Decisión ROL C889-19
Reclamante: RICHARDS ALQUINTA DONDERS  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, respecto de las rendiciones de cuentas de los organismos colaboradores que consulta, de los años 2014 a 2018. Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna y entregado información consistente con la requerida. Asimismo, se rechaza respecto de los comprobantes de gastos o egresos de cada uno de los registros, por configurarse la causal de reserva de distracción indebida de los funcionarios del órgano requerido. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/4/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Marco normativo aplicable >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C889-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Richards Alquinta Donders.</p> <p> Ingreso Consejo: 28.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, respecto de las rendiciones de cuentas de los organismos colaboradores que consulta, de los a&ntilde;os 2014 a 2018.</p> <p> Lo anterior, por haberse otorgado respuesta oportuna y entregado informaci&oacute;n consistente con la requerida. Asimismo, se rechaza respecto de los comprobantes de gastos o egresos de cada uno de los registros, por configurarse la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano requerido.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1043 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C889-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de diciembre de 2018, don Richards Alquinta Donders solicit&oacute; al Servicio Nacional de Menores - en adelante tambi&eacute;n SENAME-, lo siguiente: &quot;...de centros nombrados (DAM Copiap&oacute;-Caldera, Cepij Tierra Amarilla Copiap&oacute;, PPF Poverello) toda la documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a: Rendiciones de cuentas; Comprobantes de gastos. Desde a&ntilde;o 2014 a a&ntilde;o 2018 inclusive&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 9 de enero de 2019, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el Servicio Nacional de Menores, mediante carta N&deg; 100, de fecha 23 de enero de 2019, dio respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;de acuerdo a la informaci&oacute;n de los referidos proyectos, contenida en la base de datos SENAINFO, se adjunta archivo denominado &lsquo;Anexo respuesta T-2646&rsquo; con la informaci&oacute;n referida a la letra a) Rendiciones de cuenta, archivo que contiene los documentos denominados &lsquo;Car&aacute;tulas Respuesta Transparencia 2646&rsquo;, los que comprenden los resultados de los procesos de rendici&oacute;n de cuentas que se realizan por parte del Servicio a cada uno de los proyectos se&ntilde;alados en su presentaci&oacute;n. Dicho archivo contiene la informaci&oacute;n requerida correspondiente a los a&ntilde;os 2014 a 2018, tal como se ha solicitado, no obstante lo cual debemos se&ntilde;alar, en cuanto a la duraci&oacute;n de los proyectos que algunos se iniciaron con anterioridad al a&ntilde;o 2014, como se se&ntilde;ala en el siguiente cuadro&quot;, entregando una tabla con los proyectos y periodos correspondiente a cada instituci&oacute;n consultada y un archivo Excel con el listado de ingresos y egresos de los referidos proyectos.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;en relaci&oacute;n a su solicitud de proporcionar toda la documentaci&oacute;n de los comprobantes de gastos de los proyectos (...) debe informarse que tales antecedentes solicitados no obran materialmente en poder de este Servicio, sino que en poder de los organismos colaboradores acreditados, ello de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 67 del Decreto Supremo N&deg; 841, de 2005, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba Reglamento de la Ley N&deg; 20.032, que Establece un Sistema de Atenci&oacute;n a la Ni&ntilde;ez y Adolescencia a trav&eacute;s de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su R&eacute;gimen de Subvenci&oacute;n&quot;, se&ntilde;alando que requiri&oacute; a dichas instituciones los comprobantes de egresos o gastos de los proyectos, quienes mediante Carta N&deg;41 del 19 de diciembre de 2018, N&deg; 42 de 21 de diciembre de 2018, y N&deg;55 del 26 de diciembre de 2018, manifestaron su imposibilidad de entregar lo solicitado &quot;en