Decisión ROL C703-19
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Reclamante: MASSIMO RIQUELME GRIMALDI  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ordenándose la entrega de los nombres de todo el personal vigente (a contrata, titulares y honorarios) al 30 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Lo anterior en tanto se trata de información pública, respecto del cual no se alegó causal de reserva alguna. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de las casillas y números telefónicos institucionales de funcionarios públicos, por cuanto produce afectación al cumplimiento de las funciones del órgano. Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C5748-18 y C6109-18, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C703-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> Requirente: Massimo Riquelme Grimaldi.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, orden&aacute;ndose la entrega de los nombres de todo el personal vigente (a contrata, titulares y honorarios) al 30 de noviembre de 2018 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> Lo anterior en tanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto del cual no se aleg&oacute; causal de reserva alguna.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la entrega de las casillas y n&uacute;meros telef&oacute;nicos institucionales de funcionarios p&uacute;blicos, por cuanto produce afectaci&oacute;n al cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones de amparo Roles C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C5748-18 y C6109-18, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1019 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de julio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C703-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de diciembre de 2018, don Massimo Riquelme Grimaldi solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;nombres, correos (institucionales) y n&uacute;meros telef&oacute;nicos (institucionales) de todo el personal vigente (contrata, titulares y honorarios) al 30 de Noviembre de 2018 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 193, de 11 de enero de 2019, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, citando jurisprudencia del Consejo, deneg&oacute; la entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, mediante oficio N&deg; E3691, de fecha 24 de marzo de 2019, requiriendo que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, en espec&iacute;fico en lo relativo a los nombres del personal vigente, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de ordinario N&deg; 1630, de 12 de abril de 2019, refiri&oacute; en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, esta Subsecretar&iacute;a publica mensualmente el listado completo de los funcionarios que prestan servicio en ella ya sea en calidad de titulares, a contratas y honorarios, pudiendo acceder a dicha informaci&oacute;n por medio del enlace a transparencia activa www.minsal.cl por lo que no corresponde la entrega de dicha informaci&oacute;n por encontrarse disponible al p&uacute;blico de manera constante.</p> <p> b) La entrega de los n&uacute;mero de telef&oacute;nicos y casillas institucionales, podr&iacute;a afectar el correcto desempe&ntilde;o de sus labores, por cuanto dichos funcionarios ver&iacute;an interrumpido su trabajo para contestar llamados tel&eacute;fonos de particulares. Ello, evidentemente, repercutir&aacute; negativamente en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica y en los procedimientos administrativos formales establecidos en la ley, para la resoluci&oacute;n de los asuntos de inter&eacute;s del buen servicio, existiendo canales formales contemplados en la ley, que regulan la interacci&oacute;n p&uacute;blica-privada a fin de asegurar los principios de imparcialidad, transparencia y publicidad en el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> c) Asimismo, cada servicio en la web institucional, publica determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, a fin de canalizar el flujo de comunicaciones, destinando recursos y personal para ello, por lo que entregar la informaci&oacute;n solicitada tornar&iacute;a ineficaz e ineficiente el sistema implementado por cada instituci&oacute;n de salud sea Servicio u Hospital. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que en cada una de estas instituciones existen unidades dedicadas especialmente a la atenci&oacute;n de p&uacute;blico, como la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y la Oficina de Partes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega del nombre de todo el personal vigente al 30 de noviembre de 2018 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, junto con sus casillas de correo electr&oacute;nico y n&uacute;meros telef&oacute;nicos institucionales.</p> <p> 2) Que, en lo que ata&ntilde;e al nombre de los funcionarios, el &oacute;rgano en su respuesta nada dijo, para luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, s&oacute;lo referir que dicha informaci&oacute;n se obtiene al ingresar a su web www.minsal.cl. Al respecto, el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, establece que cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar. Por su parte, el numeral 3.1., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, precisa el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n en el siguiente sentido &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n. Por ejemplo, este procedimiento podr&aacute; utilizarse cuando lo solicitado se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto, este Consejo concluye que el servicio no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia, al referirse de forma gen&eacute;rica a la p&aacute;gina web antes indicada, raz&oacute;n por lo cual, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, respecto a las casillas de correo y n&uacute;meros telef&oacute;nicos institucionales, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10 y C982-12, en donde lo solicitado fue informaci&oacute;n relativa a n&uacute;meros telef&oacute;nicos prove&iacute;dos a los funcionarios para el desempe&ntilde;o de sus labores. Sobre el particular, en tales pronunciamientos se concluy&oacute; que &quot;...la decisi&oacute;n de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n de informar a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico determinados n&uacute;meros telef&oacute;nicos, obviando otros, tiene por objeto canalizar el flujo de comunicaciones recibidas por el organismo, permiti&eacute;ndole sistematizar el ingreso de llamadas conforme a los criterios de prevalencia que &eacute;ste haya determinado (...) y actuar en relaci&oacute;n con dichos criterios (....) para lo cual el Municipio destina recursos y personal al efecto, mediante la contrataci&oacute;n de cuentas telef&oacute;nicas y secretarias. Que, conforme a lo anterior, divulgar aquellos n&uacute;meros telef&oacute;nicos respecto de los cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito o aquellos que permiten el acceso directo a autoridades o funcionarios respecto de los cuales, precisamente, se ha elaborado dicho mecanismo, permitir&iacute;a a las personas sortear el sistema de acceso telef&oacute;nico a las autoridades o funcionarios p&uacute;blicos dispuesto por el &oacute;rgano, impidiendo a los funcionarios que ejecutan dicha labor cumplir regularmente con los fines por los cuales han sido contratados. Ello obligar&iacute;a a las autoridades o funcionarios cuya funci&oacute;n regular no es la atenci&oacute;n de comunicaciones telef&oacute;nicas o de p&uacute;blico en general, a atender &eacute;stos, distray&eacute;ndolos de sus labores habituales&quot;.</p> <p> 4) Que, a juicio de este Consejo, lo razonado en las aludidas decisiones resulta plenamente aplicable a la materia en an&aacute;lisis, toda vez que el &oacute;rgano cuenta con un sistema de atenci&oacute;n ciudadana, que le permite canalizar el flujo de comunicaciones que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito, podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. Por este motivo, manteniendo el criterio establecido en las decisiones amparo rol C611-10, C982-12, C136-13, C1944-16, C5748-18 y C6109-18, entre otras, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Massimo Riquelme Grimaldi en contra de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante, la informaci&oacute;n consistente en los nombres de todo el personal vigente (a contrata, titulares y honorarios) al 30 de Noviembre de 2018 de la Subsecretar&iacute;a de Redes Asistenciales.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo, en lo que respecta a las casillas de correo y n&uacute;meros telef&oacute;nicos institucionales consultados, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Massimo Riquelme Grimaldi y a la Sra. Subsecretaria de Redes Asistenciales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>