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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1352-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quilpué</p>
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Requirente: Carmen Delgado Sepúlveda</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 318 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1352-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2011 doña Carmen Delgado Sepúlveda requirió a la Municipalidad de Quilpué le entregara los planos con las medidas del “burladero”, ubicado en calle Bulnes al llegar a calle Los Carrera de dicha comuna.</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO: La Municipalidad de Quilpué, a través de Ordinario Nº 568/2011, de 2 de septiembre de 2011, le informó a la reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la Dirección de Obras de la municipalidad, específicamente por su Director don José Hormaechea Carrillo y sus colaboradores. Asimismo le indicó que, para mayor información, se podía comunicar a los teléfonos que señala y que, de no recibir respuesta a su presentación dentro de los próximos 20 días hábiles, le informara tal circunstancia</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Doña Carmen Delgado Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 19 de octubre de 2011 en la Gobernación Provincial de Marga-Marga, e ingresado a este Consejo el 25 del mismo mes, en contra de la Municipalidad de Quilpué, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCION DE AMPARO (SARA): El Consejo Directivo de esta Corporación determinó aplicar una Salida Anticipada de Resolución de Amparo en la especie, producto de lo cual, doña Rosario Demanet, funcionaria del Departamento de Informática de la Municipalidad de Quilpué, remitió a este Consejo copia de Ordinario sin número, dirigido a la reclamante, mediante el cual le informan que, “habiéndose revisado los archivos tanto del Departamento de Obras Municipales como del Departamento de Tránsito y Transporte Público se ha comprobado que el plano por Ud. solicitado no existe en este municipio”.</p>
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Consultada la reclamante acerca de si efectivamente habría recibido dicha respuesta, y si ésta corresponde a lo requerido, la solicitante, a través de correo electrónico, de 2 de diciembre de 2011, indicó que “Referente al documento emitido por el Municipio de</p>
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Quilpué, estoy disconforme porque necesito específicamente las medidas en un plano, ya que es material indispensable para demostrar que el Municipio de Quilpué comete una falta al cobrar por espacios inexistentes de cupo vehicular. La respuesta que ellos enviaron en la cual expresan que los planos no existen, no me sirve y sólo demuestra que ellos no saben lo que cobran, por lo cual rogaría encarecidamente a ustedes puedan exigir al Municipio de Quilpué que tomen las dimensiones del burladero a fin de cumplir con lo que solicito”.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 3.356, de 22 de diciembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Quilpué, solicitándole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente. Sin embargo, y a pesar de que, el 24 de enero de 2012, se le concedió un plazo extraordinario de 3 días hábiles para evacuar sus descargos, la municipalidad reclamada no presentó descargos ni observaciones ante este Consejo al amparo deducido en su contra.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Mediante correo electrónico de 8 de febrero de 2012, este Consejo requirió a la Municipalidad de Quilpué, a fin de que informara en qué consisten los “Burladeros”, como asimismo, si es que existe alguna disposición legal o reglamentaria, o algún Decreto Alcaldicio u Ordenanza Municipal, que regule el procedimiento utilizado para la autorización de otorgamiento de concesiones sobre bienes nacionales de uso público. A través de correo electrónico, de 9 de febrero de 2012, doña Arife Mansur Acevedo, abogada de la municipalidad requerida, informó a este Consejo lo siguiente:</p>
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a) Los Burladeros son espacios que se encuentran en Bien Nacional de Uso Público, por lo que mediante Decreto Alcaldicio y la aprobación de la Comisión de Tránsito, se concede permiso de ocupación en carácter precario.</p>
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b) En relación con la materia objeto del amparo, señala que el Burladero que menciona la requirente, mediante Decreto Alcaldicio Nº 2.711, de 3 de junio de 2010 –el que adjunta-, se dejó sin efecto el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público de la calle Bulnes, entre Avda. Los Carrera y calle Esmeralda, a las empresas Transportes Oviedo y Nueva Sol de Colina.</p>
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c) Además, adjunta Oficio Ordinario Nº 794, de 15 de noviembre de 2011, del Administrador Municipal de dicho ente edilicio, dirigido a la solicitante, y mediante el cual se le informa a ésta que “habiéndose revisado los archivos tanto del Departamento de Obras Municipales como del Departamento de Tránsito y Transporte Público se ha comprobado que el plano por Ud. solicitado no existe en este municipio”.</p>
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Por su parte, a través de correo electrónico de 14 de febrero de 2012, la Municipalidad de Quilpué informó a este Consejo que las normas que regulan el otorgamiento de permisos de ocupación en un bien nacional de uso público son las contenidas en el artículo 164 (actual artículo 159) de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, como la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, sin perjuicio que, con ocasión del procedimiento SARA, la requirente haya indicado que la respuesta entregada por el municipio “no le sirve”, porque necesita específicamente las medidas, y la no existencia del plano requerido sólo demuestra que “ellos no saben lo que cobran”, cabe tener presente que lo solicitado a la</p>
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Municipalidad de Quilpué, y que diera origen al presente amparo, fue los “planos con las medidas del burladero”, tal como se indicó en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisión, por lo que ésta deberá limitarse a establecer si respecto de dicha información específica corresponde acoger o rechazar el presente amparo de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por esta Corporación.</p>
