Decisión ROL C1051-19
Reclamante: YANETT FIGUEROA BARRIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Municipalidad de Osorno, ordenando la entrega del acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016, del señor Alcalde de dicho Municipio, y copia de la boleta de notificación de fecha 04 de febrero de 2016, entregada por personal de la Dirección de Obras Municipales en la dirección a que se refiere la solicitud. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acreditó su entrega al reclamante. No obstante, respecto de la boleta de notificación que se ordena entregar, o en su defecto deberá señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dicho antecedente no existiera o no obrare en su poder, con los respectivos motivos que lo justifiquen. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la petición del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducción por la entrega de la información pedida en las letras a) y b), relativa a los permisos municipales y planos del inmueble consultado, toda vez que tratándose de documentación que se encuentra en formato material y que debe ser reproducida para proceder a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago de dichos costos, la Municipalidad de Osorno deberá proporcionar los antecedentes reclamados en dichos literales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/28/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1051-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Yanett Figueroa Barr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra la Municipalidad de Osorno, ordenando la entrega del acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016, del se&ntilde;or Alcalde de dicho Municipio, y copia de la boleta de notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, entregada por personal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en la direcci&oacute;n a que se refiere la solicitud.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna causal de reserva que ponderar sobre la materia ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> No obstante, respecto de la boleta de notificaci&oacute;n que se ordena entregar, o en su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dicho antecedente no existiera o no obrare en su poder, con los respectivos motivos que lo justifiquen.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de la petici&oacute;n del reclamante relativa a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida en las letras a) y b), relativa a los permisos municipales y planos del inmueble consultado, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que se encuentra en formato material y que debe ser reproducida para proceder a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago de dichos costos, la Municipalidad de Osorno deber&aacute; proporcionar los antecedentes reclamados en dichos literales.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1066 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de enero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1051-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 04 de enero de 2019, do&ntilde;a Yanett Figueroa Barr&iacute;a solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de permisos municipales, tales como permiso de edificaci&oacute;n y otros, de la direcci&oacute;n calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue de la ciudad de Osorno.</p> <p> b) Copia de planos de que disponga de la calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue de la ciudad de la ciudad de Osorno.</p> <p> c) Acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016, del se&ntilde;or Alcalde de Osorno en que se denuncia propiedad ubicada en calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue, Osorno.</p> <p> d) Copia de boleta de notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, entregada en calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue, Osorno, por personal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Osorno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. Alc. N&deg; 78, de fecha 31 de enero de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de lo pedido en las letras a) y b), de acuerdo a lo informado por el Director (S) de Obras Municipales a trav&eacute;s del oficio ORD. DOM. EDF. N&deg; 153, de fecha 28 de enero de 2019, se indica que para obtener copia del permiso y plano requeridos, deber&aacute; concurrir a las oficinas de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que se&ntilde;ala, pagando los costos de reproducci&oacute;n, conforme a la Ordenanza N&deg; 108, art&iacute;culo 14, punto N&deg;1 letra J, (documentos de archivo) y cuyo costo tiene un valor de 3 Cuotas de Ahorro ($ 4.719.). El valor oficial se&ntilde;alado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la cuota de ahorro es de $ 1.572, y para solicitar copia del Plano deber&aacute; cancelar los Derechos se&ntilde;alados en la Ordenanza N&deg; 108, art&iacute;culo 14, punto N&deg; 5, letra a), (copias autorizadas), y cuyo costo tiene un valor de 0,2 UTM (Unidad Tributaria Mensual).</p> <p> b) Referente a lo pedido en el literal c), se&ntilde;ala que conforme a lo indicado por la Direcci&oacute;n de Gabinete, dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del municipio, directamente en el link que se indica, por ser materia de la Ley de Lobby.</p> <p> c) Finalmente, en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra d), el referido oficio ORD. DOM. EDF. N&deg; 153, de fecha 28 de enero de 2019, se&ntilde;ala que no existe el documento pedido, referido a Boleta de Notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, emitida por la Direcci&oacute;n de Obras sobre el inmueble consultado.</p> <p> 3) AMPARO: El 01 de febrero de 2019, do&ntilde;a Yanett Figueroa Barr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Osorno fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta, toda vez que respecto de lo pedido en las letras a) y b) no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n, s&oacute;lo indicando los valores que habr&iacute;a que pagar para obtenerla. A su vez, tampoco se le entreg&oacute; el acta de audiencia pedida en el literal c), y tampoco la boleta de notificaci&oacute;n requerida en la letra d), pese a que se hace referencia a ella en el parte N&deg; 44, de fecha 26 de febrero de 2016 que acompa&ntilde;a.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno mediante oficio N&deg; E4304, de fecha 02 de abril de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por la requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; exponga las razones por las cuales no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n requerida en los literales a) y b), en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; indique si la informaci&oacute;n solicitada se encuentra almacenada en un tipo de formato digital, se&ntilde;alando su peso espec&iacute;fico; aclare si la informaci&oacute;n solicitada en las letras c) y d) de la solicitud, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. DAJ. ALC. N&deg; 430, de fecha 17 de abril de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Sobre lo pedido en las letras a) y b), no se deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, sino que se le inform&oacute; a la requirente que previo a la entrega de la informaci&oacute;n deb&iacute;a pagar los costos de reproducci&oacute;n respectivo, de conformidad a la Ordenanza N&deg; 108, de fecha 30 de octubre de 2018, que establece dicho cobro. Hace presente que dichos antecedentes se encuentran disponible solo en formato material.