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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1355-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Vitacura</p>
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Requirente: Jurden Brain Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 25.10.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1355-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. Nº 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Vitacura la siguiente información:</p>
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a) Características técnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, específicamente:</p>
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i. Formato en que se encuentra.</p>
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ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.</p>
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iii. Peso aproximado.</p>
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iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p>
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v. Cantidad de información contenida.</p>
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vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p>
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vii. Períodos de actualización de esa base de datos.</p>
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viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.</p>
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b) Copia electrónica de dicha base, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Vitacura respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 4 de octubre de 2011, señalando que el requerimiento fue derivado, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, a la Tesorería General de la República, por no ser ésta y no la municipalidad reclamada competente para ocuparse de la misma, ya que el cobro de extracción de basura y aseo domiciliario se efectúa conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.</p>
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3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 25 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado, en síntesis, en las siguientes razones:</p>
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a) La municipalidad no acompaña ningún antecedente que permita concluir que efectivamente carece de la información que se le solicita.</p>
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b) Tesorería General de la República tampoco ha dado respuesta al requirente de la solicitud de información derivada.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio Nº 2.885, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura. Mediante Ordinario Nº 1/312, de 21 de noviembre de 2011, al Alcalde Subrogante de la municipalidad reclamada evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad no cobra directamente los derechos por extracción de basura y aseo domiciliario, por lo que tampoco emite boletas de cobro por este concepto y, por lo tanto, no cuenta con la base de datos utilizada para ello.</p>
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b) Ante la incompetencia de la municipalidad se procedió a derivar ésta a la Tesorería General de la República, organismo que tiene como función principal el recaudar y cobrar las obligaciones tributarias y crediticias del sector público, entre las que se encuentra el impuesto territorial y los derechos de aseo de las propiedades de la comuna de Vitacura. Por ello se estimó fundadamente que quién emitía las boletas por concepto de extracción de basura de aseo y, por ende, contaba con la base de datos requerida, era precisamente aquél órgano público. Lo anterior se comunicó al requirente.</p>
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c) Posteriormente, el 15 de noviembre de 2011, Tesorería General de la República informó a la municipalidad, mediante Ordinario Nº 58.139, que tampoco era competente para ocuparse de la solicitud, ya que el organismo encargado de la tasación y de los roles de avalúo y contribuciones de los bienes raíces era el Servicio de Impuestos Internos (o SII, en adelante). Por ello, este servicio estaba obligado a incorporar en sus boletines de pago de contribuciones el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, de los sitios no edificados y de los clasificados como destinos varios, de acuerdo a la tarifa determinada cada año por la municipalidad y que ésta debe informar al SII antes del 15 de diciembre de cada año, en virtud de la cláusula quinta del convenio celebrado entre el municipio y dicho servicio.</p>
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d) Agrega que resulta inoficioso el amparo de la especie, toda vez que este Consejo ya resolvió el asunto controvertido, mediante decisión de amparo Rol C867-10, que obligó al SII a entregar al requirente copia digital de la base catastral de bienes raíces correspondiente, entre otras comunas, a Vitacura, actualizada al año 2010. Es justamente dicha base de datos la utilizada por el SII para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario e información acerca de las características técnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirma carecer de una base de este tipo, razón por la cual derivó esta petición, conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia, a la Tesorería General de la República, entendiendo que este organismo contaría con esa base dado que dichos cobros se realizan conjuntamente con el de las contribuciones. Tesorería, por su parte, informó que el SII sería quien incorporaría en sus boletines de pago de contribuciones tales cobros. El Municipio respaldó lo anterior adjuntando copia de un convenio que celebró con el SII, el 17 de marzo de 2000, cuya cláusula quinta dispone: «El SII incorpora en los Boletines de Pago de Contribuciones, el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, los sitios no edificados y los clasificados como destinos “varios” de acuerdo a la tarifa que cada año determina la Municipalidad y que deberá ser informada al SII por la OCM antes del 15 de diciembre de cada año». A solicitud del Consejo el municipio remitió el Ordinario Alcaldicio Nº 3/328, de 13 de diciembre de 2011, por el cual informó al Subdirector de Avaluaciones del SII la tarifa de aseo correspondiente a 2012. En consecuencia, se estima acreditado que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p>
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2) Que, sin embargo, tal conclusión no es absoluta atendido que el inciso 4º del artículo 9º del D.L. Nº 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que «[l]a municipalidad cobrará directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el artículo 23 –todos aquellos establecimientos que estén sujetos a una contribución de patente municipal-, el que deberá enterarse conjuntamente con la respectiva patente». En igual sentido el artículo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar tarifas por el servicio de aseo domiciliario de extracción de basura, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1995, dispone que «[e]l cobro de la tarifa de aseo y/o de los derechos especiales se efectuará trimestralmente con la contribución territorial y/o semestralmente en las patentes municipales gravadas a que se refieren los artículos 23 y 32 del Decreto ley Nº 3.063, de Rentas Municipales». En conclusión, tratándose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la Municipalidad debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualización del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicación de la propiedad, el rol de avalúo fiscal, los montos adeudados y la demás información que fuere necesaria para proceder al cobro, toda información pública atendido lo dispuesto en el art. 5° de la Ley de Transparencia, y conforme se razonó en los considerandos 8° a 15° de la decisión del amparo Rol C1262-11 (recaída en una solicitud idéntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deberá acogerse el amparo en lo relativo a esta específica categoría de propiedades.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Vitacura sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todos las demás propiedades.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p>
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a) Haga entrega al solicitante de la siguiente información, considerando lo señalado en el amparo Rol C1262-11:</p>
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i. Características técnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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ii. Base de datos actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de los bienes raíces de la comuna que están sujetos al pago de patente municipal.</p>
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b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asistió a esta sesión.</p>
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Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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