Decisión ROL C1374-11
Reclamante: UDO SCHWEITZER MOLINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información sobre copia de la autorización de uso de bien nacional de uso público en lado poniente de calle Sargento Aldea, por parte del Terminal de Buses La Merced de Chillán y copia de la autorización de uso de bien nacional de uso público en lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán, por parte del Terminal de Buses ubicado en el lugar. El Consejo señaló que no pudiendo controvertir lo señalado por el municipio reclamado en cuanto a la inexistencia de los referidos permisos, y dando aplicación al criterio adoptado por esta Corporación, no resulta posible requerir la entrega de información inexistente. De esta forma, habiendo informado de dicha circunstancia al solicitante, se darán por respondidos tales requerimientos, en forma extemporánea, con la notificación del presente acuerdo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/6/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1374-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Udo Schweitzer Molina</p> <p> Ingreso Consejo: 02.11.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 316 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1374-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 18.695; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Udo Schweitzer Molina, el 28 de septiembre de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la autorizaci&oacute;n de uso de bien nacional de uso p&uacute;blico en lado poniente de calle Sargento Aldea, por parte del Terminal de Buses La Merced de Chill&aacute;n.</p> <p> b) Copia de la autorizaci&oacute;n de uso de bien nacional de uso p&uacute;blico en lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chill&aacute;n, por parte del Terminal de Buses ubicado en el lugar.</p> <p> c) Copia de la autorizaci&oacute;n de funcionamiento del Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chill&aacute;n.</p> <p> d) Informe hist&oacute;rico de montos pagados por Sociedad de Transporte Chill&aacute;n, por concepto de uso de estos bienes nacionales de uso p&uacute;blico de acuerdo a las autorizaciones.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El Sr. Schweitzer Molina, el 28 de octubre de 2011, por intermedio de la Gobernaci&oacute;n Provincial de &Ntilde;uble, e ingresado a este Consejo el 2 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal para ello.</p> <p> 3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCI&Oacute;N DE AMPAROS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 296, de 18 de noviembre de 2011, acord&oacute; derivar el presente amparo a la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes, a efectos de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada del mismo. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> a) La Municipalidad de Chill&aacute;n inform&oacute; que una vez reunidos los antecedentes se pudo dar respuesta el 27 de octubre de 2011, a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 101/928/2011. Agrega que al d&iacute;a siguiente se contactaron con el recurrente para informarle que la informaci&oacute;n solicitada se encontraba disponible para que la retirara personalmente, lo que no ocurri&oacute;, raz&oacute;n por la cual procedieron a remitirle los antecedentes mediante correo certificado.</p> <p> b) El recurrente, mediante correo electr&oacute;nico remitido a este Consejo, de 23 de noviembre de 2011, manifest&oacute; que la informaci&oacute;n entregada se encontraba incompleta, raz&oacute;n por la que no se encuentra conforme con los documentos entregados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&ordm; 3.204, de 2 de diciembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, quien, a trav&eacute;s del ORD. N&ordm; 100/2080/2011, ingresado a este Consejo el 26 de diciembre de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Por el Ordinario N&ordm; 101/928/2011, de 27.10.2011 se procedi&oacute; a dar respuesta al requerimiento planteado por el recurrente, el que fue despachado al d&iacute;a siguiente por correo certificado, atendido que el recurrente no concurri&oacute; a las oficinas municipales a retirar materialmente la respuesta. Por el referido documento, se inform&oacute; al reclamante lo siguiente:</p> <p> i. La Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito y Transporte P&uacute;blico, a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&ordm; 200/248/2011, se&ntilde;al&oacute; que por la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 41, de 1993, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones autoriz&oacute; el funcionamiento del Terminal para servicios no urbanos La Merced, acompa&ntilde;ando los documentos correspondientes.</p> <p> ii. Por el ORD. N&ordm; 502/40/2011, de la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, se inform&oacute; que trat&aacute;ndose de los literales c) y d), el Terminal de Buses registra el Rol de Patente Comercial N&ordm; 206768, y no autorizaci&oacute;n de funcionamiento, se&ntilde;alando al efecto que ello rige para las instalaciones con direcci&oacute;n en Maip&oacute;n 890, de propiedad de la Sociedad Comercial Transportes Chill&aacute;n, adjuntado el listado de pagos efectuados por esta &uacute;ltima especificando la fecha, monto, &iacute;tems y glosa correspondiente al &ldquo;pago de derechos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico con instalaciones de terminal buses paseo La Merced&rdquo;. Agrega que el respectivo expediente de solicitud de patente data del a&ntilde;o 2000, por lo que no se encuentra en los archivos del Departamento de Rentas y Finanzas.