Decisión ROL C748-19
Reclamante: DIEGO JAZANOVICH  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, teniendo por entregada de manera extemporánea la respuesta a la consulta relativa al lugar en que se encuentra la información del proceso de revalidación en la página web de la Universidad, así como también, la estructura de aquel, su costo, tiempo y veces que es posible prorrogar los exámenes, según el reglamento. Por otra parte, se requiere la entrega de información relativa a la Facultad responsable del proceso, copia del reglamento interno de revalidación de títulos extranjeros de los programas académicos consultados; documento que dé cuenta la manera en que se informa a los postulantes la denegación a la revalidación; estadística relativa a las personas por año, nacionalidad y universidad de egreso que ingresaron al proceso de revalidación y los que lo aprobaron. Sin perjuicio de lo cual, respecto de los reglamentos internos de revalidación, en el evento que aquellos no existan, deberá informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo. Lo anterior, debido a que no se acreditó, en esta instancia, haber otorgado acceso a dicha información, así como tampoco que proporcionarla signifique una distracción indebida de los funcionarios del órgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales. Se rechaza el amparo en cuanto a lo consultado relativo a por qué´ no es posible acceder a ninguno de los documentos del proceso de revalidación a través de la página web de la Universidad de Chile; con cuanto tiempo de anticipación se calendarizan los exámenes teóricos y prácticos y cómo se le avisa al postulante de éstos; si se restan puntos al puntaje del postulante por cada respuesta incorrecta en los exámenes, y el por qué´ de esta práctica; si se entrega retroalimentación luego de los exámenes de revalidación y cómo se realiza; y cuál es el período reglamentario para entregar los resultados de los exámenes y si siempre se han cumplido; por tratarse del ejercicio del Derecho de Petición establecido en la Carta Fundamental y no una solicitud conforme a la Ley de Transparencia. Finalmente, se rechaza el amparo, respecto del listado de personas que integraron la "Comisión de Revalidación", cómo y quien realiza el estudio curricular de cada postulante, copia de rubricas, pautas u otros instrumentos que se utilicen, cuántos estudios curriculares han realizado y cuántos fueron rechazados, posibilidad de revisar aquellos y recibir una explicación en caso de ser denegada. Así como también, las copias de las rúbricas, pautas, normas, temario, bibliografía, materiales y tiempos de ejecución para cada una de las pruebas rendidas; listado de las fechas de todos los exámenes teóricos y prácticos de revalidación en cada uno de los programas académico consultados, indicando para cada instancia la fecha de aviso; y al número de personas desglosada por año, nacionalidad y universidad de egreso que aprobaron y reprobaron las pruebas teóricas y prácticas, por asignatura, señalando en cuántas ocasiones tuvieron que rendir cada examen teórico y práctico; y las que abandonaron el proceso de revalidación sin terminarlo con posterioridad. Lo anterior, por configurarse a su respecto la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano requerido. En este último aspecto, hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo deducido, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que atendido que la información solicitada se encuentra referida al ejercicio de funciones públicas de un órgano de la Administración del Estado, este debe arbitrar las medidas conducentes a la entrega de los antecedentes, aunque ello implique un plazo mayor al previsto en la ley para su recopilación y divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C748-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Diego Jazanovich, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n ONG El Paciente Ingl&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Universidad de Chile, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la respuesta a la consulta relativa al lugar en que se encuentra la informaci&oacute;n del proceso de revalidaci&oacute;n en la p&aacute;gina web de la Universidad, as&iacute; como tambi&eacute;n, la estructura de aquel, su costo, tiempo y veces que es posible prorrogar los ex&aacute;menes, seg&uacute;n el reglamento.