Decisión ROL C1125-19
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Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de la siguiente información: i) Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 1) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada. ii) Información sobre las funciones o labores -referida en el punto 2) de la solicitud- que el Sr. Waldo Guajardo ha realizado en calidad de Alcalde (S) y Administrador Municipal (S), con la documentación de respaldo; sin perjuicio de lo anterior, respecto al cargo de Alcalde (S), en caso que dicho reemplazo no se haya verificado en el periodo consultado, certificar en sede de cumplimiento esta circunstancia, conforme los términos instruidos por este Consejo. iii) La documentación de respaldo - pedida en los punto 4) de la solicitud- relativa a las remuneraciones percibidas por el Sr. Roberto Meersohn en su calidad de funcionario a contrata, por el periodo consultado. Lo anterior, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. iv) El número de solicitudes de acceso a la información que ingresadas durante el año 2018 han sido respondidas, y cuántas de éstas fueron notificadas dentro del término de 20 días hábiles que consagra la Ley de Transparencia- solicitadas en el punto 6)-. Lo anterior con la excepción de los códigos reclamados, por cuanto exceden del requerimiento inicial. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante. Se rechaza respecto a la falta de entrega de información sobre las funciones y labores de del profesional consultado en el punto 3) de la solicitud, por cuanto, de la revisión efectuada a la documentación que fue proporcionada, consta la entrega de los antecedentes objeto de reclamo. Igualmente, se rechaza respecto a la entrega de la documentación de respaldo de las licencias médicas de la funcionaria consultada en el punto 5) de la solicitud. Lo anterior, por cuanto el organismo hizo entrega del número total de licencias, días y fecha de inicio y término de éstas. En este contexto, las alegaciones del recurrente, recaen en la falta de entrega de antecedentes probatorios que no específica en su solicitud ni amparo, lo cual puede traducirse en la pretensión y exigencia a proporcionar información de carácter sensible, la cual este Consejo está facultado por Ley a proteger. Finalmente, se rechaza respecto a la información sobre las denuncias realizadas por el organismo durante el año 2018, ante las entidades señaladas en el punto 7) del requerimiento, por cuanto, del tenor de la respuesta otorgada por el organismo, no lo logra configurarse la infracción alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/13/2019  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1125-19</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 1) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada.</p> <p> ii) Informaci&oacute;n sobre las funciones o labores -referida en el punto 2) de la solicitud- que el Sr. Waldo Guajardo ha realizado en calidad de Alcalde (S) y Administrador Municipal (S), con la documentaci&oacute;n de respaldo; sin perjuicio de lo anterior, respecto al cargo de Alcalde (S), en caso que dicho reemplazo no se haya verificado en el periodo consultado, certificar en sede de cumplimiento esta circunstancia, conforme los t&eacute;rminos instruidos por este Consejo.</p> <p> iii) La documentaci&oacute;n de respaldo - pedida en los punto 4) de la solicitud- relativa a las remuneraciones percibidas por el Sr. Roberto Meersohn en su calidad de funcionario a contrata, por el periodo consultado. Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.</p> <p> iv) El n&uacute;mero de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que ingresadas durante el a&ntilde;o 2018 han sido respondidas, y cu&aacute;ntas de &eacute;stas fueron notificadas dentro del t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que consagra la Ley de Transparencia- solicitadas en el punto 6)-. Lo anterior con la excepci&oacute;n de los c&oacute;digos reclamados, por cuanto exceden del requerimiento inicial.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> Se rechaza respecto a la falta de entrega de informaci&oacute;n sobre las funciones y labores de del profesional consultado en el punto 3) de la solicitud, por cuanto, de la revisi&oacute;n efectuada a la documentaci&oacute;n que fue proporcionada, consta la entrega de los antecedentes objeto de reclamo.