Decisión ROL C1039-19
Reclamante: MARIA AQUEVEQUE SAEZ  
Reclamado: HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no dio respuesta a una petición referente a la ficha clínica del requirente. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/29/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1039-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Barros Luco Trudeau.</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C1039-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, do&ntilde;a Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez, realiz&oacute; una presentaci&oacute;n al Hospital Barros Luco Trudeau, donde requiri&oacute; informaci&oacute;n sobre su ficha cl&iacute;nica.</p> <p> 2) Que, con fecha 11 de enero de 2019, el &oacute;rgano comunic&oacute; la pr&oacute;rroga para remitir la respuesta, de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, mediante Carta N&deg;457, de 18 de enero de 2019, el Hospital Barros Luco Trudeau solicit&oacute; a la Sra. Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez subsanar su presentaci&oacute;n, para que indicara su Rut a fin de verificar la informaci&oacute;n con la que cuenta el Hospital, antecedente que la requirente proporcion&oacute; el 22 de enero pasado.</p> <p> 4) Que, con fecha 1&deg; de febrero de 2019, do&ntilde;a Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su petici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, la requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, dicha reclamaci&oacute;n debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo establecido en el numeral 2.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, &quot;Una vez verificada la subsanaci&oacute;n por parte del requirente, dentro de los plazos establecidos, el &oacute;rgano deber&aacute; dar curso progresivo a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n y s&oacute;lo desde esa fecha comenzar&aacute;n a correr los plazos establecidos en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6 de la presente Instrucci&oacute;n General.&quot;</p> <p> 4) Que, de los antecedentes proporcionados, se advierte que el amparo de la parte reclamante ha sido interpuesto en forma anticipada. Ello, por cuanto la reclamante subsan&oacute; su solicitud el 22 de enero de 2019, contando el &oacute;rgano reclamado, a partir de la fecha ya aludida, con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta al requerimiento, el que venci&oacute; el 19 de febrero de 2019. Por ende, a la data en que se dedujo la presente reclamaci&oacute;n, a&uacute;n se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y; por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, del seguimiento de la solicitud efectuado en el Portal de Transparencia, se advirti&oacute; que el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento el 15 de marzo de 2019, por lo que en caso de no encontrarse conforme con &eacute;sta, nada obsta a que la interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de dicho &oacute;rgano, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la respuesta, el cual vence el 5 de abril de 2019.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Declarar inadmisible, por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Aqueveque S&aacute;ez y a la Sra. Directora del Hospital Barros Luco Trudeau, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>