Decisión ROL C303-09
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Reclamante: JUAN PABLO LORENZINI PACI  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la respuesta negativa de la Subsecretaría de Telecomunicaciones a su solicitud de saber si se entregó una concesión sobre alguna de las bandas de frecuencia especificadas en el concurso público para la asignación del proyecto “Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovación” y su correspondiente subsidio a una empresa que señala y el estado de trámite de tal procedimiento entregándosele los actos administrativos que se hayan dictado al efecto, debido a que se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una decisión. El Consejo acoge el amparo debido a que la causal de secreto o reserva invocada no se aplica debido a que el órgano ya adoptó una decisión al encontrarse pendientes de toma de razón ante Contraloría los decretos respectivos que adjudicaron la concesión a la empresa indicada por el requirente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/18/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Concursos públicos >> Del Estatuto Administrativo y otros especiales
 
Descriptores analíticos: Telecomunicaciones  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A303-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (SUBTEL)</p> <p> Requirente: Juan Pablo Lorenzini Paci</p> <p> Ingreso Consejo: 10.09.09.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 101 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A303-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones; Ley N&deg; 10.336, de1964, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; D.S. N&deg; 353/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2009, don Juan Pablo Lorenzini Paci, solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones (en adelante SUBTEL) que se le informara lo siguiente:</p> <p> a) Si se encontraba en tr&aacute;mite o si se hab&iacute;a otorgado a la empresa INVERCA TELECOMUNICACIONES S.A., o a alguna persona relacionada con ella, la concesi&oacute;n sobre alguna de las bandas de frecuencia especificadas en el Anexo 13 de las Bases del Concurso P&uacute;blico para la asignaci&oacute;n del Proyecto &ldquo;Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovaci&oacute;n&rdquo;, empresa que, a su entender, se habr&iacute;a adjudicado dicho concurso y el subsidio respectivo correspondiente al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del a&ntilde;o 2008, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.</p> <p> b) En caso que ello hubiese ocurrido o estuviese ocurriendo solicit&oacute; que se le informara el estado de tr&aacute;mite y, si se hubiere expedido alg&uacute;n acto administrativo que otorgara alguna frecuencia, que se individualizar&aacute; y se le otorgara copia.</p> <p> c) Justifica el inter&eacute;s de su requerimiento en que las empresas que representa, a saber, NETLAND CHILE S.A. y MARCOM LTDA., habr&iacute;an objetado la legalidad del concurso aludido y de su adjudicaci&oacute;n, inter&eacute;s que ya habr&iacute;a sido calificado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en las respectivas demandas que actualmente se tramitan ante &eacute;l.</p> <p> d) Se&ntilde;al&oacute;, por &uacute;ltimo, que dicha informaci&oacute;n no se encuentra en el portal electr&oacute;nico de esa Subsecretar&iacute;a, pese a que deber&iacute;a estarlo de conformidad a lo establecido en el art. 7&deg;, letra g) de la Ley de Transparencia sobre el deber transparencia activa.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante el Ordinario N&deg;3 4.802, de 24 de agosto de 2009, la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones le habr&iacute;a denegado al requirente el acceso a la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, informaci&oacute;n que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 21 N&deg;1 letra b) ser&iacute;a reservada, pues los Decretos Supremos que otorgar&iacute;an las concesiones a la adjudicataria se encontrar&iacute;an en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. Cita tambi&eacute;n, para fundamentar su negativa, lo dispuesto en el art. 154 de la Ley de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica N&deg; 10.336, que dispone que &ldquo;La Contralor&iacute;a velar&aacute; por que se d&eacute; estricto cumplimiento a las disposiciones que proh&iacute;ben la comunicaci&oacute;n de los decretos supremos y resoluciones antes de que de ellos haya tomado raz&oacute;n el Contralor. Para este efecto, los distintos Ministerios, al enviar al Diario Oficial o a otros &oacute;rganos oficiales de publicaci&oacute;n las transcripciones de los decretos y de las resoluciones administrativas, deber&aacute;n hacer estampar en ellas la constancia de que los respectivos decretos y resoluciones han sido totalmente tramitados. En