Decisión ROL C732-19
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Reclamante: REBECA DEL CARMEN BRAVO CASTRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se acoge parciamente el amparo en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar a la solicitante copia del detalle de las rendiciones de cuenta de las subvenciones asignadas a la Junta de Vecinos Vicuña Mackenna Sur, junto con los respectivos respaldos que acrediten el uso dichos recursos; y, las solicitudes de subvenciones presentadas por dicha organización, que hubieren sido ingresadas a través de Oficina de Partes, todo lo anterior, para el período 2005 al 2018. Previo a la entrega de lo requerido, por aplicación del principio de divisibilidad, se deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la documentación ordenada entregar, tales como nombre, Rut, domicilio, correo electrónico, teléfonos de personas naturales, entre otros, de conformidad a la Ley sobre Protección de la Vida Privada. Lo anterior, por cuanto la información entregada en su oportunidad no permite satisfacer el requerimiento íntegramente y no se produce distracción indebida de las funciones del órgano. Se rechaza el amparo respecto del detalle de las subvenciones otorgadas a la organización consultada, porque la información entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento en los términos planteados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/25/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C732-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Rebeca del Carmen Bravo Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 21.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parciamente el amparo en contra de la Municipalidad de Macul, ordenando entregar a la solicitante copia del detalle de las rendiciones de cuenta de las subvenciones asignadas a la Junta de Vecinos Vicu&ntilde;a Mackenna Sur, junto con los respectivos respaldos que acrediten el uso dichos recursos; y, las solicitudes de subvenciones presentadas por dicha organizaci&oacute;n, que hubieren sido ingresadas a trav&eacute;s de Oficina de Partes, todo lo anterior, para el per&iacute;odo 2005 al 2018.</p> <p> Previo a la entrega de lo requerido, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la documentaci&oacute;n ordenada entregar, tales como nombre, Rut, domicilio, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos de personas naturales, entre otros, de conformidad a la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad no permite satisfacer el requerimiento &iacute;ntegramente y no se produce distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto del detalle de las subvenciones otorgadas a la organizaci&oacute;n consultada, porque la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos planteados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C732-19.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 4 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Rebeca del Carmen Bravo Castro solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) &quot;El detalle de las subvenciones pagadas a la Junta de Vecinos Vicu&ntilde;a Mackenna Sur, que individualiza, por los conceptos de GORE, SECPLA, DMAOS, Apoyo a Iniciativas, Apoyo a Comit&eacute;s como son Seguridad Ciudadana, Ley N&deg; 19.418 y Senda, desde el 2005 al 2018; y,</p> <p> b) Los detalles de las rendiciones de cuenta por estas subvenciones, adem&aacute;s de todas las peticiones o solicitudes por la oficina de partes desde el 2005 al 2018&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 1.855, de 3 de enero de 2019, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga para pronunciarse sobre esta solicitud. Posteriormente, el 17 de enero de 2019, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, accediendo a la entrega de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Informe de Subvenciones otorgadas a la Junta de Vecinos VIMASUR conforme al per&iacute;odo solicitado; y,</p> <p> b) Informe de Rendiciones emanada desde la Direcci&oacute;n de Control correspondientes a la Junta de Vecinos consultada.</p> <p> c) Respecto de aquella parte de la solicitud referida a &quot;copia de las peticiones o solicitudes por la Oficina de Partes desde el 2005 al 2018&quot; (sic), informa que la plataforma electr&oacute;nica que registra los ingresos v&iacute;a Oficina de Partes, sea presenciales o v&iacute;a electr&oacute;nica, se filtran a trav&eacute;s de un n&uacute;mero correlativo denominado &quot;kardex&quot;. Por lo anterior, aplicado el criterio de b&uacute;squeda &quot;VIMASUR&quot; o el Rut de dicha Junta de Vecinos, u otro patr&oacute;n, no arroja un resultado exacto, por lo que la informaci&oacute;n otorgada no ser&iacute;a integral conforme la Ley de Transparencia lo exige.