Decisión ROL C1023-19
Reclamante: MARCELO PEÑAILILLO STREB  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LA COSTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, referido a la entrega de información sobre patentes comerciales, sin perjuicio de tener por entregada de manera extemporánea, la información relativa al RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio. En virtud del principio de facilitación, se remite al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1023-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Juan de la Costa</p> <p> Requirente: Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, referido a la entrega de informaci&oacute;n sobre patentes comerciales, sin perjuicio de tener por entregada de manera extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n relativa al RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se remite al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1033 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1023-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2019, don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb solicit&oacute; a la Municipalidad de San Juan de la Costa lo siguiente: &quot;informaci&oacute;n de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La informaci&oacute;n se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del contribuyente: nombre o raz&oacute;n social; RUT (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el rut deja de ser un dato confidencial) direcci&oacute;n comercial sin nombre de la comuna; fono; email; representante legal; RUT rep. Legal; actividad econ&oacute;mica; primera categor&iacute;a (s / n) segunda categor&iacute;a (s / n); c&oacute;digo de actividad econ&oacute;mica; giro principal del negocio; anexos relacionados con el rubro principal; tipo de negocio (u - &uacute;nico; m - matriz; s - sucursal); fecha de la patente&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Alcaldicio N&deg; 76 de 31 de enero de 2019, el &oacute;rgano accede a lo requerido, adjuntando una base de datos del 2018, ya que el requirente no especifica el per&iacute;odo de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 1&deg; de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial ante la falta de entrega del RUT de las personas naturales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante oficio N&deg; E4271, de fecha 2 de abril de 2019, requiriendo: (1&deg;) referirse a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta a la solicitud; (2&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780 -16, C2425 -17, C5824 -18 entre otras.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de Oficio Alcaldicio N&deg; 250, de 26 de abril de 2019, present&oacute; sus descargos u observaciones, adjuntando copia de la base de datos de patentes del primer semestre de 2019, incluyendo el RUT de las personas naturales contribuyentes que constan en las respectivas patentes comerciales otorgadas por el municipio. Aplicando el principio de divisibilidad el municipio indica que el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico de personas naturales est&aacute;n protegidos por la Ley N&deg; 19.628, por tanto dichos datos s&oacute;lo pueden ser utilizados para los fines recolectados. Aplica adem&aacute;s la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, informa que no disponen de estos datos en el acto administrativo, esto, el decreto municipal de otorgamiento de cada patente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa inicial del &oacute;rgano a entregar el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio.</p> <p> 2) Que, en este caso, aplica lo resuelto por este Consejo, entre otros, en la decisi&oacute;n C122-16, en donde se razon&oacute; que la informaci&oacute;n referida al RUT o c&eacute;dula de identidad de las personas naturales, constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en tanto se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la citada ley, su comunicaci&oacute;n s&oacute;lo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Sin embargo, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-11, no toda informaci&oacute;n subsumible en la categor&iacute;a de dato personal es per se secreta, pues ello obviar&iacute;a la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, contenida en los art&iacute;culos 5&deg;, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes como personas naturales, &eacute;ste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. As&iacute;, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisi&oacute;n de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre este punto, se&ntilde;alando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que &quot;(...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempe&ntilde;o de una actividad econ&oacute;mica determinada, constituyendo una carga p&uacute;blica de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg;2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico (considerando tercero)&quot;.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega del dato reclamado (RUT de las personas naturales contribuyentes de patente comercial otorgada por el municipio). Por lo anterior, atendido que se accedi&oacute; a la entrega de aquella informaci&oacute;n que fuere reclamada, y que esta corresponde al dato que no fue entregado en su oportunidad, en m&eacute;rito de lo antes expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n requerida, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo. Por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n se remite al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa y a don Marcelo Pe&ntilde;ailillo Streb. Ademas, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, remitir al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>