caso de incumplimiento de lo establecido en el inciso 1&deg;, se solicitar&aacute; por la Contralor&iacute;a la aplicaci&oacute;n de las sanciones legales&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Juan Pablo Lorenzini Paci, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 10 de septiembre de 2009, en contra de la SUBTEL, fundamentando su reclamaci&oacute;n en que la informaci&oacute;n solicitada no se encontrar&iacute;a en el supuesto invocado por el &oacute;rgano requerido para negar su entrega, pues en el caso de los decretos cuya toma de raz&oacute;n est&aacute; pendiente, la decisi&oacute;n ya estar&iacute;a adoptada, no trat&aacute;ndose de antecedentes previos a la toma de una decisi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo en su sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 88, de 26 de septiembre de 2009. Se procedi&oacute; a notificar la reclamaci&oacute;n y a conferir traslado a la SUBTEL, mediante Oficio N&deg; 701, de 5 de octubre de 2009. Mediante Of. Ord. N&deg; 35.937, recibido el 23 de octubre de 2009, el Subsecretario de Telecomunicaciones, formul&oacute; los siguientes descargos y observaciones al amparo interpuesto:</p> <p> a) Reproduce en su mayor&iacute;a los fundamentos invocados en su respuesta al requirente.</p> <p> b) Agrega que los tratadistas del ramo opinan que &ldquo;la toma de raz&oacute;n integra una fase del procedimiento de elaboraci&oacute;n del acto administrativo que recae sobre un proyecto de acto administrativo&rdquo; (Ar&oacute;stica M., Iv&aacute;n, &ldquo;El tr&aacute;mite de la toma de raz&oacute;n de los actos administrativos&rdquo;. Revista de Derecho P&uacute;blico N&deg; 49 enero-junio 1991, p&aacute;g. 146 y 147).</p> <p> c) Indica que el reclamante ha solicitado informaci&oacute;n relativa a si se ha expedido o no un acto administrativo que otorgue las frecuencias que especifica, solicitando a su vez copia de dichos actos. A su respecto se&ntilde;ala que encontr&aacute;ndose al d&iacute;a de hoy pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de los proyectos de actos administrativos correspondientes por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y, por ende, no s&oacute;lo no podr&iacute;a encontrarse afinado el contenido definitivo de los referidos actos, sino que, por sobre todo, los decretos solicitados a&uacute;n no existen, reitera la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en virtud de la causal de secreto o reserva contemplada en el art. 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo expuesto, una vez que los decretos aludidos sean tomados de raz&oacute;n, la SUBTEL pondr&aacute; la informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web, independiente de la publicaci&oacute;n de los mismos en el Diario Oficial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer lugar, se expondr&aacute; brevemente el contexto dentro del cual fue solicitada la informaci&oacute;n por el reclamante: la SUBTEL convoc&oacute; a Concurso P&uacute;blico para concesi&oacute;n de servicios de telecomunicaciones, C&oacute;digo FDT-2008-04, denominado &ldquo;Infraestructura Digital para la Competitividad e Innovaci&oacute;n y su Respectivo Subsidio Correspondiente al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del A&ntilde;o 2008, del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT)&rdquo;, cuyo objetivo primordial seg&uacute;n lo se&ntilde;alan las Bases de dicha licitaci&oacute;n es &ldquo;la construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de redes de telecomunicaciones para la provisi&oacute;n del servicio de acceso a Internet en localidades rurales que actualmente carecen de acceso y que cuentan con un potencial de desarrollo productivo que se puede fortalecer a partir de la disponibilidad de dichos servicios&rdquo;. A dicha licitaci&oacute;n, que ascend&iacute;a a m&aacute;s de 300 millones de d&oacute;lares, concurrieron cuatro oferentes, dentro de los cuales se encuentra INVERCA TELECOMUNICACIONES S.A., que finalmente result&oacute; siendo la adjudicataria del referido concurso debido a que rechaz&oacute; el subsidio que otorgaba el Estado (que ascend&iacute;a a 35 mil millones de pesos).</p> <p> 2) Que las empresas que representa el reclamante interpusieron una demanda ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por infracci&oacute;n a las normas de la libre competencia y por pr&aacute;cticas de competencia desleales, solicitando que se deje sin efecto dicho concurso y que se realice una nueva licitaci&oacute;n p&uacute;blica, procedimiento que se encuentra pendiente a la fecha, seg&uacute;n fue constatado en el sitio electr&oacute;nico de dicho tribunal www.tdlc.cl.