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de enero de 2019, do&ntilde;a Rebeca del Carmen Bravo Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. La reclamante indica que no se entrega el desglose completo de lo solicitado ni las peticiones o solicitudes ingresadas a la Oficina de Partes, sobre lo requerido, en el per&iacute;odo solicitado. Adem&aacute;s, se pidi&oacute; lo recibido a trav&eacute;s del GORE y SECPLA y el &oacute;rgano no se refiri&oacute; a este punto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul, mediante N&deg; E3.692, de 24 de marzo de 2019, requiri&eacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) referirse a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se otorg&oacute; respuesta incompleta al requerimiento; (2&deg;) se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n reclamada sobre el desglose o detalle de las rendiciones y las solicitudes ingresadas por oficina de partes en el periodo que indica, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) referirse a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema SARC.</p> <p> Mediante ORD. A.M. N&deg; 29, de 2 de abril de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se entreg&oacute; el detalle de las subvenciones pagadas a la Junta de Vecinos consultada, precisando que la informaci&oacute;n referida y desagregada por los conceptos referidos en la solicitud (Gore, Secpla, DMAOS, Apoyo a Iniciativas, Apoyo a Comit&eacute;s como son Seguridad Ciudadana, Ley N&deg;19.418 y Senda) no existe, dado que las subvenciones otorgadas por este organismo no son por los conceptos que individualiza la reclamante.</p> <p> b) Los aportes monetarios (subvenciones) que entrega el municipio a Organizaciones Comunitarias son por conceptos de desarrollo de la misma y su procedimiento debe estar regulado conforme la Ordenanza Municipal (Decreto Alcaldicio N&deg; 2661/2017, que acompa&ntilde;a).</p> <p> c) Los aportes monetarios otorgados mediante subvenci&oacute;n a las organizaciones, tendr&aacute;n un determinado plazo para ser gastados y posterior a ello, se iniciar&aacute; el proceso de rendici&oacute;n ante la Direcci&oacute;n de Control del municipio. Dicha acci&oacute;n se vincula con el literal b) de la solicitud, referido a los detalles de las rendiciones de cuentas por estas subvenciones, los cuales se acompa&ntilde;aron en el oficio de respuesta en un esquema detallado, conforme lo registra la Unidad T&eacute;cnica competente sobre la materia.</p> <p> d) Respecto de aquella parte de la solicitud referida a &quot;copia de las peticiones o solicitudes por la Oficina de Partes desde el 2005 al 2018&quot;, reitera lo indicado en la respuesta, explicando que la Unidad T&eacute;cnica que administra los requerimientos ingresados a trav&eacute;s de la Oficina de Partes, para tales efectos, la Secretar&iacute;a Municipal, no cuenta con una herramienta en el sistema inform&aacute;tico que le permita generar un reporte completo con los requerimientos hechos por alg&uacute;n sujeto, ya sea, persona jur&iacute;dica o natural. Aquella tarea, meritar&iacute;a disponer a un funcionario a revisar el registro hist&oacute;rico de 14 a&ntilde;os, petici&oacute;n por petici&oacute;n y luego elaborar un informe que no est&aacute; contemplado en el desarrollo habitual de la Unidad, acci&oacute;n que atentar&iacute;a en desmedro del funcionamiento regular de la Secretar&iacute;a Municipal y que no se encuentra amparado por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n de la reclamante con la respuesta, ya que se habr&iacute;a otorgado respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido en el literal a), el &oacute;rgano entreg&oacute; en su oportunidad un Informe de subvenciones otorgadas a la referida organizaci&oacute;n comunitaria, para el per&iacute;odo solicitado, desagregado de la siguiente forma: Folio; donante (municipio); receptor (Junta de Vecinos requerida); Fecha de decreto; Fecha de ingreso; y, Monto. A su turno, con ocasi&oacute;n de los descargos presentados, se explic&oacute; fundadamente que las subvenciones otorgadas por el municipio a Organizaciones Comunitarias se realizan por conceptos de desarrollo de la propia organizaci&oacute;n, y no se desagrega por los conceptos indicados en la solicitud (GORE, SECPLA, DMAOS, Apoyo a Iniciativas, Apoyo a Comit&eacute;s como son Seguridad Ciudadana, Ley N&deg; 19.418 y Senda). Lo anterior, conforme el procedimiento regulado en la Ordenanza Municipal para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad de Macul (aprobada por Decreto Alcaldicio N&deg; 2661/2017, de 11 de octubre de 2017). En efecto, conforme el art&iacute;culo 2 de la citada norma &quot;Las subvenciones se podr&aacute;n otorgar para financiar actividades con la cultura, la educaci&oacute;n, la capacitaci&oacute;n, la asistencia social, el deporte y recreaci&oacute;n, el mejoramiento y/o adecuaci&oacute;n de Sedes sociales y cualquier otra relacionada con las funciones municipales, tales como la cultura, la educaci&oacute;n, la acci&oacute;n social, el deporte y la recreaci&oacute;n, la salud y seguridad&quot;. Por lo anterior, atendido que el &oacute;rgano entreg&oacute; aquella informaci&oacute;n que obra en su poder, desagregada conforme lo prescrito en la Ordenanza Municipal que regula estas materias, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamante referidas a esta parte de la solicitud y se rechazar&aacute; al efecto el amparo.