Decisión ROL C1329-11
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Reclamante: JORGE DÍAZ URIBE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concepción, ya que ha recibido una respuesta incompleta a su solicitud de información sobre Si existe una planificación o un proceso metódico para la demolición del edificio colapsado a raíz del terremoto de 27 de febrero de 2010, ubicado en calle Freire 1165, con Decreto de demolición Nº 164, de 4 de marzo de 2010, y, en su caso, cuál es la carta Gantt atingente a la demolición. El Consejo señaló que aún no ha da do respuesta a la solicitud de información en comento, de modo que se acogerá el presente amparo y se requerirá a la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicará, informe al requirente si citado Decreto N° 164, de 4 de marzo de 2010, ha sido o no impugnado por alguna de las vías previstas en los artículos 152 y 154 de la LGUC y, en caso afirmativo, le entregue copia de los antecedentes que den cuenta de tal impugnación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1329-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Concepci&oacute;n</p> <p> Requirente: Jorge D&iacute;az Uribe</p> <p> Ingreso Consejo: 11.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 316 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1329-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado; el DF.L. N&deg; 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jorge D&iacute;az Uribe, el 7 de septiembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Concepci&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si existe una planificaci&oacute;n o un proceso met&oacute;dico para la demolici&oacute;n del edificio colapsado a ra&iacute;z del terremoto de 27 de febrero de 2010, ubicado en calle Freire 1165, con Decreto de demolici&oacute;n N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010, y, en su caso, cu&aacute;l es la carta Gantt atingente a la demolici&oacute;n.</p> <p> b) Si hubo recurso o impugnaci&oacute;n, en la forma prevista por la ley, que impida el cumplimiento del Decreto de demolici&oacute;n N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010.</p> <p> c) Fecha en que los vecinos del edificio colapsado de calle Freire N&deg; 1165, de Concepci&oacute;n, que se encuentran dentro de la zona de protecci&oacute;n, podr&aacute;n hacer uso y disponer de sus viviendas o edificaciones que no est&aacute;n colapsadas, en forma segura.</p> <p> d) Criterios o factores adoptados para preferir la urgencia en la demolici&oacute;n de los edificios ubicados en calle O&acute;Higgins N&deg; 241 (Torre O&acute;Higgins), Lincoy&aacute;n N&deg; 440 (Edificio Libertad); Alto Arauco y Edificio Alto R&iacute;o (Padre Hurtado N&deg; 776) (este &uacute;ltimo derribado por el terremoto sin el decreto de demolici&oacute;n municipal), todos de Concepci&oacute;n, y postergar la demolici&oacute;n del edificio colapsado ubicado en calle Freire N&deg; 1165. Si dentro de los criterios se consider&oacute; la configuraci&oacute;n de discriminaci&oacute;n en perjuicio de los vecinos de este ultimo edificio.</p> <p> e) Planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica enfocada a la demolici&oacute;n de los edificios colapsados en Concepci&oacute;n por el terremoto de 27 de febrero de 2010?. De existir la planificaci&oacute;n, criterios adoptados, documentos que lo avalan, personas que intervinieron o est&aacute;n vinculadas a la planificaci&oacute;n y sus curr&iacute;culos profesionales.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a cada uno de los requerimientos anteriores, solicita acompa&ntilde;ar los documentos, actos, normas, resoluciones oficios u otros que apoyen la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Concepci&oacute;n, por medio del Ordinario N&deg; 1.406, de 9 de septiembre de 2011, dio respuesta al requirente, inform&aacute;ndole lo siguiente:</p> <p> a) La informaci&oacute;n indicada en los literales a), c), d) y e) del punto precedente no ha sido generada por la Municipalidad ni obra en su poder.