Decisión ROL C1353-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, fundado en dicho organismo habría denegado la información solicitada aduciendo que se encontraba en posesión de otro órgano o servicio, no acreditando mediante ningún medio que carece de la base de datos solicitada. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todas las demás propiedades, pues tratándose de establecimiento sujetos al pago de patente municipal la entidad edilicia debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1353-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm;316 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1353-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jurden Brain Barrera, el 9 de septiembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo, espec&iacute;ficamente, lo siguiente:</p> <p> a) Le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) La entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el Oficio N&ordm; 127, de 4 de octubre de 2011, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n manifestando al efecto, que ese municipio cobra derechos de aseo domiciliario a los vecinos afectos al pago de contribuciones de bienes ra&iacute;ces; por lo tanto, los derechos de aseo se cobran a trav&eacute;s del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente el SII-, en las boletas trimestrales de contribuciones por lo que no cuenta con bases de datos propias al respecto. Agrega, que el SII le se&ntilde;al&oacute; que ellos s&oacute;lo disponen de informaci&oacute;n respecto del &quot;Rol de cobro&quot; la que no se encuentra digitalizada, raz&oacute;n por la cual le informan al solicitante que puede acudir a la oficina del SII para consultar y fotocopiar los archivos.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera, con fecha 25 de octubre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada aduciendo que se encontraba en posesi&oacute;n de otro &oacute;rgano o servicio. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que la Municipalidad de Lo Barnechea no acredita a trav&eacute;s de alg&uacute;n documento que carece de la base de datos solicitada, raz&oacute;n por la que estima que debe aclarar lo alegado, debiendo acompa&ntilde;ar la copia del convenio municipal en que se funda aquel tratamiento de datos. Por otra parte, se&ntilde;ala que en solicitudes similares a la presente, ha constatado que la informaci&oacute;n requerida se encuentra totalmente digitalizada y procesada tanto por el SII como por la mayor&iacute;a de las municipalidades de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 2.883, de 3 de noviembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 1.065, de 24 de noviembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer lugar aclara que dicho municipio no realiza cobros directos a los vecinos pues, a diferencia de otras comunas, solamente cobra los derechos de aseo domiciliario a los vecinos afectos al pago de contribuciones de bienes ra&iacute;ces.</p> <p> b) El derecho de aseo comprende la extracci&oacute;n de basura y de residuos vegetales, el arriendo de los contenedores para el dep&oacute;sito de la basura, el barrido y aspirado de calles. El costo total de los servicios se&ntilde;alado se divide por el n&uacute;mero total de roles de la comuna y el Servicio de Impuestos Internos, instituci&oacute;n con la cual tienen suscrito un convenio, env&iacute;a a cobro conjuntamente con el impuesto territorial el monto del aseo domiciliario, asumiendo esta municipalidad el costo de aquellas propiedades que se encuentran exentas de pago del citado impuesto.</p> <p> c) De forma trimestral, la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, le env&iacute;a la informaci&oacute;n consolidada de los montos cobrados por concepto de aseo domiciliario, sin que disponga del detalle de los bienes ra&iacute;ces a los cuales se les cobra.</p> <p> d) Por otra parte, el Coordinador de la Oficina de Convenio del SII-Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 15 de noviembre de 2011, emiti&oacute; un Certificado se&ntilde;alando que esta municipalidad no ha solicitado la remisi&oacute;n de archivos electr&oacute;nicos que contengan la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Jurden Brain Barrera. Sin perjuicio de lo anterior, en su oportunidad se consult&oacute; al Servicio de Impuestos Internos al respecto, quienes le han se&ntilde;alado que ellos disponen de informaci&oacute;n respecto del &quot;Rol de Cobro&quot;, pero no se encuentra digitalizada. Adem&aacute;s, les aclararon que cualquier persona puede dirigirse a su oficina comunal, en este caso a consultar y/o fotografiar los archivos.