Decisión ROL C1054-19
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Reclamante: MARCOS SANTANDER GONZÁLEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RENAICO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renaico, ordenándose la entrega de la carpeta de una subdivisión predial aprobada mediante resolución N° 11, de fecha 28 de julio del año 2016. Lo anterior, atendido el carácter público de lo solicitado, no habiendo alegado el órgano causal de reserva alguna sobre la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/17/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1054-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Renaico.</p> <p> Requirente: Marcos Santander Gonz&aacute;lez.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Renaico, orden&aacute;ndose la entrega de la carpeta de una subdivisi&oacute;n predial aprobada mediante resoluci&oacute;n N&deg; 11, de fecha 28 de julio del a&ntilde;o 2016.</p> <p> Lo anterior, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado, no habiendo alegado el &oacute;rgano causal de reserva alguna sobre la materia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 999 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1054-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2019, don Marcos Santander Gonz&aacute;lez solicit&oacute; a la Municipalidad de Renaico -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;carpeta subdivisi&oacute;n predial aprobada mediante resoluci&oacute;n n&uacute;mero once, de fecha veintiocho de julio del a&ntilde;o dos mil diecis&eacute;is&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 128 de 2 de febrero de 2019, el municipio se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a una carpeta de un tercero, la cual se mantiene en el archivo de la Direcci&oacute;n de Obras y debe ser solicitada por el titular.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de febrero de 2019, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renaico, mediante oficio N&deg; E4162, de 31 de marzo de 2019, requiriendo que, al formular sus descargos: (1&deg;) se refiera a las alegaciones de la reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a denegado el acceso a la informaci&oacute;n en las dependencias del municipio; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) si ante un nuevo an&aacute;lisis del requerimiento, y en consideraci&oacute;n a la jurisprudencia de este Consejo, sobre la naturaleza p&uacute;blica de los expedientes de obras, es posible complementar la respuesta inicialmente otorgada, remita directamente la informaci&oacute;n a la parte recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el d&iacute;a 28 de mayo del a&ntilde;o en curso, por medio de correo electr&oacute;nico, habi&eacute;ndose concedido al &oacute;rgano un plazo de car&aacute;cter extraordinario de 5 d&iacute;as h&aacute;biles para formular observaciones y descargos, a la fecha no existe constancia de que se hayan evacuado en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de una carpeta de subdivisi&oacute;n predial aprobada mediante resoluci&oacute;n n&uacute;mero once, de fecha veintiocho de julio del a&ntilde;o dos mil diecis&eacute;is, la cual fue denegada por el &oacute;rgano, quien sostuvo que s&oacute;lo pod&iacute;a entregarse a su titular.</p> <p> 2) Que, sobre la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con esta materia. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 4) Que, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado, respecto de lo cual el &oacute;rgano no aleg&oacute; causal de reserva alguna, es que este Consejo, acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo anotado en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, debiendo tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcos Santander Gonz&aacute;lez en contra de la Municipalidad de Renaico, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renaico, que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la informaci&oacute;n consistente en la carpeta de subdivisi&oacute;n predial aprobada mediante resoluci&oacute;n n&uacute;mero once, de fecha veintiocho de julio del a&ntilde;o dos mil diecis&eacute;is.</p> <p> En cumplimiento de todo lo anterior, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes requeridos deber&aacute; explicar y acreditar pormenorizadamente dicha situaci&oacute;n en sede de cumplimiento, de conformidad a la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> a) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcos Santander Gonz&aacute;lez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Renaico.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>