</p> <p> 3) Que los concursos p&uacute;blicos del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones se rigen por las normas establecidas en la Ley N&deg; 18.168, General de Telecomunicaciones, espec&iacute;ficamente sus arts. 28 y siguientes, y por el D.S. N&deg; 353/2001, M. de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de Telecomunicaciones. Dicho procedimiento especial de adjudicaci&oacute;n se realiza por el Consejo de Desarrollo de Telecomunicaciones, cuyo Secretario Ejecutivo es el Subsecretario de Telecomunicaciones quien, luego de evaluar las ofertas presentadas, levanta un acta y decide el adjudicatario del servicio de telecomunicaciones respectivo. La SUBTEL se encarga de tramitar y formalizar los respectivos decretos de concesi&oacute;n, notific&aacute;ndole primero al adjudicatario para que dentro de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, presente la solicitud de concesi&oacute;n asignada ante la SUBTEL. Otorgada la concesi&oacute;n respectiva, &eacute;sta se materializa en un decreto sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a, decreto que reproduce exactamente lo se&ntilde;alado en las Bases del concurso p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que la causal de secreto o reserva del art. 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia no se configura en el caso pues, en primer lugar, la SUBTEL declara en sus descargos que ya ha terminado el concurso p&uacute;blico referido y que los respectivos decretos se encuentran pendientes del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a. Por lo tanto, se colige claramente que el &oacute;rgano reclamado ya ha adoptado la decisi&oacute;n correspondiente mediante la dictaci&oacute;n de los decretos que otorgan al adjudicatario, INVERCA, la concesi&oacute;n respectiva en su calidad de adjudicataria del concurso p&uacute;blico realizado por el reclamado.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, la reclamada no fundament&oacute; fehacientemente ante este Consejo c&oacute;mo el conocimiento de los antecedentes requeridos por el reclamante le afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, requisito sine qua non que exige la Ley respecto de dicha causal, pues no basta s&oacute;lo con indicar que la informaci&oacute;n requerida es un antecedente previo a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. As&iacute; lo ha determinado la jurisprudencia de este Consejo en la decisi&oacute;n A47-09 que se&ntilde;ala en su consid. 8): &ldquo;Que, asimismo, los elementos que componen la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, no s&oacute;lo requieren comprobar que se encuentre en actual tramitaci&oacute;n un procedimiento destinado a la adopci&oacute;n de una medida, pol&iacute;tica o resoluci&oacute;n, sin que &eacute;sta se haya adoptado, sino que, adem&aacute;s, que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida afecte el debido cumplimiento de las funciones de la Municipalidad de Vitacura, situaci&oacute;n que no fue debidamente acreditada en este caso&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, la disposici&oacute;n del art. 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia no exige que en ning&uacute;n momento los actos terminales, en este caso, los decretos que otorgan la concesi&oacute;n de servicios de telecomunicaciones, se encuentren sujetos a otro tr&aacute;mite que no sea el de haber sido adoptados por el &oacute;rgano requerido que deniega la informaci&oacute;n. De ello se desprende que no es necesario que Contralor&iacute;a haya tomado raz&oacute;n de dicho acto, pues se estar&iacute;a condicionando la causal del art. 21 N&deg; letra b) a un requisito que no exige la Ley para denegar la informaci&oacute;n. Este criterio fue adoptado en Decisi&oacute;n A47-09, que en su consid. 7) se&ntilde;ala: &ldquo;Que, a continuaci&oacute;n, debe se&ntilde;alarse que la causal de secreto o reserva invocada por la Municipalidad en cuanto a denegar la informaci&oacute;n referida al expediente sumarial consultado, debido a que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de antecedentes previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, debe desestimarse, no s&oacute;lo porque tal decisi&oacute;n, como se ha indicado, ya ha sido acordada a trav&eacute;s de un acto administrativo emanado de la autoridad comunal, seg&uacute;n queda en evidencia, sino porque dicha causal no exige, para la reserva o secreto de dicha informaci&oacute;n previa, que la medida, pol&iacute;tica o resoluci&oacute;n no se encuentre a&uacute;n firme y ejecutoriada, sino simplemente que &eacute;sta no haya sido adoptada por el &oacute;rgano requerido, debiendo, en tal sentido, ser &eacute;sta interpretada restrictivamente, dado su car&aacute;cter excepcional&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 7) Que si bien el art. 154 de la Ley de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dispone que dicho ente contralor debe velar por que se d&eacute; estricto cumplimiento a las disposiciones que