Decisión ROL C1126-19
Reclamante: FERNANDO OYARZUN MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de la siguiente información: i) La información relativa al número de sesiones del Concejo Municipal -consultadas en el punto 1) de la solicitud- que se han efectuado por mes y en qué fechas, desde la instalación del actual Concejo Municipal hasta la época de la solicitud. ii) Los registros de audio -solicitados en el punto 2) del requerimiento-, correspondientes a las sesiones del Concejo Municipal, de enero a junio del año 2018. iii) Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 3) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada. iv) Se informe sobre las remuneraciones percibidas por los abogados que ejercieron funciones en la municipalidad en calidad de planta y a contrata durante el periodo consultado - pedidos en el punto 4) de la solicitud-. Lo anterior, tarjando previamente sólo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la información que se ordena entregar, por ejemplo, número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la Ley de Transparencia. v) Copia del informe de labores emitido por el abogado don Francisco Reyes Van Bebber, en el mes de diciembre de 2018; y, los informes u oficios de asesorías presentados por dicho profesional al Alcalde y Concejo Municipal -pedidos en el punto 5)-. Lo anterior, por tratarse de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no alegó alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acreditó su entrega al reclamante. Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de los informes de labores realizados por don Waldo Guajardo relativos al proyecto "Saneamiento de títulos de dominio de diversos sectores de San Pedro", toda vez que recaen en antecedentes que exceden el requerimiento inicial. Asimismo, se rechaza el amparo respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 6) del requerimiento. Lo anterior, en atención a que el registro reclamado no formó parte de la solicitud inicial, y en virtud a que durante el periodo consultado, fue posible verificar que no figuran consultas formales realizadas por la autoridad municipal ante este Consejo. Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, y la infracción a la Ley sobre Protección a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales -tales como RUT- de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorización de sus titulares.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2019  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1126-19</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2019.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro, ordenando la entrega de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) La informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de sesiones del Concejo Municipal -consultadas en el punto 1) de la solicitud- que se han efectuado por mes y en qu&eacute; fechas, desde la instalaci&oacute;n del actual Concejo Municipal hasta la &eacute;poca de la solicitud.</p> <p> ii) Los registros de audio -solicitados en el punto 2) del requerimiento-, correspondientes a las sesiones del Concejo Municipal, de enero a junio del a&ntilde;o 2018.</p> <p> iii) Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 3) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada.</p> <p> iv) Se informe sobre las remuneraciones percibidas por los abogados que ejercieron funciones en la municipalidad en calidad de planta y a contrata durante el periodo consultado - pedidos en el punto 4) de la solicitud-. Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia.</p> <p> v) Copia del informe de labores emitido por el abogado don Francisco Reyes Van Bebber, en el mes de diciembre de 2018; y, los informes u oficios de asesor&iacute;as presentados por dicho profesional al Alcalde y Concejo Municipal -pedidos en el punto 5)-.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal que ponderar sobre la materia, ni acredit&oacute; su entrega al reclamante.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de los informes de labores realizados por don Waldo Guajardo relativos al proyecto &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, toda vez que recaen en antecedentes que exceden el requerimiento inicial.</p> <p> Asimismo, se rechaza el amparo respecto a las observaciones efectuadas a la respuesta otorgada al punto 6) del requerimiento. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que el registro reclamado no form&oacute; parte de la solicitud inicial, y en virtud a que durante el periodo consultado, fue posible verificar que no figuran consultas formales realizadas por la autoridad municipal ante este Consejo.