Decisión ROL C1352-11
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Reclamante: CARMEN DELGADO SEPÚLVEDA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Quilpue por no haber dado respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, referente a los planos con las medidas del "burladero", ubicado en calle Bulnes al llegar a la calle Los Carrera de dicha comuna. El Consejo acoge el amparo deducido, sólo en cuanto no se dio respuesta dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de entender que la información requerida ha sido entregada de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos; Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1352-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilpu&eacute;</p> <p> Requirente: Carmen Delgado Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 318 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1352-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de agosto de 2011 do&ntilde;a Carmen Delgado Sep&uacute;lveda requiri&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute; le entregara los planos con las medidas del &ldquo;burladero&rdquo;, ubicado en calle Bulnes al llegar a calle Los Carrera de dicha comuna.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: La Municipalidad de Quilpu&eacute;, a trav&eacute;s de Ordinario N&ordm; 568/2011, de 2 de septiembre de 2011, le inform&oacute; a la reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la Direcci&oacute;n de Obras de la municipalidad, espec&iacute;ficamente por su Director don Jos&eacute; Hormaechea Carrillo y sus colaboradores. Asimismo le indic&oacute; que, para mayor informaci&oacute;n, se pod&iacute;a comunicar a los tel&eacute;fonos que se&ntilde;ala y que, de no recibir respuesta a su presentaci&oacute;n dentro de los pr&oacute;ximos 20 d&iacute;as h&aacute;biles, le informara tal circunstancia</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Carmen Delgado Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 19 de octubre de 2011 en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga-Marga, e ingresado a este Consejo el 25 del mismo mes, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCION DE AMPARO (SARA): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar una Salida Anticipada de Resoluci&oacute;n de Amparo en la especie, producto de lo cual, do&ntilde;a Rosario Demanet, funcionaria del Departamento de Inform&aacute;tica de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, remiti&oacute; a este Consejo copia de Ordinario sin n&uacute;mero, dirigido a la reclamante, mediante el cual le informan que, &ldquo;habi&eacute;ndose revisado los archivos tanto del Departamento de Obras Municipales como del Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico se ha comprobado que el plano por Ud. solicitado no existe en este municipio&rdquo;.</p> <p> Consultada la reclamante acerca de si efectivamente habr&iacute;a recibido dicha respuesta, y si &eacute;sta corresponde a lo requerido, la solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de 2 de diciembre de 2011, indic&oacute; que &ldquo;Referente al documento emitido por el Municipio de</p> <p> Quilpu&eacute;, estoy disconforme porque necesito espec&iacute;ficamente las medidas en un plano, ya que es material indispensable para demostrar que el Municipio de Quilpu&eacute; comete una falta al cobrar por espacios inexistentes de cupo vehicular. La respuesta que ellos enviaron en la cual expresan que los planos no existen, no me sirve y s&oacute;lo demuestra que ellos no saben lo que cobran, por lo cual rogar&iacute;a encarecidamente a ustedes puedan exigir al Municipio de Quilpu&eacute; que tomen las dimensiones del burladero a fin de cumplir con lo que solicito&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 3.356, de 22 de diciembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, solicit&aacute;ndole especialmente que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. Sin embargo, y a pesar de que, el 24 de enero de 2012, se le concedi&oacute; un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para evacuar sus descargos, la municipalidad reclamada no present&oacute; descargos ni observaciones ante este Consejo al amparo deducido en su contra.