec&iacute;ficos que fueron considerados por el Jefe Calificador (...) para incluir en Lista 3 a la ex Subcomisario Patricia Cabrera Sol&iacute;s, el a&ntilde;o 2014. El &oacute;rgano requerido, por documento emitido el 27 de febrero de 2018, describi&oacute; cada uno de los factores que fueron considerados para aplicar la medida solicitada. Dicho requerimiento dio origen al amparo Rol C878-18, siendo rechazado por este Consejo, en atenci&oacute;n a la inexistencia manifestada por el organismo de otros factores que los ya informados.</p> <p> - Solicitud AD010T0004999: Presentada por la peticionaria el 31 de agosto de 2018, solicitando, entre otras cosas, &quot;Fundamento de derecho como de hecho (indicadores), respecto a proceder en el a&ntilde;o 2014, a la baja de la Srta. Patricia Cabrera Solis&quot;. El &oacute;rgano requerido, por documento emitido el 3 de octubre de 2018, se&ntilde;al&oacute; que los fundamentos se encuentran contenidos en el respectivo acto administrativo que dispuso la baja ya indicada. Respecto a dicho requerimiento no se registra amparo ante este Consejo.</p> <p> - Solicitud AD010T0005029: Presentada por la peticionaria el 4 de septiembre de 2018, solicitando, entre otros antecedentes, &quot;se&ntilde;ale los fundamentos t&eacute;cnicos, reglamentarios y/o legales de ser incluido en la lista de retiros (...) a do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s (...)&quot;. El &oacute;rgano requerido, en s&iacute;ntesis, por documento emitido el 4 de septiembre de 2018, se&ntilde;al&oacute; que la materia consultada se encuentra normada en los art&iacute;culos 71 y siguientes del Estatuto del Personal de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile. Dicho requerimiento dio origen al amparo C4695-18, el cual fue rechazado por este Consejo, en atenci&oacute;n a que el organismo en su respuesta inform&oacute; debidamente los fundamentos consultados.</p> <p> - Solicitud AD010T0005072: Presentada por la peticionaria el 10 de septiembre de 2018, solicitando, entre otros antecedentes, &quot;los requisitos o indicadores que fueron considerados para incluir a la Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s en lista anual de retiros (...) solicito hojas de vida u otro documento similar (EXCLUYASE la PRI 319) donde conste la visita del Jefe de la Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s a su domicilio (...)&quot;. El &oacute;rgano requerido el 11 de octubre de 2018, explic&oacute; pormenorizadamente los motivos y circunstancias que motivaron el retiro de la consultada. Se&ntilde;alan que la visita cuya constancia se solicita, se encuentra registrada en el documento &quot;PRI 319&quot;, ya proporcionado, sin embargo, vuelven a remitir. Respecto a dicho requerimiento, no se registra amparo ante este Consejo.</p> <p> - Solicitud AD010T0005121: Presentada por la peticionaria el 20 de septiembre de 2018, solicitando, respecto del retiro de la Sra. Cabrera &quot;las actas correspondientes, de la decisi&oacute;n realizada&quot; y copia de los formularios de las calificaciones de la consultada, periodo 2008 a 2014. El &oacute;rgano requerido el 12 de octubre de 2018, accedi&oacute; a la entrega de lo pedido, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que refieren. Dicho requerimiento dio origen al amparo Rol C4924-18, el cual fue declarado inadmisible por este Consejo, al no haber la recurrente aclarado debidamente la infracci&oacute;n que alegaba.</p> <p> - Solicitud AD010T0006141: Presentada por la peticionaria el 6 de enero de 2019, solicitando, entre otros antecedentes, &quot;3- copia de documentos de tramitaci&oacute;n del decreto de retiro de la Srta. Patricia Cabrera Sol&iacute;s. 4. Copia de las Actas efectuadas y/o resoluciones fundadas por cada una de las apelaciones efectuadas por la Srta. Cabrera Sol&iacute;s (...)&quot; (sic). El &oacute;rgano requerido el 13 de febrero de 2019, adjunta copia de los documentos referidos al decreto de retiro de la consultada, particularmente los correspondientes a las gestiones de notificaci&oacute;n, y copia de lo resuelto con ocasi&oacute;n de los recursos deducidos. Respecto a dicho requerimiento no se registra amparo ante este Consejo.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y no existiendo en el presente caso fundamentos que permitan deducir lo contrario, se desprende que la entidad recurrida hizo entrega a la peticionaria del antecedente que fue remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, relativo a la baja institucional de do&ntilde;a Patricia Cabrera Sol&iacute;s, esto es, el decreto que dispuso su retiro absoluto de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile; a su vez, se advierte que la entidad recurrida ha puesto a disposici&oacute;n de la reclamante, con ocasi&oacute;n a los distintos requerimientos que &eacute;sta ha realizado, los antecedentes que justifican -conforme solicita- la medida de retiro consultada; informaci&oacute;n que forma parte o constituye, en definitiva, el expediente requerido, el cual comprende, en s&iacute;ntesis, los factores que fueron evaluados y sus resultados, calificaciones, los fundamentos reglamentarios, la resoluci&oacute;n respecto de la apelaci&oacute;n deducida en contra de la calificaci&oacute;n atribuida, y los documentos que dan cuenta de la tramitaci&oacute;n del respectivo decreto de retiro; en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto a las n&oacute;minas solicitadas, concernientes a los sumarios que han sido puestos en conocimiento de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, descritos por materia, desde el 01 de enero de 2013 a la fecha del requerimiento, el &oacute;rgano inform&oacute; a la peticionaria la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados. En tal sentido, como ha sostenido este Consejo, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, es p&uacute;blica -y por tanto, factible de ser objeto de una solicitud- aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;; complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Con todo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, dicha alegaci&oacute;n debe ser fundada.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado enf&aacute;ticamente no poseer la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados por la solicitante, por cuanto los distintos estamentos institucionales a lo largo del pa&iacute;s, env&iacute;an directamente al ente de control los documentos afectos a toma de raz&oacute;n; en tal orden de ideas, este Consejo concluye que no es posible exigir la entrega de la informaci&oacute;n pedida, toda vez que para satisfacer el requerimiento se tendr&iacute;an que elaborar las n&oacute;minas con la descripci&oacute;n en estricto solicitadas, cuya confecci&oacute;n no se encuentran dentro de los fines legales establecidos para el &oacute;rgano; en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n inexistente, y no obrando en el presente caso antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, se rechazar&aacute; igualmente el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Soledad Luttino en contra de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Soledad Luttino y al Sr. Director General de la Polic&iacute;a de Investigaciones de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>