Decisión ROL C1114-19
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Reclamante: JUAN CARLOS PÉREZ PULGAR  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, referido a la entrega, en el formato requerido por el solicitante, de información no contenida en las Bases de Datos de Estadísticas Vitales años 2004 y 2005, que fueron proporcionadas por el órgano en su respuesta. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida y acreditada por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder información adicional a la ya entregada, esto es, las bases de datos, con su respectiva estructura o diseño, en formato Excel, correspondientes a los años 2003 y 2004, del Anuario de Estadísticas Vitales, excluyendo las variables: RUN, Dirección, Código de Circunscripción, Serie de Circunscripción y Número de inscripción. Conforme lo resuelto, se vuelve inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el órgano reclamado, sin perjuicio de hacer presente que, sobre la materia objeto de la presente reclamación, ya se ha manifestado este Consejo, específicamente en las decisiones Roles C1918-18 y C2822-18, pronunciadas en amparos seguidos entre las mismas partes del presente caso, referidos a similar información que la requerida, pero correspondiente a otro periodo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1114-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE)</p> <p> Requirente: Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2019</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, referido a la entrega, en el formato requerido por el solicitante, de informaci&oacute;n no contenida en las Bases de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;os 2004 y 2005, que fueron proporcionadas por el &oacute;rgano en su respuesta.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida y acreditada por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obra en su poder informaci&oacute;n adicional a la ya entregada, esto es, las bases de datos, con su respectiva estructura o dise&ntilde;o, en formato Excel, correspondientes a los a&ntilde;os 2003 y 2004, del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales, excluyendo las variables: RUN, Direcci&oacute;n, C&oacute;digo de Circunscripci&oacute;n, Serie de Circunscripci&oacute;n y N&uacute;mero de inscripci&oacute;n.</p> <p> Conforme lo resuelto, se vuelve inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de hacer presente que, sobre la materia objeto de la presente reclamaci&oacute;n, ya se ha manifestado este Consejo, espec&iacute;ficamente en las decisiones Roles C1918-18 y C2822-18, pronunciadas en amparos seguidos entre las mismas partes del presente caso, referidos a similar informaci&oacute;n que la requerida, pero correspondiente a otro periodo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1073 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de febrero de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1114-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de diciembre de 2018, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar solicit&oacute; al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas la siguiente informaci&oacute;n: &quot;La Base de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2004, (en formato SPSS o ASCII) y el dise&ntilde;o del registro&quot;.</p> <p> 2) SUBSANACI&Oacute;N: El INE, mediante ORD. N&deg; 2069, de fecha 31 de diciembre de 2018, inform&oacute; al solicitante la necesidad de que identifique claramente qu&eacute; informaci&oacute;n estad&iacute;stica requiere, raz&oacute;n por la que le pidi&oacute;: &quot;especificar a qu&eacute; se refiere espec&iacute;ficamente cuando solicita &quot;la base de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2004&quot;, lo anterior atendido que las estad&iacute;sticas vitales se publican en un anuario, el cual para su construcci&oacute;n utiliza las bases de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Fetales, raz&oacute;n por la cual es necesario ser m&aacute;s espec&iacute;fico con respecto a que base y que variables solicita&quot;.</p> <p> Don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar, por medio de presentaci&oacute;n de fecha 31 de diciembre de 2018, aclar&oacute; que:</p> <p> &quot;1. Solicito la &quot;Base de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2004&quot;, es decir, los archivos -con todas sus variables- que permiten elaborar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2004, esto es, el archivo de Nacimientos, el archivo de Defunciones, el archivo de Matrimonios y el archivo de Defunciones Fetales, tal como lo especifica Ud. en el tercer p&aacute;rrafo de su Ord. N&deg; 2069. Informaci&oacute;n a la que se debe agregar el Dise&ntilde;o del Registro para cada archivo.</p> <p> 2. En el cuarto p&aacute;rrafo de su carta dice: &quot;Cabe recordar que la mayor&iacute;a de esta informaci&oacute;n se encuentra disponible en el sitio web www.ine.cl&quot;. Comunico a Ud. lo siguiente:</p> <p> a) el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2004 no se encuentra en www.ine.cl,</p> <p> b) he asistido al INE personalmente para solicitar la informaci&oacute;n, oportunidad en la que gentilmente me atendi&oacute; la Sra. Pabla Cid,</p> <p> c) al examinar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2004 disponible en el INE, he observado serios errores, entre ellos puedo mencionarle que en la tabulaci&oacute;n &quot;1.2.2.1-02 NACIDOS VIVOS INSCRITOS EN 2004 POR A&Ntilde;O DE NACIMIENTO, SEG&Uacute;N REGIONES Y PROVINCIAS DE RESIDENCIA HABITUAL DE LA MADRE&quot;, la columna para el a&ntilde;o de nacimiento 2003 no contiene datos.