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de febrero de 2012, este Consejo requiri&oacute; a la Municipalidad de Quilpu&eacute;, a fin de que informara en qu&eacute; consisten los &ldquo;Burladeros&rdquo;, como asimismo, si es que existe alguna disposici&oacute;n legal o reglamentaria, o alg&uacute;n Decreto Alcaldicio u Ordenanza Municipal, que regule el procedimiento utilizado para la autorizaci&oacute;n de otorgamiento de concesiones sobre bienes nacionales de uso p&uacute;blico. A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de 9 de febrero de 2012, do&ntilde;a Arife Mansur Acevedo, abogada de la municipalidad requerida, inform&oacute; a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Los Burladeros son espacios que se encuentran en Bien Nacional de Uso P&uacute;blico, por lo que mediante Decreto Alcaldicio y la aprobaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Tr&aacute;nsito, se concede permiso de ocupaci&oacute;n en car&aacute;cter precario.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la materia objeto del amparo, se&ntilde;ala que el Burladero que menciona la requirente, mediante Decreto Alcaldicio N&ordm; 2.711, de 3 de junio de 2010 &ndash;el que adjunta-, se dej&oacute; sin efecto el permiso de ocupaci&oacute;n de Bien Nacional de Uso P&uacute;blico de la calle Bulnes, entre Avda. Los Carrera y calle Esmeralda, a las empresas Transportes Oviedo y Nueva Sol de Colina.</p> <p> c) Adem&aacute;s, adjunta Oficio Ordinario N&ordm; 794, de 15 de noviembre de 2011, del Administrador Municipal de dicho ente edilicio, dirigido a la solicitante, y mediante el cual se le informa a &eacute;sta que &ldquo;habi&eacute;ndose revisado los archivos tanto del Departamento de Obras Municipales como del Departamento de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico se ha comprobado que el plano por Ud. solicitado no existe en este municipio&rdquo;.</p> <p> Por su parte, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 14 de febrero de 2012, la Municipalidad de Quilpu&eacute; inform&oacute; a este Consejo que las normas que regulan el otorgamiento de permisos de ocupaci&oacute;n en un bien nacional de uso p&uacute;blico son las contenidas en el art&iacute;culo 164 (actual art&iacute;culo 159) de la Ley N&ordm; 18.290, Ley de Tr&aacute;nsito, como la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, sin perjuicio que, con ocasi&oacute;n del procedimiento SARA, la requirente haya indicado que la respuesta entregada por el municipio &ldquo;no le sirve&rdquo;, porque necesita espec&iacute;ficamente las medidas, y la no existencia del plano requerido s&oacute;lo demuestra que &ldquo;ellos no saben lo que cobran&rdquo;, cabe tener presente que lo solicitado a la</p> <p> Municipalidad de Quilpu&eacute;, y que diera origen al presente amparo, fue los &ldquo;planos con las medidas del burladero&rdquo;, tal como se indic&oacute; en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, por lo que &eacute;sta deber&aacute; limitarse a establecer si respecto de dicha informaci&oacute;n espec&iacute;fica corresponde acoger o rechazar el presente amparo de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, consta que el 15 de noviembre de 2011, se remiti&oacute; a la solicitante Oficio N&ordm; 794, mediante el cual el Administrador Municipal del municipio de Quilpu&eacute; inform&oacute; a la reclamante que el plano solicitado no existe en dicho ente edilicio. Sobre el particular, cabe mencionar que cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la informaci&oacute;n solicitada, debe cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante (criterio aplicado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A192-09, A240-09, C871-10 y C50-11).</p> <p> 3) Que, de acuerdo a la informaci&oacute;n que ha sido posible recabar por este Consejo, se ha podido determinar que el burladero consiste en un espacio ubicado en un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico &ndash;en la especie, sobre un costado de la calzada-, y que es utilizado con el fin de servir de estacionamiento temporal a taxis o colectivos que realizan servicio de transporte de pasajeros. Asimismo, de acuerdo al Decreto Alcaldicio N&ordm; 2.711, de 3 de junio de 2010, la Municipalidad de Quilpu&eacute; dej&oacute; sin efecto un anterior decreto, que conced&iacute;a permiso de ocupaci&oacute;n, en car&aacute;cter de precario, sobre el burladero en cuesti&oacute;n a las empresas que indica, siendo la solicitante representante legal de una de ellas, seg&uacute;n lo que indic&oacute; ella misma, a prop&oacute;sito del amparo Rol C1011-11, el que fuera declarado inadmisible por este Consejo.