Decisión ROL C1355-11
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Reclamante: JURDEN BRAIN BARRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VITACURA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado en dicho organismo habría denegado la información solicitada aduciendo que se encontraba en posesión de otro órgano o servicio, no acreditando mediante ningún medio que carece de la base de datos solicitada. El Consejo acoge parcialmente el amparo, sólo respecto de aquellas propiedades que están sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todas las demás propiedades, pues tratándose de establecimiento sujetos al pago de patente municipal la entidad edilicia debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracción de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/17/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Aseo y Ornato  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1355-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vitacura</p> <p> Requirente: Jurden Brain Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 25.10.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 316 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1355-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&ordm; 3063, de 1979, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre Rentas Municipales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requiri&oacute; a la Municipalidad de Vitacura la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, espec&iacute;ficamente:</p> <p> i. Formato en que se encuentra.</p> <p> ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de informaci&oacute;n.</p> <p> iii. Peso aproximado.</p> <p> iv. Fuentes involucradas en su elaboraci&oacute;n (especialmente que indique caracter&iacute;sticas del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).</p> <p> v. Cantidad de informaci&oacute;n contenida.</p> <p> vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.</p> <p> vii. Per&iacute;odos de actualizaci&oacute;n de esa base de datos.</p> <p> viii. Otras especificaciones t&eacute;cnicas que sean del caso.</p> <p> b) Copia electr&oacute;nica de dicha base, completa y actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna, cualquiera sea su categor&iacute;a, y que, dicha base de informaci&oacute;n sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de aval&uacute;o fiscal, nombre completo del propietario, direcci&oacute;n y tipo de propiedad: agr&iacute;cola, habitacional, comercial u otra; aval&uacute;o fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extra&iacute;ble y conteniendo la misma informaci&oacute;n que figure en las boletas de cobro.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Vitacura respondi&oacute; a dicho requerimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 4 de octubre de 2011, se&ntilde;alando que el requerimiento fue derivado, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por no ser &eacute;sta y no la municipalidad reclamada competente para ocuparse de la misma, ya que el cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario se efect&uacute;a conjuntamente con las contribuciones de bienes ra&iacute;ces.</p> <p> 3) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 25 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Vitacura, fundado, en s&iacute;ntesis, en las siguientes razones:</p> <p> a) La municipalidad no acompa&ntilde;a ning&uacute;n antecedente que permita concluir que efectivamente carece de la informaci&oacute;n que se le solicita.</p> <p> b) Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica tampoco ha dado respuesta al requirente de la solicitud de informaci&oacute;n derivada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 2.885, de 3 de noviembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura. Mediante Ordinario N&ordm; 1/312, de 21 de noviembre de 2011, al Alcalde Subrogante de la municipalidad reclamada evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad no cobra directamente los derechos por extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, por lo que tampoco emite boletas de cobro por este concepto y, por lo tanto, no cuenta con la base de datos utilizada para ello.</p> <p> b) Ante la incompetencia de la municipalidad se procedi&oacute; a derivar &eacute;sta a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, organismo que tiene como funci&oacute;n principal el recaudar y cobrar las obligaciones tributarias y crediticias del sector p&uacute;blico, entre las que se encuentra el impuesto territorial y los derechos de aseo de las propiedades de la comuna de Vitacura. Por ello se estim&oacute; fundadamente que qui&eacute;n emit&iacute;a las boletas por concepto de extracci&oacute;n de basura de aseo y, por ende, contaba con la base de datos requerida, era precisamente aqu&eacute;l &oacute;rgano p&uacute;blico. Lo anterior se comunic&oacute; al requirente.</p> <p> c) Posteriormente, el 15 de noviembre de 2011, Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica inform&oacute; a la municipalidad, mediante Ordinario N&ordm; 58.139, que tampoco era competente para ocuparse de la solicitud, ya que el organismo encargado de la tasaci&oacute;n y de los roles de aval&uacute;o y contribuciones de los bienes ra&iacute;ces era el Servicio de Impuestos Internos (o SII, en adelante). Por ello, este servicio estaba obligado a incorporar en sus boletines de pago de contribuciones el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, de los sitios no edificados y de los clasificados como destinos varios, de acuerdo a la tarifa determinada cada a&ntilde;o por la municipalidad y que &eacute;sta debe informar al SII antes del 15 de diciembre de cada a&ntilde;o, en virtud de la cl&aacute;usula quinta del convenio celebrado entre el municipio y dicho servicio.