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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1353-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Lo Barnechea</p>
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Requirente: Jurden Brain Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº316 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1353-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. Nº 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Jurden Brain Barrera, el 9 de septiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Lo Barnechea acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, requiriendo, específicamente, lo siguiente:</p>
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a) Le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:</p>
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i. Formato en que se encuentra.</p>
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ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.</p>
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iii. Peso aproximado.</p>
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iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p>
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v. Cantidad de información contenida.</p>
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vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p>
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vii. Períodos de actualización de esa base de datos.</p>
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viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.</p>
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b) La entrega electrónica, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Lo Barnechea, mediante el Oficio Nº 127, de 4 de octubre de 2011, respondió a dicho requerimiento de información manifestando al efecto, que ese municipio cobra derechos de aseo domiciliario a los vecinos afectos al pago de contribuciones de bienes raíces; por lo tanto, los derechos de aseo se cobran a través del Servicio de Impuestos Internos -en adelante, indistintamente el SII-, en las boletas trimestrales de contribuciones por lo que no cuenta con bases de datos propias al respecto. Agrega, que el SII le señaló que ellos sólo disponen de información respecto del "Rol de cobro" la que no se encuentra digitalizada, razón por la cual le informan al solicitante que puede acudir a la oficina del SII para consultar y fotocopiar los archivos.</p>
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3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera, con fecha 25 de octubre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada aduciendo que se encontraba en posesión de otro órgano o servicio. Además, el reclamante hizo presente que la Municipalidad de Lo Barnechea no acredita a través de algún documento que carece de la base de datos solicitada, razón por la que estima que debe aclarar lo alegado, debiendo acompañar la copia del convenio municipal en que se funda aquel tratamiento de datos. Por otra parte, señala que en solicitudes similares a la presente, ha constatado que la información requerida se encuentra totalmente digitalizada y procesada tanto por el SII como por la mayoría de las municipalidades de la Región Metropolitana.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 2.883, de 3 de noviembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, quien a través del Ordinario Nº 1.065, de 24 de noviembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En primer lugar aclara que dicho municipio no realiza cobros directos a los vecinos pues, a diferencia de otras comunas, solamente cobra los derechos de aseo domiciliario a los vecinos afectos al pago de contribuciones de bienes raíces.</p>
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b) El derecho de aseo comprende la extracción de basura y de residuos vegetales, el arriendo de los contenedores para el depósito de la basura, el barrido y aspirado de calles. El costo total de los servicios señalado se divide por el número total de roles de la comuna y el Servicio de Impuestos Internos, institución con la cual tienen suscrito un convenio, envía a cobro conjuntamente con el impuesto territorial el monto del aseo domiciliario, asumiendo esta municipalidad el costo de aquellas propiedades que se encuentran exentas de pago del citado impuesto.</p>
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c) De forma trimestral, la Tesorería General de la República, le envía la información consolidada de los montos cobrados por concepto de aseo domiciliario, sin que disponga del detalle de los bienes raíces a los cuales se les cobra.</p>
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d) Por otra parte, el Coordinador de la Oficina de Convenio del SII-Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 15 de noviembre de 2011, emitió un Certificado señalando que esta municipalidad no ha solicitado la remisión de archivos electrónicos que contengan la información solicitada por el Sr. Jurden Brain Barrera. Sin perjuicio de lo anterior, en su oportunidad se consultó al Servicio de Impuestos Internos al respecto, quienes le han señalado que ellos disponen de información respecto del "Rol de Cobro", pero no se encuentra digitalizada. Además, les aclararon que cualquier persona puede dirigirse a su oficina comunal, en este caso a consultar y/o fotografiar los archivos.</p>
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e) Por tanto, de acuerdo con lo expresado y la documentación acompañada -entre los que se encuentra un convenio de colaboración suscrito entre dicho municipio y el SII-, indica que no cuenta con la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario e información acerca de las características técnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirma carecer de una base de este tipo, razón por la cual denegó el acceso a la información, por cuanto los derechos de aseo se cobran a través del Servicio de Impuestos Internos en las boletas trimestrales de contribuciones a aquellas propiedades afectas a dicho impuesto territorial. El Municipio respaldó lo anterior, adjuntando copia de un convenio que celebró con el SII, el 12 de enero de 2000, cuya cláusula quinta dispone: «El SII incorpora en los Boletines de Pago de Contribuciones, el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, los sitios no edificados y los clasificados como destinos “varios” de acuerdo a la tarifa que cada año determina la Municipalidad y que deberá ser informada al SII por la OCM antes del 15 de diciembre de cada año». Del mismo modo, acompañó un certificado del Coordinador de la Oficina de Convenio del SII-Municipalidad de Lo Barnechea, con fecha 15 de noviembre de 2011, en el que se certifica que la Municipalidad de Lo Barnechea no ha solicitado formalmente al SII el archivo digital del Rol semestral vigente de avalúos y contribuciones de los bienes raíces agrícolas y no Agrícolas de la comuna, de acuerdo a los establecido en el punto 3.1. letra b) de la modificación del convenio suscrito entre ambos organismos, referido a la entrega de información catastral del SII a la municipalidad. En consecuencia, se estima acreditado que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p>
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2) Que, sin embargo, tal conclusión no es absoluta atendido que el inciso 4º del artículo 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que «[l]a municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23 –todos aquellos establecimientos que estén sujetos a una contribución de patente municipal-, el que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente». En igual sentido, el Decreto Sección 1ª Nº 494, de 1996, Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar tarifas de aseo, exenciones parcial y total de la Municipalidad de Lo Barnechea, dispone en su artículo 11 que «cuando el local comercial, industrial, oficina de profesionales, definidos en el artículo 23 y 32 de la ley tengan dos o más patentes, el cobro por extracción de basura domiciliaria se aplicará a sólo una de ellas. También están afectos al pago del servicio, las personas naturales o jurídicas que estén exentas de la contribución de patentes señaladas en el artículo 27 del D.L. Nº 3.063». Por su parte, el artículo 12 previene que «tratándose de propiedades que sirvan como viviendas y además como locales comerciales, industriales, oficinas profesionales y otros, el pago del derecho ordinario o especial del servicio deberá aplicarse en la contribución territorial o en una de las patentes respectivas, siempre y cuando dicha propiedad no se encuentre acogida a la ley de venta por piso»; agregando, el artículo 14 que «[e]l cobro de esta tarifa y/o de los servicios especiales se efectuará trimestralmente con el cobro de la respectiva contribución territorial y/o semestralmente en las patentes de negocios gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 de la ley. En el caso de propiedades exentas del pago de contribuciones de bienes raíces, el cobro se efectuará en los mismos periodos por la Tesorería Municipal».</p>
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3) Que, de lo anterior se desprende que tratándose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la entidad edilicia debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualización del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicación de la propiedad, el rol de avalúo fiscal, los montos adeudados y la demás información que fuere necesaria para proceder al cobro, toda información pública atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia, y conforme se razonó en los considerandos 8° a 15° de la decisión del amparo Rol C1262-11 (recaída en una solicitud idéntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deberá acogerse el amparo en lo relativo a esta específica categoría de propiedades.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todas las demás propiedades.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea:</p>
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a) Haga entrega al solicitante de la siguiente información, considerando lo señalado en el amparo Rol C1262-11:</p>
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i. Características técnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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ii. Base de datos actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de los bienes raíces de la comuna que están sujetos al pago de patente municipal.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo al no asistir a esta sesión.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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