</p> <p> 3. Lamentablemente, revisando esta misma informaci&oacute;n publicada para el a&ntilde;o 2005, he encontrado un grave error en el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2005. Comunico a Ud, que, entre otras observaciones, la informaci&oacute;n publicada en la misma tabulaci&oacute;n citada en 2.c), pero esta vez para el a&ntilde;o 2005, no es la correcta, situaci&oacute;n que Ud. puede verificar comparando los datos de esta tabulaci&oacute;n con aquellos de a&ntilde;os anteriores y posteriores al 2005.</p> <p> 4. Por lo anterior, aprovecho entonces la oportunidad para solicitar a Ud. la Base de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2004 y la Base de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2005. Esto es, para cada uno de los a&ntilde;os mencionados le solicito en archivos separados, en formato Excel, para uso en SPSS o en ASCII; el archivo de Nacimientos, el archivo de Defunciones, el archivo de Matrimonios, el archivo de Defunciones Fetales y el Dise&ntilde;o del Registro de cada uno de ellos.</p> <p> Si es de su facultad, apelo a su voluntad y gesti&oacute;n a modo de obtener una pronta y efectiva respuesta destinada a subsanar la demora y deficiencias provocadas en mi trabajo por informaci&oacute;n hist&oacute;rica publicada por el INE, que estim&eacute; conten&iacute;a los sesgos propios de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica que se utiliza habitualmente en trabajos de &iacute;ndole demogr&aacute;fica y que no hab&iacute;a encontrado para el caso de otros a&ntilde;os&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 29 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 323, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que para resguardar el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;, la informaci&oacute;n que entrega debe tener el car&aacute;cter de innominada, indeterminada e indeterminable, es decir, que no se puede publicar o difundir datos con referencia directa o indirecta a personas naturales o jur&iacute;dicas, lo que se fundamenta en la protecci&oacute;n de los datos personales.</p> <p> Luego, en virtud del denominado &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;, invoca la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 5 de la Ley de Transparencia, argumentando que si bien su Ley Org&aacute;nica no tiene el rango de org&aacute;nica constitucional, como lo dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, es la misma carta fundamental la que le otorga ese car&aacute;cter. De lo anterior, concluye que se encuentra obligado a respetar las normas establecidas por la Ley N&deg; 17.374, dentro de las cuales se contempla la estricta observancia del Secreto Estad&iacute;stico, consagrado en sus art&iacute;culos 29 y 30. A&ntilde;ade que se encuentra tambi&eacute;n sujeto en su actuar a los principios fundamentales de las Estad&iacute;sticas Oficiales, los cuales son aplicados en nuestro pa&iacute;s en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que constituyen los criterios inspiradores de los c&oacute;digos de buenas pr&aacute;cticas internacionales, y por ende, revisten el car&aacute;cter de normas y directrices internacionales. Indica que, en este contexto, el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas entregadas al INE debe efectuarse con estricta sujeci&oacute;n a las normas y principios que las regulan y, por ende, cualquier acci&oacute;n ejecutada fuera de este &aacute;mbito vulnerar&iacute;a los principios de legalidad y competencia, consagrados en los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Concluye que, de este modo, no est&aacute; permitido incluir la informaci&oacute;n referente a las variables RUT, direcci&oacute;n, c&oacute;digo y serie de circunscripci&oacute;n y n&uacute;mero de inscripci&oacute;n, en la base de datos que se pondr&aacute; a disposici&oacute;n del solicitante, pues de proceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n, se estar&iacute;a vulnerando el secreto estad&iacute;stico, esto al ser dichas variables un elemento &uacute;nico de identificaci&oacute;n de personas, por lo que de proceder a su entrega se permitir&iacute;a f&aacute;cilmente la identificaci&oacute;n de su propietario.