Decisión ROL C956-19
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, requiriendo la entrega del Run y Rut de las personas consultadas, esto es, aquellas que hayan obtenido patente comercial. Ello, toda vez que su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la respectiva patente. Lo anterior, en aplicación de lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/16/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C701-19 y C956-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: El 18 y 30 de enero de 2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos deducidos en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, requiriendo la entrega del Run y Rut de las personas consultadas, esto es, aquellas que hayan obtenido patente comercial. Ello, toda vez que su publicidad permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de la respectiva patente.</p> <p> Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo razonado por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1029 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C701-19 y C956-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de Melipilla -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio- mediante id&eacute;nticas presentaciones &laquo;informaci&oacute;n de las patentes comerciales (...) vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial) direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal, Rut Rep. Legal, actividad econ&oacute;mica primera categor&iacute;a (s/n) segunda categor&iacute;a (s/n), tipo de patente (comercial, industrial...) c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u-&uacute;nico; m-matriz; s-sucursal) fecha de patente &raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 28 de enero de 2019, el Municipio dando respuesta &uacute;nicamente al amparo C956-19, inform&oacute; al reclamante que le remit&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPAROS: El 18 y 30 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. Lo anterior, por cuanto no se le entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n pedida, atendido que no se indicaron los Run y Rut de las personas consultadas ni tampoco se entreg&oacute; la informaci&oacute;n en el formato Excel requerido. Asimismo, hizo presente que respecto de su primer requerimiento nunca se pronunci&oacute; la Municipalidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla mediante Oficio N&deg;E3695, de 24 de marzo de 2019 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia (5&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (6&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (7&deg;) en el evento de pretender otorgar respuesta complementaria a la solicitud, rem&iacute;tasela directamente a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C122-16, C5745-18, C5946-18, entre otras.</p> <p> El referido organismo, mediante presentaci&oacute;n de 11 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis que, no existe causal legal que justifique denegar la informaci&oacute;n y que la misma habr&iacute;a sido remitida en el tiempo intermedio al reclamante en el formato pedido respecto de las personas jur&iacute;dicas consultadas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que los presentes amparos, tienen por objeto la entrega del Run y Rut de las personas naturales y jur&iacute;dicas a quienes la reclamada ha otorgado distintos tipos de patente.</p> <p> 2) Que ante id&eacute;nticos requerimientos, este Consejo ha razonado que &laquo;la publicidad del Rut/Run, tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012 (...) indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&raquo; (C265-19 de 23 de abril de 2019). Dicho criterio, ha sido expresado en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C265-19, entre otras.</p> <p> 3) Que en el referido contexto, esta Corporaci&oacute;n ha ordenado la publicidad tanto del Run de personas naturales como el Rut de personas jur&iacute;dicas, entendiendo que en el caso de las personas naturales, hay un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente que permite relevar a dicho dato personal de la protecci&oacute;n que le brinda nuestra ordenamiento jur&iacute;dico en la ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica en su art&iacute;culo 19 N&deg;4.</p> <p> 4) Que en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute;n los presentes amparos y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; al Municipio que entregue al peticionario el run y rut de las personas naturales consultadas.</p> <p> 5) Que no obstante lo anterior, y en el evento que dicha informaci&oacute;n ya hubiese sido remitida al solicitante en el formato pedido, deber&aacute; acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos interpuestos por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla que:</p> <p> a) Entregue al reclamante el dato del Run y Rut de las personas a las que ha otorgado las patentes consultadas. No obstante lo anterior, y en el evento que dicha informaci&oacute;n ya hubiese sido remitida al solicitante en el formato pedido, deber&aacute; acreditar dicha circunstancia en sede de cumplimiento de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>