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DECISIÓN AMPARO ROL C1039-19</p>
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Entidad pública: Hospital Barros Luco Trudeau.</p>
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Requirente: María Aqueveque Sáez.</p>
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Ingreso Consejo: 01.02.2019.</p>
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En sesión ordinaria N° 978 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de marzo de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1039-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 12 de diciembre de 2018, doña María Aqueveque Sáez, realizó una presentación al Hospital Barros Luco Trudeau, donde requirió información sobre su ficha clínica.</p>
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2) Que, con fecha 11 de enero de 2019, el órgano comunicó la prórroga para remitir la respuesta, de conformidad al artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, mediante Carta N°457, de 18 de enero de 2019, el Hospital Barros Luco Trudeau solicitó a la Sra. María Aqueveque Sáez subsanar su presentación, para que indicara su Rut a fin de verificar la información con la que cuenta el Hospital, antecedente que la requirente proporcionó el 22 de enero pasado.</p>
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4) Que, con fecha 1° de febrero de 2019, doña María Aqueveque Sáez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en que no recibió respuesta a su petición.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, la requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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2) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, según lo establecido en el numeral 2.2. de la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011, "Una vez verificada la subsanación por parte del requirente, dentro de los plazos establecidos, el órgano deberá dar curso progresivo a la solicitud de acceso a la información y sólo desde esa fecha comenzarán a correr los plazos establecidos en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y en el numeral 6 de la presente Instrucción General."</p>
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4) Que, de los antecedentes proporcionados, se advierte que el amparo de la parte reclamante ha sido interpuesto en forma anticipada. Ello, por cuanto la reclamante subsanó su solicitud el 22 de enero de 2019, contando el órgano reclamado, a partir de la fecha ya aludida, con 20 días hábiles para dar respuesta al requerimiento, el que venció el 19 de febrero de 2019. Por ende, a la data en que se dedujo la presente reclamación, aún se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la reclamante. En consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y; por tanto, extemporánea.</p>
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5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo señalado, del seguimiento de la solicitud efectuado en el Portal de Transparencia, se advirtió que el órgano reclamado otorgó respuesta al requerimiento el 15 de marzo de 2019, por lo que en caso de no encontrarse conforme con ésta, nada obsta a que la interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de dicho órgano, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la respuesta, el cual vence el 5 de abril de 2019.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña María Aqueveque Sáez en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña María Aqueveque Sáez y a la Sra. Directora del Hospital Barros Luco Trudeau, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Javier Leturia.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>
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