Decisión ROL C838-19
Reclamante: MARLENE ORREGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Valparaíso, por cuanto la información requerida trata sobre sumario administrativo, actualmente en curso. Por tal razón, dicha información es reservada hasta que el proceso se encuentre totalmente concluido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/8/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Estatuto Administrativo
Estatuto de funcionarios municipales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C837-19 y C838-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Marlene Orrego</p> <p> Ingreso Consejo: 24.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, por cuanto la informaci&oacute;n requerida trata sobre sumario administrativo, actualmente en curso. Por tal raz&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es reservada hasta que el proceso se encuentre totalmente concluido.</p> <p> Aplica precedentes de este Consejo vertidos en las decisiones de amparos Roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1038 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C837-19 y C838-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 y 22 de enero de 2019, mediante dos presentaciones do&ntilde;a Marlene Orrego solicit&oacute; a la Municipalidad de Valpara&iacute;so -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, Copia del sumario iniciado por medio del decreto alcaldicio N&deg; 379 de 21 de abril de 2017. Asimismo, Copia del decreto alcaldicio N&deg; 571 de 20 de noviembre de 2018.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 21 de enero de 2019, la Municipalidad inform&oacute; a la requirente que mediante decreto alcaldicio N&deg;571 de 20 de noviembre de 2018, se reabri&oacute; el sumario consultado, raz&oacute;n por la cual no le es posible divulgarlo en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por su parte, el 23 de enero del a&ntilde;o en curso, inform&oacute; que respecto del decreto consultado existir&iacute;a un error en la numeraci&oacute;n indicada, por cuanto en noviembre de 2018 la numeraci&oacute;n iba en el n&uacute;mero 4000.</p> <p> 3) AMPAROS: El 24 de enero de 2019, do&ntilde;a Marlene Orrego dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que las respuestas entregadas eran contradictoria, encontr&aacute;ndose disconforme con lo informado por la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficios de 31 de marzo de 2019, solicit&aacute;ndole que aclarar&aacute; la informaci&oacute;n entregada y se pronunciara sobre la eventual aplicaci&oacute;n de una causal de reserva para justificar la denegaci&oacute;n del sumario requerido.</p> <p> La referida instituci&oacute;n, mediante presentaciones de 12 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Que hubo un error al aludir a una numeraci&oacute;n distinta, toda vez que existen decretos exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n con excepci&oacute;n de aquellos referidos a sanciones aplicadas a funcionarios municipales. Dichos decretos exentos tienen una numeraci&oacute;n diversa, aludi&eacute;ndose a esta de modo errado en una de las respuestas al solicitante.</p> <p> b) Acompa&ntilde;a copia del Decreto N&deg; 571 requerido, el cual explicita que el sumario solicitado fue retrotra&iacute;do a su etapa de investigaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual no le es posible entregar el expediente del proceso en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 135 del Estatuto Administrativo Municipal. Dicho decreto, detalla gestiones propias de la investigaci&oacute;n en curso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C837-19 y C838-19 existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Sobre el particular cabe tener presente que, a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles Nos A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, este Consejo ha sostenido que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado una vez que le han formulado cargos.</p> <p> 3) En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que establece el Estatuto Administrativo -establecida en los mismos t&eacute;rminos que el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, y encontr&aacute;ndose el sumario actualmente en curso, en su etapa de investigaci&oacute;n, no procede dar acceso a su contenido en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 135 de la Ley N&deg;18.883. En tal sentido, cabe se&ntilde;alar que el decreto alcaldicio consultado forma parte de dicho proceso, raz&oacute;n por la cual lo alcanza la reserva dispuesta en la citada norma legal.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, cabe hacer presente a la reclamada que deber&aacute; adoptar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se vuelva a reiterar el error descrito en el proceso de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que finalmente, se hace presente a la peticionaria que una vez afinado el sumario consultado, podr&aacute; requerir copia a la Municipalidad de Valpara&iacute;so en conformidad a lo expuesto precedentemente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos interpuestos por do&ntilde;a Marlene Orrego en contra de la Municipalidad de Valpara&iacute;so por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marlene Orrego y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>