Decisión ROL C1098-19
Reclamante: ELIZABETH BRAVO MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RECOLETA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, relativo a la entrega del listado completo de los afiliados al Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud Recoleta. Lo anterior, por cuanto corresponden a datos personales de los servidores públicos. Se representa al órgano reclamado la infracción a la Ley sobre Protección a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales de sus funcionarios, sin contar con la autorización de aquellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/31/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1098-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Recoleta</p> <p> Requirente: Elizabeth Bravo Monsalve</p> <p> Ingreso Consejo: 06.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta, relativo a la entrega del listado completo de los afiliados al Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud Recoleta.</p> <p> Lo anterior, por cuanto corresponden a datos personales de los servidores p&uacute;blicos.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado la infracci&oacute;n a la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales de sus funcionarios, sin contar con la autorizaci&oacute;n de aquellos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1060 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C1098-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de enero de 2019, do&ntilde;a Elizabeth Bravo Monsalve solicit&oacute; a la Municipalidad de Recoleta &quot;De Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud Recoleta, deseamos conocer: - Listado completo de socios inscritos a la fecha en dicho Servicio de Bienestar&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Recoleta mediante ordinario N&deg; 2430/2019, de fecha 31 de enero de 2019, adjunt&oacute; memor&aacute;ndum N&deg; 22, de fecha 28 de enero de 2019, por medio del cual informan el listado de los funcionarios de Salud inscritos en servicio de Bienestar Municipal.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 6 de febrero de 2019, do&ntilde;a Elizabeth Bravo Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Municipalidad de Recoleta fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, que habr&iacute;an otorgado un listado con 18 socios a enero de 2019, siendo que a diciembre de 2013, habr&iacute;a 140 funcionarios pertenecientes a bienestar.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta mediante oficio N&deg; E4.283, de fecha 2 de abril de 2019, para que formule sus descargos y observaciones.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado por medio de ordinario N&deg; 2599, de fecha 17 de abril de 2019, se&ntilde;al&oacute; que, si bien, su respuesta no daba cuenta del listado de los socios inscritos en el servicio de Bienestar del Departamento de Salud, sino de aquellos que por diversas razones est&aacute;n inscritos en el Bienestar Municipal. Sin embargo, aquella era err&oacute;nea por cuanto en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada - en adelante ley N&deg; 19.628-, debieron haber denegado el acceso a la totalidad de la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a la jurisprudencia de este Consejo en tal sentido, la que reproducen.</p> <p> De esta forma, consideran que cometieron un error al entregar el listado, aunque menor de socios del Bienestar del Municipio, pertenecientes al Departamento de Salud, aun cuando se haya censurado su RUT. Pues con aquella han afectado el derecho que tienen esos funcionarios a que se guarde secreto sobre sus datos personales, por lo cual, se&ntilde;alan que pedir&aacute;n disculpas a cada uno de ellos. Finalmente, indican que &quot;Reconocemos ese error, que en este caso es de responsabilidad de una falta de capacitaci&oacute;n en los temas que cubre la Ley 19628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada de las Personas. La Unidad de Transparencia del Municipio, har&aacute; capacitaci&oacute;n ad hoc sobre las obligaciones que tienen los funcionarios sobre las Bases de Datos que manejan las Unidades de Recursos Humanos del Municipio (cuatro en total), con el objeto de que no se produzca en el futuro otro error de esta naturaleza. Adem&aacute;s se extender&aacute; a otros campos de las obligaciones de Reserva que se establecen en la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a otros procedimientos vinculados a RRHH, tales como concursos, ascensos, promociones y datos sensibles, siguiendo las Decisiones del CPLT y de los Tribunales Superiores de Justicia&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, en particular, considera que no se le otorg&oacute; el listado con la totalidad de funcionarios pertenecientes a bienestar. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, denegaron los antecedentes requeridos pues se tratar&iacute;an de datos personales en los t&eacute;rminos dispuestos en la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con el Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud de Recoleta. En cuanto a este tipo de organizaciones, este Consejo ha requerido la entrega de datos de sus cuentas bancarias, saldos y movimientos (decisiones amparos Roles C1302-15, C1494-16, C2051-16 y C491-18), en el entendido que su divulgaci&oacute;n se justifica en un claro inter&eacute;s p&uacute;blico y en un control riguroso de los destinos de los fondos administrados por las Municipalidades, a&uacute;n aquellos que cedan en beneficio de sus funcionarios, toda vez que, en la administraci&oacute;n adecuada de los mismos, est&aacute; involucrada la fe p&uacute;blica que los ciudadanos depositan en entidades como los municipios. Sin embargo, en el presente caso lo requerido es la individualizaci&oacute;n de los funcionarios municipales que se encuentran afiliados a aquel.</p> <p> 3) Que si bien, este Consejo atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, ha sostenido de que est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes, requiriendo la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sin embargo, en el presente caso lo solicitado es la individualizaci&oacute;n de aquellos que en ejercicio del derecho de asociaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se encuentran afiliados al Servicio de Bienestar de Funcionarios de Salud de Recoleta. En tal sentido, aquello corresponde a un dato personal en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2, letra f) de la ley N&deg; 19.628, que no dice relaci&oacute;n directa con el ejercicio de su cargo, ni con la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a.</p> <p> 4) Que, en tal sentido, cabe hacer presente que este Consejo de manera reiterada ha denegado el acceso a los datos relativos a los descuentos voluntarios realizados a las remuneraciones que perciben los funcionarios p&uacute;blicos, dentro de los cuales se encuentran los correspondientes al pago de cuotas de asociaciones gremiales, servicio de bienestar, cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones, entre otros. Lo anterior, debido a que el objeto al cual los servidores p&uacute;blicos destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfieren en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, por lo tanto, un dato de car&aacute;cter personal en los t&eacute;rminos establecidos en la letra f) del art&iacute;culo 2 de la ley N&deg; 19.628. Por otro lado, aquellos provienen de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, ya que ha sido el propio funcionario quien ha solicitado al Servicio que efect&uacute;e dichos descuentos, por la que es plenamente aplicable a la especie lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; del citado cuerpo legal. En consecuencia, al no contar con la autorizaci&oacute;n de sus titulares para proporcionar acceso a dichos datos, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, finalmente, se debe se&ntilde;alar que la entrega a la reclamante por parte de la Municipalidad de Recoleta, del listado incompleto de funcionarios pertenecientes al Servicio de Bienestar, con ocasi&oacute;n de su respuesta, constituye una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2 letra f) de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; aquella al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracci&oacute;n se reitere.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Elizabeth Bravo Monsalve en contra de la Municipalidad de Recoleta, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de Recoleta la infracci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, al haber otorgado acceso a datos personales de sus funcionarios, sin contar con la autorizaci&oacute;n de aquellos. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Elizabeth Bravo Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Recoleta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>