</p> <p> Igualmente, se rechaza respecto a la entrega de la documentaci&oacute;n de respaldo de las licencias m&eacute;dicas de la funcionaria consultada en el punto 5) de la solicitud. Lo anterior, por cuanto el organismo hizo entrega del n&uacute;mero total de licencias, d&iacute;as y fecha de inicio y t&eacute;rmino de &eacute;stas. En este contexto, las alegaciones del recurrente, recaen en la falta de entrega de antecedentes probatorios que no espec&iacute;fica en su solicitud ni amparo, lo cual puede traducirse en la pretensi&oacute;n y exigencia a proporcionar informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, la cual este Consejo est&aacute; facultado por Ley a proteger.</p> <p> Finalmente, se rechaza respecto a la informaci&oacute;n sobre las denuncias realizadas por el organismo durante el a&ntilde;o 2018, ante las entidades se&ntilde;aladas en el punto 7) del requerimiento, por cuanto, del tenor de la respuesta otorgada por el organismo, no lo logra configurarse la infracci&oacute;n alegada.</p> <p> Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, y la infracci&oacute;n a la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales -tales como RUT- de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorizaci&oacute;n de sus titulares.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1042 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de octubre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1125-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 26 de diciembre de 2018, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;1.- Solicito copia de las actas de las sesiones de concejo municipal de meses de Mayo a Noviembre de 2018, que no aparecen publicadas en Transparencia Activa del municipio.</p> <p> 2.- Solicito informaci&oacute;n acerca de las funciones o labores que ha realizado y realiza para el municipio, el abogado Guajardo, durante per&iacute;odo 2016-2018; con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 3.- Solicito informaci&oacute;n acerca de las labores y funciones que ha realizado y prestado para el municipio, el abogado MEERSOHN, durante per&iacute;odo: 2017- 2018; diferenciando cuales corresponden a honorarios y cuales a &quot;contrata&quot;; con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 4.- Solicito informaci&oacute;n acerca de todas las remuneraciones y honorarios, que han percibido como pago, los abogados Guajardo y MEERSOHN, durante per&iacute;odo: 2017-2018; con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 5.- Solicito informaci&oacute;n acerca de per&iacute;odos de tiempo, en donde estuvo con licencia m&eacute;dica, la funcionaria GLORIA MANZO, durante los a&ntilde;os 2013-2016; con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 6.- Solicito informaci&oacute;n de solicitudes de acceso a informaci&oacute;n ingresadas al municipio en el a&ntilde;o 2018, indicando: cu&aacute;l es la cantidad y cu&aacute;les son las peticiones efectuadas; el nombre de los peticionarios; cuantas han sido respondidas y a quienes; cuantas han sido respondidas dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as; con copia de la documentaci&oacute;n de respaldo.</p> <p> 7.- Solicito informaci&oacute;n acerca de cuantas denuncias se han efectuado por personal municipal o el municipio, ante Tribunales de Justicia, Fiscal&iacute;a y Consejo para la Transparencia, durante a&ntilde;o 2018, y sobre qu&eacute; hechos&quot; (sic).</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de febrero de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante oficio N&deg; E4279, de fecha 2 de abril de 2019.</p> <p> Posteriormente, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 612, de fecha 29 de abril de 2019, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, acompa&ntilde;an Ord. N&deg; 602, de misma fecha, que anexan -incluido comprobante de notificaci&oacute;n-, a trav&eacute;s del cual dieron respuesta al requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto a las actas de las sesiones del Concejo Municipal, pedidas en el punto 1) de la solicitud, informan que las correspondientes a los meses de mayo, julio y septiembre -debidamente aprobadas-, se encuentran disponibles en la plataforma de Transparencia Activa.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo pedido en los puntos 2) a 5) de la solicitud, acompa&ntilde;an Memor&aacute;ndum N&deg; 26 de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, que contiene, seg&uacute;n afirman, lo solicitado.</p> <p> c) Respecto al punto 6) de la solicitud, indican anexar lo pedido.</p> <p> d) En cuanto a lo consultado en el punto 7) de la solicitud, adjuntan Memor&aacute;ndum N&deg; 09 de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica.</p> <p> Finalmente, expresan que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido.