Decisión ROL C1066-19
Reclamante: VITTORIO CANESSA MORALES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de información relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal, que esa entidad solicitó declarar Monumento Histórico Nacional. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes. Con todo, en el evento de que dicha información no obre en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1066-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Iquique</p> <p> Requirente: Vittorio Canessa Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 04.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de informaci&oacute;n relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal, que esa entidad solicit&oacute; declarar Monumento Hist&oacute;rico Nacional.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se acredit&oacute; suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.</p> <p> Con todo, en el evento de que dicha informaci&oacute;n no obre en poder de la reclamada deber&aacute; informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1066-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2019, don Vittorio Canessa Morales formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Municipalidad de Iquique, requiriendo: &quot;informar cu&aacute;l es la superficie del antiguo Estadio Municipal que la Municipalidad de Iquique solicit&oacute; declarar Monumento Hist&oacute;rico Nacional. Lo anterior, seg&uacute;n acta del Consejo de Monumentos Nacionales del d&iacute;a 28 de marzo de 2018 (p&aacute;ginas 34 y 35) en que se se&ntilde;ala que el l&iacute;mite del &aacute;rea a declarar como Monumento fue definido junto con la Municipalidad de Iquique, y que &eacute;sta s&oacute;lo apoya la declaraci&oacute;n de Monumento Hist&oacute;rico de lo contenido dentro de esos l&iacute;mites&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Iquique respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta N&deg; 69, de fecha 29 de enero de 2019, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta Memo N&deg; 149, de igual fecha, del Director de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, en cual informa que no se ha recibido por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, el documento &quot;Acta de Consejo Monumentos Nacionales&quot;, por lo tanto, no es posible pronunciarse al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de febrero de 2019, don Vittorio Canessa Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Iquique, que recibi&oacute; respuesta negativa a su requerimiento, fundado en que dicha entidad edilicia no habr&iacute;a recibido el Acta del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de marzo de 2018, el cual adjunta el reclamante.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique mediante oficio N&deg; E4307, de fecha 02 de abril de fecha 02 de abril de 2019. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que se entreg&oacute; respuesta negativa a su solicitud; aclare si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, en caso de desear complementar su respuesta mediante la emisi&oacute;n de sus descargos, se solicita el env&iacute;o de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de carta N&deg; 186, de fecha 12 de abril de 2019, formul&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que recibida la solicitud formulada se deriv&oacute; a SECOPLAC, quien respondi&oacute; que no hab&iacute;a recibido la informaci&oacute;n contenida en la Acta de Consejo Monumentos Nacionales, por lo que no ten&iacute;a antecedentes respecto lo pedido.</p> <p> Agrega, que el d&iacute;a 25 de febrero del 2019, se publica en el Diario Oficial el Decreto N&deg; 1, de fecha 25 de enero de 2019, del Subsecretario del Patrimonio Cultural, que &quot;Declara Monumento Nacional, en la categor&iacute;a de Monumento Hist&oacute;rico, el Estadio Municipal de Cavancha, Comuna De Iquique, Regi&oacute;n De Tarapac&aacute;&quot;, informaci&oacute;n que es emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.</p> <p> Que dicha informaci&oacute;n es la oficial con respecto al tema solicitado, haciendo presente que en su art&iacute;culo 1 se indica &quot;Decl&aacute;rase Monumento Nacional, en la categor&iacute;a Monumento Hist&oacute;rico, el Estadio Municipal de Cavancha, comuna de Iquique, Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;. El sitio abarca una superficie total de 20.000 metros cuadrados (2 hect&aacute;reas), como se indica en los Planos N&deg; 013-1-2018 y 013-2-2018, que forman parte del presente decreto, son los siguientes: (...)&quot;.</p> <p> Por lo tanto, se&ntilde;ala que a la fecha de la respuesta de la solicitud de informaci&oacute;n no ten&iacute;a ninguna informaci&oacute;n oficial al respecto, siendo la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial la forma en la cual el Municipio debe ser notificada, publicaci&oacute;n que adjunta.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E7446, de fecha 04 de junio de 2019, remiti&oacute; al reclamante la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, requiriendo manifestar su conformidad o no con dichos antecedentes.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de junio de 2019, manifest&oacute; su disconformidad, fundado en que lo pedido es el acta de reuni&oacute;n o la comunicaci&oacute;n que envi&oacute; la Municipalidad al Consejo de Monumentos previo a la declaratoria de monumento nacional, documento que no se le ha proporcionado. Lo anterior, por cuanto se&ntilde;ala que en la sesi&oacute;n del Consejo de Monumentos Nacionales en que se discuti&oacute; la declaratoria, dicho consejo hace referencia a un acuerdo con el Municipio de Iquique, y necesita verificar si finalmente se redujo la superficie que se pidi&oacute; declarar.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Iquique, de la informaci&oacute;n relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal que dicha Municipalidad solicit&oacute; declarar Monumento Hist&oacute;rico Nacional, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. Al respecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que a la fecha de la respuesta al requerimiento formulado no ten&iacute;a ninguna informaci&oacute;n oficial al respecto, siendo los antecedentes oficiales sobre la materia, la publicaci&oacute;n en el Diario Oficial de fecha 25 de febrero de 2019, del Decreto N&deg; 1, de fecha 25 de enero de 2019, del Subsecretario del Patrimonio Cultural.</p> <p> 2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, est&aacute;ndar de b&uacute;squeda que no se cumpli&oacute; en el presente caso.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada no ha sido suficientemente fundada, toda vez que el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado al menos haber efectuado las b&uacute;squedas respectivas conforme al est&aacute;ndar exigido en dichos casos, particularmente considerando que la declaraci&oacute;n de monumento nacional implica la constituci&oacute;n de un expediente de declaratoria compuesto por los antecedentes proporcionados durante su tramitaci&oacute;n relativos al inmueble a que se refiere la declaratoria en cuesti&oacute;n, y que de acuerdo al numeral 47 del Acta del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de marzo de 2018 acompa&ntilde;ado en el amparo por el reclamante, el propio Alcalde de la Municipalidad de Iquique apoy&oacute; dicha solicitud de declaraci&oacute;n de monumento nacional en la categor&iacute;a de monumento hist&oacute;rico. Adem&aacute;s, revisada la citada Acta, efectivamente en su p&aacute;gina 34 se se&ntilde;ala expresamente que &quot;(...) Se informa que el l&iacute;mite fue definido con la I. Municipalidad de Iquique (...).</p> <p> 4) Que, por consiguiente, no acreditada la entrega de la informaci&oacute;n pedida, como tampoco habi&eacute;ndose expuesto alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegaci&oacute;n, este Consejo acoger&aacute; el amparo, ordenando entregar la informaci&oacute;n reclamada. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Vittorio Canessa Morales en contra de la Municipalidad de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Iquique:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal que la Municipalidad de Iquique solicit&oacute; declarar Monumento Hist&oacute;rico Nacional. En su defecto deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Vittorio Canessa Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>