atenci&oacute;n a la dificultad de proceder al procesamiento de la informaci&oacute;n, la cual no se encuentra digitalizada, en relaci&oacute;n a la cantidad de personal disponible&quot;, sin perjuicio de las directrices impartidas por SENAME a dichos organismos, de conformidad a lo resuelto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por el Consejo para la Transparencia y por los Tribunales de Justicia, agregando que &quot;el Servicio Nacional de Menores carece de potestades coercitivas, a fin de compeler a los Organismos Colaboradores Acreditados a entregar la referida informaci&oacute;n que les sea requerida (...) el no otorgamiento de la informaci&oacute;n requerida por parte de los citados organismos (...) impone al Servicio el disponer la constituci&oacute;n de personal de su dependencia en la sede de los proyectos, a fin de requerir en dicho acto la entrega de la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, supone para este Servicio no solamente el instruir a sus Supervisores el apersonarse en los proyectos para requerir su entrega, sino que implica tambi&eacute;n el proceder a la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, el orden de la misma, proceder a obtener copia de &eacute;sta, o su digitalizaci&oacute;n, proceder al tachado de datos personales y/o sensibles que esta pueda contener, lo cual implica toda una gesti&oacute;n de procesamiento previo para disponer su entrega, proceso que excede con mucho los tiempos de respuesta establecidos por la Ley N&deg; 20.285. A mayor abundamiento, para dar respuesta a vuestro requerimiento ser&iacute;a necesario, en principio, buscar, sistematizar y revisar 18.386 documentos correspondientes a 17.448 documentos de egreso y 938 documentos de ingresos, los cuales se encuentran materialmente en dependencias de los Organismos Colaboradores&quot;.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano complement&oacute; su respuesta informando que &quot;a efectos de cuantificar el esfuerzo que ello demandar&iacute;a, cabe se&ntilde;alar que, si se considera un tiempo de cinco minutos para la b&uacute;squeda, orden y digitalizaci&oacute;n de cada documento, lo anterior supondr&iacute;a un total de 91.930 minutos, equivalentes a 1.532,166 horas. Por lo tanto, y considerando que la jornada laboral de un funcionario comprende 44 horas semanales, el tiempo se&ntilde;alado equivale a 34,821 semanas de trabajo de un funcionario, s&oacute;lo para efectos de buscar y digitalizar la informaci&oacute;n. Ello implica, en consecuencia, que para dar respuesta a vuestro requerimiento ser&iacute;a preciso distraer a un funcionario, ya sea un Coordinador de la Unidad de Supervisi&oacute;n Financiera Regional, o bien un Supervisor Financiero, de sus labores habituales por cerca de nueve meses, o emplear a varios funcionarios durante un tiempo relevante, s&oacute;lo para efectos de dar respuesta a una solicitud de informaci&oacute;n. Lo anterior, afectar&iacute;a el cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Supervisi&oacute;n Financiera, que dicen relaci&oacute;n, entre otras, con la supervisi&oacute;n financiera de los recursos rendidos por los organismos colaboradores acreditados. Lo anterior, sin considerar el tiempo necesario para suprimir todo dato personal y/o sensible que la informaci&oacute;n pueda contener&quot;, denegando la entrega de la informaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, y adjuntando las cartas de respuesta de los organismos requeridos, en las cuales cada uno de ellos alega, a su vez, distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 28 de enero de 2019, don Richards Alquinta Donders dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;No se entreg&oacute; nada de lo que se pidi&oacute;, y la respuesta adolece de cualquier respaldo que aduzca este mismo&quot; y que &quot;a ra&iacute;z de haber denegado tal informaci&oacute;n (las tres entidades nombradas) (...) es que se acude en amparo al Consejo para la Transparencia (...) existiendo abundante jurisprudencia en relaci&oacute;n al tema y atendiendo a circular 1429, de 3 de julio de 2018, de Directora Nacional de Sename Sra. Susana Tonda Mitri, dirigido a Representantes Legales de Organismos Colaboradores, en el cual se indican las respectivas directrices a nivel nacional en orden a &lsquo;entregar la informaci&oacute;n requerida por terceros&rsquo;&quot;, se&ntilde;alando que su petici&oacute;n, en relaci&oacute;n a la cantidad de documentaci&oacute;n, es la m&aacute;s baja.