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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C1374-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chillán</p>
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Requirente: Udo Schweitzer Molina</p>
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Ingreso Consejo: 02.11.2011</p>
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En sesión ordinaria Nº 316 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1374-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 18.695; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Udo Schweitzer Molina, el 28 de septiembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Chillán, la siguiente información:</p>
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a) Copia de la autorización de uso de bien nacional de uso público en lado poniente de calle Sargento Aldea, por parte del Terminal de Buses La Merced de Chillán.</p>
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b) Copia de la autorización de uso de bien nacional de uso público en lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán, por parte del Terminal de Buses ubicado en el lugar.</p>
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c) Copia de la autorización de funcionamiento del Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán.</p>
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d) Informe histórico de montos pagados por Sociedad de Transporte Chillán, por concepto de uso de estos bienes nacionales de uso público de acuerdo a las autorizaciones.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El Sr. Schweitzer Molina, el 28 de octubre de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Ñuble, e ingresado a este Consejo el 2 de noviembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en que no habría recibido respuesta a su solicitud de información encontrándose vencido el plazo legal para ello.</p>
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3) SALIDA ANTICIPADA DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesión ordinaria Nº 296, de 18 de noviembre de 2011, acordó derivar el presente amparo a la Unidad de Promoción y Clientes, a efectos de alcanzar una solución anticipada del mismo. En cuanto al resultado de dichas gestiones, cabe señalar lo siguiente:</p>
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a) La Municipalidad de Chillán informó que una vez reunidos los antecedentes se pudo dar respuesta el 27 de octubre de 2011, a través del Ordinario Nº 101/928/2011. Agrega que al día siguiente se contactaron con el recurrente para informarle que la información solicitada se encontraba disponible para que la retirara personalmente, lo que no ocurrió, razón por la cual procedieron a remitirle los antecedentes mediante correo certificado.</p>
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b) El recurrente, mediante correo electrónico remitido a este Consejo, de 23 de noviembre de 2011, manifestó que la información entregada se encontraba incompleta, razón por la que no se encuentra conforme con los documentos entregados.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio Nº 3.204, de 2 de diciembre de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, quien, a través del ORD. Nº 100/2080/2011, ingresado a este Consejo el 26 de diciembre de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Por el Ordinario Nº 101/928/2011, de 27.10.2011 se procedió a dar respuesta al requerimiento planteado por el recurrente, el que fue despachado al día siguiente por correo certificado, atendido que el recurrente no concurrió a las oficinas municipales a retirar materialmente la respuesta. Por el referido documento, se informó al reclamante lo siguiente:</p>
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i. La Dirección de Tránsito y Transporte Público, a través del Memorándum Nº 200/248/2011, señaló que por la Resolución Exenta Nº 41, de 1993, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones autorizó el funcionamiento del Terminal para servicios no urbanos La Merced, acompañando los documentos correspondientes.</p>
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ii. Por el ORD. Nº 502/40/2011, de la Dirección de Administración y Finanzas, se informó que tratándose de los literales c) y d), el Terminal de Buses registra el Rol de Patente Comercial Nº 206768, y no autorización de funcionamiento, señalando al efecto que ello rige para las instalaciones con dirección en Maipón 890, de propiedad de la Sociedad Comercial Transportes Chillán, adjuntado el listado de pagos efectuados por esta última especificando la fecha, monto, ítems y glosa correspondiente al “pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público con instalaciones de terminal buses paseo La Merced”. Agrega que el respectivo expediente de solicitud de patente data del año 2000, por lo que no se encuentra en los archivos del Departamento de Rentas y Finanzas.</p>
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iii. Finalmente, la Dirección de Obras Municipales, informó por el ORD. Nº 601/1305/2011, que respecto de la autorización para la ocupación del bien nacional de uso público por calle Sargento Aldea, correspondiente al Terminal La Merced, no cuenta con dicha información dentro de sus expedientes, así como tampoco de la autorización para la ocupación del bien nacional de uso público en la calle Arturo Prat, frente al terminal ubicado en el sector.</p>