</p> <p> 4) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 30 de abril de 2019, el recurrente manifiesta su disconformidad con la respuesta otorgada, por cuanto, argumenta:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 1): &quot;La publicaci&oacute;n de las actas es incompleta; no est&aacute;n publicadas las actas de las 4 sesiones que se realizan por cada mes, y en noviembre no hay ninguna publicada&quot; (sic).</p> <p> b) A lo pedido en el punto 2): &quot;Respuesta incompleta.-No se aporta documentaci&oacute;n acerca de las funciones y/o labores efectuadas por el abogado Guajardo, con cargo al contrato a honorarios: Programa Mejoramiento de Barrios Saneamiento de T&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro. Tampoco de las labores realizadas por &eacute;ste, cuando fue alcalde subrogante y administrador municipal&quot;.</p> <p> c) A lo pedido en el punto 3): &quot;Respuesta incompleta.- No se aporta informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n de las labores realizadas por el abogado Meersohn con cargo a su contrata, debidamente aprobadas en su oportunidad, por su superior jer&aacute;rquico&quot; (sic).</p> <p> d) A lo pedido en el punto 4): &quot;Respuesta incompleta.- No se aporta documentaci&oacute;n de respaldo de todas las remuneraciones percibidas por abogado Meersohn, s&oacute;lo se informa de aquellas percibidas como honorarios&quot;.</p> <p> e) A lo pedido en el punto 5): &quot;No aporta documentaci&oacute;n de respaldo a la informaci&oacute;n entregada por la Encargada de Personal del Municipio&quot;.</p> <p> f) A lo pedido en el punto 6): &quot;Respuesta incompleta.- No se se&ntilde;ala cuantas de las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n han sido respondidas, a quienes, ni cuantas han sido respondidas dentro del plazo legal de 20 d&iacute;as; como asimismo, las peticiones formuladas est&aacute;n se&ntilde;aladas en forma no &iacute;ntegra, sin precisar el correspondiente n&uacute;mero de dicha solicitud a que est&aacute;n asociadas&quot;.</p> <p> g) A lo pedido en el punto 7): &quot;Respuesta incompleta. S&oacute;lo hace referencia a 2 denuncias ante la Fiscal&iacute;a, y por delitos de cohecho y falta de probidad. Sin embargo, no se&ntilde;ala, si se han efectuado ante Tribunales de Justicia y Consejo para la Transparencia, como tampoco sobre qu&eacute; hechos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal se&ntilde;alado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias alegadas por el recurrente, cabe realizar un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, en archivo de 162 p&aacute;ginas, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a lo requerido en el punto 1) de la solicitud, la Municipalidad recurrida se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n que se proporciona, es la correspondiente a las actas del Concejo Municipal que a la fecha de la respuesta se encontraban &quot;debidamente aprobadas&quot;; en tal sentido, cabe hacer presente que la reiterada jurisprudencia de este Consejo, contenida en las decisiones Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, C2102-17, entre otras, en concordancia con lo prescrito en el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, ha se&ntilde;alado, en s&iacute;ntesis, que la falta de validaci&oacute;n o aprobaci&oacute;n de las actas del Concejo Municipal, no constituye un impedimento para su entrega. En consecuencia, habiendo la reclamada se&ntilde;alado expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de copia de las actas faltantes, relativas a todas las sesiones del Concejo Municipal realizadas en los meses consultados.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo pedido en los puntos 2 a 5, revisada la informaci&oacute;n proporcionada por el Municipio a trav&eacute;s del Memor&aacute;ndum N&deg; 26, se constata, lo siguiente:</p> <p> a) Que, respecto a don Waldo Guajardo -consultado en el punto 2 de la solicitud- el organismo hizo entrega de sus boletas de honorarios, comprobantes de pago, informes de gestiones, y los contratos de honorarios suscritos por &eacute;ste con la Municipalidad de San Pedro. Ahora bien, en relaci&oacute;n a lo alegado por el reclamante, se advierte que entre los antecedentes proporcionados figuran los contratos suscritos para el proyecto &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, en el cual se describen las funciones que le competen al profesional aludido. En cuyo m&eacute;rito, atendido a que lo solicitado es, en t&eacute;rminos generales, informaci&oacute;n sobre las &quot;funciones o labores&quot; que el Sr. Guajardo realiza o ha realizado, a juicio de este Consejo, la entrega del contrato celebrado con la descripci&oacute;n ya aludida, satisface el requerimiento, por lo que se desestimar&aacute; esta alegaci&oacute;n. No obstante lo anterior, el reclamante, adem&aacute;s, asevera que el consultado habr&iacute;a detentado