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DECISIÓN AMPARO ROL C1023-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Juan de la Costa</p>
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Requirente: Marcelo Peñailillo Streb</p>
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Ingreso Consejo: 01.02.2019.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, referido a la entrega de información sobre patentes comerciales, sin perjuicio de tener por entregada de manera extemporánea, la información relativa al RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio.</p>
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En virtud del principio de facilitación, se remite al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1033 del Consejo Directivo, celebrada el 24 de septiembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C1023-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de enero de 2019, don Marcelo Peñailillo Streb solicitó a la Municipalidad de San Juan de la Costa lo siguiente: "información de las patentes comerciales vigentes a la fecha de esta solicitud en formato Excel o txt. La información se solicita de manera tabular y los campos solicitados son los siguientes: Del contribuyente: nombre o razón social; RUT (cuando una persona natural inscribe una patente comercial, el rut deja de ser un dato confidencial) dirección comercial sin nombre de la comuna; fono; email; representante legal; RUT rep. Legal; actividad económica; primera categoría (s / n) segunda categoría (s / n); código de actividad económica; giro principal del negocio; anexos relacionados con el rubro principal; tipo de negocio (u - único; m - matriz; s - sucursal); fecha de la patente".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Alcaldicio N° 76 de 31 de enero de 2019, el órgano accede a lo requerido, adjuntando una base de datos del 2018, ya que el requirente no especifica el período de la información requerida.</p>
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3) AMPARO: El 1° de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta incompleta o parcial ante la falta de entrega del RUT de las personas naturales.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa, mediante oficio N° E4271, de fecha 2 de abril de 2019, requiriendo: (1°) referirse a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcionó información incompleta a la solicitud; (2°) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (3°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma al recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Para ello, tome en consideración lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Roles C1780 -16, C2425 -17, C5824 -18 entre otras.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de Oficio Alcaldicio N° 250, de 26 de abril de 2019, presentó sus descargos u observaciones, adjuntando copia de la base de datos de patentes del primer semestre de 2019, incluyendo el RUT de las personas naturales contribuyentes que constan en las respectivas patentes comerciales otorgadas por el municipio. Aplicando el principio de divisibilidad el municipio indica que el teléfono y correo electrónico de personas naturales están protegidos por la Ley N° 19.628, por tanto dichos datos sólo pueden ser utilizados para los fines recolectados. Aplica además la causal de reserva prescrita en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, informa que no disponen de estos datos en el acto administrativo, esto, el decreto municipal de otorgamiento de cada patente.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la negativa inicial del órgano a entregar el RUT de las personas naturales vinculadas a las patentes comerciales vigentes otorgadas por el municipio.</p>
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2) Que, en este caso, aplica lo resuelto por este Consejo, entre otros, en la decisión C122-16, en donde se razonó que la información referida al RUT o cédula de identidad de las personas naturales, constituye un dato personal a la luz de la definición prevista en el artículo 2°, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en tanto se trata de información concerniente a una persona natural identificada. Luego, en principio, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4° y 7° de la citada ley, su comunicación sólo puede efectuarse cuando la ley lo autorice o el titular consienta expresamente en ello. Sin embargo, tal como se sostuvo en la decisión de amparo Rol C315-11, no toda información subsumible en la categoría de dato personal es per se secreta, pues ello obviaría la inteligencia o sentido de la regla de publicidad de la información que obre en poder de la Administración del Estado, contenida en los artículos 5°, 11, letra c), y 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en tal sentido, en relación al RUT de los contribuyentes como personas naturales, éste Consejo estima que, sin perjuicio de tratarse de un dato personal, igualmente rige a su respecto el principio de publicidad. Así, se debe tener presente lo razonado a partir de la decisión de amparo C971-11, (reiterada por las decisiones C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporación se pronunció expresamente sobre este punto, señalando que al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse también al régimen de publicidad de dicho acto, considerando que "(...) la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate" (considerando 3° de la decisión del amparo Rol C554-09). Además, la publicidad del RUT contribuiría especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si quién ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto ésta se trata de una contribución que grava el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria. Refuerza dicha idea el hecho que las patentes comerciales son actos administrativos que permiten a su titular el ejercicio o desempeño de una actividad económica determinada, constituyendo una carga pública de contenido pecuniario en favor de la comuna. Lo anterior ha sido ratificado por la I. Corte de Apelaciones de Santiago que, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N°2619-2012, interpuesto contra la decisión de amparo Rol C18-12, indicando al efecto que "La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad pública, de modo que aunque concierna a un particular, sea que éste sea persona natural o jurídica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el público (considerando tercero)".</p>
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4) Que, con ocasión de sus descargos el órgano accedió a la entrega del dato reclamado (RUT de las personas naturales contribuyentes de patente comercial otorgada por el municipio). Por lo anterior, atendido que se accedió a la entrega de aquella información que fuere reclamada, y que esta corresponde al dato que no fue entregado en su oportunidad, en mérito de lo antes expuesto, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por entregada la información requerida, junto con la notificación del presente acuerdo. Por aplicación del principio de facilitación se remite al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcelo Peñailillo Streb en contra de la Municipalidad de San Juan de la Costa, conforme a los fundamentos señalados precedentemente, sin perjuicio de tener por entregada la información reclamada.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Juan de la Costa y a don Marcelo Peñailillo Streb. Ademas, por aplicación del principio de facilitación, remitir al reclamante copia de la base de datos de patentes comerciales, incluyendo el RUT de las personas naturales.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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