</p> <p> d) Agrega que resulta inoficioso el amparo de la especie, toda vez que este Consejo ya resolvi&oacute; el asunto controvertido, mediante decisi&oacute;n de amparo Rol C867-10, que oblig&oacute; al SII a entregar al requirente copia digital de la base catastral de bienes ra&iacute;ces correspondiente, entre otras comunas, a Vitacura, actualizada al a&ntilde;o 2010. Es justamente dicha base de datos la utilizada por el SII para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de todos los bienes ra&iacute;ces de la comuna.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en este caso, lo requerido es la base de datos utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario e informaci&oacute;n acerca de las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de dicha base. La municipalidad reclamada afirma carecer de una base de este tipo, raz&oacute;n por la cual deriv&oacute; esta petici&oacute;n, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, entendiendo que este organismo contar&iacute;a con esa base dado que dichos cobros se realizan conjuntamente con el de las contribuciones. Tesorer&iacute;a, por su parte, inform&oacute; que el SII ser&iacute;a quien incorporar&iacute;a en sus boletines de pago de contribuciones tales cobros. El Municipio respald&oacute; lo anterior adjuntando copia de un convenio que celebr&oacute; con el SII, el 17 de marzo de 2000, cuya cl&aacute;usula quinta dispone: &laquo;El SII incorpora en los Boletines de Pago de Contribuciones, el cobro de los derechos de aseo de las propiedades habitacionales, los sitios no edificados y los clasificados como destinos &ldquo;varios&rdquo; de acuerdo a la tarifa que cada a&ntilde;o determina la Municipalidad y que deber&aacute; ser informada al SII por la OCM antes del 15 de diciembre de cada a&ntilde;o&raquo;. A solicitud del Consejo el municipio remiti&oacute; el Ordinario Alcaldicio N&ordm; 3/328, de 13 de diciembre de 2011, por el cual inform&oacute; al Subdirector de Avaluaciones del SII la tarifa de aseo correspondiente a 2012. En consecuencia, se estima acreditado que la municipalidad no cuenta con una base de datos como la solicitada, al no estar a cargo del cobro de los derechos que motivan la solicitud.</p> <p> 2) Que, sin embargo, tal conclusi&oacute;n no es absoluta atendido que el inciso 4&ordm; del art&iacute;culo 9&ordm; del D.L. N&ordm; 3.063, de 1979, del Ministerio del Interior, o Ley de Rentas Municipales, dispone que &laquo;[l]a municipalidad cobrar&aacute; directamente el derecho que corresponda a los propietarios de los establecimientos comerciales y negocios, en general, gravados con patentes a que se refiere el art&iacute;culo 23 &ndash;todos aquellos establecimientos que est&eacute;n sujetos a una contribuci&oacute;n de patente municipal-, el que deber&aacute; enterarse conjuntamente con la respectiva patente&raquo;. En igual sentido el art&iacute;culo 13 de la Ordenanza Municipal sobre Condiciones Generales para determinar tarifas por el servicio de aseo domiciliario de extracci&oacute;n de basura, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1995, dispone que &laquo;[e]l cobro de la tarifa de aseo y/o de los derechos especiales se efectuar&aacute; trimestralmente con la contribuci&oacute;n territorial y/o semestralmente en las patentes municipales gravadas a que se refieren los art&iacute;culos 23 y 32 del Decreto ley N&ordm; 3.063, de Rentas Municipales&raquo;. En conclusi&oacute;n, trat&aacute;ndose de los establecimientos sujetos al pago de patente municipal la Municipalidad debe cobrar los derechos de aseo domiciliario y extracci&oacute;n de basura, lo que le exige contar con una base de datos que emita las boletas de cobranza respectiva. Dicha base debiera contener, al menos, la individualizaci&oacute;n del usuario afecto al pago de dicha tarifa, la ubicaci&oacute;n de la propiedad, el rol de aval&uacute;o fiscal, los montos adeudados y la dem&aacute;s informaci&oacute;n que fuere necesaria para proceder al cobro, toda informaci&oacute;n p&uacute;blica atendido lo dispuesto en el art. 5&deg; de la Ley de Transparencia, y conforme se razon&oacute; en los considerandos 8&deg; a 15&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1262-11 (reca&iacute;da en una solicitud id&eacute;ntica a la formulada en este caso y disponible en http://extranet.consejotransparencia.cl/web_scw/Pagina/decisiones.aspx), los que se dan por reproducidos en este caso, por lo que deber&aacute; acogerse el amparo en lo relativo a esta espec&iacute;fica categor&iacute;a de propiedades.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Jurden Brain Barrera en contra de la Municipalidad de Vitacura s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal y rechazarlo respecto de todos las dem&aacute;s propiedades.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de la siguiente informaci&oacute;n, considerando lo se&ntilde;alado en el amparo Rol C1262-11:</p> <p> i. Caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la base de datos utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario, s&oacute;lo respecto de aquellas propiedades que est&aacute;n sujetas al pago de patente municipal, de acuerdo a las especificaciones indicadas en el punto 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> ii. Base de datos actualizada al a&ntilde;o 2011, o la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n que existiere, utilizada para emitir las boletas de cobro de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario de los bienes ra&iacute;ces de la comuna que est&aacute;n sujetos al pago de patente municipal.</p> <p> b) Cumpla el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Jurden Brain Barrera y al Alcalde de la Municipalidad de Vitacura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asisti&oacute; a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>