</p> <p> Igualmente, invoca la causal de reserva o secreto del n&uacute;mero 1, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, ya que, el INE solamente est&aacute; mandatado por la ley para entregar y dar a conocer estad&iacute;sticas y datos oficiales, que no vulneren el Secreto Estad&iacute;stico, luego, si se impone la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n concerniente a RUT, direcci&oacute;n, c&oacute;digo y serie de circunscripci&oacute;n, y n&uacute;mero de inscripci&oacute;n, en las bases de datos solicitadas, se le pone en situaci&oacute;n de abierto incumplimiento de su deber de reserva consagrado en la normativa org&aacute;nica que lo regula, al permitir la determinaci&oacute;n de los informantes de manera directa. Agrega, que las consecuencias de la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n generan un da&ntilde;o para la Administraci&oacute;n, que cruza la vulneraci&oacute;n de las diversas jerarqu&iacute;as normativas que conforman el ordenamiento jur&iacute;dico nacional. Lo anterior, importa vulnerar las bases de la institucionalidad, el principio de promoci&oacute;n del bien com&uacute;n y de servicio del Estado a la persona, lo que abre un riesgo de judicializaci&oacute;n por reclamaciones de los informantes que estimaren vulnerados sus derechos constitucionales.</p> <p> En el &aacute;mbito legal, afirma que se incurre adem&aacute;s en el tipo penal previsto y sancionado en el art&iacute;culo 247 del C&oacute;digo Penal, y se vulneran las normas que regulan el actuar de la administraci&oacute;n en el ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica, contenidas en la Ley N&deg; 18.575, tales como los principios de legalidad y competencia, abriendo un espectro de riesgo asociado al principio de responsabilidad, pareciendo indiscutible plantear el peligro de la alegaci&oacute;n de responsabilidad extracontractual del Estado, con las consecuencias que ello conlleva, y que se traducen en condenas indemnizatorias que, revestir&iacute;an un desmedro en el patrimonio p&uacute;blico, o como ya ha ocurrido, la negativa de los informantes a entregar la informaci&oacute;n requerida, aun a sabiendas de que con ello se incumple una obligaci&oacute;n legal de suministrar la informaci&oacute;n requerida por el INE.</p> <p> Destaca la potencialidad de da&ntilde;o a nivel del Sistema Estad&iacute;stico Nacional y la comunidad estad&iacute;stica internacional. Se&ntilde;ala que los informantes le entregan informaci&oacute;n sensible, con la certeza de que el INE la resguardar&aacute; y la utilizar&aacute; solamente con fines estad&iacute;sticos. La violaci&oacute;n de esa confianza nos llevar&iacute;a a un escenario donde las personas y empresas se negar&iacute;an a entregar informaci&oacute;n para prevenir el riesgo de que sea filtrada al p&uacute;blico. Una situaci&oacute;n como la descrita, da&ntilde;ar&iacute;a no solo los principios de certeza jur&iacute;dica y la fe p&uacute;blica comprometida en cada acto de entrega de insumos para la actividad estad&iacute;stica, sino que debilitar&iacute;a la imagen del pa&iacute;s frente a la comunidad estad&iacute;stica internacional.</p> <p> Alega que el INE ha sido objeto en el &uacute;ltimo per&iacute;odo de negativas y cuestionamientos a la entrega de informaci&oacute;n por parte de sus informantes, aduciendo que en presencia de la Ley N&deg; 20.285 y de los pronunciamientos emanados desde este Consejo, as&iacute; como de los tribunales de justicia, la reserva legal que constituye el secreto estad&iacute;stico se ha visto debilitada. Ejemplarmente, cita el caso de un informante que habr&iacute;a manifestado sus reparos a la entrega de informaci&oacute;n, bajo los presupuestos antes explicados.</p> <p> Indica que esta misma circunstancia ha sido expuesta a este Consejo, se&ntilde;alando y demostrando con casos concretos como la simple supresi&oacute;n de la fuente u origen de los datos, no es una medida suficiente para el resguardo de la reserva del informante, explicitando que aun la revelaci&oacute;n de informaci&oacute;n innominada e indeterminada permite mediante procedimientos simples, dejar al descubierto no solo la identidad de un informante, sino que tambi&eacute;n su perfil y sus estrategias comerciales.</p> <p> En s&iacute;ntesis, indica que la informaci&oacute;n que los particulares le proporcionan se hace en el entendido de que aquella s&oacute;lo ser&aacute; utilizada con fines estad&iacute;sticos, sin que sea revelada a nadie, ya que tiene el car&aacute;cter de secreta, se encuentra en custodia del Instituto y s&oacute;lo ser&aacute; parte de un dato global.</p> <p> Por lo anterior, el acceder a la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, significar&iacute;a un quebrantamiento a la confianza que los particulares han depositado en la institucionalidad estad&iacute;stica, afectando la relaci&oacute;n que el INE mantiene con sus informantes y consecuentemente con ello, la calidad de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica oficial que se entrega al pa&iacute;s.</p> <p> Igualmente, invoca la causal de reserva o secreto del n&uacute;mero 2, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, argumentando que la Ley N&deg; 19.628 define en su art&iacute;culo segundo letra f) a los datos personales, se&ntilde;alando que son aquellos relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a una persona natural determinada o determinable. En su letra g) se define a los datos sensibles como aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad. Esta ley define tambi&eacute;n en el art&iacute;culo 2&deg; literal e) lo que es un dato estad&iacute;stico, se&ntilde;alando que es aquel que, en su origen, o como consecuencia de su tratamiento, no puede ser asociado a un titular identificado o identificable. El art&iacute;culo 9&deg;, de la misma ley, se&ntilde;ala que &quot;los datos personales s&oacute;lo pueden utilizarse para los fines para los cuales hubieren sido recolectados&quot;. Y el art&iacute;culo 10&deg; a&ntilde;ade que &quot;No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;.