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con lo pedido en la letra c), se&ntilde;ala que inform&oacute; a la solicitante el link donde se encuentra disponible la informaci&oacute;n pedida, por lo que estima que dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Sobre la copia de la boleta de notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, requerida en la letra d) de la solicitud, se&ntilde;ala que la Municipalidad no posee dicha informaci&oacute;n, lo que fue comunicado en su respuesta a la requirente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Con fecha 07 de enero de 2020 este Consejo revis&oacute; el link (https://www.leylobby.gob.cl/instituciones/MU191/audiencias/2016/10709/39756) proporcionado por el &oacute;rgano reclamado en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra c) de la solicitud, verificando que si bien en dicho enlace se hace referencia a una audiencia presencial realizada por el Sr. Alcalde Jaime Bertin Valenzuela con representantes de la Junta de Vecinos Villa Panor&aacute;mica, en ella se especifica como materia tratada el &quot;proyecto de plaza y &aacute;reas verdes del sector Villa Panor&aacute;mica lado de multicancha inaugurada en el mes de septiembre de 2015 y ver factibilidad de recuperaci&oacute;n de terreno que se encuentra con pendientes, relleno de terreno&quot;. Sin embargo, no fue posible constatar que dicha informaci&oacute;n corresponde al acta de audiencia requerida, relativa a una denuncia de la propiedad consultada por no contar con los permisos respectivo, y a cuyo ingreso hace referencia el numeral 1 del parte N&deg; 44 de fecha 26 de febrero de 2016, acompa&ntilde;ado por la solicitante en su amparo, documento que fue revisado a prop&oacute;sito de la presente gesti&oacute;n oficiosa.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Osorno de la informaci&oacute;n pedida en las letras a), b), c) y d) de la solicitud formulada.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre lo pedido en las letras a) y b) de la solicitud, referido a copia de los permisos municipales y planos del inmueble consultado, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; no haber denegado la informaci&oacute;n pedida en esta parte, sino que inform&oacute; a la requirente que previo a la entrega de los antecedentes deb&iacute;a pagar los costos de reproducci&oacute;n respectivo cuyo monto indic&oacute; en la respuesta, de conformidad a la Ordenanza N&deg; 108, de fecha 30 de octubre de 2018, que establece dicho cobro, agregando que dichos antecedentes se encuentran disponible solo en formato material.</p> <p> 4) Que, al respecto se hace presente que de acuerdo con el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, &quot;la informaci&oacute;n solicitada a se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles&quot;. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo.</p> <p> 5) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, en el presente caso efectivamente la documentaci&oacute;n reclamada al estar en formato material deber ser fotocopiada para proceder a su entrega, e incluso trat&aacute;ndose de los planos pedidos eventualmente se requieren instrumentos especializados para su reproducci&oacute;n, motivo por el cual se acredita la procedencia de costos directos de reproducci&oacute;n cobrados conforme a la citada ordenanza municipal que fija valores de reproducci&oacute;n de documentos solicitado, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, respecto de lo pedido en la letra c), esto es, acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016, del se&ntilde;or Alcalde de Osorno en que se formula denuncia sobre propiedad consultada, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que en su respuesta a la requirente proporcion&oacute; el link donde se podr&iacute;a acceder al antecedente requerido.</p> <p> 7) Que, cabe tener presente que de conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, &quot;cuando la informaci&oacute;n est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impreso tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar.&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en numeral 3.1 letra a), prescribe que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 8) Que, en el presente caso no resulta posible entender que la Municipalidad de Osorno habr&iacute;a cumplido con su obligaci&oacute;n de informar, por cuanto de acuerdo a la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, revisado el link proporcionado en su respuesta, ha sido posible establecer que si bien el enlace en cuesti&oacute;n hace referencia a una audiencia realizada por el Sr. Alcalde Jaime Bertin Valenzuela con representantes de la Junta de Vecinos Villa Panor&aacute;mica, donde se especifica como materia tratada el proyecto de plaza y &aacute;reas verdes del sector Villa Panor&aacute;mica lado de multicancha inaugurada en el mes de septiembre de 2015 y ver factibilidad de recuperaci&oacute;n de terreno que se encuentra con pendientes, en caso alguno dicha informaci&oacute;n corresponde al acta de audiencia requerida, relativa a una denuncia de la propiedad consultada por no contar con los permisos respectivo, y a cuyo ingreso con fecha 14 de enero de 2016 se refiere expresamente el numeral 1 del parte N&deg; 44 de fecha 26 de febrero de 2016, acompa&ntilde;ado por la solicitante en su amparo.</p> <p> 9) Que, por lo anterior, no existiendo controversia sobre el car&aacute;cter p&uacute;blica de la informaci&oacute;n reclamada, y no habi&eacute;ndose acreditado su entrega por parte del &oacute;rgano requerido, este Consejo acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 10) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en la letra d) de la solicitud, esto es, copia de la boleta de notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, entregada en direcci&oacute;n indicada por personal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que no posee dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 12) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada no ha sido suficientemente fundada, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado al menos haber efectuado las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, particularmente considerando que a la boleta de notificaci&oacute;n reclamada en este punto se refiere el numeral 2 del parte N&deg; 44 de fecha 26 de febrero de 2016, acompa&ntilde;ado por la solicitante en su amparo. Por consiguiente, no acreditada la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco habi&eacute;ndose expuesto alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Yanett Figueroa Barr&iacute;a en contra de la Municipalidad de Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Acta de audiencia de fecha 14 de enero de 2016, del se&ntilde;or Alcalde de Osorno en que se denuncia propiedad ubicada en calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue, Osorno.</p> <p> ii. Copia de boleta de notificaci&oacute;n de fecha 04 de febrero de 2016, entregada en calle Antofagasta N&deg; 677, Rahue, Osorno, por personal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. O en su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dicho antecedente no existiera o no obrare en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto de lo solicitado en las letras a) y b), en orden a que no se cobren costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por haberse establecido la procedencia de aquellos. Lo anterior, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Yanett Figueroa Barr&iacute;a y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>