Decisión ROL C1003-19
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Reclamante: CHRISTIAN GARCÍA CASTILLO  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), relativo a los antecedentes que ha enviado la Dirección Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena a la Contraloría Regional respectiva, sobre la fiscalización y control realizado al régimen preferencial aduanero y tributario establecido en la zona austral. Lo anterior, por cuanto de divulgarse antecedentes que conforman procesos de fiscalización en curso que detallan información tributaria sobre las empresas fiscalizadas, afectaría el debido cumplimiento de las funciones del SII, como la garantía sobre tales materias previstas en el Código Tributario. Además, porque la publicidad de información sobre la cual existiría un pronunciamiento pendiente de Contraloría, podría afectar el ámbito decisional de esta última entidad. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/8/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1003-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Christian Garc&iacute;a Castillo</p> <p> Ingreso Consejo: 31.01.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), relativo a los antecedentes que ha enviado la Direcci&oacute;n Regional de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena a la Contralor&iacute;a Regional respectiva, sobre la fiscalizaci&oacute;n y control realizado al r&eacute;gimen preferencial aduanero y tributario establecido en la zona austral.</p> <p> Lo anterior, por cuanto de divulgarse antecedentes que conforman procesos de fiscalizaci&oacute;n en curso que detallan informaci&oacute;n tributaria sobre las empresas fiscalizadas, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del SII, como la garant&iacute;a sobre tales materias previstas en el C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Adem&aacute;s, porque la publicidad de informaci&oacute;n sobre la cual existir&iacute;a un pronunciamiento pendiente de Contralor&iacute;a, podr&iacute;a afectar el &aacute;mbito decisional de esta &uacute;ltima entidad.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C1003-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de noviembre de 2018, don Christian Garc&iacute;a Castillo solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante e indistintamente Servicio o SII-, &laquo;Requiere copia del reporte y antecedentes enviados por la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, a la Contralor&iacute;a Regional de esa circunscripci&oacute;n, para levantar las observaciones formuladas en el Informe Especial N&deg;1.085/2017, de 22.06.2018, que versa sobre el control y fiscalizaci&oacute;n que ese Organismo de la Administraci&oacute;n Tributaria ejerce sobre el cumplimiento de los requisitos de las leyes N&deg;18.392 y N&deg; 19.149, por parte de las beneficiarias&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de enero de 2019, el SII inform&oacute; al requirente que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida, por cuanto dicha informaci&oacute;n era reservada en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y b) de la Ley de Transparencia como asimismo el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario en relaci&oacute;n al 21 N&deg; 5 de la referida ley.</p> <p> Ello, toda vez que dicha entidad present&oacute; ante la Contralor&iacute;a antecedentes encontr&aacute;ndose pendiente un pronunciamiento sobre la materia del &oacute;rgano contralor. Asimismo, pues la informaci&oacute;n consultada versa sobre informaci&oacute;n tributaria de las empresas involucradas, esto es, aquellas acogidas a la Ley N&deg; 18.392, indic&aacute;ndose informes que dan cuenta de comportamiento tributario de personas determinadas, todos datos amparados por la reserva prevista en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Adem&aacute;s hizo presente que divulgar informaci&oacute;n que da cuenta de actuales labores de fiscalizaci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones en perjuicio de los intereses el Estado referidos a la recaudaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual, es igualmente aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 31 de enero de 2019, ingres&oacute; a este Consejo el amparo que don Christian Garc&iacute;a Castillo dedujo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n. Al efecto agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Lo requerido por la Contralor&iacute;a se encuentra referido a observaciones planteadas a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> b) El SII tiene &laquo;tiene intervenci&oacute;n en el control y fiscalizaci&oacute;n de la exenci&oacute;n de impuesto a la renta de Primera Categor&iacute;a y en la liberaci&oacute;n de IVA que tales normas instauraron. Fue por ello, que la auditoria de la Contralor&iacute;a Regional de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, abord&oacute; el control y fiscalizaci&oacute;n de los beneficiarios de estas leyes, ejercido por la Intendencia Regional, la Tesorer&iacute;a Regional y la Direcci&oacute;n Regional del Servicio de Impuestos Internos&raquo;.</p> <p> c) No procede la reserva prevista en el 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto es la Contralor&iacute;a quien le solicit&oacute; subsanar observaciones.</p> <p> d) Hizo presente que la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el patrimonio de las empresas involucradas.