</p> <p> 3) Que, respecto de lo requerido en el literal b), esto es, el detalle de las rendiciones de cuenta por estas subvenciones, el &oacute;rgano entreg&oacute; un Informe de Rendici&oacute;n de Cuentas, desagregado por a&ntilde;o, Decreto Alcaldicio (N&uacute;mero y Monto), Decreto de Pago (N&uacute;mero y Monto) y Observaciones. Al efecto, al revisar el T&iacute;tulo VII, &quot;De las rendiciones de Cuentas&quot;, de la Ordenanza Municipal para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Municipalidad de Macul, &eacute;sta prescribe: &quot;Todas las Instituciones que reciban una subvenci&oacute;n de la Municipalidad, independiente de la naturaleza de esta, deber&aacute;n rendir cuenta detallada de los gastos efectuados con cargo a &eacute;sta, ante la Direcci&oacute;n de Control, la que llevar&aacute; un archivo actualizado de todas ellas&quot; (art&iacute;culo 24). Se agrega: &quot;Las rendiciones de cuentas se presentar&aacute;n en el formulario especial que para estos efectos otorgar&aacute; la Direcci&oacute;n de Control, al cual se acompa&ntilde;ar&aacute; la documentaci&oacute;n original que respalde los gastos, debidamente ordenada y pegada en papel tama&ntilde;o oficio, numerada correlativamente&quot; (art&iacute;culo 25). Asimismo se establece: &quot;Como documento de respaldo de los gastos, s&oacute;lo se aceptar&aacute;n boletas o facturas en original (...)&quot; (art&iacute;culo 28). Por su parte &quot;Para el caso en que se autorice efectuar gastos de locomoci&oacute;n en que no sea legalmente exigible un documento de respaldo, deber&aacute; presentar una planilla que indique el tipo de movilizaci&oacute;n utilizado (taxi, metro, locomoci&oacute;n colectiva), valor pagado, fecha nombre y firma de la persona que incurri&oacute; en el gasto&quot; (art&iacute;culo 30). Por &uacute;ltimo, se establece: &quot;Podr&aacute;n formar parte de la rendici&oacute;n, los recibos mediante los cuales las instituciones receptoras acrediten la ayuda directa entregada a los beneficiarios de los programas correspondientes, siempre que en &eacute;stos se le individualice con su nombre, Rut, domicilio y ayuda recibida&quot; (art&iacute;culo 31) (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, tras an&aacute;lisis del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n; el contenido de la respuesta entregada; y, la normativa vigente referida a subvenciones otorgadas por el municipio reclamado, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la informaci&oacute;n proporcionada no logra satisfacer &iacute;ntegramente el requerimiento en los t&eacute;rminos referidos, por lo que se acoger&aacute; en esta parte el requerimiento y se ordenar&aacute; -en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n- la entrega del detalle de las rendiciones de cuenta por estas subvenciones, especialmente copia de los formularios de rendiciones, y los respectivos respaldos que acrediten el uso de los recursos municipales para los fines que fueron otorgados, teniendo presente lo que se indicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 5) Que, finalmente, respecto a la entrega de las &quot;peticiones o solicitudes por la oficina de partes desde el 2005 al 2018&quot;, tras an&aacute;lisis de la solicitud, este Consejo concluye que lo requerido corresponde a las solicitudes de subvenciones realizadas por la Junta de Vecinos consultada, en el per&iacute;odo indicado, que hubieren sido ingresadas a trav&eacute;s de Oficina de Partes. Sobre la materia, en la respuesta el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que atendido el dise&ntilde;o de la plataforma electr&oacute;nica que registra los ingresos v&iacute;a Oficina de Partes, realizadas las b&uacute;squedas con los criterios indicados en la solicitud, el sistema &quot;no arroja un resultado exacto, por lo que la informaci&oacute;n otorgada no ser&iacute;a integral conforme la Ley de Transparencia lo exige&quot;. Por su parte, con ocasi&oacute;n de los descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que &quot;la Secretar&iacute;a Municipal, no cuenta con una herramienta en el sistema inform&aacute;tico que le permita generar un reporte completo con los requerimientos hechos por alg&uacute;n sujeto, ya sea, persona jur&iacute;dica o natural. Aquella tarea, supondr&iacute;a disponer a un funcionario a revisar el registro hist&oacute;rico de 14 a&ntilde;os, petici&oacute;n por petici&oacute;n y luego elaborar un informe que no est&aacute; contemplado en el desarrollo habitual de la Unidad, cuesti&oacute;n que atentar&iacute;a contra el funcionamiento regular del &oacute;rgano&quot;. Por lo anterior, de los descargos se concluye que el &oacute;rgano estar&iacute;a invocando t&aacute;citamente, respecto de esta parte de la solicitud, la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, respecto del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley de Transparencia, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta causal s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 7) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud de acceso podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 