</p> <p> b) La planificaci&oacute;n y licitaci&oacute;n para la demolici&oacute;n de los edificios colapsados en la comuna de Concepci&oacute;n a causa del terremoto que afect&oacute; a la zona el 27 de febrero de 2010, fue realizado por el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; enviada a dicha entidad, cumpliendo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) La solicitud de informaci&oacute;n relativa con la existencia o no de recurso o impugnaci&oacute;n que impida el cumplimiento de demolici&oacute;n N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010, ser&aacute; procesada por la Municipalidad, dando respuesta a ella en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, tal como lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Asimismo, adjunta Certificado N&deg; 807, de la Secretaria Municipal, por medio del cual se certifica que el Decreto N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, dispuso la demolici&oacute;n del Edificio Centro Mayor, cuya direcci&oacute;n es Freire N&deg; 1.165, el cual fue publicado en el Diario &ldquo;El Sur&rdquo;, en sus ediciones de 18, 19 y 22 de marzo de 2010, agregando que respecto de dicho Decreto no se solicit&oacute; reposici&oacute;n ni una nueva revisi&oacute;n de la obra, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 152 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que tampoco se ha recepcionado en Oficina de Partes orden de no innovar por eventuales reclamaciones presentadas por particulares ante la Justicia Ordinaria, en conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 154 de dicho cuerpo normativo, sin perjuicio de lo que pueda informar Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jorge D&iacute;az Uribe, el 21de octubre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, fundado en que el 17 de octubre de 2011 se le hizo entrega del Certificado N&deg; 807, de la Secretaria Municipal de Concepci&oacute;n, a titulo de respuesta de sus solicitud de informaci&oacute;n, en el cual se expresa que lo que se certifica es sin perjuicio de lo pueda informar la Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio, y, hasta la fecha, el informe de dicha unidad municipal no ha sido puesto en su conocimiento, por lo que el certificado en comento tiene el car&aacute;cter de precario, lo que desnaturaliza la informaci&oacute;n requerida, ya que ha recibido una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N: Atendido que el Consejo Directivo de este Consejo advirti&oacute; que el Sr. D&iacute;az Uribe no acompa&ntilde;&oacute; a su amparo copia del correo electr&oacute;nico por el cual se adjunt&oacute; la respuesta del &oacute;rgano requerido, ni copia de la derivaci&oacute;n realizada al Ministerio de Obras P&uacute;blicas, se solicit&oacute; al requirente, mediante Oficio N&deg; 2903, de 4 de noviembre de 2011, que remitiera copia del correo electr&oacute;nico, debidamente fechado, por el cual se adjunt&oacute; la respuesta del &oacute;rgano recurrido, y, en caso que dicha respuesta haya sido remitida por carta certificada, se solicit&oacute; que acompa&ntilde;ara el sobre por el cual &eacute;sta fue remitida, debidamente timbrado, y, adem&aacute;s, que remitiera copia de la derivaci&oacute;n de su solicitud de informaci&oacute;n que el Municipio realiz&oacute; al Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Al respecto, el requirente, el 14 de noviembre de 2011, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No ha recibido correo electr&oacute;nico, ni carta certificada, que adjunte copia de respuesta de la informaci&oacute;n relativa a si hubo o no recurso o impugnaci&oacute;n que impida el cumplimiento de demolici&oacute;n N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010, raz&oacute;n por la cual le resulta imposible acompa&ntilde;ar la copia solicitada.</p> <p> b) Por carta certificada de 9 de septiembre de 2011, la Municipalidad le inform&oacute; que se declaraba incompetente para pronunciase respecto de los puntos indicados en los literales a), c), d) y e) del punto 1&deg;) de esta parte expositiva y, con respecto a la solicitud contenida en el literal b), se promete que ser&aacute; procesada por la municipalidad y se dar&aacute; respuesta dentro del plazo legal.</p> <p> c) Ante la falta de la respuesta prometida, el 17 de octubre de 2011, se aperson&oacute; a la oficina de transparencia de la entidad edilicia reclamada, en donde se le hizo entrega del certificado N&ordm; 807, de 9 de septiembre de 2011, emitido por la secretaria municipal, el cual, seg&uacute;n el funcionario a cargo de dicha oficina, ten&iacute;a el car&aacute;cter de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, precisa que recibi&oacute; personalmente dicho certificado, de manos del funcionario encargado de la se&ntilde;alada oficina, y que adjunt&oacute; dicha solicitud a su amparo.</p> <p> d) Asimismo, remite copia de la derivaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n realizada por la Municipalidad reclamada al Ministerio de Obras, as&iacute; como de las respuestas dadas por dicho Ministerio y por la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura del MOP.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, precisa que el presente amparo se ha deducido respecto de la informaci&oacute;n indicada en el literal b) del punto 1&deg;) de esta parte expositiva.