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DECISIÓN AMPARO ROL C793-19</p>
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Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional.</p>
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Requirente: Luis Flores Calderón.</p>
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Ingreso Consejo: 22.01.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de diversa información relativa a los concursos públicos que indica.</p>
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Se rechaza respecto de las copias de las actas relativas a los concursos públicos consultados, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la información requerida.</p>
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Se acoge el amparo respecto de quien elaboró las evaluaciones técnicas de los concursos, y si fueron anuladas algunas preguntas, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, por cuanto fue entregada una vez vencidos los plazos legales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1038 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C793-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2018, don Luis Flores Calderón solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional, en adelante e indistintamente, la Dirección o la DGMN, la siguiente información:</p>
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a) "Copia de las evaluaciones técnicas con su respectiva pauta de evaluación, correspondiente a la Etapa N°3 de los concursos públicos que se están realizando en la DGMN, de Asesor Legal, Oficial de Reclutamiento, Secretaria y Registratura y Analista Contable.</p>
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b) Copia de todas las actas realizadas a la fecha del Comité de Selección de los concursos públicos señalados en punto anterior.</p>
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c) Se solicita indicar quién elaboró las evaluaciones técnicas de los concursos públicos señalados en el punto 1.- y que se hagan llegar todos los informes elaborados por quien confeccionó las evaluaciones técnicas. Además de indicar si fueron anuladas algunas preguntas de las evaluaciones técnicas de alguno de los concursos y si así fuese que se señalen los fundamentos de dichas anulaciones".</p>
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2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2019, una vez pagados los costos directos de reproducción, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia, la Dirección General de Movilización Nacional respondió a dicho requerimiento, entregando copia de 10 actas del Comité de Selección, cronograma de concursos, bases de dichos procesos, evaluaciones de conocimientos técnicos de los concursos con sus respectivas pautas de corrección, y bases de datos de los postulantes.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 7 de enero de 2019, el solicitante requirió al órgano subsanar la respuesta, en el sentido de complementar la información entregada, respecto de las actas que indica, que no se le dio respuesta a lo pedido en la letra c), y que la solicitud se efectuó a nombre personal y no en representación de la Asociación de Funcionarios. De lo anterior, el solicitante no obtuvo respuesta sino hasta después de haber ingresado su amparo.</p>
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3) AMPARO: El 22 de enero de 2019, don Luis Flores Calderón dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información. Asimismo, alegó que "En el acta N°3 falta indicar ID POSTULACION, al final de la nómina en base de datos de postulantes (...). En el acta N°4 falta lo siguiente: indicar ID POSTULACION (...) -adjuntar copia del correo electrónico de GR, señalado en el punto 2.1; -adjuntar copia del correo electrónico de FC, señalado en el punto 2.2; -adjuntar copia del correo electrónico de JC, señalado en el punto 2.3; -adjuntar la pauta de entrevista señalada en el punto 4. En el acta N°5 falta lo siguiente: -adjuntar copia de correo electrónico de FS, señalado en el punto 3.1; -adjuntar copia de correo electrónico de ABF, señalado en el punto 3.2; -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION. En el acta N°6, falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION. En el acta N°7 falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION; -no se adjunta cronograma señalado en el segundo punto 1 de la primera hoja del acta; -falta la firma en el acta del CF. Ignacio Ortega quien reemplazó al CRL. Osvaldo Catrileo, según lo señala el punto 3 del acta. En el acta N°8, falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E4063, de 29 de marzo de 2019, confirió traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Oficio DGMN.DEPLAN. (P) N° 6800/100/CPLT, de fecha 18 de abril de 2019, el órgano presentó sus descargos, señalando en síntesis, que "la solicitud de ampliación de información fue respondida con fecha 29.ENE.2019, cuya copia se adjunta. En cuanto a los antecedentes vinculados a los test psicológicos aplicados a los postulantes, no se entregó este antecedente, considerando lo indicado por el Consejo para la Transparencia en la causa rol C1574-12 (...) los ID POSTULACION son un número asignado por el portal de Empleos Públicos; por el contrario los postulantes que no figuran con ID POSTULACION en las actas remitidas, corresponden a personas cuyas postulaciones fueron realizadas a través de medios físicos y no por el portal como medio digital, por lo tanto, la información no se encuentra incompleta (...) sino que se trata de información que no obra en poder de esta Dirección General".</p>
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Acto seguido, indicó que "no procede la denegación de información, ya que se entregó íntegra y oportunamente la información solicitada salvo aquella referida a los correos electrónicos requeridos de los postulantes, debido a que conforme lo dispone el artículo 21, número 2 de la Ley 20.285 (...) tiene el deber de resguardar los antecedentes privados de aquellos".</p>