</p> <p> Se representa el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello, y la infracci&oacute;n a la Ley sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, al haber divulgado datos personales -tales como RUT- de personas naturales, consignados en los documentos proporcionados, sin acreditar la autorizaci&oacute;n de sus titulares.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1046 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2019, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1126-19.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de diciembre de 2018, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz present&oacute; ante la Municipalidad de San Pedro, el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;1.- Solicito informaci&oacute;n acerca de cuantas sesiones de concejo municipal, se han efectuado por mes, y en que fechas?</p> <p> 2.- Solicito copia de los registros de audio, de las sesiones de concejo municipal, correspondiente a enero a junio de 2018.</p> <p> 3.- solicito copia de las Acta de sesiones de concejo municipal, correspondiente a Julio a Diciembre de 2018.</p> <p> 4.- Solicito informaci&oacute;n acerca de todos los abogados que laboran o prestan servicios al municipio, durante el a&ntilde;o 2018; especificando sus nombres, remuneraciones, labores o servicios contratados, y con copia, de los respectivos informes de cumplimiento de labores en su caso y de los respectivos decretos aprobatorios de sus nombramiento y/o contrataci&oacute;n, y de los decretos de pagos correspondientes.</p> <p> 5.- Solicito informaci&oacute;n acerca del abogado REYES, con copia de los contratos y sus decretos alcaldicios de aprobaci&oacute;n, sus remuneraciones, sus informes mensuales de cumplimiento de labores y de los oficios o Informes que ha preparado y/o enviado a Alcald&iacute;a y al Concejo Municipal.</p> <p> 6.- Solicito copia de las consultas, informes y/o pronunciamientos que se han remitido al Consejo para la Transparencia, y de las respuestas que se han recibido, durante el segundo semestre a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 5 de febrero de 2019, don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, mediante oficio N&deg; E4277, de fecha 2 de abril de 2019.</p> <p> Posteriormente, la Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 637, de fecha 3 de mayo de 2019, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que debido a la recarga laboral a la que se encuentra sometida la Unidad de Transparencia Municipal, no pudo otorgar respuesta oportunamente. Sin perjuicio de lo anterior, acompa&ntilde;an Ord. N&deg; 633, de misma fecha, que anexan -incluido comprobante de notificaci&oacute;n-, a trav&eacute;s del cual dieron respuesta al requerimiento, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto a lo pedido en los puntos 1) y 2) de la solicitud, adjuntan Memor&aacute;ndum N&deg; 28 del Secretario Municipal, que contiene, seg&uacute;n expresan, lo requerido.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo pedido en el puntos 3) de la solicitud, refieren que las actas solicitadas se encuentran disponibles en el banner de Transparencia Activa, &iacute;tem &quot;Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros&quot;.</p> <p> c) Respecto a los puntos 4) y 5) de la solicitud, se anexa Memor&aacute;ndum N&deg; 27 de la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, que contiene, seg&uacute;n exponen, lo solicitado.</p> <p> d) En cuanto al punto 6), se&ntilde;alan hacer entrega de copia de los oficios enviados por el Municipio al Consejo para la Transparencia.</p> <p> Finalmente, expresan que no se configuran circunstancias de hecho ni causales de reserva legal para denegar lo requerido.</p> <p> 4) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Por oficio N&deg; 887, de 10 de mayo de 2019, este Consejo solicit&oacute; pronunciamiento al reclamante, respecto de la respuesta recibida, quien, por correo electr&oacute;nico de fecha 13 de mayo de 2019, manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta otorgada, por cuanto, argumenta:</p> <p> a) A lo pedido en el punto 1): &quot;No entrega informaci&oacute;n solicitada, referente a n&uacute;mero de sesiones de concejo municipal, y sus fechas. En ning&uacute;n momento solicit&oacute; el municipio precisi&oacute;n acerca de un periodo determinado&quot; (sic).</p> <p> b) A lo pedido en el punto 2): &quot;No se entrega copia de los registros de audio; aun cuando el Secretario Municipal sugiri&oacute; solicitar un pendrive para poder remitir los audios&quot;.</p> <p> c) A lo pedido en el punto 3): &quot;No se entrega lo solicitado; no es efectivo que se encuentren publicadas en la p&aacute;gina web municipal (...). Meses de noviembre y diciembre no hay ninguna, y en los meses restantes, s&oacute;lo hay algunas, pero no todas&quot;.