Decisión ROL C1046-19
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Reclamante: CRISTIAN VASQUEZ MELGAREJO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualpén, teniendo por entregada la información relativa al concurso público consultado. Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el órgano reclamado con ocasión de cumplimiento de las decisiones de los amparos Rol C3958-18 y C6389-18, respectivamente. En efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la disconformidad del reclamante dice relación con el contenido de aquella, más que con la falta de la entrega de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/26/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1046-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Hualp&eacute;n</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, teniendo por entregada la informaci&oacute;n relativa al concurso p&uacute;blico consultado.</p> <p> Lo anterior, por verificarse la conformidad entre lo pedido y lo entregado por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de cumplimiento de las decisiones de los amparos Rol C3958-18 y C6389-18, respectivamente.</p> <p> En efecto, del an&aacute;lisis de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con el contenido de aquella, m&aacute;s que con la falta de la entrega de la misma.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1059 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1046-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de diciembre de 2018, don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo solicit&oacute; a la Municipalidad de Hualp&eacute;n, informaci&oacute;n de concurso p&uacute;blico de planta Cargo (P4), Profesional 10 EMS / Registro Postulaci&oacute;n N&deg; 40. En particular, requiere el t&iacute;tulo profesional, los certificados de cursos, de experiencia y que acrediten los conocimientos del municipio, tabla de evaluaci&oacute;n de los puntajes, entre otros, respecto de su postulaci&oacute;n y de la terna propuesta.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Hualp&eacute;n por medio de ordinario N&deg; 37, de fecha 11 de enero de 2019, inform&oacute; que &quot;conforme a la Normativa Legal respectiva, se realiz&oacute; traslado del requerimiento al funcionario de planta, &eacute;ste haciendo uso de su derecho se&ntilde;al&oacute; negativamente la entrega de sus datos y antecedentes personales, habida consideraci&oacute;n a la oposici&oacute;n el Municipio no est&aacute; en condiciones de hacer entrega para cumplir con la petici&oacute;n formulada al efecto&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 1&deg; de febrero de 2019, don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, mediante oficio N&deg; E4165, de fecha 31 de marzo de 2019, solicitando lo siguiente: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo pedido afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto del tercero que se opuso a la entrega, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 17 de abril de 2019, remite presentaci&oacute;n, en la que hacen referencia a las sucesivas solicitudes realizadas por el reclamante referidas al concurso en cuesti&oacute;n. Para posteriormente, reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que tras la oposici&oacute;n manifestada por el ganador de dicho concurso, no accedieron a la entrega de lo pedido en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Agregando, que no advierten cu&aacute;l es el inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique la entrega de la informaci&oacute;n curricular de aquel, toda vez que aquella se encuentra amparada por la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, sostienen que dieron cumplimiento a lo resuelto por este Consejo con ocasi&oacute;n de amparo Rol C3958-18, otorgando acceso al reclamante con fecha 8 de febrero de 2019, de los antecedentes pedidos.</p> <p> Finalmente, solicit&oacute; que se fije una audiencia para la recepci&oacute;n de la prueba pertinente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado del amparo deducido al funcionario que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E5.587, de fecha 25 de abril de 2019, en su calidad de tercero involucrado, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo. Sin embargo, la notificaci&oacute;n de aquel no fue realizada por Correos de Chile, siendo devuelto a este Consejo.</p> <p> 6) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos y en etapa de cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C6389-18, este Consejo solicit&oacute; al reclamante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 18 de julio de 2019, manifieste su conformidad o disconformidad con los antecedentes proporcionados, en este &uacute;ltimo caso, indicando detalladamente la informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido otorgada.</p> <p> La parte reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 23 de julio de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, en atenci&oacute;n a que &quot;no se remite de acuerdo a lo solicitado y para poder evaluar al postulante: 1. Estudios y Cursos de Formaci&oacute;n y de capacitaci&oacute;n (cursos, capacitaciones, seminarios en el &aacute;rea vinculada a la Funci&oacute;n Municipal en direcciones de obras municipales) (cursos, capacitaciones y diplomas en otras &aacute;reas de gesti&oacute;n p&uacute;blica o privada). 2. Experiencia laboral. Cargos Municipales. Sector p&uacute;blico. Sector privado. (Antecedentes entregados son poco claros y sin definici&oacute;n). 