</p> <p> iii. Finalmente, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, inform&oacute; por el ORD. N&ordm; 601/1305/2011, que respecto de la autorizaci&oacute;n para la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico por calle Sargento Aldea, correspondiente al Terminal La Merced, no cuenta con dicha informaci&oacute;n dentro de sus expedientes, as&iacute; como tampoco de la autorizaci&oacute;n para la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico en la calle Arturo Prat, frente al terminal ubicado en el sector.</p> <p> b) De esta forma, solicita se rechace el amparo interpuesto, el que se basa en que no le habr&iacute;an dado respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, toda vez que por razones ajenas al servicio, el reclamante no fue ubicado el 27 de octubre de 2011 y solamente fue contactado al d&iacute;a siguiente, por lo que no se configura la causal del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que por el citado Ordinario N&ordm; 101/928/2011, de 27 de octubre de 2011, se proporcion&oacute; la informaci&oacute;n con que contaba la Municipalidad en sus dependencias, por lo que a la fecha est&aacute; en proceso de b&uacute;squeda del resto de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que si bien el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n que le fuera presentada, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de dicho cuerpo legal, no cabe sino entender que en dicho plazo, el organismo reclamado no s&oacute;lo debe dar respuesta al requerimiento planteado sino que adem&aacute;s, debe hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Conforme a ello, no puede sino desestimarse la alegaci&oacute;n efectuada por la Municipalidad de Chill&aacute;n, en orden a que debe rechazarse el amparo por cuanto el oficio de respuesta figura fechado dentro del &uacute;ltimo d&iacute;a del plazo legal; m&aacute;s aun considerando que no consta a este Consejo la data exacta en que el Ordinario N&ordm; 101/928/2011fue notificado por correo certificado al recurrente, raz&oacute;n por la que se representar&aacute; al Alcalde esta circunstancia, requiri&eacute;ndole que ajuste sus procedimientos a la legislaci&oacute;n sobre transparencia y acceso a la informaci&oacute;n, para evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n se expuso en el numeral 3 de la parte expositiva del presente acuerdo, el recurrente manifest&oacute; que el organismo reclamado no le habr&iacute;a proporcionado la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, de modo que corresponde analizar si con los documentos enviados de forma extempor&aacute;nea se satisface lo requerido por el recurrente, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se proceder&aacute; a verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n remitida, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el municipio.</p> <p> 3) Que, previo a analizar la respuesta otorgada por el municipio reclamado, es preciso tener el consideraci&oacute;n el marco normativo que rige esta materia:</p> <p> a) Conforme con lo dispuesto en la letra c) del art&iacute;culo 5&deg; de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, y en la letra f) del art&iacute;culo 63 del mismo cuerpo legal, corresponde al municipio administrar los bienes nacionales de uso p&uacute;blico existentes en la comuna.</p> <p> b) Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 36 de la citada ley establece que los bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico que administre la entidad edilicia podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos, agregando el inciso segundo, respecto de estos &uacute;ltimos, que ellos ser&aacute;n esencialmente precarios, y podr&aacute;n ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnizaci&oacute;n.</p> <p> c) Al respecto, la Ordenanza sobre derechos municipales de concesiones, permisos o servicios de la Municipalidad de Chill&aacute;n, regula, entre otros, la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengan un permiso en bienes nacionales de uso p&uacute;blico aleda&ntilde;os a terminales de buses que se destinen a estacionamientos tanto de buses, microbuses, autom&oacute;viles u otros y, obras o instalaciones complementarias de terminales de buses.</p> <p> d) Por su parte, conforme lo dispone el Decreto N&ordm; 761, de 1994, que aprueba la Ordenanza de Terminales de Locomoci&oacute;n colectiva interubana de la ciudad de Chill&aacute;n, previene en su art&iacute;culo 3&ordm;, que la construcci&oacute;n de dichos terminales ser&aacute;n autorizados por la Municipalidad de Chill&aacute;n y su funcionamiento por del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones.</p> <p> e) Finalmente, el Decreto N&ordm; 87 de 1983, que aprob&oacute; la Ordenanza de Terminales de Locomoci&oacute;n colectiva no urbana, establece en su art&iacute;culo 1&ordm; que los terminales de buses se ubicar&aacute;n en los sectores de la ciudad de Chillan, ser&aacute;n autorizados por decreto alcaldicio; previo informe t&eacute;cnico de las Direcciones de Obras y Tr&aacute;nsito.