</p> <p> Por otra parte, se requiere la entrega de informaci&oacute;n relativa a la Facultad responsable del proceso, copia del reglamento interno de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros de los programas acad&eacute;micos consultados; documento que d&eacute; cuenta la manera en que se informa a los postulantes la denegaci&oacute;n a la revalidaci&oacute;n; estad&iacute;stica relativa a las personas por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso que ingresaron al proceso de revalidaci&oacute;n y los que lo aprobaron. Sin perjuicio de lo cual, respecto de los reglamentos internos de revalidaci&oacute;n, en el evento que aquellos no existan, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se acredit&oacute;, en esta instancia, haber otorgado acceso a dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco que proporcionarla signifique una distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Se rechaza el amparo en cuanto a lo consultado relativo a por qu&eacute;&acute; no es posible acceder a ninguno de los documentos del proceso de revalidaci&oacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Universidad de Chile; con cuanto tiempo de anticipaci&oacute;n se calendarizan los ex&aacute;menes te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos y c&oacute;mo se le avisa al postulante de &eacute;stos; si se restan puntos al puntaje del postulante por cada respuesta incorrecta en los ex&aacute;menes, y el por qu&eacute;&acute; de esta pr&aacute;ctica; si se entrega retroalimentaci&oacute;n luego de los ex&aacute;menes de revalidaci&oacute;n y c&oacute;mo se realiza; y cu&aacute;l es el per&iacute;odo reglamentario para entregar los resultados de los ex&aacute;menes y si siempre se han cumplido; por tratarse del ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en la Carta Fundamental y no una solicitud conforme a la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, se rechaza el amparo, respecto del listado de personas que integraron la &quot;Comisi&oacute;n de Revalidaci&oacute;n&quot;, c&oacute;mo y quien realiza el estudio curricular de cada postulante, copia de rubricas, pautas u otros instrumentos que se utilicen, cu&aacute;ntos estudios curriculares han realizado y cu&aacute;ntos fueron rechazados, posibilidad de revisar aquellos y recibir una explicaci&oacute;n en caso de ser denegada. As&iacute; como tambi&eacute;n, las copias de las r&uacute;bricas, pautas, normas, temario, bibliograf&iacute;a, materiales y tiempos de ejecuci&oacute;n para cada una de las pruebas rendidas; listado de las fechas de todos los ex&aacute;menes te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos de revalidaci&oacute;n en cada uno de los programas acad&eacute;mico consultados, indicando para cada instancia la fecha de aviso; y al n&uacute;mero de personas desglosada por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso que aprobaron y reprobaron las pruebas te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas, por asignatura, se&ntilde;alando en cu&aacute;ntas ocasiones tuvieron que rendir cada examen te&oacute;rico y pr&aacute;ctico; y las que abandonaron el proceso de revalidaci&oacute;n sin terminarlo con posterioridad. Lo anterior, por configurarse a su respecto la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano requerido.</p> <p> En este &uacute;ltimo aspecto, hay voto disidente del Consejero don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de acoger el amparo deducido, por cuanto a diferencia del voto mayoritario, estima que atendido que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra referida al ejercicio de funciones p&uacute;blicas de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, este debe arbitrar las medidas conducentes a la entrega de los antecedentes, aunque ello implique un plazo mayor al previsto en la ley para su recopilaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1047 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C748-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de noviembre de 2018, don Diego Jazanovich en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n ONG El Paciente Ingl&eacute;s, solicit&oacute; a la Universidad de Chile respecto de cada una de las 15 carreras que a continuaci&oacute;n se indican: Nutrici&oacute;n, Kinesiolog&iacute;a, Medicina, Psicolog&iacute;a, Administraci&oacute;n P&uacute;blica, Ingenier&iacute;a Civil Industrial, Qu&iacute;mico Farmac&eacute;utico, Ingenier&iacute;a Civil Qu&iacute;mica, Ingenier&iacute;a en Alimentos, Ingenier&iacute;a Civil Mec&aacute;nico, Arquitectura, Medicina Veterinaria, Fonoaudiolog&iacute;a, Derecho y Enfermer&iacute;a, lo siguiente:</p> <p> a) Quienes componen la Comisi&oacute;n de Revalidaci&oacute;n del programa acad&eacute;mico en cuesti&oacute;n. Se solicita un listado completo de todas las personas que hayan sido integrantes de dicha Comisi&oacute;n desde, e incluyendo, el a&ntilde;o 2007 hasta la fecha.</p> <p> b) Qu&eacute; Facultad es responsable del proceso de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros de dicho programa acad&eacute;mico.</p> <p> c) D&oacute;nde se encuentra la informaci&oacute;n en relaci&oacute;n al proceso antedicho en la web de la Universidad de Chile.</p> <p> d) Si existe un reglamento interno de revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico. Se solicita copia y fecha de aprobaci&oacute;n del mismo.