3. Experiencia laboral. Cargos Municipales. Sector p&uacute;blico. Sector privado. 4. Experiencia en el &aacute;rea administraci&oacute;n inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras municipales. Experiencia en otras &aacute;reas de gesti&oacute;n municipal. Experiencia inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de obras sector privado. Por lo anterior y con estos antecedentes queda la persona con menos expertis y menos curriculum&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de acceso, debido a la oposici&oacute;n del funcionario ganador del concurso consultado. Sin embargo, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que en cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C3958-18, con fecha 8 de febrero de 2019, otorgaron la informaci&oacute;n requerida al reclamante, a saber, &quot;las tablas de evaluaci&oacute;n de los postulantes seleccionados en la terna presentada a la autoridad para resolver el concurso, con los puntajes parciales obtenidos, seg&uacute;n los factores A, B, C, D y E contemplados en las Bases del llamado, validados con calificaci&oacute;n y firma de la comisi&oacute;n evaluadora de la terna, previa reserva del nombre o identidad de aquellos postulantes que no resultaron designados en el cargo p&uacute;blico, salvo aquella que correspondan a quien result&oacute; ganador/a del mismo y del propio peticionario&quot;.</p> <p> 2) Que, adem&aacute;s, se debe tener presente lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C6389-18, en orden a que se requiere que el &oacute;rgano reclamado entregue al reclamante &quot;copia del t&iacute;tulo profesional y de informaci&oacute;n relativa a los estudios o cursos de formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n, de la experiencia laboral, de las aptitudes espec&iacute;ficas para el desempe&ntilde;o de la funci&oacute;n y sobre el conocimiento de la funci&oacute;n municipal, respecto del postulante ganador del concurso p&uacute;blico consultado, debiendo el &oacute;rgano tarjar los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, tales como n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, tel&eacute;fonos, domicilios, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros&quot;. En tal sentido, por medio de oficio N&deg; 1079/2019, de fecha 19 de junio de 2019, la Municipalidad de Hualp&eacute;n inform&oacute; a este Consejo que remite en cumplimiento de la decisi&oacute;n se&ntilde;alada, los documentos que obran en la carpeta del funcionario ganador del concurso para proveer el cargo consultado, dentro de los cuales se encuentran el certificado de t&iacute;tulo de Ingeniero Constructor, certificado otorgado por Organizaci&oacute;n Nacional de Servicios Integrados de Capacitaci&oacute;n y C&iacute;a. Ltda., certificado otorgado por Director del Liceo Industrial Juan Antonio R&iacute;os, Talcahuano, certificado otorgado por Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, certificado otorgado por Jefe de Gesti&oacute;n de Personas del Centro de Investigaci&oacute;n, Desarrollo e Innovaci&oacute;n de Estructuras y Materiales IDIEM, certificados de trabajos que se detallan.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, de la forma indicada en el N&deg; 6 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, pronunciamiento acerca de la suficiencia de los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, quien manifest&oacute; no estar conforme con aquellos relativos a los estudios, cursos de formaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y experiencia laboral del funcionario ganador del concurso. En este punto, cabe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n del cumplimiento de la decisi&oacute;n de amparo Rol C6389-18, se&ntilde;al&oacute; que remite la totalidad de documentos que obran en la carpeta de dicho funcionario, detall&aacute;ndolos, entro de los cuales se contemplan certificados que dan cuenta de sus estudios y experiencia laboral.</p> <p> 4) Que, del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado y los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que la disconformidad del reclamante dice relaci&oacute;n con el contenido de aquella, m&aacute;s que con la falta de entrega de la misma, lo que se encuentra impl&iacute;cito en la siguiente afirmaci&oacute;n: &quot;con estos antecedentes queda la persona con menos expertis y menos curriculum&quot;. Raz&oacute;n por la cual, se acoger&aacute; el amparo teniendo por entregado lo requerido.</p> <p> 5) Que respecto de la petici&oacute;n de audiencia efectuada por la reclamada, este Consejo estima que no resulta necesaria, en atenci&oacute;n a lo resuelto precedentemente.</p> <p> 6) Que, finalmente, este Consejo debe hacer presente al reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, respecto de los cuales recurra de amparo ante esta Corporaci&oacute;n, en el entendido de que en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como en cualquier otro procedimiento administrativo, las actuaciones realizadas en &eacute;l, se deben realizar en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, tal como prescribe la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo en contra de la Municipalidad de Hualp&eacute;n, teniendo por entregado lo pedido, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristi&aacute;n V&aacute;squez Melgarejo, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Hualp&eacute;n y al tercero involucrado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>