Decisión ROL C1354-11
Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna. El Consejo señaló que en relación a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracción de residuos sólidos, por el interés público de que dicha deuda se pague se acogerá el amparo, requiriéndose al Alcalde para que haga entrega al solicitante de copia de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de todos los bienes raíces de la comuna, sin exclusión de RUT, domicilio, ni montos de los derechos de aseo correspondiente a cada propiedad.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1354-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Bosque</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 313 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1354-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de El Bosque acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando espec&iacute;ficamente lo siguiente:</p> <p> a) Que la municipalidad le informe las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos indicada, esto es:</p> <p> i. Formato en que se encuentra;</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n;</p> <p> iii. Peso aproximado;</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere);</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida;</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos;</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos;</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Respecto a la base de datos se&ntilde;alada precedentemente, solicita la entrega electr&oacute;nica, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel, incluyendo, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro se&ntilde;aladas.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 25 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de El Bosque, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.884, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, quien mediante presentaci&oacute;n de 17 de noviembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Considera que proporcionar al requirente el valor de la tarifa de aseo que se cobra a cada contribuyente de la comuna, no es una materia reservada o que pueda perjudicar los derechos de los mismos. Sin embargo, el problema se suscita a ra&iacute;z de que se solicit&oacute; adem&aacute;s, los datos correspondientes a la individualizaci&oacute;n de cada contribuyente de la comuna, es decir, solicit&oacute; datos personales, que constituyen informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&ordm; letra f) de la Ley N&ordm; 19.628, lo que claramente puede afectar el derecho al respeto y protecci&oacute;n de la vida privada de las personas.</p> <p> b) Agrega que nunca fue la intenci&oacute;n no entregar la informaci&oacute;n solicitada, sino que producto de los tiempos en obtener un pronunciamiento jur&iacute;dico y la demora en recabar la informaci&oacute;n, relativa a la tarifa, en los formatos y bajo la modalidad solicitada, no permiti&oacute; dar respuesta a lo requerido.</p> <p> c) Por otra parte, del an&aacute;lisis de las normas contenidas en la Ley de Transparencia, se colige que las municipalidades deben otorgar la informaci&oacute;n requerida, cuando se trate de resoluciones, procedimientos, documentos y sus fundamentos, pero no cuando dicha informaci&oacute;n se refiera a datos personales de las personas, como en la especie se pretende, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de dicho cuerpo legal.</p> <p> d) Se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, &laquo;las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos, obligaci&oacute;n que no cesa por haber terminado sus obligaciones en ese campo&raquo;. En este sentido, los datos personales que constituyen el sistema de derechos de aseo, provienen o han sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, por lo que a su respecto opera la regla de secreto establecida en el art&iacute;culo 7&ordm; de la citada Ley N&ordm; 19.628, por lo que su comunicaci&oacute;n debe efectuarse previo consentimiento de su titular, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 4&ordm;, inciso 2&ordm;, del citado cuerpo legal, y para los fines que se se&ntilde;alen, de modo que no es posible efectuar su entrega.</p> <p> e) En consecuencia, atendido lo expuesto, el municipio reclamado declara estar llano a proporcionar al reclamante la informaci&oacute;n t&eacute;cnica que solicita, pues esto no vulnera derecho alguno, sin embargo, debe cautelar y proteger toda aquella informaci&oacute;n que si puede afectar o vulnerar los derechos de los habitantes de la comuna.</p> <p> f) Finalmente, adjunta a sus descargos Informe T&eacute;cnico Derechos de Aseo, dando respuesta a lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, el presente amparo se funda en la falta de respuesta dentro del plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia..</p> <p> 2) Que, en efecto, en sus descargos el municipio reclamado se&ntilde;ala que producto de la demora en obtener la informaci&oacute;n no se pudo dar respuesta oportuna a lo requerido, adjuntando informe t&eacute;cnico que da respuesta a lo solicitado en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, e indicando que, respecto de lo pedido en el literal b), no se podr&aacute; acceder atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, se deber&aacute; acoger el presente amparo, por cuanto la municipalidad reclamada no dio respuesta a lo solicitado dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley, sin perjuicio de entender que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal a) de la solicitud, dicha informaci&oacute;n ha sido entregada extempor&aacute;neamente, debiendo ponerse en conocimiento del solicitante el Informe T&eacute;cnico Derechos de Aseo, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b), esto es, la entrega electr&oacute;nica completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, con los datos que indica en su requerimiento, cabe precisar, a modo de contexto, la normativa que rige la materia sobre la cual versa la informaci&oacute;n requerida contenida en el:</p> <p> a) D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales: El art&iacute;culo 6&ordm; establece la atribuci&oacute;n de las municipalidades de efectuar un cobro por la extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios, cuya determinaci&oacute;n debe ser de car&aacute;cter general y objetivo y establecerse por cada municipalidad mediante la dictaci&oacute;n de ordenanzas locales. A su vez, el art&iacute;culo 7&ordm; prev&eacute; la atribuci&oacute;n de las municipalidades para el cobro por servicios de aseo, de una tarifa anual. A su vez, dispone que &laquo;[l]as condiciones generales mediante las cuales se fijar&aacute; la tarifa indicada, el monto de la misma, el n&uacute;mero de cuotas en que se divida dicho costo, as&iacute; como las respectivas fechas de vencimiento y los dem&aacute;s aspectos relativos al establecimiento de la tarifa, se consignar&aacute;n en las ordenanzas locales correspondientes, cuya aprobaci&oacute;n requerir&aacute; el acuerdo de la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio&raquo;. Por &uacute;ltimo se prev&eacute;n normas acerca de las rebajas y exenciones del pago por este servicio. Asimismo, el inciso 3&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; establece que el obligado al pago es el propietario u ocupante, y su inciso 6&ordm; dispone que &laquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&raquo;. Por &uacute;ltimo, el inciso final del art&iacute;culo indicado, establece que una vez determinados los usuarios del servicio afectos al pago de la tarifa de aseo, las autoridades municipales velar&aacute;n por el cumplimiento diligente de su cobranza.</p> <p> b) Ordenanza N&ordm; 9, de 29 de diciembre de 2000, sobre Servicio Domiciliario de Aseo de la comuna de El Bosque, que fija normas sobre la materia para dicha comuna.</p> <p> c) Dictamen N&ordm; 54.856, de 15 de septiembre de 2010, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre el cobro de los derechos de aseo, se&ntilde;al&oacute; que al no existir disposici&oacute;n expresa, la prescripci&oacute;n de los derechos municipales procede aplicar los plazos previstos en el art&iacute;culo 2.515 del C&oacute;digo Civil. Adem&aacute;s, sobre la posibilidad de condonar las deudas generadas por este derecho municipal, el &oacute;rgano contralor se&ntilde;al&oacute; en su Dictamen N&ordm; 30.960, de 10 de junio de 2010, siguiendo los Dict&aacute;menes N&ordm; 30.585, de 2004, y 30.339, de 2009, que la municipalidad carece de atribuciones legales para condonar obligaciones en dinero, dentro de las cuales deben contemplarse las deudas originadas por el cobro de derechos de aseo.</p> <p> 5) Que, a efectos de establecer la publicidad de dicha informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar, en primer lugar, que la base de datos a que se refiere la solicitud de acceso constituye una herramienta utilizada por la municipalidad reclamada a efectos de implementar la cobranza de la tarifa por el servicio de extracci&oacute;n de basura y aseo, y contiene la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, ubicaci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o fiscal, montos adeudados, si correspondiere, y, en general, diversa informaci&oacute;n necesaria para efectos de proceder al cobro e individualizar correctamente la propiedad de que se trata.</p> <p> 6) Que, la publicidad de los datos relativos a una propiedad consistentes en su direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o y monto de aval&uacute;o, entre otros, ha sido ya declarada por este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles A296-09 y C575-10, en que se requiri&oacute; la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;cola y no agr&iacute;colas y de antecedentes contenidos en el formulario N&ordm; 2.890, respectivamente, ambos del SII. Particularmente, en el caso de la decisi&oacute;n del amparo Rol A296-09, la base catastral cuya entrega fue requerida por este Consejo, contempla datos sobre la direcci&oacute;n de la propiedad, rol de aval&uacute;o, aval&uacute;o fiscal, entre otros, seg&uacute;n pudo verificarse en la tramitaci&oacute;n de dicho amparo, datos que precisamente est&aacute;n contenidos en la base de datos requerida en la especie. Sin embargo, en los