</p> <p> De lo anterior, recalca que el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales es un instrumento estad&iacute;stico que recoge datos personales en virtud de la habilitaci&oacute;n legal que le otorga la Ley 17.374 al INE, recopilando datos sensibles de los informantes, los que gozan de la protecci&oacute;n legal m&aacute;s estricta del ordenamiento jur&iacute;dico. El levantamiento de datos y la oferta de confidencialidad se sustentan en la finalidad de estad&iacute;stica oficial que tendr&aacute; el tratamiento de esos datos, por lo que su entrega a terceros, junto con vulnerar la finalidad exigida por la Ley 19.628 no se ajusta a ninguna de las habilitaciones que el art&iacute;culo 10&deg; de esta ley admite.</p> <p> Adem&aacute;s, menciona que las variables respecto a los nacidos vivos, RUT del padre y de la madre; respecto a los nacidos no vivos, RUT del padre y de la madre; respecto de las defunciones, causas de muerte asociadas al RUT, as&iacute; como el nivel educacional del difunto; c&oacute;digo de circunscripci&oacute;n, n&uacute;mero de inscripci&oacute;n y serie de circunscripci&oacute;n, suponen la entrega de una base de datos personales donde la identificaci&oacute;n del informante puede ser determinable, y esa sola circunstancia representa una llave de acceso a una base de datos personales.</p> <p> As&iacute;, las bases de datos que dispone el Servicio de Registro Civil para la elaboraci&oacute;n del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales contienen variables sensibles para la identificaci&oacute;n espec&iacute;fica de las personas, ya que &eacute;stas quedan expuestas de acuerdo al hecho vital inscrito, por lo que, la entrega de dichas variables, permitir&iacute;an la determinaci&oacute;n de las personas, lo cual como organismo garante del secreto estad&iacute;stico debe resguardar. Afirma que, si dichas variables se ponen a disposici&oacute;n de cualquier usuario, se puede llegar a la individualizaci&oacute;n de las personas y por ende a la informaci&oacute;n declarada al momento de la inscripci&oacute;n.</p> <p> Sostiene que las variables circunscripci&oacute;n, n&uacute;mero de inscripci&oacute;n y la serie de inscripci&oacute;n, m&aacute;s la comuna, en conjunto son la llave con la cual se accede a la individualidad del hecho vital inscrito, aparte del Run. A modo de ejemplo, se&ntilde;ala que cuando las bases carecen de alg&uacute;n dato, sus funcionarios, acudiendo s&oacute;lo con el n&uacute;mero de circunscripci&oacute;n, el n&uacute;mero de inscripci&oacute;n y la serie de inscripci&oacute;n, y con dichas variables usadas conjuntamente, logran identificar a la persona para poder completar la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> Agrega que, como dichas estad&iacute;sticas se elaboran en conjunto entre Servicio de Registro Civil, MINSAL e INE a trav&eacute;s de un Convenio Tripartito, es importante mencionar que uno de los principios que rige dicho convenio es el de &quot;CONFIDENCIALIDAD&quot;, es decir, se debe garantizar el secreto estad&iacute;stico. De tal forma que, de proceder a la entrega de la base de datos solicitada, incluyendo estas variables, se pone al INE en abierta contravenci&oacute;n a la normativa relativa al secreto estad&iacute;stico, establecida en su propia ley org&aacute;nica, contraviniendo tambi&eacute;n los principios consagrados en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, de procederse a la entrega de la base de datos solicitada, al contener datos de la naturaleza descrita en el p&aacute;rrafo anterior, afectar&iacute;a la esfera de la vida privada de los sujetos cuya informaci&oacute;n es contenida en ella, toda vez que esto implica una interferencia en el &aacute;mbito que leg&iacute;timamente ha decidido mantener fuera del conocimiento p&uacute;blico.</p> <p> En s&iacute;ntesis, se&ntilde;ala que, por una parte, la entrega de informaci&oacute;n contenida en la base de datos requerida correspondiente a los datos del anuario de estad&iacute;sticas vitales de los a&ntilde;os 2004 y 2005, con todas las variables, en cuanto datos personales, implica una afectaci&oacute;n al derecho de su titular, al manejo y control de sus datos; y por otra, que la &uacute;nica finalidad con la que dichos datos fueron requeridos fue para la elaboraci&oacute;n del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales para los a&ntilde;os 2004 y 2005, no pudiendo en consecuencia ser utilizados con un fin distinto.