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2) Que, establecido lo anterior, consta que el 15 de noviembre de 2011, se remitió a la solicitante Oficio Nº 794, mediante el cual el Administrador Municipal del municipio de Quilpué informó a la reclamante que el plano solicitado no existe en dicho ente edilicio. Sobre el particular, cabe mencionar que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la información solicitada, debe cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la información requerida por el reclamante (criterio aplicado en las decisiones recaídas en los amparos Roles A192-09, A240-09, C871-10 y C50-11).</p>
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3) Que, de acuerdo a la información que ha sido posible recabar por este Consejo, se ha podido determinar que el burladero consiste en un espacio ubicado en un Bien Nacional de Uso Público –en la especie, sobre un costado de la calzada-, y que es utilizado con el fin de servir de estacionamiento temporal a taxis o colectivos que realizan servicio de transporte de pasajeros. Asimismo, de acuerdo al Decreto Alcaldicio Nº 2.711, de 3 de junio de 2010, la Municipalidad de Quilpué dejó sin efecto un anterior decreto, que concedía permiso de ocupación, en carácter de precario, sobre el burladero en cuestión a las empresas que indica, siendo la solicitante representante legal de una de ellas, según lo que indicó ella misma, a propósito del amparo Rol C1011-11, el que fuera declarado inadmisible por este Consejo.</p>
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4) Que, asimismo, la solicitud que dio origen al amparo citado en el considerando precedente, interpuesto por la misma requirente en contra de la Municipalidad de Quilpué, consistió en su literal a) en “Desistir de los 4 cupos mientras se resuelva la medida exacta del “burladero”, ubicado en calle Bulnes, entre Avda. Los Carrera y Calle Esmeralda”, solicitud que fue declarada inadmisible por no constituir solicitud de información amparada por la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, para efectos de una mejor inteligencia de lo requerido en la especie, resulta pertinente señalar que el artículo 36 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que «[l]os bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos». Por su parte, el artículo 159 de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, establece que «[l]as Municipalidades, en casos calificados, podrán autorizar estacionamientos reservados». En consecuencia, teniendo la municipalidad reclamada, según las normas citadas, la facultad para otorgar concesiones sobre bienes nacionales de uso público, de los antecedentes recabados por este Consejo, no se observa que para estos efectos la municipalidad deba tener a la vista un plano como el que ha sido requerido en la especie, razón por la cual, no resulta posible a este Consejo controvertir la alegación de inexistencia efectuada por la Municipalidad de Quilpué, así como tampoco la reclamante ha aportado antecedentes suficientes para ello.</p>
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6) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la respuesta remitida a través del Oficio Ordinario Nº 794, de 15 de noviembre de 2011, da respuesta íntegra a la solicitud de información de la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, corresponderá acoger igualmente el presente amparo, por cuanto no se informó de la inexistencia de la información dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la citada ley. No obstante lo anterior, este Consejo dará por entregada la respuesta de manera extemporánea, según pudo constatarse durante la tramitación del presente amparo.</p>
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7) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué la infracción a los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitación y oportunidad previstos en el artículo 11, literales f) y h), respectivamente, del cuerpo legal mencionado, al no haber proporcionado respuesta oportuna a la solicitud de la especie, indicando al reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la dirección de Obras Municipales, y al haber utilizado el mecanismo de la prórroga del plazo para dar respuesta sin que, a juicio de este Consejo, concurrieran las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 14 ya indicado para que ello fuera procedente, dilatando, en definitiva, la respuesta que debía otorgarse a la reclamante; a fin de que se adopten las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, tales circunstancias no vuelvan a ocurrir.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo de doña Carmen Delgado Sepúlveda, en contra de la Municipalidad de Quilpué, sólo en cuanto no se dio respuesta dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de entender que la información requerida ha sido entregada extemporáneamente, con la remisión del Oficio Ordinario Nº 794, de 15 de noviembre de 2011.</p>
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II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpué la infracción a los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitación y oportunidad previstos en el artículo 11, literales f) y h), respectivamente, del cuerpo legal mencionado, al no haber proporcionado respuesta oportuna a la solicitud de la especie, indicando al reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la dirección de Obras Municipales y al haber utilizado el mecanismo de la prórroga del plazo para dar respuesta sin que, a juicio de este Consejo, concurrieran las condiciones previstas en el inciso 2° del artículo 14 ya indicado para que ello fuera procedente, dilatando, en definitiva, la respuesta que debía otorgarse a la reclamante; a fin de que se adopten las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, tales circunstancias no vuelvan a ocurrir.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a doña Carmen Delgado Sepúlveda y al Alcalde de la Municipalidad de Quilpué.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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