</p> <p> d) A lo pedido en el punto 4): &quot;Respuesta incompleta.- no entrega informaci&oacute;n sobre informes de labores ni decretos alcaldicios correspondientes, respecto de abogado Guajardo, con cargo a contrato a honorarios Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro. Tampoco contiene los datos referentes a remuneraciones percibidas por abogados en calidad de funcionarios a contrato y/o planta&quot;.</p> <p> e) A lo pedido en el punto 5): &quot;Respuesta incompleta.- no se entrega informe de labores del mes de diciembre de 2018. Tampoco informaci&oacute;n ni documentaci&oacute;n de oficios o informes que ha preparado y/o enviado a Alcald&iacute;a y concejo municipal, el abogado Reyes; como por ejemplo, la documentaci&oacute;n que da cuenta de la asesor&iacute;a al Alcalde se&ntilde;alada en el punto 5 de su informe de labores, mes de agosto, 2018&quot;.</p> <p> f) A lo pedido en el punto 6): &quot;Respuesta incompleta.- Se entregan algunos documentos sueltos de oficios enviados al Consejo para la Transparencia; pero no se aporta el documento que da cuenta de lo registrado, como oficios u indica el registro que da cuenta de la documentaci&oacute;n enviada, sea a t&iacute;tulo de consultas, informes y/o pronunciamientos, en cuyo registro&quot; (sic). Prosigue, &quot;No se entrega copia de consultas, informes y/o pronunciamientos remitidos al Consejo para la Transparencia como tampoco de las respuestas que se han recibido, durante el segundo semestre a&ntilde;o 2018&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del t&eacute;rmino legal se&ntilde;alado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a fin de verificar la procedencia de las circunstancias en estricto alegadas por el recurrente, cabe realizar un examen de conformidad, cotejando los antecedentes que fueron proporcionados por la recurrida, en archivo de 170 p&aacute;ginas, con aquellos cuya falta de entrega el reclamante asevera.</p> <p> 3) Que, previo al an&aacute;lisis descrito en el considerando precedente, cabe tener presente que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En tal sentido, es importante destacar que la entidad reclamada se&ntilde;al&oacute; expresamente en sus descargos la falta de concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva legal para denegar lo solicitado.</p> <p> 4) Que, en cuanto a lo pedido en el punto 1) de la solicitud, de la revisi&oacute;n de los antecedentes proporcionados, no consta el env&iacute;o de informaci&oacute;n referente al n&uacute;mero de sesiones del Concejo Municipal, realizadas por mes, con indicaci&oacute;n de su fecha exacta. Ahora bien, de lo manifestado por el recurrente en su pronunciamiento, este Consejo advierte que la informaci&oacute;n que se solicita, est&aacute; acotada a un periodo de tiempo que el reclamante no tiene intenci&oacute;n de precisar, sin que medie una gesti&oacute;n previa al efecto. En tal sentido, cabe hacer presente al Sr. Oyarz&uacute;n que el art&iacute;culo 12, literal b) de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que para que un requerimiento pueda ser admitido a tr&aacute;mite, debe contener la &quot;identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;, raz&oacute;n por la cual y en caso que su pretensi&oacute;n comprenda todas las sesiones realizadas desde la creaci&oacute;n del aludido cuerpo colegiado en la comuna, debi&oacute; se&ntilde;alarlo claramente, o bien, indicar el periodo de tiempo consultado, lo cual permita a la entidad requerida dar satisfacci&oacute;n a su solicitud acorde a la real pretensi&oacute;n del interesado, evitando as&iacute; gestiones dilatorias e inoficiosas. En consecuencia, esta Corporaci&oacute;n, analizando &iacute;ntegramente la solicitud -particularmente los puntos 2 y 3-, permite concluir que el inter&eacute;s del solicitante radica en aquellas sesiones realizadas por el actual Concejo Municipal; en cuyo m&eacute;rito, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando entregar la informaci&oacute;n que se solicita, desde la instalaci&oacute;n del actual Concejo Municipal, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 83 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 2006, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en adelante Ley N&deg; 18.695.