</p> <p> Atendido lo precedentemente expuesto, se&ntilde;ala que considera procedente acceder parcialmente a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por configurarse las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, pero que, sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra d), de la Ley de Transparencia, se har&aacute; entrega de la base de datos, con su respectiva estructura o dise&ntilde;o, en formato Excel, correspondiente a los a&ntilde;os 2003 y 2004, del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales, excluyendo las siguientes variables: RUN, Direcci&oacute;n, C&oacute;digo de Circunscripci&oacute;n, Serie de Circunscripci&oacute;n y N&uacute;mero de inscripci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 5 de febrero de 2019, don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se solicitaron archivos para reproducir el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales 2004, y que los archivos en formato Excel se encuentran incompletos. Detalla que faltan los siguientes datos: &quot;por ejemplo, el archivo de Nacimientos contiene solo los nacidos e inscritos el a&ntilde;o 2004 y hasta marzo del 2005; faltan los nacidos en a&ntilde;os anteriores al 2004 e inscritos el 2004 para elaborar importante Tabulaci&oacute;n 1.2.2.1.-02. Adem&aacute;s; no se adjunt&oacute; dise&ntilde;o del registro para los archivos solicitados, los archivos contienen s&oacute;lo c&oacute;digos&quot;.</p> <p> Afirma que, adem&aacute;s de proporcionarle informaci&oacute;n incompleta, &quot;el INE anexa en su respuesta la REX_N_323_2019, para recordarle una serie de normas que no vienen al caso debido a que est&aacute; solicitando informaci&oacute;n hist&oacute;rica publicada por el Instituto, pero con errores. Tambi&eacute;n comunica que: a) las Bases de Datos publicadas en https://www.ine.cl/estadisticas/demograficas-y-vitales para procesar las Estad&iacute;sticas Vitales de los a&ntilde;os 2013-2016 con el software Redatam, est&aacute;n incompletas y no permiten reproducir los datos publicados (tambi&eacute;n por el INE) en los Anuarios de Estad&iacute;sticas Vitales de dichos a&ntilde;os y b) debido a que las Estad&iacute;sticas Vitales tienen errores, las Proyecciones de Poblaci&oacute;n 1992-2050 Total Pa&iacute;s (uno de los principales instrumentos para el Planeamiento del Desarrollo del Pa&iacute;s en todos sus &aacute;mbitos) reci&eacute;n elaboradas y publicadas por el INE (entre otras observaciones de car&aacute;cter metodol&oacute;gico) presentan graves errores&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante Oficio E4291 de 2 de abril de 2019, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n reclamada obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante oficio Ord. N&deg; 503, del 17 de abril de 2019, el Instituto formul&oacute; sus descargos, en los que, en resumen, efectu&oacute; consideraciones previas sobre las Estad&iacute;sticas Vitales y la existencia de un convenio tripartito entre INE, SRCeI y MINSAL, que tiene como objeto central la generaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas vitales del pa&iacute;s, esto, tiene lugar a trav&eacute;s de un mecanismo en virtud del cual el SRCeI traspasa las bases de datos respectivas al MINSAL y al INE, para que dichos Servicios completen, validen y sistematicen los registros administrativos recolectados por SRCeI. De esta forma el INE se encarga de validar, completar y sistematizar los datos de car&aacute;cter sociodemogr&aacute;fico de las personas y, por su parte, el MINSAL realiza lo propio con las variables de salud. Este proceso permite &quot;limpiar&quot; la base de datos de hechos registrados, pero no ocurridos en el a&ntilde;o en cuesti&oacute;n. Se sistematiza, revisa, codifica y analiza la informaci&oacute;n a la comuna de ocurrencia del hecho; edad, educaci&oacute;n, ocupaci&oacute;n de la madre y el padre del reci&eacute;n nacido; la edad, educaci&oacute;n, comuna de residencia, ocupaci&oacute;n del fallecido; edad, comuna de residencia, educaci&oacute;n de los contrayentes, y otros datos sociodemogr&aacute;ficos provenientes de los certificados del hecho. Para llevar a cabo estas tareas, no s&oacute;lo es necesario el trabajo de gabinete, sino que funcionarios del INE deben concurrir a levantar informaci&oacute;n faltante o que necesite ser verificada a las dependencias del registro hist&oacute;rico del SRCeI. Para que esto tenga lugar, dicho Servicio debe concentrar, ordenar y empastar en Santiago las partidas de nacimiento, defunci&oacute;n y matrimonio de todo el pa&iacute;s; al mismo tiempo, funcionarios del INE deben sistematizar y digitar la informaci&oacute;n proveniente de los registros de defunciones fetales, provenientes del MINSAL. Una vez llevado a cabo esta completitud de la base de datos, el INE y el MINSAL comparten nuevamente la informaci&oacute;n de las bases de datos que cada instituci&oacute;n valid&oacute;, produci&eacute;ndose un chequeo cruzado de la informaci&oacute;n para detectar inconsistencias o duplicidad de la informaci&oacute;n. Una vez que las bases de datos son validadas por ambas instituciones, el INE genera el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del pa&iacute;s. Con todo este proceso, la informaci&oacute;n es trabajada entre las tres instituciones lo que se traduce en que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica est&aacute; terminada y lista para ser difundida de manera universal y simult&aacute;nea reci&eacute;n un a&ntilde;o y ocho meses despu&eacute;s de terminado cada a&ntilde;o.