en calidad de &quot;Alcalde Subrogante&quot; y &quot;Administrador Municipal&quot;, antecedentes que no figuran en la documentaci&oacute;n proporcionada. En raz&oacute;n de ello, revisado el banner de Transparencia Activa, consta que el Sr. Guajardo, durante los meses de enero a marzo de 2018, ejerci&oacute; las funciones de Administrador Municipal (S); en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este &iacute;tem, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre las funciones o labores que el Sr. Waldo Guajardo ha realizado en calidad de Alcalde (S) y Administrador Municipal (S), con documentaci&oacute;n de respaldo; sin perjuicio de lo anterior, respecto al cargo de Alcalde (S), en caso que dicho reemplazo no se haya verificado en el periodo consultado, certificar en sede de cumplimiento esta circunstancia, conforme los t&eacute;rminos exigidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por este Consejo.</p> <p> b) Que, respecto a don Roberto Meersohn -consultado en el punto 3 de la solicitud-, acompa&ntilde;an copia de los contratos a honorarios y a plazo fijo que ha suscrito con la entidad, incluidas las boletas de honorarios e informes de trabajo emitidos por el consultado. Sobre el particular, cabe precisar que del examen de los antecedentes entregados por el Municipio, consta que el consultado suscribi&oacute; contratos en calidad de honorarios, por los siguientes periodos: 12 de octubre de 2017 a 31 de diciembre de 2017, 1 de febrero de 2018 a 28 de febrero de 2018, y 1 de marzo de 2018 a 31 de marzo de 2018, para el ejercicio de la siguiente funci&oacute;n: &quot;Asesorar al Municipio en la Legalidad de todos los actos administrativos en materia de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, planes y programas a implementar en la comuna; Asesorar al Alcalde y Concejo Municipal en materias de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y Derecho Administrativo&quot;. Conjuntamente, y por los periodos que en su totalidad comprenden entre el 1 de noviembre de 2017 a 31 de diciembre de 2018, fue contratado a plazo fijo -&quot;profesional grado 10&quot;- para la funci&oacute;n de &quot;Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica&quot;, esta &uacute;ltima, ejercida hasta el 13 de abril de 2018 -fecha de su renuncia-, seg&uacute;n se publica en el sitio web de Transparencia Activa. En tal sentido, es posible verificar que el consultado, en un mismo periodo, realiz&oacute; labores de asesor municipal tanto a honorarios como a contrata, siendo lo reclamado, espec&iacute;ficamente, los documentos que respaldan las labores y remuneraciones ejecutadas y percibidas, en calidad de funcionario a contrata. En tal sentido, y respecto de las labores realizadas por dicho profesional, en los informes de trabajo que fueron proporcionados, se advierte que &eacute;ste informa, por ejemplo, la elaboraci&oacute;n de informes a petici&oacute;n del Concejo Municipal, an&aacute;lisis de concursos p&uacute;blicos, presentaci&oacute;n de escritos y comparecencia ante los Tribunales de Justicia, entre otras, logrando concluir que en dichos informes, figuran las labores realizadas por el consultado en ambas calidades contractuales; por tanto, este Consejo estima que el organismo ha dado cumplimiento a su deber de informar en este punto, raz&oacute;n por la cual desestimar&aacute; las alegaciones del recurrente.</p> <p> c) Que, por otra parte, en lo que concierne a la documentaci&oacute;n de respaldo de las remuneraciones percibidas por el Sr. Meersohn, en su calidad de funcionario a contrata -pedida en el punto 4 de la solicitud-, la recurrida en su respuesta expresa que aquellas se encuentran publicadas en el sitio web de Transparencia Activa, circunstancia que es efectiva, no obstante, lo solicitado es informaci&oacute;n que acredite el pago de las mismas, cuya entrega no ha logrado verificarse en la especie. En raz&oacute;n de lo expuesto, este Consejo ordenar&aacute; disponer de estos antecedentes, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en dicha documentaci&oacute;n, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> d) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre las licencias m&eacute;dicas de la funcionaria aludida en el punto 5 de la solicitud, el organismo proporciona recuadro - timbrado por el Departamento de recursos humanos de la Municipalidad de San Pedro - el cual contiene el n&uacute;mero de licencias, n&uacute;mero de d&iacute;as y fecha de inicio y t&eacute;rmino de aquellas. En este contexto, las alegaciones del recurrente, recaen en la falta de entrega de documentaci&oacute;n que respalde los aludidos permisos que no especifica en su solicitud ni amparo, lo cual puede traducirse en la pretensi&oacute;n y exigencia a proporcionar informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible, relativa al estado de salud de una persona, establecida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la Ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, la cual, en virtud de lo ordenado en el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, este Consejo est&aacute; llamado a proteger, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; la reclamaci&oacute;n en este punto.