Decisión ROL C1338-11
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Reclamante: LEONARDO OSORIO BRICEÑO  
Reclamado: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo contra el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, frente a la supuesta respuesta que no corresponde con lo solicitado en cuanto a copia de invitación que la Confederación de la Producción y el Comercio habría cursado al Ministro para asistir a la reunión realizada en el día que señala, como asimismo, copia de informe que resume los temas y acuerdos tratados en dicha reunión. El Consejo rechazó el amparo porque estimó que el reclamado respondió la solicitud ajustado a derecho, en torno a la inexistencia de lo requerido. Así, acreditó y expuso de forma expresa, clara y específica la circunstancia de no obrar en su poder los antecedentes. Por lo que en definitiva, el Consejo ratificó su criterio de que está imposibilitado de exigir la entrega de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 10/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Derivación a otro órgano >> Otros
- Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Universidades públicas
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1339-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Leonardo Osorio Brice&ntilde;o</p> <p> Ingreso Consejo: 24.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1339-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de septiembre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o solicit&oacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica copia de la invitaci&oacute;n que la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y el Comercio habr&iacute;a cursado al Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica, para asistir a la reuni&oacute;n realizada ese mismo d&iacute;a, como asimismo, copia del informe que resume los temas y acuerdos tratados en dicha reuni&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; D-20455, de 5 de octubre de 2011, notificado al reclamante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 11 de octubre del mismo a&ntilde;o, el Subsecretario del Interior respondi&oacute; dicho requerimiento, se&ntilde;alando que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud, obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido y se encuentre contenida en alg&uacute;n soporte. Agrega que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n, sino a entregar la actualmente disponible.</p> <p> Sostiene que, en la actualidad, la invitaci&oacute;n se&ntilde;alada en el requerimiento no obra en poder de esa Secretar&iacute;a de Estado, haciendo presente que conforme establece el Oficio Circular N&deg; 28.704, de 27 de agosto de 1981, de la Contratar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos, aqu&eacute;lla no tiene la naturaleza propia de los antecedentes que debe conservar la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, asegura no contar con ning&uacute;n informe que resuma los temas y acuerdos tratados en la reuni&oacute;n referida, se&ntilde;alando al peticionario que puede dirigirse a la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y del Comercio para efectuar la solicitud de que se trata, o bien, realizar su consulta a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la aludida entidad: http://www.cpc.cl/detalle_noticias.asp?id_noticia=557.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de octubre de 2011, don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg; 2.877, de 3 de noviembre de 2011, quien a trav&eacute;s de Oficio N&deg; D-23.571, de 28 de noviembre de 2011, y luego de hacer referencia a la respuesta entregada al peticionario, se&ntilde;al&oacute; que resulta imposible para el servicio entregar antecedentes que no existen ni obran actualmente en su poder, como ocurre con la &quot;copia de la invitaci&oacute;n&quot; requerida por el peticionario, as&iacute; como tampoco est&aacute; obligada a elaborar la documentaci&oacute;n solicitada, como es el caso de la &quot;copia del informe que resume los temas y acuerdos tratados&quot; en la reuni&oacute;n aludida por el reclamante, por cuanto el Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica no evacu&oacute; informe alguno respecto de aqu&eacute;lla y se ignora si la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y del Comercio levant&oacute; alg&uacute;n tipo de acta en relaci&oacute;n con la materia, raz&oacute;n por la cual se aconsej&oacute; al interesado que planteara su solicitud a esa entidad.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de su entrega (criterio recogido en decisi&oacute;n de amparo C1179-11). As&iacute;, conforme a la jurisprudencia de este Consejo, as&iacute; como lo indicado en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, este Consejo ha adoptado una serie de criterios orientadores, dentro de los cuales destaca el que la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano administrativo en torno a la inexistencia de informaci&oacute;n debe ser expuesta por &eacute;ste de forma expresa, clara y espec&iacute;fica (decisiones de amparos Roles A138-11 y C182-11), indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n no obra en su poder (decisiones de amparos Roles C2-10 y C50-11).</p> <p> 2) Que, en el caso que se analiza se advierte que la reclamada ha cumplido cabalmente con el criterio antes expuesto. Respecto de la invitaci&oacute;n solicitada, corresponde a un documento que no es de aqu&eacute;llos que deben ser conservados conforme lo dispuesto en el Oficio Circular N&deg; 28.704 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que resulta razonable entender que no se maneje un registro de respaldo de antecedentes como el solicitado, lo que lleva al este Consejo a rechazar el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n al informe cuya entrega se solicita, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;ala en su respuesta que no cuenta con tal antecedente, aclarando en sus descargos ante este Consejo, que el Ministro del Interior y Seguridad P&uacute;blica no evacu&oacute; un informe respecto de la reuni&oacute;n sostenida con la Confederaci&oacute;n de la Producci&oacute;n y el Comercio. En consecuencia, ante este reconocimiento expreso del &oacute;rgano, se estima que el Ministerio del Interior se encuentra imposibilitado de entregar tal informaci&oacute;n, por ser &eacute;sta inexistente, debiendo rechazarse a este respecto el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, por las consideraciones expresadas en el presente acuerdo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Leonardo Osorio Brice&ntilde;o y al Sr. Subsecretario del Interior.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco</p> <p> &nbsp;</p>