Decisión ROL C944-19
Reclamante: N. N.  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriendo la entrega de información relativa a las causales de rechazo o reducción de las licencias médicas y verificación de cumplimiento del reposo médico. Lo anterior, debido a que se descartó que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. En efecto, el órgano reclamado en su página web institucional cuenta con un servicio de asistencia y orientación respecto de la tramitación de las licencias médicas, señalando las causales de rechazo y reducción de éstas, dentro de las cuales se contempla aquella relativa al incumplimiento del reposo médico. Se rechaza el amparo respecto de lo pedido relativo a los "Motivos por los cuales un empleador puede conculcar el derecho de un trabajador de hacer goce de una licencia médica", por cuanto más que requerir la entrega de información, se está solicitando un pronunciamiento del órgano reclamado

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/11/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C944-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)</p> <p> Requirente: N.N.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a las causales de rechazo o reducci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas y verificaci&oacute;n de cumplimiento del reposo m&eacute;dico.</p> <p> Lo anterior, debido a que se descart&oacute; que su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En efecto, el &oacute;rgano reclamado en su p&aacute;gina web institucional cuenta con un servicio de asistencia y orientaci&oacute;n respecto de la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas, se&ntilde;alando las causales de rechazo y reducci&oacute;n de &eacute;stas, dentro de las cuales se contempla aquella relativa al incumplimiento del reposo m&eacute;dico.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de lo pedido relativo a los &quot;Motivos por los cuales un empleador puede conculcar el derecho de un trabajador de hacer goce de una licencia m&eacute;dica&quot;, por cuanto m&aacute;s que requerir la entrega de informaci&oacute;n, se est&aacute; solicitando un pronunciamiento del &oacute;rgano reclamado</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1028 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C944-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 25 de enero de 2019, do&ntilde;a N.N. solicit&oacute; a la Superintendencia de Seguridad Social - en adelante tambi&eacute;n SUSESO-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Las causales de rechazo o reducci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica pueden ser de orden m&eacute;dico, jur&iacute;dico y administrativo. Por describa a que se refiere cada una de las causales&quot;.</p> <p> b) &quot;Medios puede utilizar el Empleador, para verificar el cumplimiento del reposo se&ntilde;alado en la licencia m&eacute;dica&quot;.</p> <p> c) &quot;Circular, reglamento o similar, donde se&ntilde;ala la forma de notificaci&oacute;n a un trabajador que estando en goce de licencia m&eacute;dica, no es hallado en su domicilio, es decir incumple el reposo m&eacute;dico&quot;.</p> <p> d) &quot;Motivos por los cuales un empleador puede conculcar el derecho de un trabajador de hacer goce de una licencia m&eacute;dica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Superintendencia de Seguridad Social, mediante ordinario N&deg; 1.187, de fecha 29 de enero de 2019, inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que la forma y frecuencia con que efect&uacute;a sus solicitudes de informaci&oacute;n, constituyen un abuso del derecho de acceso establecido en la Ley de Transparencia, conforme a lo resuelto por este Consejo, citando jurisprudencia en tal sentido. Agregando, que a la fecha tanto la solicitante como su representante, han realizado 331 requerimientos de acceso ante esa Superintendencia, la mayor&iacute;a de ellas referidas a solicitudes de copia de presentaciones que ella misma ha realizado y de las resoluciones de ese Servicio en su caso, que han sido remitidas en reiteradas oportunidades.</p> <p> De esta forma se deniega la informaci&oacute;n pedida en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Trasparencia, pues su entrega afectar&iacute;a sus funciones referidas a resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos que se interponen, considerando que la ley citada no ampara &quot;el abuso del derecho&quot;. Cita las decisiones roles C1282-18, C1469-18 y C1751-18, entre otras, que rechazaron los reclamos realizados por la solicitante en tal sentido.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 29 de enero de 2019, do&ntilde;a N.N. dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, sostuvo que &quot;la SUSESO, se ha arrogado no querer entregar la informaci&oacute;n basada en el lamentable decisi&oacute;n de funcionarios de este Consejo que le ha aceptado que entregue lo que quiere y no lo que corresponde&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Superintendente de Seguridad Social, mediante oficio N&deg; E3.789, de fecha 26 de marzo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndole, especialmente, lo siguiente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada, detallando c&oacute;mo la entrega dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (2&deg;) en caso de haber otorgado previamente a la reclamante, lo requerido en la presente solicitud, remita los antecedentes que den cuenta de dicha entrega.