</p> <p> 4) Que, asimismo, la solicitud que dio origen al amparo citado en el considerando precedente, interpuesto por la misma requirente en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, consisti&oacute; en su literal a) en &ldquo;Desistir de los 4 cupos mientras se resuelva la medida exacta del &ldquo;burladero&rdquo;, ubicado en calle Bulnes, entre Avda. Los Carrera y Calle Esmeralda&rdquo;, solicitud que fue declarada inadmisible por no constituir solicitud de informaci&oacute;n amparada por la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, para efectos de una mejor inteligencia de lo requerido en la especie, resulta pertinente se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 36 de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, dispone que &laquo;[l]os bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, que administre la municipalidad, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 159 de la Ley N&ordm; 18.290, Ley de Tr&aacute;nsito, establece que &laquo;[l]as Municipalidades, en casos calificados, podr&aacute;n autorizar estacionamientos reservados&raquo;. En consecuencia, teniendo la municipalidad reclamada, seg&uacute;n las normas citadas, la facultad para otorgar concesiones sobre bienes nacionales de uso p&uacute;blico, de los antecedentes recabados por este Consejo, no se observa que para estos efectos la municipalidad deba tener a la vista un plano como el que ha sido requerido en la especie, raz&oacute;n por la cual, no resulta posible a este Consejo controvertir la alegaci&oacute;n de inexistencia efectuada por la Municipalidad de Quilpu&eacute;, as&iacute; como tampoco la reclamante ha aportado antecedentes suficientes para ello.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, este Consejo estima que la respuesta remitida a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&ordm; 794, de 15 de noviembre de 2011, da respuesta &iacute;ntegra a la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de lo cual, corresponder&aacute; acoger igualmente el presente amparo, por cuanto no se inform&oacute; de la inexistencia de la informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la citada ley. No obstante lo anterior, este Consejo dar&aacute; por entregada la respuesta de manera extempor&aacute;nea, seg&uacute;n pudo constatarse durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 7) Que, finalmente, este Consejo estima pertinente representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; la infracci&oacute;n a los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), respectivamente, del cuerpo legal mencionado, al no haber proporcionado respuesta oportuna a la solicitud de la especie, indicando al reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la direcci&oacute;n de Obras Municipales, y al haber utilizado el mecanismo de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta sin que, a juicio de este Consejo, concurrieran las condiciones previstas en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 ya indicado para que ello fuera procedente, dilatando, en definitiva, la respuesta que deb&iacute;a otorgarse a la reclamante; a fin de que se adopten las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, tales circunstancias no vuelvan a ocurrir.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de do&ntilde;a Carmen Delgado Sep&uacute;lveda, en contra de la Municipalidad de Quilpu&eacute;, s&oacute;lo en cuanto no se dio respuesta dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de entender que la informaci&oacute;n requerida ha sido entregada extempor&aacute;neamente, con la remisi&oacute;n del Oficio Ordinario N&ordm; 794, de 15 de noviembre de 2011.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute; la infracci&oacute;n a los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, literales f) y h), respectivamente, del cuerpo legal mencionado, al no haber proporcionado respuesta oportuna a la solicitud de la especie, indicando al reclamante que su solicitud estaba siendo atendida por la direcci&oacute;n de Obras Municipales y al haber utilizado el mecanismo de la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta sin que, a juicio de este Consejo, concurrieran las condiciones previstas en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 ya indicado para que ello fuera procedente, dilatando, en definitiva, la respuesta que deb&iacute;a otorgarse a la reclamante; a fin de que se adopten las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, tales circunstancias no vuelvan a ocurrir.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Carmen Delgado Sep&uacute;lveda y al Alcalde de la Municipalidad de Quilpu&eacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>