Decisión ROL C1060-19
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Reclamante: CRISTIAN AMUNATEGUI GARCIA HUIDOBRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LLANQUIHUE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llanquihue, ordenándose la entrega de antecedentes referidos al proceso de actualización y modificación del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, específicamente en el periodo de Información y Consulta Ciudadana Temprana, anotados en el punto 1.1, letras e) numerales ii, iii, iv, y v; letras f), g) numerales i. ii -con excepción en este último caso de lo relativo a Camino Viento Norte-, iv, v, vi y vii; letras i) y j); del punto 1.2, letra b) numeral i; d), números ii, iii, iv, y v; letras e), f), h) e i); y, del punto 1.3, letra b) número i; d) números i y v; e), f), h) e i). Lo anterior, por cuanto no se acreditó de manera alguna cómo la entrega de lo requerido afecta el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado. Además, se acoge el amparo, teniéndose por entregada, aunque en forma extemporánea, la información anotada en las letras a), de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la solicitud de información. Por otra parte, se rechaza el amparo, respecto de la información anotada en el número 1.1, letra d); número 1.2, literal b), numerales ii y iii; letra c) y g); número 1.3, letras b), numerales ii y iii, y g), al constituir manifestaciones del Derecho de Petición, en tanto lo pedido es la emisión de pronunciamientos por parte del órgano. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1060-19, C1061-19 y C1062-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Llanquihue.</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Amun&aacute;tegui Garc&iacute;a-Huidobro.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Llanquihue, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes referidos al proceso de actualizaci&oacute;n y modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Llanquihue, espec&iacute;ficamente en el periodo de Informaci&oacute;n y Consulta Ciudadana Temprana, anotados en el punto 1.1, letras e) numerales ii, iii, iv, y v; letras f), g) numerales i. ii -con excepci&oacute;n en este &uacute;ltimo caso de lo relativo a Camino Viento Norte-, iv, v, vi y vii; letras i) y j); del punto 1.2, letra b) numeral i; d), n&uacute;meros ii, iii, iv, y v; letras e), f), h) e i); y, del punto 1.3, letra b) n&uacute;mero i; d) n&uacute;meros i y v; e), f), h) e i).</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se acredit&oacute; de manera alguna c&oacute;mo la entrega de lo requerido afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Adem&aacute;s, se acoge el amparo, teni&eacute;ndose por entregada, aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n anotada en las letras a), de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo, respecto de la informaci&oacute;n anotada en el n&uacute;mero 1.1, letra d); n&uacute;mero 1.2, literal b), numerales ii y iii; letra c) y g); n&uacute;mero 1.3, letras b), numerales ii y iii, y g), al constituir manifestaciones del Derecho de Petici&oacute;n, en tanto lo pedido es la emisi&oacute;n de pronunciamientos por parte del &oacute;rgano.</p> <p> El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1003 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C1060-19, C1061-19 y C1062-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2018, don Cristi&aacute;n Amun&aacute;tegui Garc&iacute;a-Huidobro, en el marco del proceso de Actualizaci&oacute;n y Modificaci&oacute;n del Plano Regulador Comunal de Llanquihue, espec&iacute;ficamente en el periodo de Informaci&oacute;n y Consulta Ciudadana Temprana, present&oacute; ante la Municipalidad de Llanquihue, tres cartas en cuyo contenido, se comprenden en s&iacute;ntesis, las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n:</p> <p> 1.1 Carta en representaci&oacute;n de los vecinos del Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte y Loteo Ex Campo Experimental Iansa:</p> <p> a) Respecto del proceso de informaci&oacute;n a la comunidad o participaci&oacute;n ciudadana temprana:</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el texto de la Memoria Explicativa, al menos su anteproyecto ha sido publicitada a la Ciudadan&iacute;a? Si fuera efectivo, se le requiere una copia de la misma, conjuntamente con las copias de los informes que la fundan.</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el texto completo de la Ordenanza Local, que incluya todo lo que debe contener?</p> <p> iii. Dado que el Borrador de Ordenanza que circula (075_PRC_LLANQUIHUE_(INF3_REV2)_ORDENANZA_LOCAL_(2018_09_28).pdf), no contiene elementos claves para completar el juicio cr&iacute;tico al Anteproyecto de PRC (art&iacute;culos 6.7, 17 y 18), requerimos se complete el borrador de ordenanza y se nos entregue una copia para su an&aacute;lisis&quot;.</p> <p> b) Respecto del Fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona de Espacios P&uacute;blicos, Plazas y Parques (ZEP):</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona Espacios P&uacute;blicos (ZEP Plazas y Parques) que el Anteproyecto de PRC pretende sobre Predios Particulares que deslindan con el Lago Llanquihue, y que contienen parcelaciones de car&aacute;cter habitacional consolidado de baja intensidad de uso?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; fundamento se tuvo para la declaratoria de &quot;Uso P&uacute;blico&quot; como ZEP implicando un gravoso da&ntilde;o al patrimonio de 30 propietarios en esa &aacute;rea espec&iacute;fica y con una desigualdad manifiesta en la carga p&uacute;blica?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; razones o fundamentos existe para declarar un &aacute;rea de Zona Espacios P&uacute;blicos (ZEP Plazas y Parques) de 7,37 hect&aacute;reas afectando gravemente los derechos en su esencia de estos propietarios y residentes hace m&aacute;s de 25 a&ntilde;os?&quot;</p> <p> c) Respecto del Bien Nacional de Uso P&uacute;blico: &quot;&iquest;Sobre qu&eacute; base o fundamento el PRC asume que el borde del lago Llanquihue en el sector del Loteo, ser&iacute;a un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico?&quot;</p> <p> d) Respecto de la Identidad Propia del Barrio: &quot;&iquest;C&oacute;mo concilia el PRC el hecho que se le asigna uso residencial a &aacute;reas perif&eacute;ricas que se incorporan dentro del l&iacute;mite urbano y, que hoy corresponden a parcelaciones de car&aacute;cter rural-habitacional (con densidades de 8 hab/ha), permitiendo una mayor intensidad de uso (Densidad de 48 hab/ha) y, un equipamiento b&aacute;sico asociado al desarrollo residencial, lo que no se condice con la Identidad actual del Barrio que se utiliz&oacute; para el &aacute;rea del Loteo &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot;?