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 2816, de fecha 1&deg; de abril de 2019, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configurar&iacute;a la causal de reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Respecto a indicar si ya se ha entregado en ocasiones anteriores la misma informaci&oacute;n, sostienen que han respondido consultas similares mediante oficio ordinario N&deg; 39.220 y N&deg; 2.506, de fecha 18 de agosto de 2017 y 15 de enero de 2018, respectivamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en que la respuesta negativa a la solicitud de acceso, al respecto el &oacute;rgano reclamado argumenta que las reiteradas presentaciones de la reclamante constituyen un ejercicio abusivo del derecho de acceso, configur&aacute;ndose por tal motivo la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por el &oacute;rgano, cabe hacer presente que este Consejo en las decisiones de los amparos Roles C1262-18, C1469-18, C1751-18, C3156-18, C3157-18, C3440-18, C3444-18 y C3797-18, entre otras, sostuvo que &quot;la reclamante, por s&iacute; o representada, como en este caso, ha requerido a partir del a&ntilde;o 2015 a la fecha, en distintas oportunidades, antecedentes referidos a un procedimiento administrativo concluido, planteando sus solicitudes de diversas formas. As&iacute; por ejemplo, ha pedido copia de sus expedientes, en general; de resoluciones y sus respectivas respuestas, en particular; de los fundamentos de las afirmaciones que se realizan en los ordinarios en cuesti&oacute;n. Adem&aacute;s, solicita informaci&oacute;n referente a los funcionarios que han elaborado o participado en la elaboraci&oacute;n de las respuestas a sus diversas presentaciones, como en los descargos presentados ante esta Corporaci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n, sus requerimientos de acceso, con sus respectivas contestaciones. Todo lo cual, se requiere separado por patolog&iacute;a, por orden cronol&oacute;gico, foliadas, certificadas, legalizadas, etc. A lo que se debe agregar, que parte de la documentaci&oacute;n pedida de forma certificada o legalizada, ha sido acompa&ntilde;ada por ella misma a las distintas presentaciones que ha efectuado ante el &oacute;rgano reclamado&quot;. En virtud de lo cual, se resolvi&oacute; que este tipo de requerimientos &quot;tendr&iacute;an el car&aacute;cter de abusivos, en atenci&oacute;n a que se tratan de solicitudes sustancialmente similares, deducidas en periodos acotados de tiempo (incluso estando pendiente la resoluci&oacute;n de los amparos deducidos ante esta Corporaci&oacute;n)&quot;, rechaz&aacute;ndolos, en definitiva, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que la informaci&oacute;n solicitada en este caso dice relaci&oacute;n, en general, con las causales de rechazo o reducci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas y, en especial con aquella referida al incumplimiento del reposo m&eacute;dico por parte del trabajador, por lo tanto, no se refieren a los antecedentes del procedimiento administrativo concluido, en los t&eacute;rminos analizados en el considerando anterior. De esta forma, no se configura la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado. A mayor abundamiento, se debe tener presente que las solicitudes de acceso a que hace referencia la SUSESO en sus descargos se refieren al formato y tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas, por lo que, tampoco se relacionan con lo requerido en el presente amparo.</p> <p> 4) Que en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a), b) y c) del requerimiento, se debe tener presente que el &oacute;rgano reclamado en su p&aacute;gina web institucional cuenta con un servicio de asistencia y orientaci&oacute;n respecto de la tramitaci&oacute;n de las licencias m&eacute;dicas, se&ntilde;alando las causales de rechazo y reducci&oacute;n de &eacute;stas, dentro de las cuales se contempla aquella relativa al incumplimiento del reposo m&eacute;dico. De esta forma, se acoger&aacute; en amparo a su respecto requiriendo su entrega. Sin perjuicio de lo cual, en cuanto a lo requerido en el literal b) de la solicitud, en el evento que aquellos antecedentes no obren en poder de la SUSESO, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresamente a la reclamante y a este Consejo.</p> <p> 5) Que, finalmente, este Consejo concluye que del tenor literal de lo requerido en el literal d) de la presentaci&oacute;n, aquello no dice relaci&oacute;n con el acceso a un acto o resoluci&oacute;n de la SUSESO, en los t&eacute;rminos establecidos en la Ley de Transparencia, sino que m&aacute;s bien se solicita un pronunciamiento de dicha Superintendencia lo que corresponde al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, seg&uacute;n el cual toda persona tiene &quot;El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de inter&eacute;s p&uacute;blico o privado, sin otra limitaci&oacute;n que la de proceder en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes&quot;. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo en este literal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por do&ntilde;a N.N. en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Superintendente de Seguridad Social, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Las causales de rechazo o reducci&oacute;n de una licencia m&eacute;dica pueden ser de orden m&eacute;dico, jur&iacute;dico y administrativo. Por describa a que se refiere cada una de las causales&quot;.</p> <p> ii. &quot;Medios puede utilizar el Empleador, para verificar el cumplimiento del reposo se&ntilde;alado en la licencia m&eacute;dica&quot;.En el evento de que &eacute;stos, no obraran en su poder, deber&aacute; informar dicha circunstancia expresamente, tanto a la reclamante como a este Consejo.</p> <p> iii. &quot;Circular, reglamento o similar, donde se&ntilde;ala la forma de notificaci&oacute;n a un trabajador que estando en goce de licencia m&eacute;dica, no es hallado en su domicilio, es decir incumple el reposo m&eacute;dico&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en cuanto a lo pedido en el literal d) de la solicitud, por requerirse un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano reclamado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a N.N. y al Sr. Superintendente de Seguridad Social.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>