</p> <p> e) En referencia a la etapa del estudio de antecedentes de los postulantes:</p> <p> i. C&oacute;mo y quien realiza el estudio curricular de cada postulante en la unidad acad&eacute;mica responsable de la revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico. Si se utilizan rubricas, pautas u otros instrumentos, y se solicitan copias de estos.</p> <p> ii. Cu&aacute;ntos estudios curriculares ha realizado la unidad acad&eacute;mica de dicho programa acad&eacute;mico desde, e incluyendo, el a&ntilde;o 2007 y cu&aacute;ntos de estos estudios curriculares fueron rechazados.</p> <p> iii. Como se informa a los postulantes, luego del estudio curricular, la denegaci&oacute;n a la revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo.</p> <p> iv. Si es posible revisar el estudio curricular y recibir una explicaci&oacute;n en caso de ser denegada la solicitud para revalidar t&iacute;tulo. Indicar si es posible apelar la denegaci&oacute;n.</p> <p> f) Descripci&oacute;n detallada del proceso de revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico, en particular:</p> <p> i. Estructura completa del proceso y su costo.</p> <p> ii. Copias de las r&uacute;bricas, pautas, normas, temario, bibliograf&iacute;a, materiales y tiempos de ejecuci&oacute;n para cada una de las pruebas.</p> <p> iii. Por qu&eacute;&acute; no es posible acceder a ninguno de estos documentos a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Universidad de Chile.</p> <p> iv. De cu&aacute;nto tiempo se dispone para completar el proceso y cu&aacute;ntas veces es posible prorrogar los ex&aacute;menes, seg&uacute;n el reglamento.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a la calendarizaci&oacute;n del proceso de revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico:</p> <p> i. Con cuanto tiempo de anticipaci&oacute;n se calendarizan los ex&aacute;menes te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos y c&oacute;mo se le avisa al revalidante de &eacute;stos.</p> <p> ii. Listado de las fechas de todos los ex&aacute;menes de revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico, te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos, desde, e incluyendo, el a&ntilde;o 2007 hasta la fecha, indicando para cada instancia la fecha de aviso.</p> <p> h) Cu&aacute;l es el n&uacute;mero de personas, por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso, desde, e incluyendo, el a&ntilde;o 2007 hasta la fecha, que:</p> <p> i. Ingresaron al proceso de revalidaci&oacute;n.</p> <p> ii. Aprobaron el proceso de revalidaci&oacute;n.</p> <p> iii. Aprobaron las pruebas te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas, por asignatura, se&ntilde;alando en cu&aacute;ntas ocasiones tuvieron que rendir cada examen te&oacute;rico y pr&aacute;ctico.</p> <p> iv. Reprobaron las pruebas te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas, por asignatura, se&ntilde;alando en cu&aacute;ntas ocasiones tuvieron que rendir cada examen te&oacute;rico y pr&aacute;ctico.</p> <p> v. Abandonaron el proceso de revalidaci&oacute;n sin terminarlo con posterioridad.</p> <p> i) Si se restan puntos al puntaje del postulante por cada respuesta incorrecta en los ex&aacute;menes, y el por qu&eacute;&acute; de esta pr&aacute;ctica.</p> <p> j) Si se entrega retroalimentaci&oacute;n luego de los ex&aacute;menes de revalidaci&oacute;n y c&oacute;mo se realiza.</p> <p> k) Cu&aacute;l es el per&iacute;odo reglamentario para entregar los resultados de los ex&aacute;menes y si siempre se han cumplido.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Universidad de Chile mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de diciembre de 2018, deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n solicitada por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, debido a que una atenci&oacute;n efectiva, pormenorizada y simult&aacute;nea de todas las solicitudes presentadas obligar&iacute;a, tanto a la Prorrector&iacute;a, a las Unidades Acad&eacute;micas y a la Unidad de Transparencia, destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada laboral de su personal, lo que comprometer&iacute;a y afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, desatendiendo por una parte los procedimientos de revalidaci&oacute;n en curso (que incluyen a decenas de personas diarias en entrevistas, adem&aacute;s de las labores administrativas propias) y atender las obligaciones de transparencia y acceso a informaci&oacute;n de otros tantos requirentes.</p> <p> No obstante lo informado, y para efectos facilitar la obtenci&oacute;n gradual de un resultado final satisfactorio de su expectativa, le plantean la alternativa de fraccionar el alcance de sus requerimientos de informaci&oacute;n, como medio de poder hacer viable una atenci&oacute;n efectiva dentro del procedimiento.