Decisión ROL C793-19
Reclamante: LUIS FLORES CALDERÓN  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Dirección General de Movilización Nacional, respecto de diversa información relativa a los concursos públicos que indica. Se rechaza respecto de las copias de las actas relativas a los concursos públicos consultados, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la información requerida. Se acoge el amparo respecto de quien elaboró las evaluaciones técnicas de los concursos, y si fueron anuladas algunas preguntas, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporánea, por cuanto fue entregada una vez vencidos los plazos legales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C793-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> Requirente: Luis Flores Calder&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, respecto de diversa informaci&oacute;n relativa a los concursos p&uacute;blicos que indica.</p> <p> Se rechaza respecto de las copias de las actas relativas a los concursos p&uacute;blicos consultados, por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Se acoge el amparo respecto de quien elabor&oacute; las evaluaciones t&eacute;cnicas de los concursos, y si fueron anuladas algunas preguntas, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea, por cuanto fue entregada una vez vencidos los plazos legales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1038 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C793-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de diciembre de 2018, don Luis Flores Calder&oacute;n solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, en adelante e indistintamente, la Direcci&oacute;n o la DGMN, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia de las evaluaciones t&eacute;cnicas con su respectiva pauta de evaluaci&oacute;n, correspondiente a la Etapa N&deg;3 de los concursos p&uacute;blicos que se est&aacute;n realizando en la DGMN, de Asesor Legal, Oficial de Reclutamiento, Secretaria y Registratura y Analista Contable.</p> <p> b) Copia de todas las actas realizadas a la fecha del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados en punto anterior.</p> <p> c) Se solicita indicar qui&eacute;n elabor&oacute; las evaluaciones t&eacute;cnicas de los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados en el punto 1.- y que se hagan llegar todos los informes elaborados por quien confeccion&oacute; las evaluaciones t&eacute;cnicas. Adem&aacute;s de indicar si fueron anuladas algunas preguntas de las evaluaciones t&eacute;cnicas de alguno de los concursos y si as&iacute; fuese que se se&ntilde;alen los fundamentos de dichas anulaciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de enero de 2019, una vez pagados los costos directos de reproducci&oacute;n, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional respondi&oacute; a dicho requerimiento, entregando copia de 10 actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, cronograma de concursos, bases de dichos procesos, evaluaciones de conocimientos t&eacute;cnicos de los concursos con sus respectivas pautas de correcci&oacute;n, y bases de datos de los postulantes.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 7 de enero de 2019, el solicitante requiri&oacute; al &oacute;rgano subsanar la respuesta, en el sentido de complementar la informaci&oacute;n entregada, respecto de las actas que indica, que no se le dio respuesta a lo pedido en la letra c), y que la solicitud se efectu&oacute; a nombre personal y no en representaci&oacute;n de la Asociaci&oacute;n de Funcionarios. De lo anterior, el solicitante no obtuvo respuesta sino hasta despu&eacute;s de haber ingresado su amparo.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de enero de 2019, don Luis Flores Calder&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;En el acta N&deg;3 falta indicar ID POSTULACION, al final de la n&oacute;mina en base de datos de postulantes (...). En el acta N&deg;4 falta lo siguiente: indicar ID POSTULACION (...) -adjuntar copia del correo electr&oacute;nico de GR, se&ntilde;alado en el punto 2.1; -adjuntar copia del correo electr&oacute;nico de FC, se&ntilde;alado en el punto 2.2; -adjuntar copia del correo electr&oacute;nico de JC, se&ntilde;alado en el punto 2.3; -adjuntar la pauta de entrevista se&ntilde;alada en el punto 4. En el acta N&deg;5 falta lo siguiente: -adjuntar copia de correo electr&oacute;nico de FS, se&ntilde;alado en el punto 3.1; -adjuntar copia de correo electr&oacute;nico de ABF, se&ntilde;alado en el punto 3.2; -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION. En el acta N&deg;6, falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION. En el acta N&deg;7 falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION; -no se adjunta cronograma se&ntilde;alado en el segundo punto 1 de la primera hoja del acta; -falta la firma en el acta del CF. Ignacio Ortega quien reemplaz&oacute; al CRL. Osvaldo Catrileo, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el punto 3 del acta. En el acta N&deg;8, falta lo siguiente: -la base de datos que se adjunta se encuentra incompleta, faltan ID POSTULACION&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E4063, de 29 de marzo de 2019, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Oficio DGMN.DEPLAN. (P) N&deg; 6800/100/CPLT, de fecha 18 de abril de 2019, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la solicitud de ampliaci&oacute;n de informaci&oacute;n fue respondida con fecha 29.ENE.2019, cuya copia se adjunta. En cuanto a los antecedentes vinculados a los test psicol&oacute;gicos aplicados a los postulantes, no se entreg&oacute; este antecedente, considerando lo indicado por el Consejo para la Transparencia en la causa rol C1574-12 (...) los ID POSTULACION son un n&uacute;mero asignado por el portal de Empleos P&uacute;blicos; por el contrario los postulantes que no figuran con ID POSTULACION en las actas remitidas, corresponden a personas cuyas postulaciones fueron realizadas a trav&eacute;s de medios f&iacute;sicos y no por el portal como medio digital, por lo tanto, la informaci&oacute;n no se encuentra incompleta (...) sino que se trata de informaci&oacute;n que no obra en poder de esta Direcci&oacute;n General&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;no procede la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, ya que se entreg&oacute; &iacute;ntegra y oportunamente la informaci&oacute;n solicitada salvo aquella referida a los correos electr&oacute;nicos requeridos de los postulantes, debido a que conforme lo dispone el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 2 de la Ley 20.285 (...) tiene el deber de resguardar los antecedentes privados de aquellos&quot;.