</p> <p> e) Por tanto, de acuerdo con lo expresado y la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada -entre los que se encuentra un convenio de colaboraci&oacute;n suscrito entre dicho municipio y el SII-, indica que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario e informaci&oacute;n acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirma carecer de una base de este tipo, raz&oacute;n por la cual deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto los derechos de aseo se cobran a trav&eacute;s del Servicio de Impuestos Internos en las boletas trimestrales de contribuciones a aquellas propiedades afectas a dicho impuesto territorial. El Municipio respald&oacute; lo anterior, adjuntando copia de un convenio que celebr&oacute; con el SII, el 12 de enero de 2000, cuya cl&aacute;usula quinta dispone: &laquo;El SII incorpora en los Boletines de Pago de Contribuciones, el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, los sitios no edificados y los clasificados como destinos &ldquo;varios&rdquo; de acuerdo a la tarifa que cada a&ntilde;o determina la Municipalidad y que deber&aacute; ser informada al SII por la OCM antes del 15 de diciembre de cada a&ntilde;o&raquo;. Del mismo modo, acompa&ntilde;&oacute; un certificado del Coordinador de la Oficina de Convenio del SII-Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 15 de noviembre de 2011, en el que se certifica que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha solicitado formalmente al SII el archivo digital del Rol semestral vigente de aval&uacute;os y contribuciones de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no Agr&iacute;colas de la comuna, de acuerdo a los establecido en el punto 3.1. letra b) de la modificaci&oacute;n del convenio suscrito entre ambos organismos, referido a la entrega de informaci&oacute;n catastral del SII a la municipalidad. En consecuencia, se estima acreditado que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p> <p> 2) Que, sin embargo, tal conclusi&oacute;n no es absoluta atendido que el inciso 4&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; del D.L. N&ordm; 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que &laquo;[l]a municipalidad cobrar&aacute; directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el art&iacute;culo 23 &ndash;todos aquellos establecimientos que est&eacute;n sujetos a una contribuci&oacute;n de patente municipal-, el que deber&aacute; enterarse conjuntamente con la respectiva patente&raquo;. En igual sentido, el Decreto Secci&oacute;n 1&ordf; N&ordm; 494, de 1996, Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total de la Municipalidad de Lo Barnechea, dispone en su art&iacute;culo 11 que &laquo;cuando el local comercial, industrial, oficina de profesionales, definidos en el art&iacute;culo 23 y 32 de la ley tengan dos o m&aacute;s patentes, el cobro por extracci&oacute;n de basura domiciliaria se aplicar&aacute; a s&oacute;lo una de ellas. Tambi&eacute;n est&aacute;n afectos al pago del servicio, las personas naturales o jur&iacute;dicas que est&eacute;n exentas de la contribuci&oacute;n de patentes se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 27 del D.L. N&ordm; 3.063&raquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 12 previene que &laquo;trat&aacute;ndose de propiedades que sirvan como viviendas y adem&aacute;s como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deber&aacute; aplicarse en la contribuci&oacute;n territorial o en una de las patentes respectivas, siempre y cuando dicha propiedad no se encuentre acogida a la ley de venta por piso&raquo;; agregando, el art&iacute;culo 14 que &laquo;[e]l cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuar&aacute; trimestralmente con el cobro de la respectiva contribuci&oacute;n territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los art&iacute;culos 23 y 32 de la ley. En el caso de propiedades exentas del pago de contribuciones de bienes ra&iacute;ces, el cobro se efectuar&aacute; en los mismos periodos por la Tesorer&iacute;a Municipal&raquo;.</p> <p> 3) Que, de lo anterior se desprende que trat&aacute;ndose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la entidad edilicia debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracci&oacute;n de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicaci&oacute;n de la propiedad, el rol de aval&uacute;o fiscal, los montos adeudados y la dem&aacute;s informaci&oacute;n que fuere necesaria para proceder al cobro, toda informaci&oacute;n p&uacute;blica atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y conforme se razon&oacute; en los considerandos 8&deg; a 15&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1262-11 (reca&iacute;da en una solicitud id&eacute;ntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deber&aacute; acogerse el amparo en lo relativo a esta espec&iacute;fica categor&iacute;a de propiedades.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todas las dem&aacute;s propiedades.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n, considerando lo se&ntilde;alado en el amparo Rol C1262-11:</p> <p> &nbsp;</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de los bienes ra&iacute;ces de la comuna que est&aacute;n sujetos al pago de patente municipal.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo al no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>