</p> <p> e) Respecto de los Estudios Previos al Anteproyecto de PRC:</p> <p> i. &quot;&iquest;Qu&eacute; estudios espec&iacute;ficos en el &aacute;rea del &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot; han sido efectuados aplicando la metodolog&iacute;a establecida en el &quot;Estudio Fundado de Riesgo&quot; para determinar la susceptibilidad de &aacute;reas bajo riesgo de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> ii. &iquest;Por qu&eacute; raz&oacute;n t&eacute;cnica, geol&oacute;gica y jur&iacute;dica se establece en &aacute;reas densamente vegetadas como el borde lago en el sector del &quot;Loteo Molino Viejo Viento Norte&quot; como &aacute;reas de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; estudio o informe lo respalda?</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n an&aacute;lisis hist&oacute;rico de eventos de remoci&oacute;n en masa que se refiera al &aacute;rea del &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot;?</p> <p> v. &iquest;Qu&eacute; an&aacute;lisis cuidadoso de las condiciones f&iacute;sicas y geogr&aacute;ficas, la realidad local, datos y tendencias del territorio a regular se han efectuado en el l&iacute;mite sur y en especial sur-oriente del Anteproyecto propuesto?&quot;.</p> <p> f) Respecto de la Factibilidad Sanitaria: &quot;&iquest;Existe informe de factibilidad sanitaria para las &aacute;reas residenciales de baja densidad ZH4 propuestas en el Anteproyecto?&quot;</p> <p> g) Respecto de la Vialidad Proyectada:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta que la vialidad proyectada conecta a Llanquihue con calles o v&iacute;as privadas en terrenos particulares de otra comuna?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; estudios de flujo de tr&aacute;nsito y tr&aacute;fico se han efectuado para proyectar las calles Costanera 2, Oriente 3, 4 y 5, Sur 1, 6, 7, 10, Camino Viento Norte y otros?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; estudios existen para aumentar el ancho anteriormente proyectado por la Municipalidad para la Extensi&oacute;n Jorge Alessandri?</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de pre inversi&oacute;n, pre factibilidad u otro, efectuado por el MOP o Vialidad para calles o caminos que unan las comunas de Puerto Varas y Llanquihue? Solicitamos copias si lo hubiera.</p> <p> v. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de costo de expropiaci&oacute;n y de rentabilidad social de la vialidad que afecta estos dos loteos que en total significan 8,10 hect&aacute;reas de la tierra m&aacute;s cara de la comuna?</p> <p> vi. &iquest;Cu&aacute;l es el sustento jur&iacute;dico para proyectar 5 pares viales que cumplen la misma funci&oacute;n?</p> <p> vii. Por &uacute;ltimo, y muy prioritariamente, cuando se pretende incorporar una costanera adyacente al borde lacustre, que importa la virtual expropiaci&oacute;n y demolici&oacute;n de pr&aacute;cticamente el total de casas-habitaciones construidas por los vecinos propietarios de dicha zona, y la construcci&oacute;n de una ruta en un terreno que ser&iacute;a necesario remover y fortificar tras una labor de destrucci&oacute;n de flora nativa muy valiosa, todo a un costo alt&iacute;simo,</p> <p> &iquest;se ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre caminos p&uacute;blicos al respecto, y en particular el Manual de Carreteras Volumen 5 de la Direcci&oacute;n de Vialidad del MOP?;</p> <p> luego, &iquest;se ha efectuado alg&uacute;n estudio topogr&aacute;fico, de flora y fauna nativa, mec&aacute;nica de suelos y geomorfol&oacute;gico, o dicho predise&ntilde;o responde &uacute;nicamente a un trabajo de gabinete, te&oacute;rico y sin ning&uacute;n sustento de terreno y t&eacute;cnico?</p> <p> Necesitamos conocer los aspectos consultados y los sustentos instrumentales que justifiquen y fundamenten la respuesta que al respecto entregar&aacute; la Iltma. Municipalidad, toda vez que la alternativa de costanera mencionada surge de manera n&iacute;tida como uno de los elementos de mayor irracionalidad y absurdo del proyecto de PRC.&quot;</p> <p> h) Respecto de la Igual Repartici&oacute;n de las Cargas P&uacute;blicas:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta la igual repartici&oacute;n de las cargas p&uacute;blicas respecto de los propietarios del Loteo &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte y Ex Iansa&quot; cuyo patrimonio se ver&aacute; gravemente afectado por esta declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica, que no tiene fundamento jur&iacute;dico?</p> <p> ii. &iquest;C&oacute;mo se ha fundamentado esto en el Proyecto de PRC?&quot;</p> <p> i) Respecto de Inversiones p&uacute;blicas y privadas proyectadas:</p> <p> i. &quot;La DDU 227 establece que (3.2.1.2.1) adem&aacute;s de que el estudio de capacidad vial, contenga un plan de inversiones que permita evaluar y programar las inversiones, -con las consiguientes expropiaciones-, necesarias para concretar la vialidad que sustentar&aacute; el crecimiento proyectado, corresponde que la planificaci&oacute;n urbana comunal, -de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de cada territorio-, tenga en consideraci&oacute;n que este estudio ser&aacute; determinante en las decisiones de planificaci&oacute;n, respecto de los incrementos de densidad y constructibilidad que proponga el plan. &iquest;Existe este estudio?</p> <p> ii. Dado que la zona propuesta como ZH4 en el &aacute;rea que hemos definido como &quot;&Aacute;rea Molino Viejo&quot; corresponde a &aacute;reas residenciales consolidadas y que no pretenden subdividir sus predios, por lo que no ser&aacute;n obligadas a concurrir ni ceder terrenos, ni al costo de implementar las v&iacute;as mientras ello no suceda y, los propietarios de dichos predios han explicitado su deseo de mantenerse rurales o no subdividir, &iquest;C&oacute;mo tiene proyectado la Municipalidad expropiar dichos predios y ejecutar la construcci&oacute;n de las v&iacute;as proyectadas?&quot;</p> <p> j) Respecto de Capacidades de inversi&oacute;n futura:</p> <p> i. &quot;&iquest;Existen estimaciones de valores de inversi&oacute;n, informes de pre inversi&oacute;n de vialidad, del MOP o de la Municipalidad?</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de Parques P&uacute;blicos? Pasado y Futuro.