</p> <p> e) Tampoco resulta aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) ni lo dispuesto en el numeral 4&deg; del mismo art&iacute;culo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg;4147, de 31 de marzo de 2019, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del recurrente respecto a la informaci&oacute;n cuya falta de entrega objeta ante esta instancia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, espec&iacute;ficamente: (informe en qu&eacute; medida su acceso ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o constituye un antecedente necesario para la defensa jur&iacute;dica y judicial, explicando c&oacute;mo dicha documentaci&oacute;n est&aacute; destinada a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico; y, (b) precise en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) informe las partes, Tribunal, Rol, si procediere, y el estado en que se encuentra el procedimiento que sirvi&oacute; de fundamento para denegar la entrega de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional</p> <p> La referida instituci&oacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 16 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Existen una serie de procesos civiles y penales en cursos de naturaleza tributaria, en que dicha entidad ha ejercido acciones en contra de contribuyentes determinados, resultando la informaci&oacute;n pedida relevante para las respectivas defensas o estrategias de dicha instituci&oacute;n.</p> <p> b) Actualmente hay fiscalizaciones en curso a&uacute;n pendientes, por tal motivo, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida afecta directamente el ejercicio de sus competencias como el resultado de los referidos procesos.</p> <p> c) Los antecedentes que conforman el informe consultado, dan cuenta de m&uacute;ltiples acciones de estrategia, capacitaci&oacute;n y fiscalizaciones que dicha instituci&oacute;n ha emprendido con ocasi&oacute;n de la controversia administrativa que existe hoy con la Contralor&iacute;a, contempl&aacute;ndose informaci&oacute;n tributaria de los respectivos fiscalizados. Todos antecedentes amparados por el secreto Tributario. Asimismo, hizo presente que la informaci&oacute;n es relevante a fin de poder establecer los caminos que dicha instituci&oacute;n seguir&aacute; respecto de los cuestionamientos de la Contralor&iacute;a.</p> <p> d) La informaci&oacute;n pedida en caso de divulgarse, afectar&iacute;a procesos de fiscalizaci&oacute;n en curso y acciones futuras que el SII decida adoptar en relaci&oacute;n a sus resultados, como por ejemplo, acciones judiciales en contra de personas determinadas.</p> <p> e) Lo pedido detalla el comportamiento tributario y contable de empresas en particular, datos reservados en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> f) Por todo lo anterior, estima aplicable lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) y b), 4 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n que la reclamada gener&oacute; con ocasi&oacute;n de observaciones que la Contralor&iacute;a habr&iacute;a formulado sobre el ejercicio de sus competencias en aquellas materias descritas en las leyes Nos 18.392 y 19.149 referidas a reg&iacute;menes preferenciales aduaneros y tributarios en determinadas zonas del pa&iacute;s.</p> <p> 2) Que de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 3) Que este Consejo, a partir de las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C1571-12, entre otras, ha precisado el alcance de la reserva contemplada en el citado art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, estableciendo que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, dicha reserva o secreto es una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, por lo tanto, dicha disposici&oacute;n debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo -declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas- ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l -cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias-. Se establece como criterio el que: &quot;a juicio de este Consejo el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio&quot; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09).</p> <p> 4) Que en el caso en an&aacute;lisis, la reclamada ha se&ntilde;alado tanto en su respuesta como en sus descargos que la informaci&oacute;n consultada, detalla el comportamiento tributario y contable de contribuyentes determinados, informaci&oacute;n obtenida a partir de las fiscalizaciones que dicha entidad ha efectuado. Asimismo, explicit&oacute; que a la fecha del requerimiento a&uacute;n se encontrar&iacute;an pendientes procesos de fiscalizaci&oacute;n generados con ocasi&oacute;n del cumplimiento de sus competencias en las materias consultadas, por tal raz&oacute;n, en caso de conocerse los antecedentes pedidos se da&ntilde;ar&iacute;a gravemente el resultado de tales auditor&iacute;as.</p> <p> 5) Que conjuntamente con lo se&ntilde;alado, precis&oacute; igualmente que, existir&iacute;an una serie de procesos de natural penal y civil iniciados por dicha entidad que contemplan el uso de la informaci&oacute;n objeto de este proceso, cuyo conocimiento podr&iacute;a incidir en el resultado de tales acciones en tribunales en perjuicio de los intereses estatales.</p> <p> 6) Qu&eacute; asimismo, hizo presente que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, a&uacute;n no se hab&iacute;a pronunciado acerca del contenido de su presentaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que en virtud de todo lo se&ntilde;alado, se rechazar&aacute; el presente amparo, por cuanto de conocerse la informaci&oacute;n consultada, se afectar&iacute;a no solo el debido cumplimiento de la reclamada y los derechos de los fiscalizados, sino tambi&eacute;n, el &aacute;mbito de discrecionalidad del &oacute;rgano Contralor sobre el particular.</p> <p> QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Christian Garc&iacute;a Castillo en contra del Servicio de Impuestos Internos, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Garc&iacute;a Castillo y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>