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo, mediante oficio N&deg; E4086, de fecha 29 de marzo de 2019, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo, aclarando la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de abril de 2019, el solicitante subsan&oacute; su amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;La informaci&oacute;n viene sin respaldo de documento original alguno. La informaci&oacute;n adolece de timbres y firmas correspondientes, por tanto, no son representativas de lo que se solicit&oacute;, no tiene visaci&oacute;n de ning&uacute;n director o ejecutivo (...) La informaci&oacute;n se solicit&oacute; en un tiempo acotado de a&ntilde;os 2014-2018 y esta no viene en ese contexto. La respuesta en algunos casos est&aacute; hasta 2015. Los datos que se entregan son gen&eacute;ricos, solo indican montos generales y no detallan en qu&eacute; se hizo el gasto y a qu&eacute; se imput&oacute;, por tanto no se puede hacer una correlaci&oacute;n de ellos, y menos certificar que aquellos fueron gastados en lo que corresponde (...) algunos organismos colaboradores y Sename 3ra Regi&oacute;n de Atacama, est&aacute;n bajo auditor&iacute;a de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;La fiscalizaci&oacute;n tuvo por objeto practicar una auditor&iacute;a al cumplimiento de las funciones institucionales relacionadas con las supervisiones t&eacute;cnicas y financieras llevadas a cabo por el SENAME sobre los programas de protecci&oacute;n de derechos de los menores, PPF y PRM, que ejecutan las OCAs de la Regi&oacute;n de Atacama, durante el per&iacute;odo comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio de 2018 en el cual se da cuenta de des&oacute;rdenes administrativos y de diferente &iacute;ndole, a nivel regional&quot;.</p> <p> Finalmente, reclam&oacute; que &quot;en respuesta de esta petici&oacute;n de transparencia (...) se indica una serie de situaciones de los por qu&eacute; no se va a entregar la informaci&oacute;n, se hacen conjeturas, y se hacen cuentas matem&aacute;ticas en el uso del personal para aquello, pues bien, mi persona se vuelve a afirmar en el Informe 880-18 del 31 de Dic 2018 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica 3ra Regi&oacute;n de Atacama (...) y la Contralor&iacute;a desvirt&uacute;a tal respuesta, por no corresponder a lo que se ajusta al cometido legal de la instituci&oacute;n Sename (...)&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E5155, de fecha 19 de abril de 2019, confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, notificando el reclamo y solicitando con formule sus descargos u observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de Informe remitido por correo electr&oacute;nico, de fecha 8 de mayo de 2019, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, que &quot;en relaci&oacute;n a la cuantificaci&oacute;n de los esfuerzos rese&ntilde;ados a efectos de fundar dicha causal de denegaci&oacute;n, que en la Carta transcrita se incurri&oacute; en un error al indicarse 18.386 como el n&uacute;mero de documentos a recabar, escanear, revisar y tarjar. Lo anterior, toda vez que, tal como consta en la planilla Excel adjunta al solicitante, y como se desarrolla m&aacute;s adelante, el n&uacute;mero de comprobantes de gastos cuya existencia consta a este Servicio, seg&uacute;n los registros del SENAINFO Financiero, es de 7.248, y no la cifra anterior. Por tales razones, se solicita tener por corregido el dato anterior en los t&eacute;rminos indicados&quot;.