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 18 de enero de 2019, don Diego Jazanovich, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n ONG El Paciente Ingl&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Universidad de Chile, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile mediante oficio N&deg; E3.892, de fecha 28 de marzo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole, especialmente, se refiera a lo siguiente: (1&deg;) razones por las cuales las solicitudes de informaci&oacute;n no habr&iacute;an sido atendidas oportunamente; (2&deg;) causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de lo reclamado; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo su entrega afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si lo denegado se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilarla; y, (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de todas las solicitudes de informaci&oacute;n que el peticionario reiter&oacute; y que son objeto de la denegaci&oacute;n manifestada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de oficio N&deg; 622, sin fecha, inform&oacute; que a solicitudes previas del peticionario otorgaron respuesta mediante oficio N&deg; 418/2018, en donde indicaron los enlaces de la p&aacute;gina web institucional a trav&eacute;s de los cuales pod&iacute;a acceder a informaci&oacute;n general relativa a los procedimientos de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros y las atribuciones que en ello compete a su Prorrector&iacute;a, portales en donde se pueden obtener el detalle de revalidaciones concedidas desde el a&ntilde;o 2011 y las reglamentaciones vigentes en la materia, en especial, el Decreto Universitario Exento N&deg; 30.203, de 2005, que aprueba el Reglamento sobre reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero - en adelante D.U.E. N&deg; 30.203-, y la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 960, de 2005, que establece aranceles para tr&aacute;mites de reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero - en adelante R.E. N&deg; 960-. Sin embargo, por medio de dicha comunicaci&oacute;n respondieron tambi&eacute;n que en lo no contemplado por dichos portales, la recopilaci&oacute;n de lo requerido, su sistematizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, hac&iacute;an procedente acogerse a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> As&iacute;, con posterioridad a dicha respuesta, el reclamante efectu&oacute; otras solicitudes de acceso, las que dan origen al presente amparo, en las que reitera los requerimientos ya realizados. En contestaci&oacute;n a las cuales reiteraron la configuraci&oacute;n de la causal de secreto o reserva alegada anteriormente, haciendo presente que la informaci&oacute;n que es requerida, seg&uacute;n se desprende de los once &iacute;tems en los que se desglosa por cada una de las quince carreras por las que se efect&uacute;a la consulta, se trata en su mayor&iacute;a de materias reguladas en el citado D.U.E N&deg; 30.203, el que aclara que los procedimientos de revalidaci&oacute;n los conduce la Prorrector&iacute;a de esa Universidad, la que una vez verificada la regularidad y autenticidad de los documentos presentados por el solicitante, requiere informe a la Facultad o Instituto que imparte la carrera o programa correspondiente, o a la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos si se trata de t&iacute;tulos que dicho establecimiento educacional no ofrece. Asimismo, el se&ntilde;alado cuerpo reglamentario establece como mera posibilidad el que las Facultades o Institutos constituyan comisiones especializadas en la materia, o que designen a determinados &oacute;rganos o autoridades de la unidad para efectuar el an&aacute;lisis, supervisi&oacute;n, coordinaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de los procesos de revalidaci&oacute;n que lleven a efecto. A su vez, establece un plazo de sesenta d&iacute;as para practicar los estudios de los antecedentes curriculares del candidato, sometiendo a consideraci&oacute;n de Prorrector&iacute;a la propuesta correspondiente. En &eacute;sta puede establecer que el solicitante cumpla con uno o m&aacute;s de los requisitos acad&eacute;micos establecidos en el art&iacute;culo 10, en un plazo no superior a dos a&ntilde;os, sin perjuicio de poder disponer una calendarizaci&oacute;n para el desarrollo de las referidas exigencias.