</p> <p> iii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de &Aacute;reas Verdes? Pasado y Futuro.</p> <p> iv. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de expropiaciones por causa de utilidad p&uacute;blica? Pasado y Futuro&quot;.</p> <p> 1.2 Carta en representaci&oacute;n de los vecinos del Loteo Molino Viejo Viento Puelche:</p> <p> a) Respecto del proceso de informaci&oacute;n a la comunidad o participaci&oacute;n ciudadana temprana:</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el texto de la Memoria Explicativa, al menos su anteproyecto ha sido publicitada a la Ciudadan&iacute;a? Si fuera efectivo, se le requiere una copia de la misma, conjuntamente con las copias de los informes que la fundan.</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el texto completo de la Ordenanza Local, que incluya todo lo que debe contener?</p> <p> iii. Dado que el Borrador de Ordenanza que circula (075_PRC_LLANQUIHUE_(INF3_REV2)_ORDENANZA_LOCAL_(2018_09_28).pdf), no contiene elementos claves para completar el juicio cr&iacute;tico al Anteproyecto de PRC (art&iacute;culos 6.7, 17 y 18), requerimos se complete el borrador de ordenanza y se nos entregue una copia para su an&aacute;lisis.&quot;</p> <p> b) Respecto del Fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona de &Aacute;reas (ZAV):</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona de &Aacute;reas Verdes (ZAV) que corresponde actualmente a Predios Particulares del Loteo Viento Puelche, y que contienen parcelaciones de car&aacute;cter habitacional consolidado de baja intensidad de uso?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; fundamento se tuvo para la declaratoria de ZAV implicando un gravoso da&ntilde;o al patrimonio de 30 propietarios en esa &aacute;rea espec&iacute;fica y con una desigualdad manifiesta en la carga p&uacute;blica?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; razones o fundamentos existe para declarar un &aacute;rea de Zona &Aacute;reas Verdes (ZAV) de 1,18 hect&aacute;reas afectando gravemente los derechos en su esencia de estos propietarios y residentes hace m&aacute;s de 25 a&ntilde;os?&quot;</p> <p> c) Respecto de la Identidad Propia del Barrio: &quot;&iquest;C&oacute;mo concilia el PRC el hecho que se le asigna uso residencial a &aacute;reas perif&eacute;ricas que se incorporan dentro del l&iacute;mite urbano y, que hoy corresponden a parcelaciones de car&aacute;cter rural-habitacional (con densidades de 8 hab/ha), permitiendo una mayor intensidad de uso (Densidad de 48 hab/ha) y, un equipamiento b&aacute;sico asociado al desarrollo residencial, lo que no se condice con la Identidad actual del Barrio que se utiliz&oacute; para el &aacute;rea del Loteo &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot;?</p> <p> d) Respecto de los Estudios Previos al Anteproyecto de PRC:</p> <p> i. &quot;&iquest;Qu&eacute; estudios espec&iacute;ficos en el &aacute;rea del &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot; han sido efectuados aplicando la metodolog&iacute;a establecida en el &quot;Estudio Fundado de Riesgo&quot; para determinar la susceptibilidad de &aacute;reas bajo riesgo de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> ii. &iquest;Por qu&eacute; raz&oacute;n t&eacute;cnica, geol&oacute;gica y jur&iacute;dica se establece en &aacute;reas densamente vegetadas como el borde lago en el sector del &quot;Loteo Molino Viejo Viento Norte&quot; como &aacute;reas de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; estudio o informe lo respalda?</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n an&aacute;lisis hist&oacute;rico de eventos de remoci&oacute;n en masa que se refiera al &aacute;rea del &quot;Loteo Molino Viejo Costanera Viento Norte&quot;?</p> <p> v. &iquest;Qu&eacute; an&aacute;lisis cuidadoso de las condiciones f&iacute;sicas y geogr&aacute;ficas, la realidad local, datos y tendencias del territorio a regular se han efectuado en el l&iacute;mite sur y en especial sur-oriente del Anteproyecto propuesto?&quot;</p> <p> e) Respecto de la Factibilidad Sanitaria: &quot;&iquest;Existe informe de factibilidad sanitaria para las &aacute;reas residenciales de baja densidad ZH4 propuestas en el Anteproyecto?&quot;</p> <p> f) Respecto de la Vialidad Proyectada:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta que la vialidad proyectada conecta a Llanquihue con calles o v&iacute;as privadas en terrenos particulares de otra comuna?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; estudios de flujo de tr&aacute;nsito y tr&aacute;fico se han efectuado para proyectar las calles Oriente 3 y 4, Sur 1 y otros?</p> <p> iii. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de pre inversi&oacute;n, pre factibilidad u otro, efectuado por el MOP o Vialidad para calles o caminos que unan las comunas de Puerto Varas y Llanquihue? Solicitamos copias si lo hubiera.</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de costo de expropiaci&oacute;n y de rentabilidad social de la vialidad que afecta estos dos loteos que en total significan 7,30 hect&aacute;reas de la tierra m&aacute;s cara de la comuna?</p> <p> v. &iquest;Cu&aacute;l es el sustento jur&iacute;dico para proyectar 5 pares viales que cumplen la misma funci&oacute;n?</p> <p> vi. Por &uacute;ltimo, y muy prioritariamente, cuando se pretende incorporar una carretera de 25 metros sobre nuestras propiedades, que importa la virtual expropiaci&oacute;n y demolici&oacute;n de varias de casas-habitaciones construidas por los vecinos propietarios de dicha zona, y la construcci&oacute;n de una ruta en un terreno que ser&iacute;a necesario remover y fortificar, todo a un costo alt&iacute;simo,</p> <p> &iquest;Se ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre caminos p&uacute;blicos al respecto, y en particular el Manual de Carreteras Volumen 5 de la Direcci&oacute;n de Vialidad del MOP?;</p> <p> luego, &iquest;se ha efectuado alg&uacute;n estudio topogr&aacute;fico, de flora y fauna nativa, mec&aacute;nica de suelos y geomorfol&oacute;gico, o dicho predise&ntilde;o responde &uacute;nicamente a un trabajo de gabinete, te&oacute;rico y sin ning&uacute;n sustento de terreno y t&eacute;cnico?</p> <p> Necesitamos conocer los aspectos consultados y los sustentos instrumentales que justifiquen y fundamenten la respuesta que al respecto entregar&aacute; la Iltma. Municipalidad, toda vez que la alternativa de carretera mencionada surge de manera n&iacute;tida como uno de los elementos de mayor irracionalidad y absurdo del proyecto de PRC.