</p> <p> Acto seguido, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 66 a 68 del Reglamento de la Ley N&deg; 20.032, indic&oacute; que &quot;A partir de las normas citadas, y dem&aacute;s pertinentes, es dable exponer que los proyectos de la Red SENAME informan mensualmente a este Servicio sus ingresos y egresos, pero la documentaci&oacute;n de respaldo de estos &uacute;ltimos -los &lsquo;comprobantes de gastos&rsquo;, consistente en multitud de cartolas bancarias, cheques, comprobantes de transferencias y dep&oacute;sitos, boletas de los servicios b&aacute;sicos, comprobantes de pagos de arriendo, facturas, liquidaciones de sueldos y/o boletas de honorarios, finiquitos, informes sociales, rendiciones de movilizaci&oacute;n, correos electr&oacute;nicos, memor&aacute;ndums y oficios, entre muchos otros antecedentes- permanece materialmente en poder de los Organismos Colaboradores&quot;, informando que cuenta con la informaci&oacute;n relativa a las Rendiciones de Cuentas, consistente en informes que detallan el saldo anterior, ingresos del mes, total disponible, egresos del mes, saldo disponible en la cuenta corriente, provisi&oacute;n por indemnizaci&oacute;n, saldo real y reintegro, &eacute;ste &uacute;ltimo, solo en casos de t&eacute;rmino del proyecto.</p> <p> Luego, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que &quot;respecto de los &lsquo;comprobantes de ingresos&rsquo; y &lsquo;comprobantes de egresos&rsquo;, resulta preciso enfatizar que los mismos pertenecen y permanecen materialmente en poder del proyecto, sin que exista la obligaci&oacute;n de entregar copia -f&iacute;sica o digital- a este Servicio, sin perjuicio de la supervisi&oacute;n financiera de que puedan ser objeto. Dicha supervisi&oacute;n puede verificarse en la medida que se acompa&ntilde;en temporalmente -siendo devueltos al Colaborador una vez finalizado el proceso de supervisi&oacute;n- o de manera presencial en la sede del proyecto mismo&quot;, detallando el contenido de la informaci&oacute;n entregada al solicitante, tanto de los informes como de la planilla Excel remitida, agregando que &quot;Visto lo anterior, este Servicio considera, a diferencia de lo sostenido por el reclamante, que se ha dado cabal cumplimiento a la entrega de lo solicitado en materia de &lsquo;rendiciones de cuentas&rsquo; toda vez que (...) se entreg&oacute; dicha documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a todos los proyectos consultados, considerando el per&iacute;odo que el propio solicitante especific&oacute; (...) La informaci&oacute;n entregada es aquella que existe en poder de SENAME; la circunstancia de no contar con firmas, timbres o visaciones de los Organismos Colaboradores no la invalida como informaci&oacute;n p&uacute;blica (...) La informaci&oacute;n entregada abarca a todos los c&oacute;digos que funcionaron bajo la denominaci&oacute;n de los tres proyectos consultados, durante el per&iacute;odo requerido. El hecho de que ciertos c&oacute;digos abarquen per&iacute;odos menores solamente da cuenta de que dichos proyectos fueron precedidos o continuados por otros proyectos con distinto c&oacute;digo, pero de igual denominaci&oacute;n (...) La informaci&oacute;n entregada es aquella que existe en poder de SENAME no pudiendo exigirse que se entregue un determinado nivel de detalle que no posee, o que sirva necesariamente para los fines de &lsquo;hacer una correlaci&oacute;n&rsquo; pretendidos por el solicitante. En todo caso, es pertinente puntualizar que la planilla Excel ya aludida contiene montos asociados a ingresos y egresos espec&iacute;ficos, y se expone, con cierto detalle, su uso y destino&quot;, se&ntilde;alando ejemplos respecto de la glosa de cada gasto.</p> <p> Asimismo, respecto de la causal de reserva alegada, inform&oacute; que &quot;SENAME no se encuentra en condiciones de recabar directamente la informaci&oacute;n requerida desde sus propios registros, archivos o bodegas, sino que necesariamente tendr&iacute;a que obtenerlas desde las instalaciones de los respectivos Organismos Colaboradores&quot;, haciendo menci&oacute;n a diversas circunstancias relativas al requerimiento de los comprobantes de egresos a dichos organismos, se&ntilde;alando que el Servicio carece de facultades sancionatorias en caso de que no se le remita la documentaci&oacute;n aludida, y detallando las complejidades que conllevan la sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, junto con reiterar lo expuesto por cada una de las instituciones respecto de la cantidad de documentaci&oacute;n que se ha solicitado.