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b) De esta forma, solicita se rechace el amparo interpuesto, el que se basa en que no le habrían dado respuesta a su solicitud de información dentro del plazo legal, toda vez que por razones ajenas al servicio, el reclamante no fue ubicado el 27 de octubre de 2011 y solamente fue contactado al día siguiente, por lo que no se configura la causal del artículo 24 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Finalmente, hace presente que por el citado Ordinario Nº 101/928/2011, de 27 de octubre de 2011, se proporcionó la información con que contaba la Municipalidad en sus dependencias, por lo que a la fecha está en proceso de búsqueda del resto de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe señalar que si bien el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o el jefe superior del servicio deberá pronunciarse sobre la solicitud de información que le fuera presentada, sea entregando la información o negándose a ello, dentro de un plazo máximo de 20 días hábiles, a la luz de lo dispuesto en el artículo 24 de dicho cuerpo legal, no cabe sino entender que en dicho plazo, el organismo reclamado no sólo debe dar respuesta al requerimiento planteado sino que además, debe hacer entrega de la información solicitada. Conforme a ello, no puede sino desestimarse la alegación efectuada por la Municipalidad de Chillán, en orden a que debe rechazarse el amparo por cuanto el oficio de respuesta figura fechado dentro del último día del plazo legal; más aun considerando que no consta a este Consejo la data exacta en que el Ordinario Nº 101/928/2011fue notificado por correo certificado al recurrente, razón por la que se representará al Alcalde esta circunstancia, requiriéndole que ajuste sus procedimientos a la legislación sobre transparencia y acceso a la información, para evitar que dicha situación se reitere.</p>
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2) Que, según se expuso en el numeral 3 de la parte expositiva del presente acuerdo, el recurrente manifestó que el organismo reclamado no le habría proporcionado la totalidad de la información solicitada, de modo que corresponde analizar si con los documentos enviados de forma extemporánea se satisface lo requerido por el recurrente, a la luz de la Ley de Transparencia, para lo cual se procederá a verificar la suficiencia de la información remitida, realizando un examen de conformidad objetiva entre lo pedido y la respuesta entregada por el municipio.</p>
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3) Que, previo a analizar la respuesta otorgada por el municipio reclamado, es preciso tener el consideración el marco normativo que rige esta materia:</p>
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a) Conforme con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y en la letra f) del artículo 63 del mismo cuerpo legal, corresponde al municipio administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.</p>
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b) Además, el artículo 36 de la citada ley establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la entidad edilicia podrán ser objeto de concesiones y permisos, agregando el inciso segundo, respecto de estos últimos, que ellos serán esencialmente precarios, y podrán ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización.</p>
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c) Al respecto, la Ordenanza sobre derechos municipales de concesiones, permisos o servicios de la Municipalidad de Chillán, regula, entre otros, la forma de cobro y monto de los derechos municipales que deban pagar quienes obtengan un permiso en bienes nacionales de uso público aledaños a terminales de buses que se destinen a estacionamientos tanto de buses, microbuses, automóviles u otros y, obras o instalaciones complementarias de terminales de buses.</p>
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d) Por su parte, conforme lo dispone el Decreto Nº 761, de 1994, que aprueba la Ordenanza de Terminales de Locomoción colectiva interubana de la ciudad de Chillán, previene en su artículo 3º, que la construcción de dichos terminales serán autorizados por la Municipalidad de Chillán y su funcionamiento por del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones.</p>
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e) Finalmente, el Decreto Nº 87 de 1983, que aprobó la Ordenanza de Terminales de Locomoción colectiva no urbana, establece en su artículo 1º que los terminales de buses se ubicarán en los sectores de la ciudad de Chillan, serán autorizados por decreto alcaldicio; previo informe técnico de las Direcciones de Obras y Tránsito.</p>