</p> <p> 4) Que trat&aacute;ndose de los requerimientos contenidos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso, referidos a las autorizaciones de uso de bien nacional de uso p&uacute;blico, por parte del Terminal de Buses La Merced de Chill&aacute;n en calle Sargento Aldea y del Terminal de Buses en el lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chill&aacute;n, la Municipalidad de Chill&aacute;n remiti&oacute; el ORD. N&ordm; 601/1305/2011, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, el que se&ntilde;ala que no dispone de dicha informaci&oacute;n en sus expedientes, lo que, a juicio de este Consejo, implica que la misma no obra en su poder, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en efecto, a la luz de los antecedentes acompa&ntilde;ados y de los que ha podido recabar este Consejo a trav&eacute;s del an&aacute;lisis del plano actualizado de la ciudad de Chillan , no consta que en las direcciones indicadas por el reclamante se encuentre instalado un terminal de buses, respecto del cual el municipio o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su caso, hayan autorizado su instalaci&oacute;n y funcionamiento. Del mismo modo, tampoco aparece que al efecto el municipio haya otorgado un permiso para la utilizaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico aleda&ntilde;os a un terminal determinado.</p> <p> 6) Que, conforme con lo anterior, no pudiendo este Consejo controvertir lo se&ntilde;alado por el municipio reclamado en cuanto a la inexistencia de los referidos permisos, y dando aplicaci&oacute;n al criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente. De esta forma, habiendo informado de dicha circunstancia al solicitante, se dar&aacute;n por respondidos tales requerimientos, en forma extempor&aacute;nea, con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, en lo que respecta a la solicitud comprendida en la letra c), cabe se&ntilde;alar que los documentos remitidos al efecto por el organismo reclamado, no satisfacen dicho requerimiento toda vez que aquellos se refieren a la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 41, de 1993, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones por la que se autoriz&oacute; el funcionamiento del Terminal para servicios no urbanos La Merced, el que se encuentra ubicado en calle Maip&oacute;n 890, Chill&aacute;n, en circunstancia que lo requerido por el recurrente se refiere a la autorizaci&oacute;n otorgada al Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chill&aacute;n.</p> <p> 8) Que, entendiendo que la autorizaci&oacute;n solicitada se referir&iacute;a a un Terminal de Locomoci&oacute;n colectiva no urbana, el que, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en el literal e) del considerando 3&ordm;, tendr&iacute;a que ser autorizado por decreto alcaldicio, previo informe t&eacute;cnico de las Direcciones de Obras y Tr&aacute;nsito, y conforme con lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo deber&aacute; acoger el presente amparo en esta parte y requerir a la Municipalidad de Chill&aacute;n que de respuesta sobre este punto al solicitante, proporcionado el documento correspondiente.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto al requerimiento enunciado en la letra d), sobre informe hist&oacute;rico de montos pagados por Sociedad de Transporte Chill&aacute;n, por concepto de uso de estos bienes nacionales de uso p&uacute;blico de acuerdo a las autorizaciones, la municipalidad de que se trata inform&oacute; que el Terminal de Buses La Merced registra el Rol de Patente Comercial N&ordm; 206768, de propiedad de la Sociedad Comercial Transportes Chill&aacute;n, adjuntado al efecto un listado con los montos pagados por concepto de derechos de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico con instalaciones del Terminal Buses Paseo La Merced, por 799,4 m. cuadrados de superficie ocupada, desde el a&ntilde;o 2002 a la fecha.</p> <p> 10) Que, no constando a este Consejo que la referida empresa de transportes se le haya conferido un permiso para la utilizaci&oacute;n de otros bienes nacionales de uso p&uacute;blico, distinto al se&ntilde;alado precedentemente, por los que deba efectuar el pago de los derechos correspondientes, no cabe sino dar por satisfecho tal requerimiento de informaci&oacute;n con la remisi&oacute;n del listado antes descrito.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Udo Schweitzer Molina, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por respondidos, en forma extempor&aacute;nea, los requerimientos contenidos en los literales a), b) y d) de la solicitud de acceso.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la copia de la autorizaci&oacute;n de funcionamiento del Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chill&aacute;n, contenido en la letra c) de la solicitud de acceso; o bien, si fuere el caso, se&ntilde;ale expresamente la inexistencia del documento requerido por el solicitante.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 115, Piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Udo Schweitzer Molina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>