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Finalmente, en su respuesta de fecha 29 de enero de 2019, el órgano, efectivamente, complementó su respuesta, al tenor de lo señalado en los descargos, agregando que "respecto de la no respuesta al punto N°3 de la solicitud de información, cabe recordar lo indicado en la respuesta ya entregada con anterioridad: Respecto a la elaboración de las evaluaciones técnicas, se informa que éstas fueron elaboradas y aprobadas por el Comité de Selección, por lo que no existen antecedentes de ‘informes’ que aportar. En cuanto a la anulación de preguntas de alguna evaluación técnica, se informa a usted que, de acuerdo a lo consignado en las actas del Comité de Selección, no se anuló ninguna pregunta de las evaluaciones técnicas de los concursos públicos señalados".</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E6011, de fecha 3 de mayo de 2019, solicitó al requirente manifestar su conformidad o disconformidad con la información entregada por el órgano, y en caso de disconformidad, aclarar qué documentación de la consultada no le habría sido remitida.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 9 de mayo de 2019, el reclamante manifestó su disconformidad con la información entregada por la DGMN, reiterando lo expuesto en su amparo, y agregando que los correos requeridos no se encontrarían dentro de las causales de secreto o reserva que indica la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Dirección General de Movilización Nacional, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a los concursos públicos que indica, relativos a las evaluaciones y actas de los mismos. Al respecto, el órgano entregó copia de 10 actas relativas a los concursos públicos consultados, incluyendo la entrega de diversos documentos relacionados con dichos procesos, como evaluaciones, pautas de corrección, bases de concursos, bases de datos de postulaciones, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, en forma posterior, la DGMN, a requerimiento del solicitante, complementó su respuesta.</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el órgano, de lo señalado por el solicitante en su amparo, y de los antecedentes entregados por la Dirección como complemento a su respuesta, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don Luis Flores Calderón, en las letras b) y c) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, en primer lugar, con relación a lo requerido en la letra b), esto es, copia de todas las actas realizadas a la fecha, del Comité de Selección de los concursos públicos señalados, el órgano entregó copia de 10 actas con información relativa a dichos concursos. No obstante lo anterior, con ocasión de su amparo, y en su pronunciamiento, el reclamante señaló que no le fueron entregados los correos electrónicos, pautas de evaluación psicológica, valores ID de POSTULACION, entre otros antecedentes, a los cuales se hace mención en las actas entregadas. En dicho contexto, cabe tener presente que lo pedido por el solicitante es "copia de todas las actas realizadas", sin requerir, en forma expresa, copia de los anexos, documentos o archivos adjuntos a las mismas, así como tampoco resulta posible deducirlo del contenido de su solicitud, motivo por el cual, el presente amparo, respecto de esta parte, no podrá prosperar.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, y no obstante lo anterior, el órgano indicó que el valor ID POSTULACION no obra en su poder por cuanto se trata de un valor asignado por el portal de Empleos Públicos para las postulaciones presentadas digitalmente, y que las postulaciones ingresadas en forma física, carecen de dicha identificación. Por su lado, respecto de las pautas de evaluación psicológica señaló que no pueden ser entregadas de conformidad a lo resuelto por este Consejo, en el sentido de que su divulgación podría afectar los procesos de selección o reclutamiento, afectando el debido funcionamiento del órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia. Finalmente, indicó que no puede entregar los correos electrónicos por afectarse la vida privada de los postulantes, lo cual se puede deducir de la simple lectura de lo expresado en el Acta N°4.</p>
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5) Que, en consecuencia, habiéndose entregado respuesta oportuna y consistente por parte de la DGMN, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p>
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6) Que, en segundo lugar, respecto de lo solicitado en letra c), esto es, indicar quién elaboró las evaluaciones técnicas de los concursos públicos consultados, copia de los informes elaborados por quien confeccionó las evaluaciones técnicas, y señalar si se anularon algunas preguntas de las evaluaciones técnicas de alguno de los concursos, junto con los fundamentos de dichas anulaciones, el órgano otorgó respuesta una vez vencido el plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, indicando que el Comité de Selección elaboró las evaluaciones, que no existen informes al respecto, y que no se anularon preguntas de las evaluaciones, lo cual resulta consistente con lo requerido.</p>
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7) Que, en consecuencia, en virtud de lo señalado precedentemente, habiéndose otorgado respuesta fuera del plazo legal, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada en esta parte, aunque de manera extemporánea.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Flores Calderón en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, rechazándolo respecto de lo solicitado en la letra b), por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente, y teniendo por entregada la información requerida en la letra c), aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Flores Calderón y al Sr. Director General de Movilización Nacional.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>