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4) Que tratándose de los requerimientos contenidos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso, referidos a las autorizaciones de uso de bien nacional de uso público, por parte del Terminal de Buses La Merced de Chillán en calle Sargento Aldea y del Terminal de Buses en el lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán, la Municipalidad de Chillán remitió el ORD. Nº 601/1305/2011, de la Dirección de Obras Municipales, el que señala que no dispone de dicha información en sus expedientes, lo que, a juicio de este Consejo, implica que la misma no obra en su poder, en los términos establecidos en el artículo 5º de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en efecto, a la luz de los antecedentes acompañados y de los que ha podido recabar este Consejo a través del análisis del plano actualizado de la ciudad de Chillan , no consta que en las direcciones indicadas por el reclamante se encuentre instalado un terminal de buses, respecto del cual el municipio o el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en su caso, hayan autorizado su instalación y funcionamiento. Del mismo modo, tampoco aparece que al efecto el municipio haya otorgado un permiso para la utilización de bienes nacionales de uso público aledaños a un terminal determinado.</p>
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6) Que, conforme con lo anterior, no pudiendo este Consejo controvertir lo señalado por el municipio reclamado en cuanto a la inexistencia de los referidos permisos, y dando aplicación al criterio adoptado por esta Corporación en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09, C382-09 y C294-11, no resulta posible requerir la entrega de información inexistente. De esta forma, habiendo informado de dicha circunstancia al solicitante, se darán por respondidos tales requerimientos, en forma extemporánea, con la notificación del presente acuerdo.</p>
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7) Que, en lo que respecta a la solicitud comprendida en la letra c), cabe señalar que los documentos remitidos al efecto por el organismo reclamado, no satisfacen dicho requerimiento toda vez que aquellos se refieren a la Resolución Exenta Nº 41, de 1993, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones por la que se autorizó el funcionamiento del Terminal para servicios no urbanos La Merced, el que se encuentra ubicado en calle Maipón 890, Chillán, en circunstancia que lo requerido por el recurrente se refiere a la autorización otorgada al Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán.</p>
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8) Que, entendiendo que la autorización solicitada se referiría a un Terminal de Locomoción colectiva no urbana, el que, según se señaló en el literal e) del considerando 3º, tendría que ser autorizado por decreto alcaldicio, previo informe técnico de las Direcciones de Obras y Tránsito, y conforme con lo señalado precedentemente, este Consejo deberá acoger el presente amparo en esta parte y requerir a la Municipalidad de Chillán que de respuesta sobre este punto al solicitante, proporcionado el documento correspondiente.</p>
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9) Que, finalmente, en cuanto al requerimiento enunciado en la letra d), sobre informe histórico de montos pagados por Sociedad de Transporte Chillán, por concepto de uso de estos bienes nacionales de uso público de acuerdo a las autorizaciones, la municipalidad de que se trata informó que el Terminal de Buses La Merced registra el Rol de Patente Comercial Nº 206768, de propiedad de la Sociedad Comercial Transportes Chillán, adjuntado al efecto un listado con los montos pagados por concepto de derechos de ocupación de bien nacional de uso público con instalaciones del Terminal Buses Paseo La Merced, por 799,4 m. cuadrados de superficie ocupada, desde el año 2002 a la fecha.</p>
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10) Que, no constando a este Consejo que la referida empresa de transportes se le haya conferido un permiso para la utilización de otros bienes nacionales de uso público, distinto al señalado precedentemente, por los que deba efectuar el pago de los derechos correspondientes, no cabe sino dar por satisfecho tal requerimiento de información con la remisión del listado antes descrito.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Udo Schweitzer Molina, en contra de la Municipalidad de Chillán, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente; sin perjuicio de dar por respondidos, en forma extemporánea, los requerimientos contenidos en los literales a), b) y d) de la solicitud de acceso.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante la copia de la autorización de funcionamiento del Terminal de Buses que funciona con entrada y salida por lado norte de calle Arturo Prat, entre las calles Isabel Riquelme y Sargento Aldea de Chillán, contenido en la letra c) de la solicitud de acceso; o bien, si fuere el caso, señale expresamente la inexistencia del documento requerido por el solicitante.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé Nº 115, Piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán que al no dar respuesta a la solicitud del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad consagrado en la letra h), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, razón por la cual deberá adoptar las medidas administrativas y técnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Udo Schweitzer Molina y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>