proh&iacute;ben la comunicaci&oacute;n de los decretos supremos y resoluciones antes de que de ellos haya tomado raz&oacute;n el Contralor, la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones no ha se&ntilde;alado cu&aacute;les ser&iacute;an &eacute;stas normas y la &uacute;nica que ha invocado ya ha sido descartada en los considerandos precedentes. Por todo lo anterior no queda sino aplicar el principio general de la publicidad establecido en nuestra Constituci&oacute;n y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que en su Dictamen N&deg; 7355/2007 la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estableci&oacute; que &ldquo;la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copia de los actos que emita en ejercicio de sus potestades p&uacute;blicas, a&uacute;n en el caso de aquellos sujetos a toma de raz&oacute;n cuyo tr&aacute;mite ante este &Oacute;rgano Fiscalizador se encuentre pendiente. Ello, por cuanto dicho control de juridicidad constituye una mera presunci&oacute;n de legalidad de los actos administrativos que no guarda relaci&oacute;n con la existencia de la actuaci&oacute;n administrativa de la cual emanan, ni con las causales que podr&iacute;an motivar la reserva o secreto de los actos y resoluciones, sino que se establece como requisito de validez de los mismos, es decir se relaciona con sus efectos y obligatoriedad&rdquo;. Agrega el dictamen que la circunstancia de estar pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de un acto administrativo no enerva la posibilidad de que los interesados obtengan copias de &eacute;l ni el deber de la Autoridad de otorgarlas, sin perjuicio que se se&ntilde;ale a los requirentes de que dicho documento carece de todo valor antes de que se encuentre totalmente tramitado por la Contralor&iacute;a. El razonamiento transcrito del Ente Contralor, se fundamenta en el art. 8&deg; de la Constituci&oacute;n, se&ntilde;alando que la publicidad y transparencia de los actos administrativos, sean de tr&aacute;mites o terminales, constituyen un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad.</p> <p> 9) Que en lo que respecta al posible incumplimiento del art. 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, en cuanto a que el Concurso P&uacute;blico individualizado deber&iacute;a estar publicado en el v&iacute;nculo &ldquo;Mercado P&uacute;blico&rdquo;, se debe desestimar esta alegaci&oacute;n del reclamante, pues los concursos p&uacute;blicos relativos al Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones se realizan, como ya se dijo, por procedimientos especiales, encontr&aacute;ndose exentos de la Ley de Compras y su Reglamento. Dichos procedimientos se realizan bajo la normativa de la Ley General de Telecomunicaciones y el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, por ello el concurso p&uacute;blico ya referido objeto del presente amparo, no se encuentra publicado en &ldquo;Mercado P&uacute;blico&rdquo;, sino que en el link del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones: http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20090806/pags/20090806153818.html. All&iacute; se encuentra toda la informaci&oacute;n pertinente del concurso adjudicado a INVERCA, incluyendo las Bases, el acta del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, la comunicaci&oacute;n a INVERCA de su calidad de adjudicataria, entre otros documentos.</p> <p> 10) Que en cuanto a que se podr&iacute;a afectar posibles derechos econ&oacute;micos o comerciales de INVERCA, la adjudicataria del concurso p&uacute;blico ya referido, se debe desechar esta posibilidad. Lo anterior, no s&oacute;lo porque no fue invocado por la SUBTEL, sino que adem&aacute;s porque no se aprecia en ning&uacute;n caso c&oacute;mo el conocimiento de la informaci&oacute;n requerida pudiera afectar derechos de la empresa se&ntilde;alada, ya que lo relativo a las especificaciones t&eacute;cnicas y requisitos econ&oacute;micos u otros (como los pares de frecuencia, por ejemplo) se encuentran establecidos en las Bases respectivas que son p&uacute;blicas y tambi&eacute;n en los decretos de concesi&oacute;n, que, como hemos ya se&ntilde;alado, reproducen lo exigido en las Bases del concurso p&uacute;blico respectivo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Pablo Lorenzini Paci en contra de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Subsecretario de Telecomunicaciones que entregue a don Juan Pablo Lorenzini Paci la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre ejecutoriada esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los arts. 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Subsecretario de Telecomunicaciones remitir copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Juan Pablo Lorenzini Paciy y al Subsecretario de Telecomunicaciones.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>