</p> <p> En tal sentido, por medio de los antecedentes que fueron anteriormente proporcionados al peticionario, accesibles de forma permanente por medio de los portales y las reglamentaciones mencionadas, consideran que &eacute;ste ha podido obtener la informaci&oacute;n que solicit&oacute;, en especial respecto de los literales b), c), d), f) y k) del requerimiento. Por otro lado, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que no se encuentra suficientemente aclarada en tales antecedentes, reiteran que no resulta razonable que el personal de Prorrector&iacute;a, Facultades e Institutos que tramitan las solicitudes de reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero, sea destinado a la recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de datos correspondientes a doce a&ntilde;os en quince programas acad&eacute;micos de la Universidad, relativos a carreras de alta demanda profesional, pues esto significar&iacute;a prescindir de al menos un funcionario en cada una de estas unidades durante m&aacute;s de una jornada, dado que se desconoce con exactitud el tiempo que demorar&iacute;a procesar tales antecedentes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos sostiene haber proporcionado a lo menos, los antecedentes requeridos en los literales b), c), d), f) y k) de la presentaci&oacute;n, en cuanto a la dem&aacute;s informaci&oacute;n requerida sostiene que concurre la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada se debe tener presente que en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 6 del decreto con fuerza de ley N&deg; 3, de 2007, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile - en adelante D.F.L. N&deg; 3/2006-, &quot;A la Universidad de Chile le corresponde la atribuci&oacute;n privativa y excluyente de reconocer, revalidar y convalidar t&iacute;tulos profesionales obtenidos en el extranjero, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales&quot;. Por su parte, el procedimiento de reconocimiento y revalidaci&oacute;n de dichos t&iacute;tulos se encuentra regulado en el D.U.E N&deg; 30.203, en cuyo art&iacute;culo 2 dispone que &quot;Corresponde a la Prorrector&iacute;a la supervisi&oacute;n y coordinaci&oacute;n general de los procesos de revalidaci&oacute;n, reconocimiento y convalidaci&oacute;n en la Universidad de Chile. Resolver&aacute; en &uacute;ltima instancia todas las situaciones generales y particulares que se presenten en relaci&oacute;n con &eacute;stos, velar&aacute; por el adecuado desarrollo de esta labor universitaria y establecer&aacute; las instrucciones y/o normativas generales aplicables&quot;.</p> <p> 3) Que el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, inform&oacute; una serie de enlaces por medio de los cuales se accede a las siguientes p&aacute;ginas:</p> <p> a) &quot;Revalidaci&oacute;n y reconocimiento de t&iacute;tulos y grados extranjeros en la Universidad de Chile&quot;, la que contiene variada informaci&oacute;n sobre el proceso, diferencia entre revalidaci&oacute;n y reconocimiento, los documentos requeridos obligatorios, ingreso y revisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n, derivaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n a las Unidades Acad&eacute;micas. Adem&aacute;s, de los enlaces por medio de los cuales acceder al &quot;Reglamento de revalidaciones Universidad de Chile&quot;, &quot;Reglamento convalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo de Opt&oacute;metra&quot;, &quot;Reglamento de aranceles para tr&aacute;mites de reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n&quot;, &quot;Formulario de solicitud&quot;, &quot;Convenio Apostilla de La Haya&quot; e &quot;Informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre reconocimiento y revalidaciones&quot;.</p> <p> b) &quot;Revalidaci&oacute;n y reconocimiento de t&iacute;tulos y grado extranjeros en Chile&quot;, informaci&oacute;n sobre los organismos que estar&iacute;an a cargo de la revalidaci&oacute;n y del reconocimiento.</p> <p> c) &quot;Porrector&iacute;a&quot; informa sobre la funci&oacute;n de aquella, el prorrector, su jefe de gabinete, su direcci&oacute;n y tel&eacute;fono.</p> <p> d) &quot;Funciones&quot; de la prorrector&iacute;a.</p> <p> 4) Que el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, que por medio de los enlaces se&ntilde;alados en el considerando anterior, otorgaron acceso a lo solicitado en los literales b), c), d), f) y k) del requerimiento. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de aquellos se constata que en &eacute;stos s&oacute;lo se informa lo relativo a lo pedido en los literales c) y f) - puntos i) e iv)- de la solicitud. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo a su respecto, teniendo por entregada la informaci&oacute;n al reclamante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por otro lado, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que no se encuentra suficientemente aclarada en los enlaces informados, alegan que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Respecto de la cual, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, en el presente procedimiento el &oacute;rgano reclamado, sostuvo que la informaci&oacute;n que es requerida, seg&uacute;n se desprende de los once &iacute;tems por cada una de las quince carreras por las que se efect&uacute;an las consultas, se tratan en su mayor&iacute;a de materias reguladas en el citado D.U.E N&deg; 30.203. Por lo que, consideran que no resulta razonable que el personal de Prorrector&iacute;a, Facultades e Institutos que tramitan las