</p> <p> Luego, respecto de la existencia de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ala que en el periodo de trabajo de los antecedentes requeridos, el Subdepartamento de Estad&iacute;sticas Vitales fue disuelto, asign&aacute;ndose el trabajo al Subdepartamento de Demograf&iacute;a quien propuso el uso de una herramienta computacional distinta, para optimizar los tiempos de publicaci&oacute;n. Al desecharse el sistema inform&aacute;tico anterior, no se realizaron las codificaciones de los datos necesarios para el posterior procesamiento de ellos, no se ejecutaron las validaciones ni frecuencias que se realizaban a cada una de las variables por si hab&iacute;a alguna inconsistencia en los datos y de ser as&iacute;, revisar con las partidas originales los datos err&oacute;neos o inconsistentes y realizar las correcciones necesarias. No se solicit&oacute; el apoyo del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n en el proceso utilizado con este otro sistema, como tampoco en los resultados obtenidos para el a&ntilde;o 2004.</p> <p> Indica que no se consider&oacute; dentro del trabajo la completitud y validaci&oacute;n de cada una de las variables de cada hecho vital, las que hasta el d&iacute;a de hoy se siguen rescatando directamente de la fuente, para el caso del INE en los archivos hist&oacute;ricos del SRCeI, para el MINSAL en hospitales, cl&iacute;nicas, Servicio M&eacute;dico Legal entre otros. Es esta parte la m&aacute;s laboriosa, delicada e importante y que ocupa la mayor cantidad de tiempo en todo el proceso, si se quiere llegar a un trabajo con el menor margen de error e inconsistencias. Hace esta salvedad ya que es un paso poco visible, por lo que los encargados de ese momento restaron la real importancia que ten&iacute;a, la cual desemboc&oacute; en una publicaci&oacute;n con errores.</p> <p> Detalla que, para subsanar el problema generado, se restaur&oacute; el Subdepartamento de Estad&iacute;sticas Vitales y para el proceso de elaboraci&oacute;n del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales 2005 se conform&oacute; un nuevo Subdepartamento, los que el a&ntilde;o 2015 se fusionan, gener&aacute;ndose el Subdepartamento de Demograf&iacute;a y Estad&iacute;sticas Vitales, el cual se ha propuesto rehacer el trabajo del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales 2004, sin embargo, el convenio tripartito existente a esa fecha, entre SRCeI-Minsal e INE no contemplaba la posibilidad de volver a solicitar las bases de datos de a&ntilde;os anteriores en bruto al SRCeI. Adem&aacute;s, el INE en esa fecha no guardaba las bases de datos en bruto enviadas por el SRCeI, ya que no serv&iacute;an en ese estado, para el prop&oacute;sito de elaborar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales, esto ya que deb&iacute;an pasar por un proceso de depuraci&oacute;n para realizar el trabajo posterior de codificaci&oacute;n y elaboraci&oacute;n de los cuadros que componen el anuario.</p> <p> Se&ntilde;ala que, a ra&iacute;z de lo mismo, y conscientes de dicha inexactitud, desde el a&ntilde;o 2015 las tres instituciones mencionadas trabajaron en la elaboraci&oacute;n de una Adenda al convenio vigente, el que se aprob&oacute; en octubre del a&ntilde;o 2018 contempl&aacute;ndose dentro de sus puntos solicitar bases de datos en bruto de a&ntilde;os pasados, incluido el a&ntilde;o 2004 para en un futuro cercano poder trabajar en dicha base de datos y poner a disposici&oacute;n de los usuarios la informaci&oacute;n requerida. Cabe destacar que esto ser&aacute; posible a partir no solo del env&iacute;o de las bases brutas por parte del SRCeI, sino que teniendo la posibilidad de contar con horas/hombre para dicha funci&oacute;n en particular por parte de la instituci&oacute;n, debido a la necesidad de generar el anuario correspondiente al a&ntilde;o seg&uacute;n calendario y las distintas actividades del Sub-Departamento.</p> <p> De acuerdo a lo precedentemente expuesto, indica que la base de datos del Anuario Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2004, es una base provisional y por tanto no es oficial, aun as&iacute; fue entregada al solicitante, haciendo presente que el uso e interpretaci&oacute;n de estas son de su responsabilidad, no obstante el derecho del INE para formular observaciones a interpretaciones err&oacute;neas, quien dicho sea de paso, a la &eacute;poca de elaboraci&oacute;n de ellas, era la persona encargada de la confecci&oacute;n del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales, ya mencionado. A ra&iacute;z de lo anterior, el &oacute;rgano se&ntilde;ala desconocer que validaci&oacute;n se realiz&oacute; ni c&oacute;mo se construy&oacute; el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales 2004.</p> <p> Agrega que las bases de datos entregadas al solicitante son las &uacute;nicas con las que actualmente cuenta, y que lo mismo ocurre con el dise&ntilde;o del registro de las mismas, no teniendo es su poder la informaci&oacute;n que el reclamante se&ntilde;ala como faltante, en ninguno de los soportes documentales se&ntilde;alados en el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, trat&aacute;ndose de la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, invoca la del n&uacute;mero 5, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, bajo los mismos argumentos referidos al secreto estad&iacute;stico, expresados en su respuesta.