</p> <p> 5) Que, en lo que respecta a los audios de las sesiones requeridas en el punto 2) de la solicitud, de la revisi&oacute;n del Memor&aacute;ndum N&deg; 28, se desprende que el organismo informa expresamente que atendido el peso de estos soportes, su entrega puede realizarse por medio de &quot;pendrive&quot;, circunstancia que el reclamante advierte, sin embargo, entre los antecedentes, no figura gesti&oacute;n ulterior alguna por parte de la Municipalidad recurrida, tendiente a informar al reclamante respecto a la forma alternativa de acceder a los audios pedidos, conforme lo establece el numeral 6.2. letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, dictada por este Consejo. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de los registros pedidos.</p> <p> 6) Que, en cuanto a las actas del Concejo Municipal, requeridas en el punto 3) de la solicitud, el reclamante alega que aquellas disponibles en el sitio web de Transparencia Activa, seg&uacute;n orienta el &oacute;rgano reclamado, no corresponden a la totalidad de las realizadas en el periodo consultado. En tal sentido, de la revisi&oacute;n de la aludida plataforma, consta que en los meses de julio a octubre de 2018-sesiones ordinarias- solo se publica un acta por mes, no verificando informaci&oacute;n de los meses de noviembre y diciembre de 2018; y, respecto a las sesiones extraordinarias, solo se publica un acta en el mes de agosto. Sobre el particular, cabe citar el art&iacute;culo 84, incisos 3&deg; y 4&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, los cuales disponen: &quot;Las sesiones ordinarias se efectuar&aacute;n a lo menos tres veces al mes, en d&iacute;as h&aacute;biles, y en ellas podr&aacute; tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo&quot;; y, &quot;Las sesiones extraordinarias ser&aacute;n convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas s&oacute;lo se tratar&aacute;n aquellas materias indicadas en la convocatoria&quot;; en consecuencia, se acoger&aacute; igualmente el amparo en esta parte, ordenando la entrega de las actas de las sesiones ordinarias del Consejo Municipal faltantes, y aquellas correspondientes a las sesiones extraordinarias que se hayan realizado durante el periodo consultado.</p> <p> 7) Que, a lo pedido en el punto 4) de la solicitud, las alegaciones del recurrente recaen en la falta de entrega de los antecedentes relativos a la gesti&oacute;n a honorarios que don Waldo Guajardo prest&oacute; en relaci&oacute;n al proyecto &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, durante el 2018; sobre el particular, la Municipalidad requerida, con ocasi&oacute;n a la solicitud que dio origen al amparo Rol C1125-19, hizo entrega al peticionario de copia del contrato suscrito con dicho profesional el 23 de enero de 2017, para la ejecuci&oacute;n de tal programa, cuya vigencia ser&iacute;a hasta el 31 de agosto de 2017; en consecuencia, y no existiendo prueba en contrario, se concluye que las alegaciones del recurrente en esta parte recaen en antecedentes que no corresponden al periodo consultado y por tanto exceden la solicitud inicial, raz&oacute;n por la cual ser&aacute;n rechazadas.</p> <p> 8) Que, a su turno, en lo referente a la falta de informaci&oacute;n sobre las remuneraciones percibidas por los abogados que ejercieron funciones a planta y contrata durante el a&ntilde;o 2018 -petitorio que forma parte del punto 4) de la solicitud-, el municipio no hace entrega de documento alguno. En tal sentido, a modo ilustrativo, se indica que fue posible verificar en el sitio web de Transparencia Activa del organismo, que dos de los abogados informados ejercieron labores de Alcalde (S) -do&ntilde;a Adelaida Mendoza Serrano- y Administrador Municipal (S) - don Waldo Guajardo-, durante parte del periodo consultado; en raz&oacute;n se ello, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, ordenado que el organismo proporcione la documentaci&oacute;n relativa a las remuneraciones percibidas por los abogados que han ejercido funciones en calidad de planta y contrata durante el periodo consultado; lo anterior tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en dicha documentaci&oacute;n, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia y el principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> 9) Que, a su turno, respecto a lo pedido en el punto 5 de la solicitud, logran advertirse las alegaciones del recurrente, atendido a que no se encuentra entre los antecedentes entregados copia del informe de desempe&ntilde;o del mes de diciembre del a&ntilde;o 2018 emitido por el abogado don Francisco Reyes Van Bebber, en su calidad de asesor jur&iacute;dico a honorarios; a su vez, parte de lo solicitado en este numeral comprende la entrega de los informes u oficios de asesor&iacute;as presentados por dicho profesional tanto al Alcalde como al Concejo Municipal, informaci&oacute;n que tampoco figura entre los antecedentes aportados, raz&oacute;n por la cual se acoger&aacute; el amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> 10) Que, en lo que respecta al punto 6 de la solicitud, el organismo hizo entrega de diversos oficios con pronunciamientos emitidos con ocasi&oacute;n de los amparos interpuestos en esta sede, durante los meses de agosto a diciembre de 2018. En tal sentido, este Consejo advierte que la Municipalidad de San Pedro otorg&oacute; respuesta en los t&eacute;rminos solicitados, recayendo los fundamentos del recurrente en la falta de entrega de un registro que no form&oacute; parte del requerimiento inicial. A su vez, acusa la falta de entrega de consultas que el organismo haya efectuado ante este Consejo, con sus respectivas respuestas, antecedentes sobre los cuales el municipio recurrido efectivamente no se pronuncia; sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en la letra f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se hace presente al recurrente que revisados los registros de este Consejo, no figuran consultas formales que la autoridad municipal haya realizado a esta Corporaci&oacute;n durante el periodo indicado en la solicitud; por todo lo expuesto, ser&aacute;n desestimadas &iacute;ntegramente las alegaciones planteadas por el reclamante en esta parte.</p> <p> 11) Que, finalmente, de la revisi&oacute;n de los documentos aportados por la reclamada, se advierte que no fueron debidamente tarjados ciertos datos personales como el RUT de personas naturales. La se&ntilde;alada conducta, constituye una infracci&oacute;n grave a los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la misma ley. En tal sentido, y en virtud de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que en lo sucesivo la anotada infracci&oacute;n no se reitere.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de San Pedro, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> a) Entregar al reclamante lo siguiente:</p> <p> i. La informaci&oacute;n relativa al n&uacute;mero de sesiones del Concejo Municipal -consultadas en el punto 1) de la solicitud- que se han efectuado por mes y en qu&eacute; fechas, desde la instalaci&oacute;n del actual Concejo Municipal hasta la &eacute;poca de la solicitud, conforme lo razonado en el considerando 4).</p> <p> ii. Los registros de audio - solicitados en el punto 2) del requerimiento-, de las sesiones del Concejo Municipal, correspondientes a enero a junio del a&ntilde;o 2018. Lo anterior, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando 5).</p> <p> iii. Copia de las actas del Concejo Municipal -pedidas en el punto 3) de la solicitud-, respecto de todas las sesiones realizadas en el periodo consultado, y que no fueron informadas en la respuesta objetada. Lo anterior, en virtud de lo argumentado en el considerando 6).</p> <p> iv. Se informe sobre las remuneraciones percibidas por los abogados que ejercieron funciones en la municipalidad en calidad de planta y a contrata durante el a&ntilde;o 2018 - pedidos en el punto 4) de la solicitud-. Lo anterior, tarjando previamente s&oacute;lo aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, como asimismo los descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradores de fondos de pensiones, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y la Ley de Transparencia, conforme lo razonado en el considerando 8).</p> <p> v. Copia del informe de labores emitido por el abogado don Francisco Reyes Van Bebber, en el mes de diciembre de 2018; y, los informes u oficios de asesor&iacute;as presentados por dicho profesional al Alcalde y Concejo Municipal -pedidos en el punto 5)-, conforme lo se&ntilde;alado en el considerando 9).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la entrega de los informes de labores realizados por don Waldo Guajardo relativos al proyecto &quot;Saneamiento de t&iacute;tulos de dominio de diversos sectores de San Pedro&quot;, en virtud de lo razonado en el considerando 7). As&iacute; tambi&eacute;n, se desestiman las observaciones referentes a la respuesta otorgada al punto 6) del requerimiento, conforme lo indicado en el considerando 10).</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro:</p> <p> i. La infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11 letra h) y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Su vulneraci&oacute;n a lo establecido en los art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, al no haber protegido en su integridad todos los datos personales contenidos en la documentaci&oacute;n entregada -tales como el RUT - de personas naturales, al no constar en su divulgaci&oacute;n la debida autorizaci&oacute;n de sus titulares. Lo anterior, en virtud de la facultad otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>