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 3215, de 2 de diciembre de 2011. El encargado de la Oficina de Transparencia de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por medio del Ordinario UT-40/11, de 29 de diciembre de 2011, evacu&oacute; el traslado conferido, el cual fue ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 10 de enero de 2012, formulando los siguientes descargos u observaciones:</p> <p> a) El presente amparo se dedujo debido a que la Municipalidad no habr&iacute;a dado respuesta respecto de la informaci&oacute;n relativa a si hubo o no recurso o impugnaci&oacute;n, que impida el cumplimiento de demolici&oacute;n N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010.</p> <p> b) El Certificado N&deg; 807 de la Secretaria Municipal, que fue recepcionado por el requirente el 17 de octubre de 2011satisface la solicitud de informaci&oacute;n realizada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, resulta necesario precisar que el presente amparo, conforme al tenor de la solicitud de acceso y a lo se&ntilde;alado por el requirente en su presentaci&oacute;n de 14 de noviembre de 2011, se ha deducido s&oacute;lo respecto de la solicitud de informaci&oacute;n consignada en el literal b), relativa a si hubo recurso o impugnaci&oacute;n, en la forma prevista por la ley, que impida el cumplimiento de demolici&oacute;n ordenada por el Decreto N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010, y sus documentos de respaldo, en caso que tales recursos o impugnaciones se hubieren interpuesto.</p> <p> 2) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 148, N&deg; 3, del D.F.L. N&deg; 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), &laquo;[e]l Alcalde, a petici&oacute;n del Director de Obras, podr&aacute; ordenar la demolici&oacute;n, total o parcial, a costa del propietario, de cualquiera obra en los siguientes casos:&hellip; 3.- Obras que no ofrezcan las debidas garant&iacute;as de salubridad y seguridad, o que amenacen ruina&hellip;&raquo;.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 152 de la LGUC, el propietario de la obra que se ha ordenado demoler, podr&aacute; pedir reposici&oacute;n de la resoluci&oacute;n respectiva y que se proceda, a su costa, a una nueva revisi&oacute;n de la obra por el Director de Obras Municipales, asesorado del ingeniero o arquitecto que designe el propietario. Asimismo, el art&iacute;culo 154 del cuerpo legal mencionado, faculta al propietario de la obra para reclamar, ante la justicia ordinaria y dentro del plazo establecido en dicha norma, de la resoluci&oacute;n que dispone su demolici&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes aportados por los intervinientes en este procedimiento, es posible concluir que la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por medio del Decreto N&ordm; 164, de 4 de marzo de 2010, orden&oacute; la demolici&oacute;n del Edificio Centro Mayor, ubicado en calle Freire 1.165, de dicha comuna, el cual colaps&oacute; como consecuencia del terremoto de 27 de febrero de 2010.</p> <p> 5) Que, de esta forma, cabe concluir que lo requerido por el Sr. D&iacute;az Uribe es que se le informe si el o los propietarios del edificio mencionado en el considerando precedente, dedujeron recurso administrativo de reposici&oacute;n o reclamaron judicialmente en contra del aludido decreto de demolici&oacute;n N&ordm; 164.</p> <p> 6) Que, a juicio de este Consejo, dicha solicitud se refiere a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente del contenido de los registros que mantiene el &oacute;rgano requerido, cuya respuesta no supone la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ya que s&oacute;lo debe responderse afirmativa o negativamente, seg&uacute;n corresponda, por lo que debe concluirse que la solicitud en comento se encuentra amparada por la Ley de Transparencia de acuerdo al criterio desarrollado en las decisiones de los Amparos Rol C467-10, C530-10 y C1209-11, entre otras, raz&oacute;n por la cual la Municipalidad deb&iacute;a pronunciarse sobre lo solicitado, indicando si el decreto de demolici&oacute;n por el cual se consulta fue o no impugnado por alguna de las v&iacute;as establecidas en los art&iacute;culos 152 y 154 de la LGUC.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, la Municipalidad inform&oacute; al requirente, por medio del Ordinario N&deg; 1406, de 9 de septiembre de 2011, que la solicitud en comento ser&iacute;a procesada y se le dar&iacute;a respuesta en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as, tal como lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que la mencionada norma dispone, en su inciso primero, que &laquo;[l]a autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12&raquo;. Con todo, la respuesta en comento no se pronunci&oacute; sobre la solicitud, toda vez que no la entrega ni la deniega, por lo que no resulta procedente otorgarle valor alguno.