solicitudes de reconocimiento, revalidaci&oacute;n y convalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos profesionales y grados acad&eacute;micos obtenidos en el extranjero, sea destinado a la recopilaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de datos correspondientes a doce a&ntilde;os en quince programas acad&eacute;micos de la Universidad, relativos a carreras de alta demanda profesional, pues esto significar&iacute;a prescindir de al menos un funcionario en cada una de estas unidades durante m&aacute;s de una jornada, dado que se desconoce con exactitud el tiempo que demorar&iacute;a procesar tales antecedentes. Lo anterior, consideran comprometer&iacute;a y afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, desatendiendo por una parte los procedimientos de revalidaci&oacute;n en curso (que incluyen a decenas de personas diarias en entrevistas, adem&aacute;s de las labores administrativas propias) y atender las obligaciones de transparencia y acceso a informaci&oacute;n de otros tantos requirentes.</p> <p> 8) Que en atenci&oacute;n a la variedad y extensi&oacute;n de la informaci&oacute;n cuya entrega se reclama, se proceder&aacute; a analizar la configuraci&oacute;n de la causal alegada o la procedencia de la entrega de lo pedido, respecto de cada uno de los literales de los que consta el requerimiento.</p> <p> 9) Que lo pedido en el literal a) de la solicitud es un listado de todas las personas que han integrado la &quot;Comisi&oacute;n de Revalidaci&oacute;n&quot; en cada uno de los 15 programas acad&eacute;micos por los cuales se consulta, a contar del a&ntilde;o 2007 a la fecha. En este punto cabe hacer presente, que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 del D.U.E N&deg; 30.203 y de lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la constituci&oacute;n de dichas comisiones se establece s&oacute;lo como una posibilidad dentro del procedimiento, y no con car&aacute;cter obligatorio, por lo que resulta plausible que tal informaci&oacute;n no se encuentre ordenada o sistematizada por cada una de las carreras y para el periodo consultado. Raz&oacute;n por la cual, al configurarse la causal de excepci&oacute;n alegada, se rechazar&aacute; el amparo en este literal.</p> <p> 10) Que en cuanto a lo solicitado en el literal b) del requerimiento, relativo a la Facultad responsable del proceso de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros de los programas acad&eacute;micos consultados, si bien el &oacute;rgano reclamado alega que los procedimientos de revalidaci&oacute;n los conduce la Prorrector&iacute;a de esa Universidad, tambi&eacute;n se&ntilde;ala que en dicho proceso se requiere informe a la Facultad o Instituto que imparte la carrera o programa correspondiente, o a la Vicerrector&iacute;a de Asuntos Acad&eacute;micos si se trata de t&iacute;tulos que dicho establecimiento educacional no ofrece. Por lo que, aquella informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con estructura org&aacute;nica del establecimiento educacional, cuya entrega no implica una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano reclamado, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo proporcionar acceso a lo solicitado al reclamante.</p> <p> 11) Que lo requerido en el literal d) de la presentaci&oacute;n, es se informe si existe un reglamento interno de revalidaci&oacute;n de los programas acad&eacute;micos consultados, de ser as&iacute; se requiere copia y fecha de aprobaci&oacute;n de aquellos. En este punto, si bien el &oacute;rgano reclamado alega que lo pedido corresponde al D.U.E N&deg; 30.203, otorgando el enlace por medio del cual acceder a aquel, este Consejo revis&oacute; apartado denominado &quot;Revalidaci&oacute;n por Facultades y Carreras&quot; que da cuenta de las siguientes carreras: &quot;M&eacute;dico Cirujano&quot;, &quot;Enfermer&iacute;a&quot;, &quot;Odontolog&iacute;a&quot;, &quot;Ciencias Qu&iacute;micas y Farmac&eacute;uticas&quot; y &quot;Derecho&quot;, en alguna de las cuales se contempla una normativa interna para llevar a cabo dicho proceso. Por lo que, la informaci&oacute;n pedida dice relaci&oacute;n con el marco regulatorio aplicable en cada una de las facultades que componen el establecimiento educacional, de esta forma, su entrega no implica una distracci&oacute;n indebida en el desarrollo de sus funciones, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este literal, requiriendo proporcionar acceso a lo solicitado. Sin perjuicio de lo cual, en el evento de que algunas carreras no cuenten con dicho instrumento, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo.</p> <p> 12) Que lo pedido en los puntos i), ii) e iv) del literal e) de la solicitud, dice relaci&oacute;n con una serie de consultas referentes al estudio curricular que se realiza a cada uno de los postulantes de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo correspondiente a cada uno de los programas acad&eacute;micos consultados, como por ejemplo, c&oacute;mo y qui&eacute;n lo realiza, copias de las rubricas, pautas u otros instrumentos si es que se utilizan, cu&aacute;ntos se han realizado y se han rechazados, posibilidad de revisarlos, de recibir una explicaci&oacute;n en caso de ser denegada, si es posible apelar la denegaci&oacute;n. De esta forma, en atenci&oacute;n a la variedad de los antecedentes consultados por cada una de las 15 unidades acad&eacute;micas y al periodo comprendido (12 a&ntilde;os), se considera que se configura la causal de reserva alegada, motivo por el cual se rechazar&aacute; el amparo en estos aspectos. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que algunas de las preguntas efectuadas no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Universidad de Chile, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se solicita un pronunciamiento de aquella lo que corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;.</p> <p> 13) Que en cuanto a lo requerido en el punto iii) del literal e) del requerimiento, si bien se consulta la manera en que se informa a los postulantes la denegaci&oacute;n de la revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulo, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 13 del D.U.E N&deg; 30.203, en orden a que &quot;Corresponder&aacute; al Prorrector de la Universidad de Chile, resolver el reconocimiento o revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo o grado extranjero o la denegaci&oacute;n de la solicitud respectiva&quot;. Por lo tanto, al tratarse de una facultad exclusiva de la Prorrector&iacute;a que se materializa en un acto administrativo, la notificaci&oacute;n de aquel a los interesados debe de estar establecida en alg&uacute;n documento. Por lo que, se considera que a la entrega de aquel no implica una distracci&oacute;n indebida en las funciones del &oacute;rgano reclamado, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo proporcionar acceso a lo pedido.</p> <p> 14) Que lo requerido en el punto ii) del literal f), en el punto ii) del literal g) y en los puntos iii), iv) y v) del literal h) de la presentaci&oacute;n, se refiere a las copias de las r&uacute;bricas, pautas, normas, temario, bibliograf&iacute;a, materiales y tiempos de ejecuci&oacute;n para cada una de las pruebas; al listado de las fechas de todos los ex&aacute;menes de revalidaci&oacute;n de dicho programa acad&eacute;mico, te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos, indicando para cada instancia la fecha de aviso; al n&uacute;mero de personas desglosada por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso que aprobaron y reprobaron las pruebas te&oacute;ricas y pr&aacute;cticas, por asignatura, se&ntilde;alando en cu&aacute;ntas ocasiones tuvieron que rendir cada examen te&oacute;rico y pr&aacute;ctico; y las que abandonaron el proceso de revalidaci&oacute;n sin terminarlo con posterioridad. Al respecto, se debe considerar que se trata de antecedentes relativos a cada una de las 15 unidades acad&eacute;micas consultadas y respecto de cada uno de los ex&aacute;menes rendidos en aquellas durante un total de doce a&ntilde;os. Por lo que, en atenci&oacute;n a su naturaleza resulta plausible que no se encuentren sistematizados en los t&eacute;rminos solicitados, en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos por configurarse la causal de reserva alegada.</p> <p> 15) Que lo consultado en los literales f) - punto iii) -, g) - punto i) -, i), j) y k) de la solicitud, esto es, por qu&eacute;&acute; no es posible acceder a los documentos de revalidaci&oacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Universidad de Chile; con cuanto tiempo de anticipaci&oacute;n se calendarizan los ex&aacute;menes te&oacute;ricos y pr&aacute;cticos y c&oacute;mo se le avisa al postulante de &eacute;stos; si se restan puntos al puntaje del postulante por cada respuesta incorrecta en los ex&aacute;menes, y el por qu&eacute;&acute; de esta pr&aacute;ctica; si se entrega retroalimentaci&oacute;n luego de los ex&aacute;menes de revalidaci&oacute;n y c&oacute;mo se realiza; y cu&aacute;l es el per&iacute;odo reglamentario para entregar los resultados de los ex&aacute;menes y si siempre se han cumplido. Al respecto, cabe hacer presente que no dicen relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la Universidad de Chile, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se solicita un pronunciamiento de aquella lo que corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos por resultar improcedente.