amparos aludidos en el considerando anterior, la entrega de la informaci&oacute;n fue requerida con exclusi&oacute;n de la identificaci&oacute;n de las personas que aparecen como propietarios, por cuanto dichos datos hab&iacute;an sido excluidos de la solicitud de acceso, a diferencia del tenor de la solicitud de acceso objeto del presente amparo, lo que se abordar&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n al nombre y RUT de los propietarios de bienes ra&iacute;ces que figuran en la base catastral del Servicio de Impuestos Internos, este Consejo estableci&oacute; en la decisi&oacute;n de amparo Rol C121-11 que &laquo;dado que la informaci&oacute;n del Rol de Aval&uacute;o permite conocer ambos datos &ndash;incluso a trav&eacute;s de internet- se declara que en este caso constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia&raquo;, por lo que la municipalidad reclamada deber&aacute; entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, asimismo, la base de datos requerida contiene informaci&oacute;n relativa a la tarifa a pagar por los servicios de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos y la deuda en dicho pago, si correspondiere, por propiedad, datos que, asociados a una persona determinada, ameritan su tratamiento aparte en cuanto a su publicidad o reserva.</p> <p> 9) Que, respecto a la tarifa cobrada en relaci&oacute;n a cada propiedad, el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 7&ordm; del D.L. N&ordm; 3.063, ya citado, se&ntilde;ala que las condiciones generales de dicha tarifa, entre otros, deber&aacute;n ser fijados mediante una ordenanza local aprobada por la mayor&iacute;a absoluta de los concejales en ejercicio, de modo que, a juicio de este Consejo, al tratarse una ordenanza de una resoluci&oacute;n municipal de car&aacute;cter general y obligatorio para la comunidad, que debe estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y en los sistemas electr&oacute;nicos del municipio, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 12, incisos 2&ordm; y final, de la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, por aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, es un documento de car&aacute;cter eminentemente p&uacute;blico. Adem&aacute;s, as&iacute; lo ha estimado este Consejo en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo C472-10, que se&ntilde;ala en su parte final que &laquo;no se ve por qu&eacute; el monto cobrado, esto es, la tarifa aplicable a un contribuyente, debe ser una materia reservada&raquo;.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la publicidad o reserva de las deudas contra&iacute;das por las personas afectas al pago de derechos de aseo con el municipio, el art&iacute;culo 6&deg;, inciso 9&deg;, del D.L. N&deg; 3.063 se&ntilde;ala que &laquo;las municipalidades estar&aacute;n obligadas a certificar, a petici&oacute;n de cualquier persona que lo solicite, el monto del derecho de aseo que corresponda a una propiedad determinada y la existencia de deudas en el pago de ese derecho&raquo;, quedando de manifiesto inequ&iacute;vocamente que la circunstancia de la morosidad en el pago de los derechos de aseo que corresponda, vinculada a una propiedad determinada (domicilio), se trata de informaci&oacute;n que el legislador ha querido que sea p&uacute;blica, en tanto establece la obligaci&oacute;n de las municipalidades a certificar tal hecho, a petici&oacute;n de cualquier persona, de modo que su publicidad arranca del propio texto del Decreto Ley en comento.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre amparo Rol C404-11, de 31 de agosto de 2011, se&ntilde;al&oacute; que aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &laquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&raquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia . A&ntilde;adi&oacute; la citada decisi&oacute;n que &laquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son persona jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior&hellip;&raquo;.</p> <p> 12) Que, este Consejo estima aplicable el mismo criterio en relaci&oacute;n a la publicidad de deudores morosos de pago de derechos de aseo y extracci&oacute;n de residuos s&oacute;lidos, ratificando el criterio del legislador en la materia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el considerando 10&deg; del presente acuerdo, raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo de la especie, requiri&eacute;ndose al Alcalde de la Municipalidad de El Bosque para que haga entrega al solicitante de copia de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, en forma completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, sin exclusi&oacute;n de RUT, domicilio, ni montos de los derechos de aseo correspondiente a cada propiedad.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de El Bosque, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera, adjuntando una copia de los descargos presentados por la Municipalidad reclamada y sus documentos adjuntos, en especial el Informe T&eacute;cnico Derechos de Aseo; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Bosque.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrase ausente.</p> <p> &nbsp;</p>