</p> <p> 6) Que, a lo pedido en el punto 6 de la solicitud, el organismo &uacute;nicamente proporciona un archivo Excel con la identidad de los solicitantes y contenido de cada requerimiento; raz&oacute;n por la cual, y atendido a que el organismo refiere en sus descargos que no existen circunstancias de hecho o causal de reserva legal que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada faltante y que fue expresamente reclamada, correspondiente al n&uacute;mero de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que ingresadas durante el a&ntilde;o 2018 han sido respondidas, y cu&aacute;ntas de &eacute;stas fueron notificadas dentro del t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que consagra la Ley de Transparencia. Lo anterior, con excepci&oacute;n del c&oacute;digo de la solicitud, antecedente no fue requerido en la solicitud inicial.</p> <p> 7) Que, a lo pedido en el punto 7 de la solicitud, la municipalidad en Memor&aacute;ndum N&deg; 9, dio respuesta en los t&eacute;rminos pedidos, se&ntilde;alando expresamente que durante el a&ntilde;o 2018, se registraron dos denuncias, las cuales fueron realizadas ante Fiscal&iacute;a, indicando las circunstancias de &eacute;stas (cohecho y falta de probidad); raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute; el amparo en este parte, al no verificarse alguna infracci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, finalmente, de la revisi&oacute;n de los documentos aportados por la recurrida, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como el RUT de personas naturales. La se&ntilde;alada conducta, constituye una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracci&oacute;n no se reitere.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante lo que a continuaci&oacute;n se detalla:</p> <p> i. Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 1) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada. Lo anterior, en virtud de lo argumentado en el considerando 4).</p> <p> ii. Informaci&oacute;n sobre las funciones o labores -referida en el punto 2) de la solicitud- que el Sr. Waldo Guajardo ha realizado en calidad de Alcalde (S) y Administrador Municipal (S), con la documentaci&oacute;n de respaldo; sin perjuicio de lo anterior, respecto al cargo de Alcalde (S), en caso que dicho reemplazo no se haya verificado en el periodo consultado, certificar en sede de cumplimiento esta circunstancia, conforme los t&eacute;rminos exigidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por este Consejo. Lo anterior, conforme lo razonado en el considerando 5), letra a).</p> <p> iii. La documentaci&oacute;n de respaldo - pedida en el punto 4) de la solicitud- relativa a las remuneraciones percibidas por el Sr. Roberto Meersohn en su calidad de funcionario a contrata, por el periodo consultado - teniendo presente la fecha en que se verific&oacute; el t&eacute;rmino de la relaci&oacute;n contractual, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 5), letra b)-. Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal</p> <p> iv. El n&uacute;mero de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que ingresadas durante el a&ntilde;o 2018 han sido respondidas, y cu&aacute;ntas de &eacute;stas fueron notificadas dentro del t&eacute;rmino de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que consagra la Ley de Transparencia- solicitadas en el punto 6) del requerimiento, conforme lo resuelto en el considerando del mismo numeral.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar &iacute;ntegramente el amparo respecto de la informaci&oacute;n reclamada, correspondiente a los puntos 3), 5) y 7) de la solicitud, en virtud de lo razonado en los considerandos 5), letras b) y d), y 7), respectivamente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> i. La infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Su vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al no haber protegido en su integridad todos los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n entregada -tales como el RUT - de personas naturales, al no constar en su divulgaci&oacute;n la debida autorizaci&oacute;n de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p> <p> &nbsp;</p>