</p> <p> En el mismo sentido, indic&oacute; que &quot;Ello supondr&iacute;a, en una regi&oacute;n que cuenta &uacute;nicamente con tres supervisores financieros, uno de ellos, o m&aacute;s, hubiese debido concurrir y obtener por s&iacute; misma el gran n&uacute;mero de comprobantes requeridos, destinando su jornada laboral para dicho encargo espec&iacute;fico, y dejando de lado sus funciones propias, vinculadas con la supervisi&oacute;n del gasto de todos los proyectos de la regi&oacute;n (...) Una vez arribados los antecedentes a la Direcci&oacute;n Nacional, un abogado del Departamento Jur&iacute;dico deber&iacute;a revisar, p&aacute;gina por p&aacute;gina, toda la documentaci&oacute;n, procediendo a tarjar todos los datos personales y sensibles que obren en la misma (...) Como se podr&aacute; advertir, todos los pasos anteriores suponen una notable inversi&oacute;n de tiempo y de recursos humanos y materiales de este Servicio, cuya cuantificaci&oacute;n exacta es imposible se&ntilde;alar a priori&quot;, se&ntilde;alando que, aproximadamente, se trata de 7.248 comprobantes de egresos, considerando 5 minutos por cada documento, arroja un total de 36.240 minutos o 604 horas de trabajo, y que ante una jornada semanal de 44 horas, significar&iacute;a destinar a un funcionario durante casi 14 semanas para procesar y escanear la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Finalmente, el SENAME hace alusi&oacute;n al cumplimiento de lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C2901-17 y C3109-17, en los cuales propuso un programa para la entrega de la informaci&oacute;n, y debi&oacute; contratar los servicios de una empresa externa, por un per&iacute;odo superior a 5 meses, y alegando un eventual abuso del derecho, por cuanto el mismo solicitante ingres&oacute; 6 requerimientos de informaci&oacute;n desde el &uacute;ltimo semestre de 2018.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte del Servicio Nacional de Menores, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a antecedentes sobre rendici&oacute;n de cuentas y comprobantes de gastos, respecto de los fondos asignados a los organismos colaboradores del SENAME, que indica. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; antecedentes relativos a las rendiciones de cuenta, denegando la entrega de los comprobantes de gastos o egresos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, con relaci&oacute;n a la parte de la solicitud relativa a las rendiciones de cuenta de los organismos colaboradores acreditados (OCAs) consultados, sin perjuicio de las alegaciones del reclamante, el &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; una planilla excel con el desglose de los ingresos y los egresos de gastos de cada uno de los proyectos consultados, durante los a&ntilde;os 2014 a 2018, indicando montos, destino, glosa, uso, entre otros datos, para cada uno de dichos registros. Del mismo modo, el &oacute;rgano remiti&oacute; copia de los informes de rendici&oacute;n de cuenta mensual, de cada uno de los programas consultados, de los mismos a&ntilde;os, donde se registran, entre otros antecedentes, el saldo anterior, total de ingresos del mes, total de egresos del per&iacute;odo, saldos y reintegros, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 68 del D.S. N&deg; 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento de la Ley N&deg; 20.032. A partir de lo anterior, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; reiteradamente, que los informes y planillas entregados al requirente abarcan toda la informaci&oacute;n que obra en poder del SENAME con relaci&oacute;n a los organismos consultados, y que no cuenta con un mayor nivel de detalle. En dicho contexto, habiendo tenido a la vista la documentaci&oacute;n entregada, cabe tener presente que los antecedentes entregados por el &oacute;rgano resultan consistentes con los solicitados por el reclamante.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado respuesta oportuna y habi&eacute;ndose entregado informaci&oacute;n consistente con la requerida, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 5) Que, con relaci&oacute;n a los comprobantes de egresos o gastos por parte de los OCAs, no obstante tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a lo resuelto por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C4305-16, C626-17, C2901-17 y C3109-17, que se encuentra dentro de la &oacute;rbita o esfera de control del Servicio Nacional de menores, en el presente reclamo el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega y aleg&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 8) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 9) Que, en el presente caso, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por el SENAME, en el sentido de que, el n&uacute;mero de comprobantes de gastos seg&uacute;n los registros del SENAINFO Financiero, es de a lo menos, 7.248 documentos, y considerando 5 minutos para la gesti&oacute;n o revisi&oacute;n de cada uno, arroja un total de 36.240 minutos o 604 horas de trabajo, y frente a una jornada semanal de 44 horas, significa destinar a un funcionario durante casi 14 semanas para procesar y escanear la documentaci&oacute;n solicitada, debiendo dejar de lado sus funciones propias vinculadas con la supervisi&oacute;n del gasto de todos los proyectos de la regi&oacute;n. Lo anterior, sin considerar el tiempo necesario para recabar la informaci&oacute;n desde las propias instalaciones de cada uno de los organismos colaboradores consultados, la gesti&oacute;n posterior por parte de los abogados para tarjar los datos personales o sensibles, y su remisi&oacute;n al solicitante, teniendo en consideraci&oacute;n que se trata de un considerable per&iacute;odo de tiempo -5 a&ntilde;os, desde 2014 a 2018-, todo lo cual permite tener por configurada la causal de reserva alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual el presente amparo no podr&aacute; prosperar.</p> <p> 10) Que, asimismo, a partir de las alegaciones del reclamante consignadas en la subsanaci&oacute;n de su amparo, en el sentido de que la Contralor&iacute;a Regional Atacama habr&iacute;a fiscalizado a la oficina de la Regi&oacute;n de Atacama del SENAME, y verificado el informe publicado en el link de la p&aacute;gina web institucional, en https://www.contraloria.cl/pdfbuscador/auditoria/05e53da1fcac9dd44191b44de167a1b2/html, cabe tener presente que en dicho procedimiento fiscalizador, si bien se revisaron diversos procesos del funcionamiento regular del &oacute;rgano, no se tuvo a la vista antecedentes como los reclamados. En efecto, en dicha fiscalizaci&oacute;n se revisaron convenios sin vigencia o fuera de plazo, plazas de atenciones mal planificadas, retraso en el pago de atenciones de Juzgados de Familia, retraso en el cierre de proyectos, profesionales insuficientes en los proyectos, incumplimiento en planificaci&oacute;n y frecuencia de supervisiones, debilidad en supervisiones t&eacute;cnicas, falta de verificadores de reuniones, demora en elaborar informes, carpetas de proyectos sin documentaci&oacute;n actualizada, profesionales sin experiencia m&iacute;nima, carpetas de ni&ntilde;os incompletas o desactualizadas, inexistencia de fondos por rendir, pr&eacute;stamos entre proyectos, certificados de egresos sin firmas, control de asistencia de personal, turnos sin acto administrativo, y falta de seguimiento a los gastos objetados, en ninguno de los cuales, seg&uacute;n lo consignado en los anexos del mismo informe, se tuvo a la vista documentos tales como boletas, facturas, liquidaciones de sueldo, informes o boletas de honorarios, o cualquier otro documento como comprobante de egresos por parte de los organismos colaboradores, al tenor de lo reclamado por el solicitante.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de un requerimiento que afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, y habi&eacute;ndose configurado la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 12) Que, finalmente, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a un eventual abuso del derecho por parte de don Richards Alquinta Donders, debido a que el mismo reclamante habr&iacute;a ingresado 6 solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica ante el SENAME, desde el &uacute;ltimo semestre del a&ntilde;o 2018, cabe tener presente que dicha cantidad de requerimientos no tiene la suficiente entidad como para configurar un abuso, teniendo en consideraci&oacute;n el per&iacute;odo de tiempo en que dichas peticiones fueron ingresadas, motivo por el cual se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Richards Alquinta Donders en contra del Servicio Nacional de Menores, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Richards Alquinta Donders y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Marcelo Drago Aguirre. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>