8) Que, a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender -especialmente- a la naturaleza, el origen y volumen de la informaci&oacute;n solicitada. Respecto de la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n, se debe hacer presente que conforme la Ordenanza Municipal para el otorgamiento de subvenciones por parte del municipio: &quot;Se entiende por formularios, como el documento generado materialmente por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, que ser&aacute; puesto a disposici&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas que cumplan con los requisitos previstos y deseen postular a alg&uacute;n tipo de subvenci&oacute;n municipal. Los formularios tipos a que se refiere la presente ordenanza, ser&aacute;n redactados por la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, visados por la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica y Direcci&oacute;n de Control. Al ser completados por la entidad postulante, una copia de ellos ser&aacute; distribuida a la Direcci&oacute;n de Control&quot; (art&iacute;culo 6&deg;). Por lo anterior, dichos formularios corresponden al instrumento a trav&eacute;s del cual se formaliza una solicitud de subvenci&oacute;n municipal ante el &oacute;rgano y corresponden a lo requerido, por lo que la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a la eventual confecci&oacute;n de un informe ad hoc para este caso por parte de Secretar&iacute;a Municipal ser&aacute; desestimada, ya que no corresponde a lo solicitado.</p> <p> 9) Que, el &oacute;rgano no se ha referido al volumen de la informaci&oacute;n requerida (que debiera ser acotada, ya que revisado el Informe de subvenciones entregado a la reclamante, consta el otorgamiento de 9 subvenciones para el per&iacute;odo requerido). Adem&aacute;s, se ha especificado que el &oacute;rgano cuenta con una plataforma electr&oacute;nica que registra los ingresos v&iacute;a Oficina de Partes, sea presenciales o v&iacute;a electr&oacute;nica. Con todo, cabe hacer presente al &oacute;rgano que, la circunstancia de que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n de acuerdo a los criterios indicados por la solicitante, no arroje &quot;un resultado exacto&quot;, por lo que la informaci&oacute;n otorgada &quot;no ser&iacute;a integral&quot;, resulta inoponible frente al derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica que obre en poder de los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, especialmente, atendido que conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, &quot;(...) es p&uacute;blica (...) toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;.</p> <p> 10) Que, por lo anteriormente expuesto, no concurriendo los presupuestos f&aacute;cticos para configurar en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; literal c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se ordenar&aacute; la entrega de las solicitudes de subvenciones realizadas por la Junta de Vecinos consultada, en el per&iacute;odo indicado, que hubieren sido ingresadas a trav&eacute;s de Oficina de Partes, teniendo presente lo que se indicar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, con todo, previo a la entrega de lo requerido, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en ejercicio de la facultad que corresponde a este Consejo conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada norma, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la documentaci&oacute;n ordenada entregar, tales como nombre, Rut, domicilio, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos de personas naturales, entre otros, en concordancia con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20&deg; de la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Rebeca del Carmen Bravo Castro, de 21 de enero de 2019, en contra de la Municipalidad de Macul, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia del detalle de las rendiciones de cuenta de subvenciones asignadas a la Junta de Vecinos Vicu&ntilde;a Mackenna Sur, especialmente, los formularios de rendiciones y los respectivos respaldos que acrediten el uso de los recursos municipales para los fines que fueron otorgados; y, las solicitudes de subvenciones realizadas por la Junta de Vecinos consultada, que hubieren sido ingresadas a trav&eacute;s de Oficina de Partes, todo lo anterior, para el per&iacute;odo 2005 al 2018.</p> <p> Con todo, previo a la entrega de lo requerido, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, y en ejercicio de la facultad que corresponde a este Consejo conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieren estar contenidos en la documentaci&oacute;n ordenada entregar, tales como nombre, Rut, domicilio, correo electr&oacute;nico, tel&eacute;fonos de personas naturales, entre otros, en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto del literal a) de la solicitud, ya que la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos que fuere solicitado.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rebeca del Carmen Bravo Castro y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>