&quot;</p> <p> g) Respecto de la Igual Repartici&oacute;n de las Cargas P&uacute;blicas:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta la igual repartici&oacute;n de las cargas p&uacute;blicas respecto de los propietarios del Loteo &quot;Loteo Molino Viejo Viento Puelche&quot; cuyo patrimonio se ver&aacute; gravemente afectado por esta declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica, que no tiene fundamento jur&iacute;dico?</p> <p> ii. &iquest;C&oacute;mo se ha fundamentado esto en el Proyecto de PRC?&quot;</p> <p> h) Respecto de Inversiones p&uacute;blicas y privadas proyectadas</p> <p> i. &quot;La DDU 227 establece que (3.2.1.2.1) adem&aacute;s de que el estudio de capacidad vial, contenga un plan de inversiones que permita evaluar y programar las inversiones, -con las consiguientes expropiaciones-, necesarias para concretar la vialidad que sustentar&aacute; el crecimiento proyectado, corresponde que la planificaci&oacute;n urbana comunal, -de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de cada territorio-, tenga en consideraci&oacute;n que este estudio ser&aacute; determinante en las decisiones de planificaci&oacute;n, respecto de los incrementos de densidad y constructibilidad que proponga el plan. &iquest;Existe este estudio?</p> <p> ii. Dado que la zona propuesta como ZH4 en el &aacute;rea que hemos definido como &quot;&Aacute;rea Molino Viejo&quot; corresponde a &aacute;reas residenciales consolidadas y que no pretenden subdividir sus predios, por lo que no ser&aacute;n obligadas a concurrir ni ceder terrenos, ni al costo de implementar las v&iacute;as mientras ello no suceda y, los propietarios de dichos predios han explicitado su deseo de mantenerse rurales o no subdividir, &iquest;C&oacute;mo tiene proyectado la Municipalidad expropiar dichos predios y ejecutar la construcci&oacute;n de las v&iacute;as proyectadas?&quot;</p> <p> i) Respecto de Capacidades de inversi&oacute;n futura:</p> <p> i. &quot;&iquest;Existen estimaciones de valores de inversi&oacute;n, informes de pre inversi&oacute;n de vialidad, del MOP o de la Municipalidad?</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de Parques P&uacute;blicos? Pasado y Futuro.</p> <p> iii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de &Aacute;reas Verdes? Pasado y Futuro.</p> <p> iv. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de expropiaciones por causa de utilidad p&uacute;blica? Pasado y Futuro.&quot;</p> <p> 1.3 Carta en representaci&oacute;n de los vecinos del Loteo Lomas de Molino Viejo:</p> <p> a) Respecto del proceso de informaci&oacute;n a la comunidad o participaci&oacute;n ciudadana temprana:</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el texto de la Memoria Explicativa, al menos su anteproyecto ha sido publicitada a la Ciudadan&iacute;a? Si fuera efectivo, se le requiere una copia de la misma, conjuntamente con las copias de los informes que la fundan.</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el texto completo de la Ordenanza Local, que incluya todo lo que debe contener?</p> <p> iii. Dado que el Borrador de Ordenanza que circula (075_PRC_LLANQUIHUE_(INF3_REV2)_ORDENANZA_LOCAL_(2018_09_28).pdf), no contiene elementos claves para completar el juicio cr&iacute;tico al Anteproyecto de PRC (art&iacute;culos 6.7, 17 y 18), requerimos se complete el borrador de ordenanza y se nos entregue una copia para su an&aacute;lisis.&quot;</p> <p> b) Respecto del Fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona de Areas (ZAV)</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;l es el fundamento preciso de la declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica de Zona de Areas Verdes (ZAV) que corresponde actualmente a Predios Particulares del Loteo Lomas de Molino Viejo, y que contienen parcelaciones de car&aacute;cter habitacional consolidado de baja intensidad de uso?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; fundamento se tuvo para la declaratoria de ZAV implicando un gravoso da&ntilde;o al patrimonio de 30 propietarios en esa &aacute;rea espec&iacute;fica y con una desigualdad manifiesta en la carga p&uacute;blica?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; razones o fundamentos existe para declarar un &aacute;rea de Zona Areas Verdes (ZAV) de 3,86 hect&aacute;reas afectando gravemente los derechos en su esencia de estos propietarios y residentes hace m&aacute;s de 25 a&ntilde;os?&quot;</p> <p> c) Respecto de la Identidad Propia del Barrio: &quot;&iquest;C&oacute;mo concilia el PRC el hecho que se le asigna uso residencial a &aacute;reas perif&eacute;ricas que se incorporan dentro del l&iacute;mite urbano y, que hoy corresponden a parcelaciones de car&aacute;cter rural-habitacional (con densidades de 8 hab/ha), permitiendo una mayor intensidad de uso (Densidad de 48 hab/ha) y, un equipamiento b&aacute;sico asociado al desarrollo residencial, lo que no se condice con la Identidad actual del Barrio que se utiliz&oacute; para el &aacute;rea del Loteo &quot;Loteo Lomas de Molino Viejo&quot;?</p> <p> d) Respecto de los Estudios Previos al Anteproyecto de PRC:</p> <p> i. &quot;&iquest;Qu&eacute; estudios espec&iacute;ficos en el &aacute;rea del &quot;Loteo Lomas de Molino Viejo&quot; han sido efectuados aplicando la metodolog&iacute;a establecida en el &quot;Estudio Fundado de Riesgo&quot; para determinar la susceptibilidad de &aacute;reas bajo riesgo de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> ii. &iquest;Por qu&eacute; raz&oacute;n t&eacute;cnica, geol&oacute;gica y jur&iacute;dica se establece en &aacute;reas densamente vegetadas como el borde lago en el sector del &quot;Loteo Lomas de Molino Viejo&quot; como &aacute;reas de remoci&oacute;n en masa?</p> <p> iii. &iquest;Qu&eacute; estudio o informe lo respalda?</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n an&aacute;lisis hist&oacute;rico de eventos de remoci&oacute;n en masa que se refiera al &aacute;rea del &quot;Loteo Lomas de Molino Viejo&quot;?</p> <p> v. &iquest;Qu&eacute; an&aacute;lisis cuidadoso de las condiciones f&iacute;sicas y geogr&aacute;ficas, la realidad local, datos y tendencias del territorio a regular se han efectuado en el l&iacute;mite sur y en especial sur-oriente del Anteproyecto propuesto?&quot;</p> <p> e) Respecto de la Factibilidad Sanitaria: &quot;&iquest;Existe informe de factibilidad sanitaria para las &aacute;reas residenciales de baja densidad ZH4 propuestas en el Anteproyecto?&quot;</p> <p> f) Respecto de la Vialidad Proyectada:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta que la vialidad proyectada conecta a Llanquihue con calles o v&iacute;as privadas en terrenos particulares de otra comuna?