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DECISIÓN AMPARO ROL C1066-19</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Iquique</p>
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Requirente: Vittorio Canessa Morales</p>
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Ingreso Consejo: 04.02.2019</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Iquique, ordenando la entrega de información relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal, que esa entidad solicitó declarar Monumento Histórico Nacional.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual no se acreditó suficientemente la inexistencia de dichos antecedentes.</p>
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Con todo, en el evento de que dicha información no obre en poder de la reclamada deberá informarlo expresa y fundadamente al solicitante y a este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1066-19.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 21 de enero de 2019, don Vittorio Canessa Morales formuló una solicitud de información ante la Municipalidad de Iquique, requiriendo: "informar cuál es la superficie del antiguo Estadio Municipal que la Municipalidad de Iquique solicitó declarar Monumento Histórico Nacional. Lo anterior, según acta del Consejo de Monumentos Nacionales del día 28 de marzo de 2018 (páginas 34 y 35) en que se señala que el límite del área a declarar como Monumento fue definido junto con la Municipalidad de Iquique, y que ésta sólo apoya la declaración de Monumento Histórico de lo contenido dentro de esos límites".</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Iquique respondió a dicho requerimiento de información mediante carta N° 69, de fecha 29 de enero de 2019, señalando, en síntesis, que se adjunta Memo N° 149, de igual fecha, del Director de la Secretaría Comunal de Planificación, en cual informa que no se ha recibido por parte del Consejo de Monumentos Nacionales, el documento "Acta de Consejo Monumentos Nacionales", por lo tanto, no es posible pronunciarse al respecto.</p>
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3) AMPARO: El 04 de febrero de 2019, don Vittorio Canessa Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Iquique, que recibió respuesta negativa a su requerimiento, fundado en que dicha entidad edilicia no habría recibido el Acta del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de marzo de 2018, el cual adjunta el reclamante.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique mediante oficio N° E4307, de fecha 02 de abril de fecha 02 de abril de 2019. Se solicitó expresamente al órgano: refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que se entregó respuesta negativa a su solicitud; aclare si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, en caso de desear complementar su respuesta mediante la emisión de sus descargos, se solicita el envío de la misma al recurrente, con copia a este Consejo, a fin de evaluar el posible cierre del presente amparo a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC).</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de carta N° 186, de fecha 12 de abril de 2019, formuló sus descargos, señalando, en síntesis, que recibida la solicitud formulada se derivó a SECOPLAC, quien respondió que no había recibido la información contenida en la Acta de Consejo Monumentos Nacionales, por lo que no tenía antecedentes respecto lo pedido.</p>
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Agrega, que el día 25 de febrero del 2019, se publica en el Diario Oficial el Decreto N° 1, de fecha 25 de enero de 2019, del Subsecretario del Patrimonio Cultural, que "Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Estadio Municipal de Cavancha, Comuna De Iquique, Región De Tarapacá", información que es emitida por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.</p>
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Que dicha información es la oficial con respecto al tema solicitado, haciendo presente que en su artículo 1 se indica "Declárase Monumento Nacional, en la categoría Monumento Histórico, el Estadio Municipal de Cavancha, comuna de Iquique, Región de Tarapacá. El sitio abarca una superficie total de 20.000 metros cuadrados (2 hectáreas), como se indica en los Planos N° 013-1-2018 y 013-2-2018, que forman parte del presente decreto, son los siguientes: (...)".</p>
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Por lo tanto, señala que a la fecha de la respuesta de la solicitud de información no tenía ninguna información oficial al respecto, siendo la publicación en el Diario Oficial la forma en la cual el Municipio debe ser notificada, publicación que adjunta.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E7446, de fecha 04 de junio de 2019, remitió al reclamante la información proporcionada por el órgano reclamado, requiriendo manifestar su conformidad o no con dichos antecedentes.</p>
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El solicitante a través de correo electrónico de fecha 25 de junio de 2019, manifestó su disconformidad, fundado en que lo pedido es el acta de reunión o la comunicación que envió la Municipalidad al Consejo de Monumentos previo a la declaratoria de monumento nacional, documento que no se le ha proporcionado. Lo anterior, por cuanto señala que en la sesión del Consejo de Monumentos Nacionales en que se discutió la declaratoria, dicho consejo hace referencia a un acuerdo con el Municipio de Iquique, y necesita verificar si finalmente se redujo la superficie que se pidió declarar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es obtener la entrega por parte de la Municipalidad de Iquique, de la información relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal que dicha Municipalidad solicitó declarar Monumento Histórico Nacional, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión. Al respecto el órgano reclamado señaló que a la fecha de la respuesta al requerimiento formulado no tenía ninguna información oficial al respecto, siendo los antecedentes oficiales sobre la materia, la publicación en el Diario Oficial de fecha 25 de febrero de 2019, del Decreto N° 1, de fecha 25 de enero de 2019, del Subsecretario del Patrimonio Cultural.</p>
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2) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio, estándar de búsqueda que no se cumplió en el presente caso.</p>
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3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la inexistencia de la información alegada por la reclamada no ha sido suficientemente fundada, toda vez que el órgano reclamado no ha acreditado al menos haber efectuado las búsquedas respectivas conforme al estándar exigido en dichos casos, particularmente considerando que la declaración de monumento nacional implica la constitución de un expediente de declaratoria compuesto por los antecedentes proporcionados durante su tramitación relativos al inmueble a que se refiere la declaratoria en cuestión, y que de acuerdo al numeral 47 del Acta del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 28 de marzo de 2018 acompañado en el amparo por el reclamante, el propio Alcalde de la Municipalidad de Iquique apoyó dicha solicitud de declaración de monumento nacional en la categoría de monumento histórico. Además, revisada la citada Acta, efectivamente en su página 34 se señala expresamente que "(...) Se informa que el límite fue definido con la I. Municipalidad de Iquique (...).</p>
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4) Que, por consiguiente, no acreditada la entrega de la información pedida, como tampoco habiéndose expuesto alguna causal legal de reserva o circunstancia de hecho que justifique su denegación, este Consejo acogerá el amparo, ordenando entregar la información reclamada. En su defecto deberá señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Vittorio Canessa Morales en contra de la Municipalidad de Iquique, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde la Municipalidad de Iquique:</p>
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a) Entregar al reclamante la información relativa a la superficie del antiguo Estadio Municipal que la Municipalidad de Iquique solicitó declarar Monumento Histórico Nacional. En su defecto deberá señalar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Vittorio Canessa Morales y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Iquique</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>
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