</p> <p> Incorpora, adem&aacute;s, la causal de la letra c), del n&uacute;mero 1, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para cuya justificaci&oacute;n, enumera las funciones del Subdepartamento de Demograf&iacute;a y Estad&iacute;sticas, y del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, para describir a continuaci&oacute;n el proceso de elaboraci&oacute;n de estad&iacute;sticas vitales, el que se traduce en que la informaci&oacute;n estad&iacute;stica est&aacute; terminada y lista para ser difundida de manera universal y simult&aacute;nea reci&eacute;n un a&ntilde;o y ocho meses despu&eacute;s de terminado cada a&ntilde;o.</p> <p> Se&ntilde;ala que, a nivel interno, en el INE participan en la elaboraci&oacute;n de los Anuarios de Estad&iacute;sticas Vitales, los Subdepartamentos de Demograf&iacute;a y Estad&iacute;sticas vitales y el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n, los cuales para tal tarea requieren ejecutar las siguientes acciones, en los tiempos se&ntilde;alados a continuaci&oacute;n:</p> <p> - Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n (TI):</p> <p> - Ajuste aplicativo, ETL, estructuras, BD. 2 meses, 1 desarrollador a tiempo completo. - Ajustar procedimientos almacenados y Tabulados. 2 semanas, 1 desarrollador a tiempo completo.</p> <p> - Revisiones y ajustes en testing 2-3 semanas.</p> <p> En total el tiempo estimado en efectuar las tareas necesarias relativas para reelaborar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales 2004, solamente por el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n es de 3 meses aproximadamente.</p> <p> Una vez realizada la estructura de la base por TI el equipo de estad&iacute;sticas vitales puede trabajar, por lo que no son tiempos paralelos, sino que se suman a los de TI.</p> <p> - Subdepartamento de Demograf&iacute;a y Estad&iacute;sticas Vitales:</p> <p> - Recursos humanos: cuatro personas con dedicaci&oacute;n exclusiva.</p> <p> - Tiempo estimado: 10 meses con dedicaci&oacute;n exclusiva.</p> <p> Labores implicadas:</p> <p> - Revisar variables sin informaci&oacute;n y rescatarlas en Archivo general del Registro Civil.</p> <p> - Codificar ocupaci&oacute;n:</p> <p> - Nacimientos: padre y madre. 2004 (230.352 registros) -2005 (230.831 registros).</p> <p> - Matrimonios: &eacute;l y la contrayente. 2004 (53.403 registros)-2005 (53.842 registros).</p> <p> - Defunciones: fallecidos mayores de 1 a&ntilde;o y menores de 1 a&ntilde;o, Padre y madre. 2004 (86.138 registro)-2005 (86.102 registros).</p> <p> - Defunciones fetales: padre y madre 2004 (1.510 registros) -2005 (1.841 registros) dichas bases deben ser solicitada al Ministerio de Salud.</p> <p> - Codificar &aacute;rea geogr&aacute;fica:</p> <p> - Nacimientos: residencia habitual de la madre 2004 (230.352 registros) -2005 (230.831 registros).</p> <p> - Matrimonios: residencia habitual del y de la contrayente 2004 (53.403 registros)-2005 (53.842 registros).</p> <p> - Defunciones: residencia habitual del fallecido y residencia habitual de La madre para menores de 1 a&ntilde;o. 2004 (86.138 registros)-2005 (86.102 registro).</p> <p> - Defunciones fetales: residencia habitual de la madre (1.510 registros) -2005 (1.841 registros) dichas bases deben ser solicitadas al Ministerio de Salud.</p> <p> - Revisi&oacute;n y correcci&oacute;n de educaci&oacute;n (curso y nivel)</p> <p> - Nacimientos (padre y madre) 2004-2005.</p> <p> - Matrimonios (&eacute;l y la contrayente) 2004-2005.</p> <p> - Defunciones (fallecidos mayores de 1 a&ntilde;o y menores de 1 a&ntilde;o, Padre y madre) 2004-2005.</p> <p> - Defunciones fetales (padre y madre) 2004-2005 dicha base debe ser solicitada al Ministerio de Salud.</p> <p> - Pasar frecuencia de detecci&oacute;n de inconsistencias (nacimientos, matrimonios, defunciones y defunciones fetales).</p> <p> - Realizar validaciones para cada hecho vital (nacimientos, matrimonios, defunciones y defunciones fetales)</p> <p> - Revisar concordancias (nacimientos, matrimonios, defunciones: neonatales, menores de 1 a&ntilde;o, generales y defunciones fetales).</p> <p> - Revisar tabulados (nacimientos, matrimonios, defunciones: neonatales, menores de 1 a&ntilde;o, generales y defunciones fetales).</p> <p> - Obtenci&oacute;n de resultados (nacimientos, matrimonios, defunciones: neonatales, menores de 1 a&ntilde;o, generales y defunciones fetales).</p> <p> Concluye que la sumatoria del tiempo total, necesario para poder elaborar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales, incluyendo todas sus variables, tanto del Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n (2 desarrolladores), como del Subdepartamento de Demograf&iacute;a y Estad&iacute;sticas Vitales (4 funcionarios), es de 13 meses aproximadamente. Lo anterior, claramente requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, descritas en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1188 del 11 de abril de 2018 del Instituto.</p> <p> Destaca que actualmente ambos departamentos se encuentran trabajando en la elaboraci&oacute;n del &quot;Anuario de Estad&iacute;sticas del a&ntilde;o 2017&quot;, por lo que, en caso de abocarse dicho capital humano en la reconstrucci&oacute;n del &quot;Anuario de Estad&iacute;sticas del a&ntilde;o [2004]&quot; retrasar&iacute;a notoriamente su elaboraci&oacute;n, distrayendo indebidamente a los funcionarios implicados en estas tareas.