</p> <p> ii. &iquest;Qu&eacute; estudios de flujo de tr&aacute;nsito y tr&aacute;fico se han efectuado para proyectar las calles Oriente 5, Sur 1 y otros?</p> <p> iii. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de pre inversi&oacute;n, pre factibilidad u otro, efectuado por el MOP o Vialidad para calles o caminos que unan las comunas de Puerto Varas y Llanquihue? Solicitamos copias si lo hubiera.</p> <p> iv. &iquest;Existe alg&uacute;n estudio de costo de expropiaci&oacute;n y de rentabilidad social de la vialidad que afecta estos dos loteos que en total significan 3,86 hect&aacute;reas de la tierra m&aacute;s cara de la comuna?</p> <p> v. &iquest;Cu&aacute;l es el sustento jur&iacute;dico para proyectar 5 pares viales que cumplen la misma funci&oacute;n?</p> <p> vi. Por &uacute;ltimo, y muy prioritariamente, cuando se pretende incorporar un camino sobre nuestras propiedades y abrir al p&uacute;blico un camino privado con car&aacute;cter de pasaje cerrado, ciego y privado, que importa la virtual expropiaci&oacute;n y demolici&oacute;n de varias de casas-habitaciones construidas por los vecinos propietarios de dicha zona, y la construcci&oacute;n de una ruta en un terreno que ser&iacute;a necesario remover y fortificar, todo a un costo alt&iacute;simo,</p> <p> &iquest;se ha tenido en cuenta la normativa vigente sobre caminos p&uacute;blicos al respecto, y en particular el Manual de Carreteras Volumen 5 de la Direcci&oacute;n de Vialidad del MOP?;</p> <p> luego, &iquest;se ha efectuado alg&uacute;n estudio topogr&aacute;fico, de flora y fauna nativa, mec&aacute;nica de suelos y geomorfol&oacute;gico, o dicho predise&ntilde;o responde &uacute;nicamente a un trabajo de gabinete, te&oacute;rico y sin ning&uacute;n sustento de terreno y t&eacute;cnico?</p> <p> Necesitamos conocer los aspectos consultados y los sustentos instrumentales que justifiquen y fundamenten la respuesta que al respecto entregar&aacute; la Iltma. Municipalidad, toda vez que la alternativa de carretera mencionada surge de manera n&iacute;tida como uno de los elementos de mayor irracionalidad y absurdo del proyecto de PRC.&quot;</p> <p> g) Respecto de la Igual Repartici&oacute;n de las Cargas P&uacute;blicas:</p> <p> i. &quot;&iquest;Se ha tenido en cuenta la igual repartici&oacute;n de las cargas p&uacute;blicas respecto de los propietarios del Loteo &quot;Loteo Molino Viejo Viento Puelche&quot; cuyo patrimonio se ver&aacute; gravemente afectado por esta declaraci&oacute;n de utilidad p&uacute;blica, que no tiene fundamento jur&iacute;dico?</p> <p> ii. &iquest;C&oacute;mo se ha fundamentado esto en el Proyecto de PRC?&quot;</p> <p> h) Respecto de Inversiones p&uacute;blicas y privadas proyectadas:</p> <p> i. &quot;La DDU 227 establece que (3.2.1.2.1) adem&aacute;s de que el estudio de capacidad vial, contenga un plan de inversiones que permita evaluar y programar las inversiones, -con las consiguientes expropiaciones-, necesarias para concretar la vialidad que sustentar&aacute; el crecimiento proyectado, corresponde que la planificaci&oacute;n urbana comunal, -de acuerdo a las caracter&iacute;sticas de cada territorio-, tenga en consideraci&oacute;n que este estudio ser&aacute; determinante en las decisiones de planificaci&oacute;n, respecto de los incrementos de densidad y constructibilidad que proponga el plan. &iquest;Existe este estudio?</p> <p> ii. Dado que la zona propuesta como ZH4 en el &aacute;rea que hemos definido como &quot;&Aacute;rea Molino Viejo&quot; corresponde a &aacute;reas residenciales consolidadas y que no pretenden subdividir sus predios, por lo que no ser&aacute;n obligadas a concurrir ni ceder terrenos, ni al costo de implementar las v&iacute;as mientras ello no suceda y, los propietarios de dichos predios han explicitado su deseo de mantenerse rurales o no subdividir, &iquest;C&oacute;mo tiene proyectado la Municipalidad expropiar dichos predios y ejecutar la construcci&oacute;n de las v&iacute;as proyectadas?&quot;</p> <p> i) Respecto de Capacidades de inversi&oacute;n futura:</p> <p> i. &quot;&iquest;Existen estimaciones de valores de inversi&oacute;n, informes de pre inversi&oacute;n de vialidad, del MOP o de la Municipalidad?</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de Parques P&uacute;blicos? Pasado y Futuro.</p> <p> iii. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de construcci&oacute;n y mantenci&oacute;n de &Aacute;reas Verdes? Pasado y Futuro.</p> <p> iv. &iquest;Cu&aacute;l es el presupuesto quinquenal y/o anual que tiene la Municipalidad en materia de expropiaciones por causa de utilidad p&uacute;blica? Pasado y Futuro.&quot;</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 4 de febrero de 2019, el solicitante dedujo tres amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a sus solicitudes de informaci&oacute;n contenidas en cada una de sus cartas.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, mediante oficio N&deg; E4273, de fecha 2 de abril de 2019, requiriendo que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; de no contar con parte de ella, especifique con qu&eacute; informaci&oacute;n no contar&iacute;a; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de memor&aacute;ndum N&deg; 057/2019, de 13 de mayo de 2019, indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad, a trav&eacute;s de su oficina de partes, recibi&oacute; 3 documentos que contienen sugerencias a la etapa de dise&ntilde;o del plan regulador, cada documento de aproximadamente 70 hojas, los cuales fueron escaneados y enviados mediante correo electr&oacute;nico a la consultora.</p> <p> La consultora que se menciona, fue licitada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los Lagos mediante el portal de Mercado Publico, y se puede buscar con el identificador 644-5-LP17. La consultora que se ha adjudicado este proceso licitatorio, es la encargada de llevar a cabo el proceso completo del Plan regulador de la comuna de Llanquihue.</p> <p> b) Se debe tener presente que la primera hoja de cada una de las cartas ingresadas tienen en su enunciado lo siguiente: &quot;Atenci&oacute;n: Sra Marcia Antiman Huerque; Directora Secplan; proceso de actualizaci&oacute;n del plan regulador comunal de lIanquihue&quot;. Mediante este enunciado, la Secretaria de Planificaci&oacute;n Comunal (SECPLAN), envi&oacute; el documento a la brevedad posible a la consultora encargada del Plan regulador Comunal, sin percatarse que dicho documento en su p&aacute;gina 58, hace menci&oacute;n a la Ley de Transparencia y desde dicha p&aacute;gina en adelante, pide informaci&oacute;n respecto al estudio de plan regulador comunal.