</p> <p> Finalmente, en su respuesta de fecha 29 de enero de 2019, el &oacute;rgano, efectivamente, complement&oacute; su respuesta, al tenor de lo se&ntilde;alado en los descargos, agregando que &quot;respecto de la no respuesta al punto N&deg;3 de la solicitud de informaci&oacute;n, cabe recordar lo indicado en la respuesta ya entregada con anterioridad: Respecto a la elaboraci&oacute;n de las evaluaciones t&eacute;cnicas, se informa que &eacute;stas fueron elaboradas y aprobadas por el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, por lo que no existen antecedentes de &lsquo;informes&rsquo; que aportar. En cuanto a la anulaci&oacute;n de preguntas de alguna evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica, se informa a usted que, de acuerdo a lo consignado en las actas del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n, no se anul&oacute; ninguna pregunta de las evaluaciones t&eacute;cnicas de los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6011, de fecha 3 de mayo de 2019, solicit&oacute; al requirente manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, aclarar qu&eacute; documentaci&oacute;n de la consultada no le habr&iacute;a sido remitida.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de mayo de 2019, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la DGMN, reiterando lo expuesto en su amparo, y agregando que los correos requeridos no se encontrar&iacute;an dentro de las causales de secreto o reserva que indica la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos a los concursos p&uacute;blicos que indica, relativos a las evaluaciones y actas de los mismos. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de 10 actas relativas a los concursos p&uacute;blicos consultados, incluyendo la entrega de diversos documentos relacionados con dichos procesos, como evaluaciones, pautas de correcci&oacute;n, bases de concursos, bases de datos de postulaciones, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, en forma posterior, la DGMN, a requerimiento del solicitante, complement&oacute; su respuesta.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, del contenido de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, de lo se&ntilde;alado por el solicitante en su amparo, y de los antecedentes entregados por la Direcci&oacute;n como complemento a su respuesta, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Luis Flores Calder&oacute;n, en las letras b) y c) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b), esto es, copia de todas las actas realizadas a la fecha, del Comit&eacute; de Selecci&oacute;n de los concursos p&uacute;blicos se&ntilde;alados, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de 10 actas con informaci&oacute;n relativa a dichos concursos. No obstante lo anterior, con ocasi&oacute;n de su amparo, y en su pronunciamiento, el reclamante se&ntilde;al&oacute; que no le fueron entregados los correos electr&oacute;nicos, pautas de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica, valores ID de POSTULACION, entre otros antecedentes, a los cuales se hace menci&oacute;n en las actas entregadas. En dicho contexto, cabe tener presente que lo pedido por el solicitante es &quot;copia de todas las actas realizadas&quot;, sin requerir, en forma expresa, copia de los anexos, documentos o archivos adjuntos a las mismas, as&iacute; como tampoco resulta posible deducirlo del contenido de su solicitud, motivo por el cual, el presente amparo, respecto de esta parte, no podr&aacute; prosperar.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, y no obstante lo anterior, el &oacute;rgano indic&oacute; que el valor ID POSTULACION no obra en su poder por cuanto se trata de un valor asignado por el portal de Empleos P&uacute;blicos para las postulaciones presentadas digitalmente, y que las postulaciones ingresadas en forma f&iacute;sica, carecen de dicha identificaci&oacute;n. Por su lado, respecto de las pautas de evaluaci&oacute;n psicol&oacute;gica se&ntilde;al&oacute; que no pueden ser entregadas de conformidad a lo resuelto por este Consejo, en el sentido de que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los procesos de selecci&oacute;n o reclutamiento, afectando el debido funcionamiento del &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 de la Ley de Transparencia. Finalmente, indic&oacute; que no puede entregar los correos electr&oacute;nicos por afectarse la vida privada de los postulantes, lo cual se puede deducir de la simple lectura de lo expresado en el Acta N&deg;4.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose entregado respuesta oportuna y consistente por parte de la DGMN, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 6) Que, en segundo lugar, respecto de lo solicitado en letra c), esto es, indicar qui&eacute;n elabor&oacute; las evaluaciones t&eacute;cnicas de los concursos p&uacute;blicos consultados, copia de los informes elaborados por quien confeccion&oacute; las evaluaciones t&eacute;cnicas, y se&ntilde;alar si se anularon algunas preguntas de las evaluaciones t&eacute;cnicas de alguno de los concursos, junto con los fundamentos de dichas anulaciones, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta una vez vencido el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, indicando que el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n elabor&oacute; las evaluaciones, que no existen informes al respecto, y que no se anularon preguntas de las evaluaciones, lo cual resulta consistente con lo requerido.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, habi&eacute;ndose otorgado respuesta fuera del plazo legal, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada en esta parte, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Luis Flores Calder&oacute;n en contra de la Direcci&oacute;n General de Movilizaci&oacute;n Nacional, rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la letra b), por haberse otorgado respuesta oportuna y consistente, y teniendo por entregada la informaci&oacute;n requerida en la letra c), aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Flores Calder&oacute;n y al Sr. Director General de Movilizaci&oacute;n Nacional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>