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo afirmado por el reclamante con ocasi&oacute;n de la subsanaci&oacute;n de su amparo que le fuera solicitada por este Consejo, el 17 de octubre de 2011, esto es una vez expirado el plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia &ndash;el cual venci&oacute; el 6 de octubre de 2011&ndash; el requirente recibi&oacute;, personalmente, en las dependencias de la entidad edilicia reclamada, el Certificado N&deg; 807, de la Secretaria Municipal, el cual indica, en t&eacute;rminos generales, que el Decreto N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, no ha sido impugnado por ninguna de las v&iacute;as previstas en los art&iacute;culos 152 y 154 de la LGUC, sin perjuicio de lo que pueda informar Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica del Municipio.</p> <p> 9) Que, a&uacute;n cuando la municipalidad reclamada pueda haber entendido que con lo se&ntilde;alado en el certificado aludido se daba respuesta a la solicitud de acceso, del tenor del mismo, pareciera que &eacute;ste no se refiere con certeza a la informaci&oacute;n requerida, en tanto condiciona su afirmaci&oacute;n a lo que pueda decir en el futuro la unidad de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica. Al respecto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano requerido es la Municipalidad de Concepci&oacute;n, de tal suerte que dicha entidad debe procesar, internamente, todos los antecedentes que obren en poder de las diversas unidades municipales a fin de dar una respuesta integra a las solicitudes de informaci&oacute;n que se le formulen, lo que, en la especie, no ha ocurrido.</p> <p> 10) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad, a trav&eacute;s del Certificado N&deg; 807, al no dar certeza acerca de su contenido, a juicio de este Consejo, no satisface la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo, toda vez que su car&aacute;cter de respuesta definitiva est&aacute; sujeta a la condici&oacute;n de que otra unidad Municipal &ndash;en este caso Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica&ndash; ratifique lo contestado, lo que, por lo dem&aacute;s, hasta la fecha no ha ocurrido.</p> <p> 11) Que, por lo tanto, en la especie, es posible advertir que la Municipalidad de Concepci&oacute;n a&uacute;n no ha da do respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en comento, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la entidad edilicia reclamada que, dentro del plazo que se indicar&aacute; en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n, informe al requirente si citado Decreto N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, ha sido o no impugnado por alguna de las v&iacute;as previstas en los art&iacute;culos 152 y 154 de la LGUC y, en caso afirmativo, le entregue copia de los antecedentes que den cuenta de tal impugnaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo estima pertinente representar a la Municipalidad de Concepci&oacute;n que al no haber dado respuesta al punto de la solicitud de informaci&oacute;n relativo a la impugnaci&oacute;n o no del mencionado Decreto N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, ha transgredido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y ha vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo normativo, raz&oacute;n por la cual se le requerir&aacute; que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <h3> CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge D&iacute;az Uribe en contra de la Municipalidad de Concepci&oacute;n, por los fundamentos desarrollados en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que:</p> <p> a) Informe al Sr. D&iacute;az Uribe si el Decreto de Demolici&oacute;n N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, ha sido o no impugnado por alguna de las v&iacute;as previstas en los art&iacute;culos 152 y 154 de la LGUC y, en caso afirmativo, que le entregue copia de los antecedentes que den cuenta de tal impugnaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;a h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n que al no haber dado respuesta al punto de la solicitud de informaci&oacute;n relativo a la impugnaci&oacute;n o no del mencionado Decreto N&deg; 164, de 4 de marzo de 2010, ha transgredido lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y ha vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo normativo, y requerirle que adopte las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, frente nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge D&iacute;az Uribe y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>