</p> <p> c) Respecto a la informaci&oacute;n que se solicita, se ha pedido al MINVU que se pronuncie respecto a estas observaciones, el cual ha respondido: &quot;Cada etapa del proceso del dise&ntilde;o del plan regulador comunal de Llanquihue, tiene una estructura definida de acuerdo a la ley art 2.1.17 de la OGUC, que culmina con la exposici&oacute;n a la comunidad y el derecho de esta a emitir observaciones que consideren pertinentes, en tal sentido, es importante establecer que para avanzar en la construcci&oacute;n del proyecto cada una de las etapas debe ser terminada y sancionada. En la actualidad se han sancionado las tres primeras etapas, ( I de diagn&oacute;stico participativo comuna y urbano, II propuestas y acuerdos de planificaci&oacute;n participativa, III anteproyecto), lo cual ha incluido la exposici&oacute;n p&uacute;blica, talleres de participaci&oacute;n ciudadana, recepci&oacute;n de observaciones y acuerdo por parte del concejo comunal, encontr&aacute;ndose el estudio en la etapa de proyecto, por lo que todas las observaciones se deben referir exclusivamente a materias atingentes a la etapa en cuesti&oacute;n y de acuerdo a lo revisado por las tres observaciones presentadas&quot;.</p> <p> d) El municipio solo remite la informaci&oacute;n a la consultora y al MINVU, ya que ellos son quienes llevan el proceso de actualizaci&oacute;n del proyecto de plan regulador comunal de Llanquihue.</p> <p> Considerando todo lo antes mencionado, se solicita hacer llegar las consultas directamente al MINVU, entidad encargada de llevar el proyecto de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal.</p> <p> Luego, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, quien mediante memor&aacute;ndum N&deg; 062/2019, de 23 de mayo de 2019, indic&oacute; en resumen, lo que sigue:</p> <p> No se ha dado respuesta al requerimiento, ya que por las razones antes indicadas, se enviaron las cartas del requirente a la consultora.</p> <p> Los fundamentos de dise&ntilde;o para el desarrollo del Plan Regulador Comunal de Llanquihue consta de dos elementos, los cuales son Memoria Explicativa, la que incluye el proceso de participaci&oacute;n ciudadana, y los Estudios especiales (estudios de riesgo, equipamiento comunal, ordenanza, planos, estudio de factibilidad sanitaria e informe ambiental estrat&eacute;gico), cuyo proceso de formulaci&oacute;n se basan en el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUe). Todos estos elementos componen el proyecto que no ha sido sometido a consulta p&uacute;blica, cuya fechas establecidas para esta participaci&oacute;n ciudadana ser&aacute;n informadas con anticipaci&oacute;n mediante los medios pertinentes.</p> <p> Finalmente, se indic&oacute; que los avances que se han presentado a la comunidad mediante consulta p&uacute;blica, los puede encontrar en la p&aacute;gina web http://prcllanquihue.blogspot.com/ y adem&aacute;s los documentos, puede encontrarlos en el sitio web http ://eae.mma.gob.cl (previo filtro de 2018/ regi&oacute;n de los lagos).</p> <p> Toda la dem&aacute;s documentaci&oacute;n que no ha pasado por consulta p&uacute;blica antes la ciudadan&iacute;a, se invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DE RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de 7 de mayo de 2019, el reclamante en s&iacute;ntesis, acompa&ntilde;&oacute; diversos antecedentes sobre la materia, indicando que sobre los requerimientos de informaci&oacute;n, hab&iacute;a asistido a una audiencia v&iacute;a Ley de Lobby -15 de abril de 2019- en donde se abord&oacute; la falta de respuesta del &oacute;rgano. Luego, indic&oacute; que por medio de correo electr&oacute;nico de 2 de mayo de 2019, Secplan de la Municipalidad, le indic&oacute; que no habr&iacute;an encontrado las cartas presentadas por el solicitante.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: De acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, este Consejo solicit&oacute; al reclamante, mediante oficio N&deg; E7201, de fecha 30 de mayo de 2019, pronunciamiento al respecto.</p> <p> Posteriormente, por medio de carta de 1 de junio de 2019, el reclamante indic&oacute; que no se encuentra conforme con lo referido por el municipio, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo que sigue:</p> <p> a) Refiere que el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, s&oacute;lo le envi&oacute; lo solicitado en las letras a), de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Detalla los requerimientos de cada uno de los amparos que no han tenido respuesta, a saber:</p> <p> i. Del punto 1.1 del requerimiento: letras d), e) numerales ii, iii, iv, y v; letras f), g) numerales i. ii -con excepci&oacute;n en este &uacute;ltimo caso de lo relativo a Camino Viento Norte-, iv, v, vi y vii; letras i) y j).</p> <p> ii. Del punto 1.2 del requerimiento: letras b), c), d), n&uacute;meros ii, iii, iv, y v; letras e), f) g), h) e i).</p> <p> iii. Del punto 1.3 del requerimiento: letra b) n&uacute;meros ii y iii; d) n&uacute;meros i y v; e), f), g) h) e i).</p> <p> c) En este caso, no existe adopci&oacute;n de resoluci&oacute;n alguna, sino que se presenta un Anteproyecto de PRC al escrutinio de la ciudadan&iacute;a, escondiendo o evitando entregar toda la informaci&oacute;n necesaria para un debido estudio del citado anteproyecto, de manera que en forma viciada se solicita el pronunciamiento de la ciudadan&iacute;a, sin concederle el derecho a revisar, informarse y analizar todos los factores que le permitir&iacute;an &quot;Observar&quot; de manera adecuada el anteproyecto, dejando as&iacute; a la ciudadan&iacute;a en la obscuridad, y creando un &quot;halo&quot; de legalidad al conceder plazo para efectuar observaciones que ser&aacute;n imposibles de efectuar debidamente informadas, lo que en s&iacute; constituye un vicio respecto de dicho procedimiento.</p> <p> d) As&iacute;, tanto la DDU 227 como la LGUC y su Ordenanza, prescriben espec&iacute;ficamente como uno de los principios fundamentales del proceso de un PRC (incluso en su anteproyecto), cuyo es por lo dem&aacute;s el fundamento por esencia de la Ley de Transparencia, es la entrega de la informaci&oacute;n veraz, clara y precisa de los fundamentos de la modificaci&oacute;n proyectada, para que los vecinos tengan la oportunidad de observarla.