Decisión ROL C981-19
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Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, requiriendo la entrega de la información solicitada en formato Excel o txt, incluyendo el R.U.T. de las personas naturales que hayan obtenido las patentes por las que se consulta. Lo anterior, debido a que, por una parte, el órgano reclamado no efectuó alegación alguna tendiente a justificar los motivos o circunstancias por los cuales la información pedida fue entregada en un formato distinto del señalado en el requerimiento; y, por otra, a que la publicidad del R.U.T. de los contribuyentes que obtuvieron las patentes consultadas permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtención de aquella. Finalmente, se representa la falta de colaboración de la Municipalidad de Hualpén al no presentar descargos ante este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/26/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C981-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 30.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en formato Excel o txt, incluyendo el R.U.T. de las personas naturales que hayan obtenido las patentes por las que se consulta.</p> <p> Lo anterior, debido a que, por una parte, el &oacute;rgano reclamado no efectu&oacute; alegaci&oacute;n alguna tendiente a justificar los motivos o circunstancias por los cuales la informaci&oacute;n pedida fue entregada en un formato distinto del se&ntilde;alado en el requerimiento; y, por otra, a que la publicidad del R.U.T. de los contribuyentes que obtuvieron las patentes consultadas permite el ejercicio de un control social sobre el cumplimiento de los requisitos para la obtenci&oacute;n de aquella.</p> <p> Se aplica criterio establecido en las decisiones de los amparos Roles C1696-14, C1697-14, C1699-14, C122-16, C6004-18, C265-19, entre otras.</p> <p> Finalmente, se representa la falta de colaboraci&oacute;n de la Municipalidad de Hualp&eacute;n al no presentar descargos ante este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C981-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de diciembre de 2018, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, &quot;informaci&oacute;n de las patentes comerciales, industriales, profesionales, alcoholes, ferias, etc. vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social, Rut (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el Rut deja de ser un dato confidencial) direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna, fono, email, representante legal, Rut Rep. Legal, actividad econ&oacute;mica primera categor&iacute;a (s/n) segunda categor&iacute;a (s/n) tipo de patente (comercial, industrial...) c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica, giro principal del negocio, anexos relacionados con el rubro principal, tipo de negocio (u-&uacute;nico; m-matriz; s-sucursal) fecha de la patente (otorgamiento)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante oficio N&deg; 116, de fecha 29 de enero de 2019, inform&oacute; que adjuntan n&oacute;mina de patentes y de casa matriz en otras comunas. Hacen presente que la informaci&oacute;n entregada se resguardan datos de los contribuyentes personas naturales en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 30 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular, sostuvo que el &quot;Formato PDF no cumple con lo solicitado. No entrega RUT de personas naturales&quot;.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante oficio N&deg; E4.239, de fecha 31 de marzo de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> A la fecha de la esta decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Hualp&eacute;n destinada a evacuar sus descargos y observaciones al presente amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial debido, por una parte, a la disconformidad del reclamante con el formato en el cual se le otorga la informaci&oacute;n pedida - PDF-; y, por otra, a que no se le proporciona el R.U.T. de las personas naturales con patente vigente en la comuna de Hualp&eacute;n. En cuanto, a esto &uacute;ltimo, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; su entrega por considerar que se trata de un dato personal, en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, se debe considerar que los antecedentes fueron requeridos en formato Excel o txt, sin embargo aquellos fueron proporcionados en formato PDF. En este punto, cabe hacer presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, en orden a que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. De esta forma, al no haberse efectuado alegaci&oacute;n alguna por parte del &oacute;rgano reclamado, tendiente a justificar el cambio o modificaci&oacute;n del formato en que se contiene la informaci&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo, en tal sentido.</p> <p> 3) Que en cuanto a la informaci&oacute;n denegada, cabe hacer presente que este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C122-16, razon&oacute; que el R.U.T. o n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2 letra f) de la ley N&deg; 19.628, en tanto se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4 y 7 de la citada ley, su comunicaci&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Sin embargo, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es &quot;per se&quot; secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5, 11 letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C971-11, (reiterada por las decisiones amparos Roles C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot;.</p> <p> 5) Que, adem&aacute;s, la publicidad del R.U.T., tanto de las personas naturales como de las jur&iacute;dicas, contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; este amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n en formato Excel o txt, incluyendo el n&uacute;mero de rol &uacute;nico tributario de las personas naturales que obtuvieron patente en la comuna consultada.</p> <p> 7) Que, finalmente, cabe tener presente, que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el N&deg; 4 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Hualp&eacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en formato Excel o txt, incluyendo en aquella el dato referente al R.U.T. de los contribuyentes personas naturales que obtuvieron las patentes por las cuales se consulta.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n la falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de este amparo, especialmente respecto de la ausencia de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de apertura o transparencia, de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, previstos en el art&iacute;culo 11, literales c), d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>