</p> <p> 16) Que en cuanto a lo solicitado en los puntos i) e ii) del literal h) del requerimiento, esto es, informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a las personas por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso que ingresaron al proceso de revalidaci&oacute;n y los que lo aprobaron; se debe considerar el ingreso al proceso en cuesti&oacute;n va acompa&ntilde;ado del pago del correspondiente arancel, y que la aprobaci&oacute;n se materializa en una resoluci&oacute;n de la autoridad competente, por lo que, aquella debe estar sistematizada. A mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que tras la revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, se accede a un apartado denominado &quot;Informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre reconocimientos y revalidaciones&quot;, en el que se publica el listado de &quot;Revalidaciones y reconocimientos de Derechos&quot;, a partir del a&ntilde;o 2011, que da cuenta de la resoluci&oacute;n, nombre, t&iacute;tulo, fecha, breve descripci&oacute;n del objeto del acto y enlace a la publicaci&oacute;n o archivo correspondiente. Por lo tanto, este Consejo considera que la entrega de lo pedido no significa la distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano reclamado, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo en estos puntos, requiriendo se proporcione acceso a los antecedentes solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Diego Jazanovich, en representaci&oacute;n de la Fundaci&oacute;n ONG El Paciente Ingl&eacute;s en contra de la Universidad de Chile, teniendo por entregada la informaci&oacute;n pedida en los literales c) y f) - puntos i) e iv)- del requerimiento, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n que a continuaci&oacute;n se se&ntilde;ala, relativa al per&iacute;odo 2007 a 2019, de cada una de los programas acad&eacute;micos consultados:</p> <p> i. Facultad responsable del proceso de revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos extranjeros de dicho programa acad&eacute;mico.</p> <p> ii. Copia de reglamento interno de revalidaci&oacute;n de los programas acad&eacute;micos consultados. En el evento de que algunas carreras no cuenten con dicho instrumento, deber&aacute; informarlo expresamente al reclamante y a este Consejo.</p> <p> iii. Copia de documento que contenga la manera en que se informa a los postulantes la denegaci&oacute;n a la revalidaci&oacute;n del t&iacute;tulo, por parte de la Prorrector&iacute;a.</p> <p> iv. Documento que d&eacute; cuenta del n&uacute;mero de personas, por a&ntilde;o, nacionalidad y universidad de egreso, que ingresaron al proceso de revalidaci&oacute;n y los que lo aprobaron.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de lo pedido en los literales a), e) - puntos i), ii) e iv)-, f) - puntos ii) e iii) -, g) - puntos i) e ii)-, h) - puntos iii), iv) y v)-, i), j) y k) de la solicitud, por configurarse a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia y por requerirse un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano reclamado, respectivamente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Rector de la Universidad de Chile y a don Diego Jazanovich, remiti&eacute;ndole a este &uacute;ltimo, copia de los descargos presentados por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del consejero don Francisco Leturia Infante, quien no comparte lo razonado en los considerandos n&uacute;mero nueve, doce y catorce del presente acuerdo, estimando que el amparo debe ser acogido respecto de lo pedido en los literales a), e) - puntos i), ii) e iv)-, f) - punto ii) -, g) - punto ii)- y h) - puntos iii), iv) y v) -, en base a las siguientes consideraciones:</p> <p> 1) Que la circunstancia de plantearse requerimientos referidos a variados y m&uacute;ltiples antecedentes de distintas unidades acad&eacute;micas y a un periodo que abarca 12 a&ntilde;os, no exonera a la reclamada de cumplir con sus deberes de transparencia en cuanto a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que lo pedido se encuentra referido al cumplimiento de sus funciones relativas a la revalidaci&oacute;n de t&iacute;tulos otorgados en el extranjero, cuyo escrutinio resulta esencial a efecto de garantizar el ejercicio de un control social sobre la forma en que ejecuta sus tareas.</p> <p> 2) Que, si bien, es variada y m&uacute;ltiple la informaci&oacute;n solicitada, aquella pudo haberse entregado sin configurar la causal de reserva alegada, otorgando a la reclamada un tiempo prudente para aquello, a fin de que pudiera recopilar los antecedentes consultados.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, este disidente estima necesario hacer presente al reclamante que nada obsta a que pueda formular nuevas solicitudes de acceso a la Universidad de Chile que abarquen un universo m&aacute;s acotado de antecedentes, de forma que su satisfacci&oacute;n no entorpezca las funciones habituales del referido organismo.</p> <p> 4) Que, finalmente, este disidente estima pertinente recomendar al Sr. Rector de la Universidad de Chile, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitando as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por enconarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>