</p> <p> Solicitar que los vecinos efect&uacute;en observaciones, sin entregarles la informaci&oacute;n adecuada y completa sobre un Anteproyecto, claramente contraviene las m&aacute;s m&iacute;nimas normas que ordenan este sistema, y hace ilusorio el plazo concedido y el derecho a solicitar modificaciones al Anteproyecto, viciando el proceso por falta de informaci&oacute;n que el &oacute;rgano si tiene.</p> <p> e) En el caso de marras, c&oacute;mo los requerimientos efectuados pueden afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente cuando el propio &oacute;rgano ha establecido un procedimiento de publicidad y permitido un proceso para que la ciudadan&iacute;a efect&uacute;e observaciones al anteproyecto.</p> <p> La funci&oacute;n del &oacute;rgano p&uacute;blico en este caso es precisamente informar veraz, completa y eficientemente a los ciudadanos para que puedan ejercer su derecho a observar el Anteproyecto debidamente informados y no a obscuras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en atenci&oacute;n a que entre los amparos roles C1060-19, C1061-19 y C1062-19 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, para resolver el presente caso, a modo de contexto, conviene tener presente lo siguiente:</p> <p> a) De conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones &quot;el anteproyecto de Plan Regulador Comunal o de sus modificaciones ser&aacute; dise&ntilde;ado por la municipalidad correspondiente&quot;. Lo mismo dispone el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de la mencionada ley, en donde se precept&uacute;a que: &quot;El Plan Regulador Comunal ser&aacute; confeccionado, en calidad de funci&oacute;n privativa, por la Municipalidad respectiva&quot;.</p> <p> b) A su turno, el art&iacute;culo 2&deg; literal b), del Decreto Supremo N&deg; 397/76 (V. y U.), Reglamento Org&aacute;nico de las Secretar&iacute;as Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, se&ntilde;ala que corresponder&aacute; a &eacute;stas, entre otras funciones, apoyar la planificaci&oacute;n comunal.</p> <p> c) Luego, dada la antig&uuml;edad del plan regulador comunal vigente de Llanquihue, surgi&oacute; la necesidad de actualizarlo. En dicho contexto, la Municipalidad de Llanquihue celebr&oacute; un convenio con la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los Lagos, aprobada por resoluci&oacute;n exenta N&deg; 928, de 4 de mayo de 2017, sobre &quot;Actualizaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Llanquihue&quot;, en donde se dej&oacute; constancia en su cl&aacute;usula cuarta, que: &quot;a trav&eacute;s de Oficios Ord. N&deg;4408/04/18 de fecha 18.07.2016, N&deg;5050/26/09 de fecha 17.08.2016, N&deg;7261/97/21 de fecha 29.11.2016, W1802/90/16, de fecha 13.03.2017 y N&deg; 2311/07/27, de fecha 03 de abril de 2017, todos de la Municipalidad de Llanquihue, &eacute;sta ha solicitado apoyo t&eacute;cnico y econ&oacute;mico, (...), para la ejecuci&oacute;n del Estudio denominado &quot;Actualizaci&oacute;n Plan Regulador Comunal de Llanquihue&quot;. Luego, en la cl&aacute;usula novena, letra e), se precisa que el Municipio se obliga a: &quot;Desarrollar y culminar el proceso de aprobaci&oacute;n de la Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, apoyado por el Consultor&quot;. Por otra parte, la cl&aacute;usula d&eacute;cima, dispone que: &quot;El Estudio incluye la elaboraci&oacute;n de una Evaluaci&oacute;n Ambiental Estrat&eacute;gica del instrumento de planificaci&oacute;n correspondiente, por parte del Consultor, siendo de responsabilidad del Municipio, en su calidad de Titular, la presentaci&oacute;n ante la Secretar&iacute;a Regional de Los Lagos del Ministerio del Medio Ambiente. El an&aacute;lisis de las observaciones podr&aacute; ser realizado conjuntamente con la SEREMI MINVU, y ser&aacute;n subsanadas por el Consultor. Por otra parte, la Municipalidad, en su misma calidad de Titular deber&aacute; liderar el proceso de aprobaci&oacute;n de las modificaciones al Plan, apoyado por el Consultor y asesorado por la SEREMI&quot;. Finalmente, la cl&aacute;usula d&eacute;cimo primera, indica que: &quot;la SEREMI se obliga, en general, a licitar y adjudicar el &quot;Estudio&quot; as&iacute; como tambi&eacute;n a velar por el correcto cumplimiento del contrato suscrito con el Consultor que se adjudique su elaboraci&oacute;n y a brindar el apoyo t&eacute;cnico necesario a fin que, el Municipio cuente con un Plan Regulador Comunal, realice la EAE y logre su aprobaci&oacute;n para que el Instrumento entre en vigencia&quot;. Dicha licitaci&oacute;n fue adjudicada a la empresa INFRACON S.A.</p> <p> d) Finalmente, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo informado en la web http://prcllanquihue.blogspot.com/2018/12/plazo-recepcion-de-observaciones.html por SECPLAN de la Municipalidad de Llanquihue, las observaciones o sugerencias al Anteproyecto del Plan Regulador Comunal de Llanquihue se recibir&aacute;n hasta el d&iacute;a mi&eacute;rcoles 19 de diciembre 2018.</p> <p> 3) Que, teniendo en cuenta lo expuesto, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n relacionada con el proceso de actualizaci&oacute;n y modificaci&oacute;n del Plano Regulador Comunal de Llanquihue, requerimiento que no fue contestado dentro de plazo.</p> <p> 4) Que, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, alegando el &oacute;rgano que no le dio tramitaci&oacute;n de conformidad a la Ley de Transparencia, por cuanto los requerimientos se encontraban contenidos en cartas, en cuya primera hoja se hac&iacute;a referencia al proceso de actualizaci&oacute;n del plan regulador, raz&oacute;n por la cual se le dio tramitaci&oacute;n en el contexto de dicho procedimiento. No obstante lo anterior, de la lectura de la primera p&aacute;gina de las respectivas cartas se lee, entre otras cosas, lo que sigue: &quot;(...) los vecinos (...) se dirigen a Usted por medio de la presente, para efectuar las debidas opiniones, observaciones, rechazos, sugerencias de cambios, consultas y requerimientos de informaci&oacute;n, que nos permitan entender la situaci&oacute;n actual real del territorio que habitamos (...)&quot;. Luego, en dichas cartas referidas en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, del requerimiento de informaci&oacute;n contenidas en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, respectivamente, en sus p&aacute;ginas 43, 46 y 58, el requirente detall&oacute; sus requerimientos de informaci&oacute;n haciendo adem&aacute;s expresa menci&oacute;n de la Ley de Transparencia. Lo anterior, da cuenta que el &oacute;rgano, actuando con la debida diligencia, hubiera estado en condiciones de dilucidar que determinadas p&aacute;ginas de las cartas que recibi&oacute; dec&iacute;an relaci&oacute;n con solicitudes de informaci&oacute;n, las cuales ingresaron adem&aacute;s, por un canal id&oacute;neo como es la oficina de partes del municipio. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, representando al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 5) Que, el municipio aleg&oacute; por otra parte, que remiti&oacute; la informaci&oacute;n a la consultora y al MINVU, ya que ellos ser&iacute;an quienes llevan el proceso de actualizaci&oacute;n del proyecto de plan regulador comunal de Llanquihue, debiendo en consecuencia el requirente dirigir su solicitud a dicho &oacute;rgano. Al respecto, dicha alegaci&oacute;n se debe desestimar, en la medida que tal como qued&oacute; establecido en el considerando 2&deg;, precedente, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Los Lagos y la consultora respectiva, s&oacute;lo apoyan y asesoran a la municipalidad en el referido proceso de actualizaci&oacute;n del plan regulador comunal, siendo el titular o encargado de aquel, este &uacute;ltimo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; determinada informaci&oacute;n respecto de la cual el requirente, seg&uacute;n lo expuesto en el numeral 5&deg; letra a), de lo expositivo, manifest&oacute; su conformidad, particularmente, en lo que ata&ntilde;e a lo solicitado en las letras a), de los puntos 1.1, 1.2 y 1.3, del numeral 1&deg;, de lo expositivo. Por dicho motivo, el amparo en esta parte ser&aacute; acogido, sin perjuicio de tenerse por entregado lo antes se&ntilde;alado, aunque en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 7) Que, por otra parte, el requirente se&ntilde;al&oacute; no haber recibido la informaci&oacute;n anotada en la letra b), del numeral 5&deg;, de lo expositivo, cuya entrega se analizar&aacute; en los considerandos siguientes.</p> <p> 8) Que, en un primer orden de ideas, en lo que ata&ntilde;e a lo requerido en el n&uacute;mero 1.1, letra d); n&uacute;mero 1.2, literal b), numerales ii y iii; letra c) y g); n&uacute;mero 1.3, letras b), numerales ii y iii, y g), todos del numeral 1&deg;, de lo expositivo, este Consejo advierte que aquellas corresponden m&aacute;s bien al ejercicio del Derecho de Petici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, motivo por el cual el presente amparo, respecto de estos puntos, no podr&aacute; prosperar. En efecto, del tenor literal de lo solicitado por la reclamante, es posible concluir que lo pedido es la emisi&oacute;n de un pronunciamiento por parte del &oacute;rgano, lo que implica que el municipio deba realizar valoraciones para conferir respuesta, lo que escapa al &aacute;mbito de competencia de este Consejo.</p> <p> 9) Que, respecto de la dem&aacute;s informaci&oacute;n anotada en la letra b), del numeral 5&deg;, de lo expositivo, el &oacute;rgano aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia. Al respecto, seg&uacute;n la jurisprudencia de este Consejo -contenida, entre otras, en sus decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, C248-10 y C67-12- para configurar la causal de reserva indicada, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 10) Que, en este caso, el &oacute;rgano s&oacute;lo consign&oacute; la referida causal de reserva, sin fundarla de modo alguno, contraviniendo lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 inciso 3&deg;, de la Ley de Transparencia, en orden a que la negativa de entregar informaci&oacute;n debe ser fundada, especificando la causal legal invocada y las razones que en cada caso motiven su decisi&oacute;n. Teniendo aquello presente, se debe indicar que el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos protegidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia no se presume sino que debe acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie no ocurre. En efecto, el &oacute;rgano no fund&oacute; de manera alguna c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada puede afectar el debido cumplimiento de sus funciones, raz&oacute;n por la cual, la causal alegada ser&aacute; desestimada.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, este Consejo acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n anotada en el punto 1.1 del requerimiento, letras e) numerales ii, iii, iv, y v; letras f), g) numerales i. ii -con excepci&oacute;n en este &uacute;ltimo caso de lo relativo a Camino Viento Norte-, iv, v, vi y vii; letras i) y j); del punto 1.2, letra b) numeral i; d), n&uacute;meros ii, iii, iv, y v; letras e), f), h) e i); y, del punto 1.3, letra b) n&uacute;mero i; d) n&uacute;meros i y v; e), f), h) e i). Todo lo anterior, en la medida que obren en alguno de los soportes referidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del municipio alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n debe ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos interpuestos por don Cristi&aacute;n Amun&aacute;tegui Garc&iacute;a-Huidobro en contra de la Municipalidad de Llanquihue, teniendo por entregada aunque en forma extempor&aacute;nea, la informaci&oacute;n anotada en las letras a), de los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la solicitud de informaci&oacute;n, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue, que:</p> <p> a) Entregue los antecedentes solicitados en las cartas presentadas el d&iacute;a 14 de diciembre de 2018, particularmente, los anotados en el numeral 1&deg;, de lo expositivo, punto 1.1, letras e) numerales ii, iii, iv, y v; letras f), g) numerales i. ii -con excepci&oacute;n en este &uacute;ltimo caso de lo relativo a Camino Viento Norte-, iv, v, vi y vii; letras i) y j); del punto 1.2, letra b) numeral i; d), n&uacute;meros ii, iii, iv, y v; letras e), f), h) e i); y, del punto 1.3, letra b) n&uacute;mero i; d) n&uacute;meros i y v; e), f), h) e i). Todo lo anterior, en la medida que obren en alguno de los soportes referidos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del municipio alguno de los antecedentes requeridos, dicha situaci&oacute;n debe ser explicada y acreditada en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo, respecto de la informaci&oacute;n anotada en el n&uacute;mero 1.1, letra d); n&uacute;mero 1.2, literal b), numerales ii y iii; letra c) y g); n&uacute;mero 1.3, letras b), numerales ii y iii, y g), por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Llanquihue y a don Cristi&aacute;n Amun&aacute;tegui Garc&iacute;a-Huidobro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. Se deja constancia que el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Ricardo Sanhueza Acosta.</p>