</p> <p> Finalmente, invoca las causales de reserva o secreto de los n&uacute;meros 1 y 2, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos expresados en su respuesta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de correo electr&oacute;nico, de 29 de enero de 2020, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia, solicit&oacute; al Instituto remitir los documentos que acrediten la b&uacute;squeda y/o inexistencia de informaci&oacute;n adicional a la que ya fue proporcionada al reclamante, referida a las bases de datos de los Anuarios de Estad&iacute;sticas Vitales de los a&ntilde;os 2004 y 2005, sobre la que versa el presente amparo.</p> <p> Luego, con fecha 3 de febrero de 2020, por medio de correo electr&oacute;nico, el &oacute;rgano remiti&oacute; a este Consejo los antecedentes solicitados, los que constan en Acta de B&uacute;squeda que se&ntilde;ala: &quot;Por medio del presente documento, se deja constancia que a ra&iacute;z de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica AH007T0005119 y posterior Amparo C1114-19, se procedi&oacute; a realizar la b&uacute;squeda de la documentaci&oacute;n correspondiente a la Base de Datos de Estad&iacute;sticas Vitales a&ntilde;o 2004, es decir, los archivos -con todas sus variables- que permiten elaborar el Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales del a&ntilde;o 2004, esto es, el archivo de Nacimientos, el archivo de Defunciones, el archivo de Matrimonios y el archivo de Defunciones Fetales. Se informa que el jefe del Subdepartamento de Demograf&iacute;a y Vitales, Miguel Ojeda Labourdette particip&oacute; de la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, habiendo agotado todos los medios que se encontraban a su disposici&oacute;n. La b&uacute;squeda se realiz&oacute; en los archivos f&iacute;sicos y digitales de la instituci&oacute;n, y de acuerdo con lo anterior se obtuvo que la siguiente informaci&oacute;n no fue habida:</p> <p> - Archivo con los datos de nacidos en a&ntilde;os anteriores al 2004 e inscritos el 2004.</p> <p> - Dise&ntilde;o del registro para los archivos solicitados&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como se desprende la parte expositiva, el objeto del presente amparo se circunscribe a la entrega de la informaci&oacute;n que no estar&iacute;a contenida en los archivos de datos que son utilizados para la elaboraci&oacute;n del Anuario de Estad&iacute;sticas Vitales de los a&ntilde;os 2004 y 2005, a los que el &oacute;rgano concedi&oacute; parcialmente acceso en su respuesta, por entender configuradas las causales de reserva o secreto de los n&uacute;meros 1, 2 y 5, del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando en sus descargos presentados en esta sede, que no cuenta con antecedentes adicionales a los ya proporcionados.</p> <p> 2) Que, en este contexto, respecto de la inexistencia de la informaci&oacute;n, a la que hace referencia el &oacute;rgano al se&ntilde;alar que las bases de datos junto con el dise&ntilde;o del registro de las mismas, entregadas al solicitante, son las &uacute;nicas con las que actualmente cuenta, se debe tener presente que, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, por lo que, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo exigirse la entrega de aquella inexistente. A su vez, sobre este &uacute;ltimo aspecto, conforme se ha resuelto previamente por parte de esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C4950-18, C4603-18 y C4846-18, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente. En el presente caso, el &oacute;rgano reclamado argument&oacute; que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, lo que fue refrendado a trav&eacute;s del certificado de b&uacute;squeda remitido a este Consejo con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el n&uacute;mero 6 de la parte expositiva, con el cual se encuentra satisfecho el descrito est&aacute;ndar requerido para la configuraci&oacute;n de esta circunstancia, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; la alegaci&oacute;n de inexistencia formulada, respecto de la informaci&oacute;n adicional a la ya proporcionada, y que justific&oacute; la interposici&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose tenido por configurada la circunstancia de hecho consistente en la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida por medio del presente amparo, lo que conlleva su rechazo, resulta inoficioso pronunciarse sobre las causales de reserva o secreto invocadas por el &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de hacer presente que, sobre la materia objeto de la presente reclamaci&oacute;n, ya se ha manifestado este Consejo, espec&iacute;ficamente en las decisiones Roles C1918-18 y C2822-18, pronunciadas en amparos seguidos entre las mismas partes del presente caso, y referidos a similar informaci&oacute;n que la ahora requerida, pero correspondiente a otro periodo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Carlos P&eacute;rez Pulgar y al Sr. Director Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>